RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2004-MEM/DM – REVOCAN RESOLUCIÓN QUE AUTORIZÓ A EMPRESA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTO DE EXPLORACIÓN MINERA. (06.11.04) Lima, 5 de noviembre de 2004 VISTA, la solicitud de revocación de la Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, presentada por la Minera Yanacocha S.R.L. (Minera Yanacocha), con fecha 3 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, se autorizó la Evaluación Ambiental para la realización del proyecto de exploración minera “Yanacocha Sur – Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish” a favor de la empresa minera Yanacocha S.R.L., y al amparo de lo establecido por el Decreto Supremo N° 038-98-EM, norma que aprobó el Reglamento Ambiental para las actividades de explotación minera; Que, mediante la Resolución Directoral N° 427-2004-MEM/AAM, se dejó sin eficacia la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM hasta que se cumpla con una serie de condicionamientos de transparencia y de participación ciudadana necesarios para la continuación de las actividades de exploración de la empresa Minera Yanacocha; Que, con fecha 3 de noviembre de 2004, la empresa Minera Yanacocha ha solicitado la revocatoria del acto administrativo cont enido en la Resolución Directoral N° 361-2004- MEM/AAM, al amparo de lo establecido en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444, en razón a que las actividades de exploración realizadas en función a dicho acto administrativo, han generado un conjunto de preocupaciones en la población de Cajamarca, que se considera necesario disipar mediante la realización de estudios técnicos, diálogos y un proceso d información abierto y transparente, entre la población de Cajamarca y la empresa Minera Yanacocha. Que, al respecto, es preciso indicar que el artículo 203° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece con carácter general, la posibilidad de que la Administración Pública pueda revocar o dejar sin efecto los actos administrativos favorables a los administrados, a solicitud de parte o de oficio; Que, el numeral 203.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444, establece que la revocación de los actos administrativos es excepcional y puede ser declarado por cualquiera de las causales siguientes: a) Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma de rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; b) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; y, c) Cuando apreciando elemento de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se generen perjuicios a terceros; Que, la revocación, conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, debe ser declarada por la más alta autoridad de la entidad administrada, y en función a las causales establecidas en el numeral 203.2 del artículo 203° de dicho dispositivo legal; Que, en consecuencia, se puede apreciar que la empresa Minera Yanacocha solicita la revocación del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 361-2004- MEM/AAM, al amparo de lo establecido en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444, norma que establece que es factible a revocación del acto administrativo, “Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes, se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros”;
Que, en el presente caso, de acuerdo al examen de las condiciones expresadas por la empresa Minera Yanacocha en su solicitud de visto, así como el análisis efectuado a la situación legal de la realización de las actividades de exploración en el proyecto “Yanacocha Sur – Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish”, se puede apreciar que concurren las condiciones establecidas para la revocatoria del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, de conformidad con lo establecido en el numeral 203.3.2 del artículo 203° de la Ley N° 27444; Que, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por la empresa Minera Yanacocha S.R.L. y, por consiguiente revocar el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, en aplicación de la causal establecida en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dejándose dicha Resolución Directoral sin efecto en todos sus extremos; De conformidad con lo establecido en el artículo 203° de le Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de la facultad establecida en el literal g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Revocar, a pedido de parte, la Resolución N° 361-2004-MEM/AAM, quedando sin efecto en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas
Arch. Med. Vet. XXXVI, Nº 2, 2004 In vitro susceptibility of Arcobacter butzleri to six antimicrobial drugs* Susceptibilidad in vitro de Arcobacter butzleri a seis drogas antimicrobianas L. OTTH, T.M., M. WILSON, T.M., R. CANCINO, T.M., H. FERNANDEZ1, T.M., D. SC.Instituto de Microbiología Clínica, Universidad Austral de Chile, PO BOX 567. Valdivia. Chile.Se determinaron