RED PÚBLICA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Centro de Servicios Sociales de Yecla C/ San José, 8 – 30510 YECLA Telf y fax: 968 75 01 80 y 968 75 02 10 E-mail: [email protected] PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN SERVICIO “AYUDA DOMICILIO COMPLEMENTARIA A LA QUE SE PRESTA POR MEDIOS MUNICIPALES”. ÍNDICE I. Objeto del contrato .Pág. 2 II. Modalidades del servicio. Pág. 2 Servicio de ayuda a domicilio ordinario de lunes a viernes. Pág. 2 Servicio de ayuda a domicilio extraordinario en fines de semana y días festivos. Pág. 3 Servicio de respiro familiar. Pág. 3 III. Beneficiarios/as del servicio.Pág. 3 IV. Régimen de funcionamiento.Pág. 3 V. Total horas y distribución.Pág. 4 VI. Lugar de prestación. Pág. 4 VII. Duración del contrato.Pág. 4 VIII. Fecha de inicio y finalización de los diferentes servicios. Pág. 4 IX. Precio de adjudicación. Pág. 5 X. Detalle de los servicios a prestar, personal vinculado y funciones.Pág. 5 Procedimiento de altas, bajas, suspensiones, modificaciones de servicios, atenciones de emergencia y sustituciones a personal municipal. Pág. 5 Horario de atención directa en los domicilios de los beneficiarios del servicio. Pág. 6 Definición y funciones generales del auxiliar de ayuda a domicilio. Pág. 7 Desplazamientos de la auxiliar. Pág. 8 Trabajador social-coordinador del servicio.Pág. 9 Acreditación del personal.Pág. 11 Protocolos. Pág. 11 XI. Titulación básica exigible al personal. Pág. 12 Auxiliares de ayuda a domicilio. Pág. 12 Coordinador/a del servicio. Pág. 12 XII. Formación inicial y continuada.Pág. 12 XIII. Condiciones mínimas de retribución y contratación del personal. Pág. 13 XIV. Forma de pago y sistema de control. Pág. 14 XV. Acreditación como empresa prestadora del servicio de ayuda a domicilio.Pág. 15 XVI. Infracciones del contratista. Pág. 15 Faltas leves. Pág. 15 Faltas graves. Pág. 15 Faltas muy graves. Pág. 15 XVII. Régimen sancionador. Pág. 16 ANEXO I al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir la Contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio Comple- mentaria a la que se presta por medios municipales: Normas básicas que hande regir la atención directa a usuarios. Pág. 17 ANEXO II al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que han de de regir la Contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio Complementaria a la que se presta por medios municipales: documento de carácter interno orientativo de registro mensual de seguimiento de las condiciones del con- trato para la prestación del SAD en sus distintas modalidades.
RED PÚBLICA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Centro de Servicios Sociales de Yecla C/ San José, 8 – 30510 YECLA Telf y fax: 968 75 01 80 y 968 75 02 10 E-mail: [email protected] I.- OBJETO DEL CONTRATO.
1. El objeto del contrato es la cobertura de las necesidades de recursos complementarios
para el adecuado funcionamiento del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio en un máximo anual de 6.300 horas, según las necesidades reales del servicio.
No obstante lo anterior, se establece un mínimo de 3.000 horas anuales equivalentes a
250 horas mensuales, por debajo de las cuales el contratista tendrá derecho a resolver el contrato, salvo que el Ayuntamiento optara por abonar el importe restante hasta completar las referidas 250 horas mensuales. Los importes que en su caso, pudiera abonar el Ayuntamiento en dicho concepto serán objeto de liquidación al final del contrato, de modo que, si finalmente se superan las 3.000 horas mínimas anuales, los referidos importes previamente abonados al contratista se deducirán de la factura del último mes o últimos meses, en su caso. En cualquier caso, una vez superado el límite de 3.000 horas anuales, el contratista NO tendrá derecho a rescindir el contrato ni a percibir el importe aludido para completar las 250 horas mensuales, aunque las horas totales de prestación en un determinado mes sean inferiores a dichas 250 horas.
Dentro de las referidas 6.300 horas anuales se incluyen un máximo de 200 horas al año
en las que el contratista queda obligado a prestar el servicio de manera extraordinaria por razones de emergencia social y a requerimiento municipal, de forma inmediata, en horas o días no previstos, que serán facturadas por la empresa en la forma ordinaria.
2. La Ayuda a Domicilio es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que
tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en situación de conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.
3. El servicio consiste en la atención en su propio domicilio, en el ámbito del término
municipal de Yecla, de las personas o familias a quienes el Ayuntamiento de Yecla haya concedido la prestación, por imposibilidad o insuficiencia de los medios particulares para procurarse esas atenciones por sí mismos, de acuerdo con los baremos vigentes.
4. Las principales tareas y/o funciones del servicio son las que se describen en el VI
Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE 119 de 18 de mayo de 2012), especialmente las relativas a las profesiones de auxiliar de Ayuda a Domicilio, Trabajador Social-Coordinador del Servicio de Ayuda a Domicilio.
II. MODALIDADES DE SERVICIO. 1. Servicio de ayuda a domicilio ordinario, en días laborables (lunes a viernes), comprende las siguientes tareas:
a) Tareas domésticas (Limpieza complementaria de domicilio, limpieza de choque y
desinfección, lavado y planchado de ropa, compras y recados, etc)
b) Tareas de atención personal (Aseo personal activo o pasivo, movilización, cura de
escaras no abiertas, administración de alimentos o fármacos prescritos, entre otras.)
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c) Tareas educativas (Apoyo y adiestramiento en los aspectos anteriores, así como en
otros como organización de la economía doméstica, dieta adecuada, organización doméstica, cuidado infantil, etc. en especial en aquellos casos o familias que ven alterado su normal funcionamiento por patologías o fallecimiento de alguno de sus miembros.)
2. Servicio de ayuda a domicilio extraordinario en fines de semana y días festivos.
Para aquellos casos en que las tareas específicas de atención personal no estén cubiertas
De forma excepcional y sólo a propuesta del Centro de Servicios Sociales se podrán
realizar otro tipo de tareas: domésticas, educativas, etc., cuando el caso por sus características especiales así lo requiera.
3. Servicio de respiro familiar:
Acompañamiento, vigilancia y tareas de atención personal a personas dependientes
fuera o dentro del domicilio para posibilitar el descanso, expansión, o dedicación a otras responsabilidades por parte de los cuidadores principales.
4. Cualquier otra modalidad compatible con la normativa laboral de aplicación, a propuesta de los servicios competentes municipales. III.-BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO
Podrán ser beneficiarios/as del servicio de ayuda a domicilio las personas o unidades
familiares que residan en el término municipal de Yecla, con limitaciones en su autonomía que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para el mantenimiento de un adecuado nivel de vida, a propuesta del Centro Municipal de Servicios Sociales. IV.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
1. La empresa adjudicataria quedará sujeta, con carácter general, a lo dispuesto en la
normativa legal y reglamentaria aplicable en materia de contratación administrativa, así como a lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas reguladoras de la prestación del servicio.
2. Regirá además, como normativa específica, a la que quedará expresamente obligado el
• Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
• VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y
Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE 119 de 18 de mayo de 2012).
• Decreto 124/2002 de 11 de octubre, por el que se regula la prestación del Servicio de
Ayuda a Domicilio en la Región de Murcia.
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las Personas en situación de dependencia (en su caso)
• Cualquier otra normativa de aplicación que pueda publicarse durante la vigencia del
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3. El personal adscrito al servicio deberá conocer y cumplir la normativa aplicable y
especialmente los reglamentemos de régimen interior que regulan tanto el funcionamiento del Centro Municipal de Servicios Sociales como el Servicio de Ayuda a Domicilio.
4. Quedan establecidas, a su vez, en el ANEXO I, las normas básicas que afectan
específicamente a la atención directa en los domicilio. V.- TOTAL HORAS Y DISTRIBUCIÓN.
Estimación de un máximo de 6.300 horas anuales en el contrato. El contrato podrá
modificarse ampliándose hasta un máximo del 20 % del precio de acuerdo con las previsiones establecidas al respecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particualres. No obstante lo anterior, se establece un mínimo de 3000 horas anuales o 250 horas mensuales a partir de las cuales el contratista podrá solicitar la resolución del contrato con la antelación que establezca la legislación VI.- LUGAR DE PRESTACIÓN.
1. Domicilios particulares de los beneficiarios del servicio, en el ámbito del término
2. No obstante lo anterior, y al margen de las horas efectivamente prestadas en los
domicilios de los beneficiarios del servicio, deberá preverse en la jornada de los trabajadores del servicio una dedicación periódica a tareas de coordinación interna así como una coordinación periódica con el técnico responsable del Servicio en el Centro Municipal de Servicios Sociales, en cualquiera de las sedes de ambas entidades, de manera que exista una información actualizada sobre la situación, evolución, y adaptación al servicio de los casos atendidos, de conformidad con lo establecido en la cláusula X punto 5.VII.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración inicial del contrato será de un año, prorrogable de mutuo acuerdo por otro
La prórroga deberá solicitarse por parte del adjudicatario con tres meses de antelación, y
acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones y mejoras incluidas en el contrato para el periodo prestado.
El acuerdo de prórroga se adoptará por el órgano municipal competente previo informe
del Centro Municipal de Servicios Sociales.
VIII.- FECHA DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LOS DIFERENTES SERVICIOS.
La fecha de inicio de la prestación del servicio coincidirá con la formalización en
documento administrativo de la adjudicación del contrato, y finalizará transcurrido el año de duración inicial del contrato, o al finalizar la prórroga prevista.
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La adjudicación del contrato, por el año de duración, y con un máximo de 6.300 horas
anuales, no podrá tener lugar, en ningún caso, por importe superior a la cantidad de 92.106,00 € (sin IVA), a razón de 14,62 €/hora (sin IVA).
En el precio hora del contrato, se entienden incluidos los conceptos o servicios que se
exponen en los apartados siguientes. X.- DETALLE DE LOS SERVICIOS A PRESTAR, PERSONAL VINCULADO Y FUNCIONES.
Las principales tareas y/o funciones del servicio son las que se describen en el VI
Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE 119 de 18 de mayo de 2012), especialmente las relativas a las profesiones de auxiliar de Ayuda a Domicilio, -Trabajador Social-coordinador del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como en el Decreto 124/2002 de 11 de octubre, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Región de Murcia.
1. Procedimiento de altas, bajas, suspensiones, modificaciones de servicios, atenciones de emergencia y sustituciones a personal municipal.
1.1. Desde el Centro de Servicios Sociales se propondrán al Trabajador Social
responsable de la coordinación del servicio por parte de la empresa adjudicataria, las altas, bajas, suspensiones y modificaciones de servicios.
1.2. La atención de casos se ceñirá a la propuesta del Centro de Servicios Sociales, que
especificará datos personales del beneficiario, número de horas de atención, tipo de servicios, tareas, margen horario de la prestación, características relevantes de la unidad familiar de convivencia para la designación del auxiliar más adecuado.
1.3. El trabajador social coordinador de la empresa realizará las gestiones necesarias
para dar respuesta a la demanda que ha recibido del Centro de Servicios Sociales, en los plazos que se detallan:
a) El plazo ordinario no deberá exceder de 3 días cuando se trate de altas, nuevas
atenciones o tareas prescritas, ampliaciones horarias y atenciones de usuarios temporales por sustituciones a personal municipal, sin perjuicio de que se acuerde con el técnico municipal un tiempo superior por causas excepcionales. En todo caso y en situaciones extraordinarias en situaciones de emergencia social, la empresa deberá disponer los servicios requeridos de forma inmediata a petición del Centro de Servicios Sociales,.
b) El reinicio en caso de suspensiones del servicio por causas fortuitas (fallecimiento
de otra persona de la misma unidad familiar, hospitalizaciones, cambio de domicilio por empeoramiento de salud, etc) tendrá lugar a partir del día siguiente a la solicitud del usuario/a o familiar. En este caso el usuario/a tendrá derecho a mantener el mismo horario y Auxiliar de Ayuda a Domicilio asignados previos a la suspensión, salvo caso de fuerza mayor (enfermedad de la auxiliar, cese de contrato, o situación afín), estando obligado el contratista a mantener el mismo horario y personal si la suspensión no excede de dos meses. No obstante el contratista se
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compromete a efectuar las adaptaciones horarias y de personal, si se produjesen cambios en la situación socio-familiar del usuario que así lo requieran.
c) El reinicio en caso de suspensiones voluntarias será acordado anticipadamente entre
el usuario/a y el trabajador social coordinador de la empresa, o con Servicios Sociales cuando aquel sea previsible (vacaciones, ausencias voluntarias del domicilio.). En caso de no haberse acordado previamente el periodo concreto de suspensión, el plazo de reinicio no podrá superar los 3 días a contar desde el momento de la solicitud por parte del usuario/a, familiar o personal de Servicios Sociales. El contratista estará obligado a mantener el mismo horario y personal si la suspensión no excede de un mes.
d) Las bajas o suspensiones debidas a causas fortuitas tendrán efecto a partir del
momento en que se produzca el suceso, si así es comunicado por el beneficiario/a o familiar, o bien a partir del primer día en que el auxiliar se presente en el domicilio y no sea posible realizar el servicio en el horario asignado, en cuyo caso tendrá derecho a realizar un parte por el tiempo imprescindible para la comunicación de la incidencia al trabajador social coordinador de la empresa, que no podrá exceder de 15 minutos. La empresa está obligada a comunicar esta situación al Técnico de Centro de Servicios Sociales.
e) Las bajas o suspensiones voluntarias tendrán efecto a partir del día siguiente a la
propuesta y notificación de dicha situación por parte de Servicios Sociales. En caso de que el propio usuario realice la demanda al personal de la empresa, éstos lo pondrán en conocimiento del técnico municipal responsable quien valorará la situación y realizará la propuesta que considere más adecuada.
1.4. En las nuevas atenciones o cambios de auxiliares el Trabajador/a Social
coordinador realizará una primera visita domiciliaria acompañando y presentando a la auxiliar, informando del horario, tareas, normas de funcionamiento, procediéndose a la firma de los compromisos familiares que serán facilitados por el Técnico Municipal. 2. Horario de atención directa en los domicilios de los beneficiarios del servicio.
2.1. El horario del servicio será lunes a viernes de 7 a 22:00h, y sábados, domingos y
2.2. Las franjas horarias para la prestación del servicio serán las siguientes:
a) Levantar, aseo y otros cuidados personales: se efectuará antes de las 10,30
b) Acostar, aseo y otros cuidados personales: se efectuará entre las 20 y las 22
c) La comida: entre las 13 y las 15 horas, salvo en fines de semana y festivos que
será entre las 13.00 y las 14.00 horas.
d) La cena: entre las 19,30 y las 21,30 horas.
En la fijación de los cuatro horarios anteriormente indicados, se tendrán en cuenta las peculiaridades de los usuarios a atender, procurando ajustar los horarios a las necesidades específicas del usuario.
e) Acompañamiento al médico u otros lugares previstos y autorizados por los
Servicios Sociales: en el día/s y hora/s establecidos al efecto.
f) El resto de las actividades podrá realizarse dentro de la franja horaria general
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2.3. La empresa adecuará el horario de cada beneficiario a las necesidades del mismo y
en caso de desacuerdo el horario será determinado por el Centro de Servicios Sociales previa audiencia de ambas partes.
2.4. A su vez, el contratista se compromete a prestar el servicio de manera extraordinaria
por cuestiones de emergencia social y a requerimiento municipal, de forma inmediata, y en horarios o días no previstos hasta un máximo de 200 horas anuales que serán facturadas por la empresa en la forma ordinaria.
3. Definición y funciones generales del Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
3.1. El auxiliar del servicio de ayuda a domicilio es el profesional que tiene por objeto
atender, en el propio domicilio o entorno, y siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por el coordinador del servicio, las actividades siguientes: tareas de carácter personal, doméstico y de apoyo a la creación y mantenimiento de hábitos y capacidades, así como de colaboración en tareas de aprendizaje:
3.2. Las atenciones de carácter personal engloban todas aquellas actividades que se
dirigen al usuario del servicio, cuando éste no puede realizarlas por si mismo, o cuando precise:
a) Apoyo en el aseo y cuidado personales con el objeto de mantener la higiene
b) Ayuda en la ingesta de alimentos, siempre que el usuario no sea autónomo para
c) Administración, si procede, de la medicación simple prescrita por personal
facultativo, así como la observación del estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo.
d) Ayuda a la movilidad dentro del domicilio. e) Compañía en el domicilio. f) Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales
como visitas médicas, tramitación de documentos u otras análogas.
g) Facilitación de actividades de ocio en el hogar. h) Otras atenciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores,
que puedan facilitar una relación con el entorno.
3.3. En la atención personal quedarán excluidas las siguientes tareas:
a) Actuaciones podológicas que impliquen riesgo para la salud, como cortar uñas
de pies o manos, así como, otras actuaciones tales como afeitado con cuchilla, a los beneficiarios que padezcan diabetes o tengan tratamiento con anticoagulantes o antiagregantes plaquetarios, tipo sintron, plavix, iscover, etc. Tampoco se realizará esta tarea a personas que sufran de algún tipo de enfermedad infecto-contagiosa, ni a personas que por su especial situación personal, se estime que esta tarea deba ser realizada por personal especializado (podólogo, etc.). La realización de esta tarea precisará informe favorable del Médico de Atención Primaria, que acredite que el paciente no padece enfermedades que conlleven riesgos para el usuario y/o auxiliar, en este sentido.
b) Las de carácter sanitario, rehabilitador y, en general, todas aquellas que
impliquen por parte del auxiliar domiciliario una capacitación específica distinta a la requerida para la realización de sus funciones. Por ejemplo:
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inyectables; colocar o quitar sondas; manipulación de aparatos o Instrumentos que precisen de unos conocimientos profesionales competentes de personal sanitario; toma de tensión; suministrar medicación que implique cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien la administra; ayudar en la realización de ejercicios de rehabilitación o mantenimiento; curas de enfermería; Las atenciones sanitarias serán proporcionadas por la red normalizada de salud.
c) La realización de trámites bancarios.
3.4. Las atenciones de carácter doméstico se refieren a aquellas actividades y tareas que
se realicen de forma cotidiana en el hogar y que están referidas, entre otras, a:
• Adquisición y preparación de alimentos.
• Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas
reparaciones y otras tareas que no impliquen la participación de especialistas.
3.5. Quedan excluidas en la atención doméstica:
• La atención a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el
mismo domicilio y no estén dados de alta en el servicio, así como la limpieza de las dependencias del domicilio utilizadas únicamente por dichos miembros de la familia o allegados.
• La limpieza de zonas comunes de la comunidad de vecinos.
• El cuidado y atención de animales de compañía
3.6. Las tareas específicas a realizar por el auxiliar de hogar en cada una de las
modalidades del servicio, serán prescritas previamente por el trabajador social municipal, en base al proyecto individual de cada beneficiario de la prestación, sin que en ningún caso puedan modificarlas.
3.7. Además de las tareas mencionadas las /los auxiliares de ayuda a domicilio
realizarán las funciones de coordinación individual y grupal descritas en el punto 5 de la presente cláusula X, que tendrán la consideración de trabajo efectivo y serán remuneradas por la empresa
4. Desplazamientos de la auxiliar
4.1. Los desplazamientos ordinarios de las auxiliares entre domicilios procurará
organizarse por parte de la empresa en base a rutas que minimicen el tiempo de traslado caminando, sin perjuicio de la máxima adecuación de la auxiliar a las características del caso.
El tiempo estimado se descontará a partes iguales en el horario asignado a cada usuario
por los desplazamiento entre servicios realizados consecutivamente.
4.2. En todo caso el tiempo de desplazamiento entre domicilios no podrá ser superior a
15 minutos. En el supuesto de superar dicho margen, no se deducirá de la prestación a los usuario el tiempo excedido, asumiendo la empresa el coste del mismo, no siendo objeto de facturación al Ayuntamiento al estar incluidos en el estudio económico del precio/hora de
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servicio, y sí será retribuido a la auxiliar el tiempo empleado en el desplazamiento, y en cuyo caso deberá quedar constancia en el registro de incidencias.
4.3. En aquellos desplazamientos a zonas periféricas de la localidad cuya distancia
caminando se pueda considerar excesiva o desproporcionada, se podrá hacer uso de medios de transporte, comprometiéndose el contratista a costear el gasto derivado de la utilización de éstos, ya sean medios de la empresa, público o puestos a disposición voluntariamente por el auxiliar y debidamente compensados. De igual modo el contratista asumirá el coste derivado del tiempo total de desplazamientos a zonas rurales o pedanía de Raspay, facilitando a la auxiliar el medio adecuado y asumiendo el gasto de los mismos. Este tiempo no será objeto de deducción al horario asignado al usuario, sí será retribuido a la auxiliar, y no será objeto de facturación al Ayuntamiento al estar incluidos en el estudio económico del precio/hora de servicio.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria estará obligada a retribuir paralelamente a la
auxiliar los gastos derivados de la utilización de medios de transportes y el tiempo empleado en desplazamientos superiores a 15 minutos.
5. Trabajador Social-Coordinador del servicio:
5.1. Para la adecuada coordinación del servicio, la empresa contará, con un profesional
que ostente la titulación de diplomado en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social, que en base a las técnicas y metodología propias de la profesión, desempeñe tareas de coordinación, gestión y organización del servicio de ayuda a domicilio, además de seguimiento del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una calidad optima y que desarrolle entre otras, las siguientes funciones:
a) Recepción y gestión de las propuestas de altas, bajas, suspensiones, modificaciones,
sustituciones de personal municipal, atenciones de urgencia, etc, atendiendo a los objetivos e intervención social definidos para cada caso, realizando, a su vez, las comunicaciones necesarias y oportunas al beneficiario (ya sea atendido de forma permanente, temporal o puntual) y/o a la persona de contacto, sobre auxiliares y horarios asignados, incidencias, normas básicas de funcionamiento, características del servcio, etc.
b) Organización de horarios de atención de casos de cada auxiliar de ayuda a domicilio c) Participación en la selección de personal, cuyas características se adecuen al objeto
del contrato, y organización de bolsa de trabajo para atender necesidades nuevas.
d) Participación, impartición y/o organización de la formación básica inicial y la
formación continuada de las auxiliares que la empresa asigne al servicio.
e) Asignación de la/el auxiliar más adecuada/o a las características del caso,
instruyéndola/o de cara a la consecución de los objetivos planteados.
f) Visita domiciliaria de presentación del servicio y de la/ el auxiliar en nuevas
atenciones, cambios de auxiliar, sustituciones de personal propio y/o municipal o cualquier otra situación similar.
g) Visitas periódicas de seguimiento y valoración del servicio realizado por cada
auxiliar, vigilando la adecuación y buen desarrollo de las tareas prescritas. El seguimiento ser realizará siempre que sea necesario y como mínimo con periodicidad anual.
h) Mantenimiento de registros y comunicación a la empresa y a los servicios sociales
municipales, respecto al desempeño profesional de los auxiliares de ayuda a domicilio, en base a criterios de calidad en el servicio.
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i) Coordinación del trabajo de forma individual con cada una/o de las/os auxiliares
asignadas/os al servicio por parte de la empresa, clarificando dudas, reconduciendo actitudes inadecuadas, reforzando y apoyando la labor desarrollada en casos especialmente conflictivos, y mediando en su caso entre los usuarios y la auxiliar asignada, previo conocimiento y acuerdo con el negociado correspondiente del Centro Municipal de Servicios Sociales, quien podrá participar en estas sesiones de cara al contacto directo con las/os auxiliares. La duración mínima de las sesiones ordinarias será de 15 minutos y la periodicidad mínima será quincenal para auxiliares que tengan hasta tres casos asignados y semanal para las que atiendan a cuatro o más usuarios, y de forma extraordinaria se realizarán las sesiones necesarias para la adecuada gestión del servicio.
j) Coordinación periódica grupal con una periodicidad mínima bimensual o seis
sesiones anuales, con todo el equipo de auxiliares de ayuda a domicilio puestas a disposición del servicio por parte de la empresa, informando e instruyendo en cuanto a buenas prácticas, criterios generales de atención, resolución de dudas, etc. La duración mínima de estas sesiones será la necesaria en función de los temas a tratar, y como mínimo de 1,5h. La empresa podrá incluir al personal municipal auxiliar de ayuda a domicilio en las sesiones de coordinación grupal, a propuesta del técnico municipal responsable de manera puntual.
k) Coordinación periódica semanal y en cualquier momento necesario con el técnico
municipal responsable del servicio y con otros profesionales vinculados, para seguimiento del cumplimiento de las condiciones del contrato, comunicación de incidencias en el desarrollo del servicio, acuerdo de medidas correctoras más adecuadas a adoptar, entre otros.
l) Elaboración, entrega y supervisión de los partes de trabajo al auxiliar. m) Mantenimiento de registros: listados de usuarios, horarios de auxiliares, fichas
usuarios, registros de incidencias, etc.
n) Atención al usuario, familiares, profesionales vinculados, interesados en presentar
currículums, entre otros, manteniendo un horario de atención estable y disponibilidad durante el horario de prestación del servicio para la atención de a auxiliares de ayuda a domicilio en caso de incidencias y emergencias.
o) Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría profesional.
5.2. Además de las funciones aludidas, el trabajador social coordinador dentro de su
jornada laboral mínima y obligatoria, podrá ser requerido por la dirección del Centro Municipal de Servicios Sociales y/o por el responsable municipal del servicio de ayuda a domicilio para apoyar en las funciones y tareas que se estimen convenientes relativas a la prestación del servicio de ayuda a domicilio por medios municipales (seguimiento de casos, coordinación de auxiliares, informaciones a usuarios, o cualquier otra que se determine). La decisión de los responsables municipales de realizar o no estas funciones (parcial o totalmente) dependerá de las necesidades propias del servicio, y que en todo caso, no podrá exceder de 260 horas anuales.
5.3. El Centro de Servicios Sociales cederá un despacho con mobiliario que no supondrá
coste alguno a la empresa, para la ubicación y localización del Trabajador Social Coordinador y determinará, en función de la disponibilidad, los días y horario de uso para el adecuado funcionamiento del servicio.
5.4. La empresa dotará y se hará cargo de los gastos, desde la fecha de inicio del
contrato, de los medios materiales necesarios para el adecuado desarrollo de todas las funciones del Trabajador Social Cooordinador: equipos informáticos, conexión a Internet, teléfono móvil, material de oficina, y cualquier otro preciso.
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5.5. A efectos de justificación de la realización efectiva de las tareas de coordinación
interna, la empresa aportará partes de las sesiones individuales y grupales de cada una de las auxiliares, aunque no se incluirán en la facturación al estar el coste prorrateado en el cálculo final del precio/hora.
5.6. La jornada mínima obligatoria del trabajador social-coordinador será de 15 horas
semanales. No obstante y al margen de la jornada mínima obligatoria, el contratista deberá establecer turnos de disponibilidad durante todo el horario de prestación para la atención de incidencias y emergencias que pudieran surgir. Dichos turnos podrán ser cubiertos con personal indirecto del equipo general de trabajadores de la empresa, e incluirán además al trabajador social-coordinador, el cual percibirá un plus de disponibilidad en sus retribuciones por el importe que establezca el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE 119 de 18 de mayo de 2012) o cualquier otra norma que lo sustituya.
5.7. La dedicación a tareas de coordinación tanto del trabajador/a social como de las/los
auxiliares de ayuda a domicilio, y el desplazamiento necesario hasta el lugar de realización se considerarán incluidas en la jornada de trabajo y por tanto tendrán la consideración de trabajo efectivo y será retribuido por la empresa no siendo objeto de facturación al estar incluidos en el estudio económico del precio/hora de servicio.
5.8. Para la adecuada gestión del servicio y la realización de todas las funciones
descritas, el trabajador social coordinador, contará con los apoyos necesarios por parte del equipo de trabajo dependiente de la infraestructura global de la empresa adjudicataria (administración, recursos humanos, ordenanzas, entre otros), de forma que pueda delegar aquellas tareas no específicas de su profesión que no puedan ser contenidas en la jornada mínima exigida (gestiones administrativas, comunicados vía teléfono, e-mail., selección de personal, control de partes de atención, entre otras). No obstante lo anterior, la empresa podría optar voluntariamente por la alternativa de ampliación de la jornada del trabajador social, sobre la obligación mínima exigida en el presente pliego de condiciones, siendo la diferencia de jornada a cuenta del contratista, y por lo tanto, no pudiendo ser objeto de facturación al Ayuntamiento.
5.9. El Trabajador Social Coordinador dedicará la jornada mínima obligatoria
exclusivamente a las funciones de coordinación del servicio de ayuda a domicilio objeto del presente pliego, no pudiendo utilizar dicha jornada para realizar otras gestiones como las destinadas a la ejecución de mejoras propuestas por el contratista, o bien, propias de otros servicios privados o vinculados a otras prestaciones, o en general, a cualquier otro proyecto.
6. Acreditación del personal.
El personal de la empresa adjudicataria deberá ir siempre equipado de tarjeta
acreditativa personal e intransferible, que incluya fotografía, nombre y apellidos, categoría profesional e identificación de la empresa. Su exhibición será obligatoria durante la prestación del servicio en el interior de los domicilios, sobre todo en nuevas atenciones de beneficiario/as durante los primeros días de servios.
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a) Protocolo de alta de nuevos casos. b) Protocolo de instrucción básica de nuevas auxiliares (características del servicio,
norias básicas, derechos y obligaciones, marco normativo, etc)
c) Protocolos de sustitución o cambio de auxiliar. d) Protocolos de actuación en caso de emergencias. e) Protocolo básico de ética en la prestación del servicio (confidencialidad, tipo de
XI.- TITULACIÓN BÁSICA EXIGIBLE AL PERONAL 1. Auxiliares de ayuda a domicilio:
a) Carné de manipuladores /as de alimentos y acreditación de formación de reciclaje,
b) Certificado de escolaridad o equivalente. c) Cualquier otra titulación que establezca la normativa de aplicación durante la
2. Coordinador/a del servicio:
Diplomado en trabajo social o Grado en Trabajo Social.
XII. FORMACIÓN: INICIAL Y CONTINUADA.
1. De cara a garantizar la calidad del servicio, la empresa deberá proveer la formación
suficiente relacionada con las funciones del puesto a las personas que se incorporen, o que se integren en su bolsa de trabajo, debiendo acreditarse una formación mínima de 20h en la materia, de las cuales 5 horas se realizarán durante las dos primeras semanas y las 15 horas restantes durante los dos primeros meses desde su contratación. Además de la formación inicial, la empresa deberá proporcionar un mínimo de 20h anuales de formación continuada relacionada con las funciones del puesto de trabajo específico. Tanto la formación inicial como la formación continuada destinada a las auxiliares de ayuda a domicilio deberán realizarse de forma presencial
2. Esta formación tiene carácter complementario a la exigida en materia de prevención
de riesgos laborales, manipulación de alimentos, u otros, por la normativa vigente. Por lo tanto no se podrá justificar dentro de las 20 horas de formación inicial ni de las 20 horas de formación continuada la relativa a la obtención y reciclaje en materia de manipulación de alimentos, debiendo ésta acreditarse de forma independiente.
3. La empresa deberá organizar dicha formación por sus propios medios o podrá hacerlo
en colaboración con el Centro de Servicios Sociales si coincide con actuaciones similares de este servicio, acreditando en cualquier caso el programa que se haya seguido, lugar, profesionales de impartición, horas de duración del curso, asistencia de personal del servicio.
4. En ningún caso los costes de formación ni los desplazamientos hasta la misma (en
caso de realizarse fuera del municipio) podrán correr a cargo de los trabajadores, y las horas de formación que se realicen dentro de la jornada laboral del personal serán retribuidas como horas efectivas de trabajo, asumiendo la empresa todos los gastos derivados.
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5. Además el contratista estará obligado a dotar de un mínimo de 20 horas de formación
continuada anual (en los términos recogidos en la presente cláusula) al personal auxiliar de ayuda a domicilio contratado por el Ayuntamiento. Esta formación sería íntegramente a cargo de la empresa, no siendo objeto de facturación al Ayuntamiento al estar incluido en el precio hora del servicio, salvo gastos indirectos en desplazamientos, dietas u otros similares, que sí correrían a cargo del Ayuntamiento (únicamente se hará cargo de este tipo de gasto para el personal municipal que se designe por el Centro Municipal de Servicios Sociales). La formación continuada a auxiliares municipales abarcará a un máximo de 5 auxiliares.
La formación de auxiliares municipales aludida en el párrafo anterior se impartirá
obligatoriamente en el municipio de Yecla y en horario de mañana. El Ayuntamiento podrá colaborar con el contratista en la cesión de un aula apropiada para realizar dicha formación, si tuviese disponibilidad para ello en las fechas y horarios que se prevean.
6. La formación será innovadora y deberá adaptarse a las necesidades curriculares de
cada trabajador, proporcionando formación renovada al personal. XIII.- CONDICIONES MÍNIMAS DE RETRIBUCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL.
1. Las contrataciones laborales para la prestación del presente contrato deberán
obligatoriamente realizarse al amparo del VI convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal o cualquier otra norma posterior que lo sustituya, mejorándolo.
Las condiciones laborales respetarán como mínimo lo establecido en el citado texto en
todos sus extremos (retribuciones, ropa de trabajo, permisos, jornada, etc.). En las retribuciones del trabajador se contemplará un plus por disponibilidad.
2. Las personas que trabajen para el servicio de ayuda a domicilio deberán estar
contratadas en las siguientes categorías: trabajador social y auxiliar de ayuda a domicilio respectivamente, salvo en las circunstancias que lo contradigan de las recogidas en el punto 3 siguiente
3. En situaciones de baja y/o permisos de personal se realizarán las suplencias
necesarias según lo dispuesto a continuación:
3.1. Los/as auxiliares de ayuda a domicilio deberán de ser sustituidos de forma
inmediata en circunstancias previsibles tales como permisos por vacaciones, asuntos particulares, entre otros, mediante contrataciones de personal en su misma categoría.
3.2. El/la Trabajador/a social coordinador/a en permisos vacacionales podrá ser
sustituido por personal indirecto dependiente de la infraestructura global de la empresa suficientemente cualificado y con titulación afín a la profesión de Trabajo Social, previa comunicación e identificación del mismo al responsable técnico municipal del servicio, y por un máximo anual de dos periodos no superiores a 15 días naturales cada uno de ellos. Dichos periodos no podrán ser consecutivos y tendrán una interrupción mínima entre ambos de 15 días.
3.3. En situaciones de fuerza mayor, como bajas por incapacidad temporal, el
adjudicatario dispondrá de un plazo no superior a 15 días para gestionar una contratación
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específica de un trabajador/a social coordinador suplente. Durante el mencionado periodo previo a la sustitución, el contratista dotará al servicio de personal suficientemente cualificado y con titulación afín, que podrá formar parte de la infraestructura global de la empresa, y que realice las funciones de coordinación, previa comunicación e identificación al responsable municipal del servicio.
3.4. En lo referente a servicios prestados por auxiliares de ayuda a domicilio, y en
circunstancias de fuerza mayor, se dará prioridad y cobertura inmediata a la atención personal, pudiéndose aplazar únicamente la atención doméstica y educativa hasta un máximo de una semana, el personal suplente deberá ser contratado en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio.
XIV.- FORMA DE PAGO Y SISTEMA DE CONTROL.
1. El precio del contrato será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas. 2. Dichas facturas habrán de ser aprobadas por el órgano municipal competente previo
informe del Centro Municipal de Servicios Sociales.
3. Sin perjuicio de que el precio hora sea igual para las distintas modalidades de
servicios especificadas en el pliego de prescripciones técnicas, éstas se facturarán por separado, especificarán el número de horas de atención directa realmente prestadas en cada concepto, y se acompañarán mensualmente por parte de la empresa de los siguientes documentos:
a) Partes de trabajo avalados con la firma del usuario, y recopilatorios de las
b) Partes de las sesiones de coordinación individual . c) Actas de las sesiones de coordinación grupal, con la firma de los asistentes, cuando
d) Registro de seguimiento del servicio que deberá incluir en su caso, las incidencias
en el servicio y las medidas correctoras a asumir por la empresa.
e) TC1 y TC2 f) Certificado del contratista que indique el número de empleados que desglose los
respectivos tipos de contratos, antigüedad, jornada, categoría, así como los importes de los distintos conceptos del sueldo: salario base, complementos, otras retribuciones (coordinación, desplazamiento, formación, y cualquier otro que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas ).
g) Declaración jurada de cada trabajador relativa al cumplimiento de la empresa en sus
obligaciones de retribución salarial especificando los diferentes conceptos: salario base, complementos, las derivadas de la coordinación, de los desplazamiento, de la formación, etc.
4. El técnico municipal responsable de la coordinación del servicio de ayuda a domicilio
realizará un seguimiento mínimo mensual para comprobar el cumplimiento de las condiciones del contrato, mediante reuniones con la coordinadora del servicio o persona que la empresa designe al efecto. El contratista está obligado a facilitar la documentación necesaria para acreditar todos los contenidos que se recogen en el pliego y que se detallan en el modelo de registro de seguimiento establecido en el ANEXO II, así como cualquier otro dato, información o documento que le requiera el Excmo. Ayuntamiento.
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Para concurrir a la licitación, la empresa deberá estar acreditada como entidad
prestadora de Servicio de Ayuda a Domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable.
XVI.- INFRACCIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las previstas en los textos legales o reglamentarios vigentes, las infracciones
que puede cometer el contratista en ejecución del contrato se clasifican como leves, graves y muy graves.
• No prestar el servicio en las condiciones de presencia, decoro y educación
• Deficiente prestación de los servicios en cualquier beneficiario/a.
• La falta de puntualidad en la atención, salvo causa de fuerza mayor.
• Falta de uniforme reglamentario en el personal o estado indecoroso del mismo.
• No disponer de la correcta identificación y/o no llevarla en lugar visible en
nuevas atenciones de beneficiario/as durante los primeros días de servios.
• Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este pliego de condiciones
técnicas no tipificado como falta de mayor gravedad.
• La reiteración de tres faltas leves en el transcurso de seis meses.
• Disminución manifiesta en la calidad del servicio.
• La modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
• El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o
• Incumplimiento en las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el
• Incumplimiento en las obligaciones laborales y retributivas específicas
establecidas en el presente pliego de condiciones.
• Incumplimiento en la formación inicial y continuada del personal.
• La demora en el comienzo de la prestación, cuando se trate de altas, reinicio,
sustituciones, etc. sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
• La dedicación del trabajador social coordinador en su jornada mínima
obligatoria a funciones diferentes de las que son objeto del presente pliego.
• Comisión de tres faltas graves en el transcurso de un año.
• Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al beneficiario/a, que revistiese
características tales que se calificasen como de grave.
• El no guardar el debido sigilo respecto de los usuarios que se conozcan en
• La percepción por el adjudicatario o personal adscrito de cualquier
remuneración, canon o merced por parte de los usuarios del servicio.
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• Incumplimiento en la aportación de documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones contratadas o la falsedad de datos.
XVII.- RÉGIMEN SANCIONADOR
1. Independientemente de los casos en que legal o reglamentariamente resulte
procedente la resolución del contrato, se impondrán al contratista las sanciones que seguidamente se indican, por la comisión de las infracciones que igualmente se señalan, mediante la tramitación del correspondiente expediente sancionador con arreglo a la normativa vigente:
a). Por la comisión de faltas leves: Multa de hasta el 1,5% del precio anual del contrato. b). Por la comisión de faltas graves: Multa del 1,5% hasta el 3% de precio anual de contrato. c). Por la comisión de faltas muy graves: Multa del 3% hasta el 6% del precio anual del contrato.
2. El importe concreto de la sanción a interponer se graduará en función de las
3. Las cuantías de las sanciones indicadas, se entenderán actualizadas año a año en la
misma proporción en que sea actualizado el precio del contrato.
4. En cualquier caso, el importe de las sanciones impuestas al concesionario será
independiente de las detracciones que pudieran realizarse en el pago del precio del contrato por la falta de prestación o prestación deficiente de los servicios.
5. El importe de las sanciones será abonado por el adjudicatario al Ayuntamiento dentro
del plazo que se le indique en la notificación. Si transcurrido el indicado plazo, el concesionario no abonara la sanción impuesta, el importe de la misma se verá incrementado en un 20%, que podrá abonarse en otro plazo igual al inicial. En el caso de que tampoco en este plazo fuera abonada la sanción, el importe de la misma, incrementado con el indicado porcentaje, se detraerá de la garantía definitiva del contrato, quedando obligado el adjudicatario a reponer dicha cantidad dentro del plazo máximo de diez días naturales desde que sea requerido a tal efecto, so pena de incurrir en falta muy grave.
Trabajadora Social del Negociado de Personas
RED PÚBLICA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Centro de Servicios Sociales de Yecla C/ San José, 8 – 30510 YECLA Telf y fax: 968 75 01 80 y 968 75 02 10 E-mail: [email protected] ANEXO I AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “AYUDA A DOMICILIO COMPLEMENTARIA A LA QUE SE PRESTA POR MEDIOS MUNICIPALES”: NORMAS BÁSICAS QUE HAN DE REGIR LA ATENCIÓN DIRECTA A USUARIOS 1. Se mantendrá informados a los beneficiarios/as de la gestión, cambios y evolución del
2. Se cumplirán los horarios de servicios establecidos evitando la alteración de los mismos sin
autorización, en los cuales se deberá incluir el tiempo mínimo de coordinación.
3. Los partes de trabajo deberán ir firmados por el beneficiario o familiar en cada servicio
prestado, quedándose éstos con copia del mismo.
4. Se descontarán unos minutos del tiempo asignado de servicio a cada beneficiario por
desplazamiento entre domicilios consecutivos.
5. En caso de ausencia del beneficiario/a sin previo aviso, el/la auxiliar esperará en la puerta
entre 15 y 20 minutos, computándose como tiempo de trabajo efectivo e informará al/la coordinador/a del servicio, quien determinará las medidas a tomar en caso de que valore riesgo para el beneficiario/a
6. El/la Auxiliar comunicará, al Trabajador Social responsable de la coordinación del SAD la
evolución de cada caso: cambios en la situación, otros servicios públicos o privados recibidos, incidencias, o cualquier otras situaciones, hechos o circunstancias que puedan incidir en el normal funcionamiento del servicio. Lo podrá hacer en las reuniones de coordinación o en cualquier momento si las circunstancias así lo requieren.
7. El personal realizará únicamente aquellas tareas para las que ha sido designada con la
frecuencia que se indique desde el Centro Municipal de Servicios Sociales, (la limpieza de zonas comunitarias como escaleras, cocheras u otras dependencias no están contempladas en el servicio)
8. No podrán realizar funciones o tareas de carácter sanitarias que requieran especialización. 9. No se podrán realizar cortes de uñas, afeitado, sin la previa recomendación del médico de
atención primaria y otras tareas que requieran especialización en atención a lo estipulado Cláusula X punto 3.3.
10. El/la auxiliar nunca podrá estar sola/o en el domicilio del beneficiario/a 11. La aceptación de custodia de llaves de domicilios, se realizará únicamente si queda
suficientemente justificadas y con la previa autorización del Trabajador/a Social responsable y del beneficiario/a o familiar.
12. El/la auxiliar mantendrá una relación profesional con el usuario, evitando cualquier exceso
de confianza, familiaridad y amistad, manteniendo siempre un trato respetuoso y cordial hacia el beneficiario/a, esto implica además:
o Guardar el obligado deber de sigilo y confidencialidad. o Mantener el debido respeto a los usuarios, familiares, compañeros. o No adoptar posición de superioridad o Evitar cualquier conflicto personal con los usuarios, informando de cualquier
o Evitar comentarios sobre su vida personal y laboral o Se evitarán comentarios que descalifiquen el trabajo de compañeras/os, y se
comunicará al coordinador/a cualquier anomalía observada.
o No facilitar el teléfono particular a los beneficiarios/as. o No desayunar o comer en los domicilios de los beneficiarios/as. o No podrá exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los
o Presentarán el ticket y detallarán los gastos al beneficiario/a en la realización de
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o No podrá ir acompañada de otra persona o poner a otra persona a realizar los
servicios, salvo, que así se determine rio por el Centro de Servicios Sociales.
o No podrán llevar radio con auriculares en el trabajo. o No podrá abusar de su autoridad en el desempeño de sus funciones.
13. El/la auxiliar se esforzará por preservar la independencia de las personas y promover su
14. Compartiendo las tareas, 15. Adaptándose, tanto como sea posible, a los comportamientos y hábitos de los
16. Dando a los menores atenciones sin sustituir a sus padres. 17. Haciendo sugerencias sobre lo que se considere más oportuno, evitando imponer su propio
18. El/a auxiliar no podrá atender o ampliar el servicio de forma particular a usuarios del SAD,
19. Si por cualquier causa no pudieran acudir al trabajo, informarán inmediatamente a su
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FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: ______________________ FECHA DE REUNIÓN DE SEGUIMIENTO:_____________ PERIODO:______________ LUGAR:_____________
TÉCNICOS QUE ASISTEN EN LA REUNIÓN DE SEGUIMIENTO:
SEGUIMIENTO DE LA COORDINACIÓN. COORDINACIÓN DE AUXILIARES. Documentación aportada (marcar x donde corresponda):
Partes de sesiones de coordinación individual con cada auxiliar
Partes de trabajo avalados con la firma del usuario
Acta de reunión grupal (auxiliares/ coordinación)
Documento de control de asistencia de auxiliares a reuniones grupales
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Aporta documento de registro de seguimiento del servicio
COORDINACIONES SEMANALES DEL TS DE LA EMPRESA Y EL TÉCNICO RESPONSABLE DE S.S. Documentación a aportar:
Actas de sesiones de coordinación (temas tratados, incidencias, acuerdos, medidas, etc.
JORNADA TRABAJADOR SOCIAL: __________ Equivalente a la jornada mínima obligatoria de 15 horas semanales: DOTACIÓN DE MEDIOS MATERIALES NECESARIO PARA LA COORDINACIÓN Y HORARIO DE ATENCIÓN (equipos
informáticos, conexión a internet, teléfono móvil, material de oficina y otros precisos)
Horario de atención:________________________
SEGUIMIENTO DE CASOS. Aportación de documentación de los seguimientos realizados en los domicilios de usuarios. (que incluya: datos usuarios, fecha, situación actual, cambios en la situación, incidencias, medidas a tomar)
Nº de seguimientos realizados:_______________
Proporcional al nº de seguimientos anuales a ralizar:_____________
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Fecha inicio Si/no/np Si/no/np Si/no/np Si/no/np Si/no/np Si/no/np Si/no/np Si/no/np Si/no/np Si/no/np
SEGUIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS CON RESPECTO AL TRABAJADOR SOCIAL COORDINADOR
Si/no/np Si/no/np Si/no/np Si/no/np Si/no/np
EL CONTRATISTA APORTA OTROS DOCUMENTOS: TC1 y TC2
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(Se acreditará con la aportación de fotocopia del mismo)
2. Certificado de escolaridad o equivalente
(Se acreditará con la aportación de fotocopia del mismo)
(Se acreditará con certificación del contratista y declaración jurada
(Se acreditará con la aportación de fotocopia del título)
(Se acreditará con la aportación de fotocopia del título)
(Se acreditará con certificación del contratista y declaración jurada
(Se acreditará con certificación del contratista y declaración jurada
(Se acreditará con certificación del contratista y declaración jurada
Ropa de trabajo, calzado, guantes, mascarillas, repelentes, etc)
(Se acreditará con una declaración jurada del material recibido con la
(Se acreditará con la aportación de fotocopia de la misma)
11. Título de diplomado en Trabajo Social
(Se acreditará con la aportación de fotocopia del título)
(Se acreditará con la aportación de fotocopia del título)
13. Retribuciones laborales (antigüedad, disponibilidad, etc.
(Se acreditará con certificación del contratista y declaración jurada
14. Contrato de Trabajo del Trabajador Social
(Se acreditará con certificación del contratista y declaración jurada
15. Tarjeta acreditativa del Trabajador Social
(Se acreditará con la aportación de fotocopia de la misma)
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APORTACIÓN DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Protocolo de instrucción básica de nuevas auxiliares
Protocolo de sustitución o cambio de auxiliar
Protocolo ante situaciones de emergencia
Protocolo básico de ética en la prestación del servicio
SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE MEJORAS OFERTADAS POR LA EMPRESA, en su caso:
Mejora en las condiciones salariales del personal
Mejora en las condiciones de trabajo del personal
Plan de formación y actualización profesional del personal destinado al servicio.
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FECHA Y FIRMA:
Técnico responsable municipal del servicio de Ayuda a Domicilio
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heatwave LOOKING AFTER YOURSELF AND OTHERS DURING HOT WEATHER – THE LATEST ADVICE 2 heatwave Heat can be harmful to your health – key messages 1 In one hot spell in August 2003 in England, deaths in those aged 75 and over rose by 60%, with approximately 2000 total extra deaths than would normally be expected. 2 Those with heart, respiratory and serious