TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO ARTICULO 1º.- DENOMINACION Y REGIMEN.- La
Sociedad girará bajo la denominación "ISTOBAL ESPAÑA, S.L " y se rige por estos Estatutos y, en lo en ellos no previsto o en aquello que sea imperativo, por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
ARTICULO 2º.- OBJETO.- La sociedad tiene por
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almacenamiento, depósito, transporte y distribución de
repuestos y elementos de tales bienes, asistencia técnica y de servicios que los mismos requieran, importación
correspondientes maquinarias e instalaciones, su explotación, mantenimiento y conservación integral, así como redes de saneamiento, ciclo hidrológico y residuos industriales y cualquier tipo de vertido.
hidráulicas, conducciones de agua, abastecimiento,
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Las actividades integrantes del objeto social
podrán ser desarrolladas total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Si las disposiciones legales exigiesen para el
comprendidas en el objeto social algún título profesional,
actividades deberán realizarse por medio de persona o
profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.
ARTICULO 3º.- DURACION, COMIENZO DE OPERACIONES Y EJERCICIOS SOCIALES.- La sociedad tiene duración indefinida.
operaciones el día del otorgamiento de la escritura fundacional.
Los ejercicios económicos son anuales; se
inician el 1 de enero, =excepto el primer ejercicio que empieza el día de comienzo de las operaciones sociales= y terminan el 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 4º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- El
domicilio social se fija en Avda. Conde del Serrallo, 10, 46250 L'Alcudia (Valencia) España.
La Junta General será competente para acordar
El órgano de Administración será competente
para su modificación, supresión o traslado.
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TITULO II CAPITAL Y PARTICIPACIONES SOCIALES
ARTICULO 5º.- CAPITAL.- El capital social
asciende a la suma de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €),
SOCIALES, de UN EURO de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la unidad, de 1 a la 500.000, ambas inclusive.
ARTICULO 6º.- TRANSMISIONES DE PARTICIPACIONES SOCIALES.- A.- TRANSMISION LIBRE.
La transmisión de participaciones, tanto inter-
vivos como mortis causa, es libre y sin limitación alguna, cuando se haga entre socios, o a favor de descendientes,
En estos casos, bastará con que el adquirente
comunique la adquisición a la Sociedad para su inscripción en el Libro Registro de socios.
B.- TRANSMISION CON RESTRICCIONES. B.1.- TRANSMISION INTERVIVOS.- La transmisión
de participaciones ínter vivos, a favor de personas distintas de las expresadas en el apartado A) anterior, está sujeta a un DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE a favor de:
1) En primer lugar, de los SOCIOS que como
condición necesaria tengan inscrita la titularidad de sus participaciones en el Libro Registro de socios.
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participaciones a titulo oneroso o lucrativo, deberá realizar:
a) Proyecto de transmisión: Se redactará por el
transmitente y tendrá para él, el carácter de oferta
mantenida durante los plazos previstos en este artículo
adquisición preferente. El proyecto se redactará por escrito y contendrá al menos, los siguientes requisitos:
-identificación del transmitente y su domicilio
-cifra total de participaciones que se pretende
-precio a aceptar por el adquirente o caso
participaciones se fijará en la forma que para caso de discrepancia establece este artículo.
-forma de pago y demás condiciones de la
-identificación del posible adquirente y su
conducto notarial, o por escrito cuya recepción firme el destinatario.
c) Destinatario de la comunicación: Podrá
serlo, a elección de transmitente, el Órgano de Administración solamente, o a la vez éste Órgano y también los socios.
-Si se dirige la comunicación al Órgano de
Administración, éste dará recibo del aviso, y acto seguido, en el plazo máximo de siete días, lo comunicará por carta certificada con acuse de recibo a las personas que en el Libro Registro de
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participaciones, =ya que sólo a favor de los socios inscritos en éste Libro se ha establecido el derecho de adquisición preferente=.
directamente además a todos y cada uno de los socios que figuren en el Libro Registro de Socios, con arreglo a la certificación que a tal fin haya obtenido.
2ª.- Dentro de los quince días siguientes a la
recepción del anterior aviso, los socios con participaciones inscritas en el Libro Registro, que desearen adquirir las participaciones ofrecidas, =las cuales deberán ser adquiridas en bloque por uno o varios socios sin que se pueda obligar al oferente a transmitir un número inferior a las ofrecidas= notificarán su propósito por escrito al Órgano de Administración, expresando el número de participaciones
inscritos en el Libro Registro, a efectos de prorrateo en caso de coincidir con más peticiones. Este prorrateo en su caso,
proporción al número de participaciones de que ya fueren titulares inscritos los peticionarios de las ofrecidas, y aquellas participaciones que por razón de indivisibilidad no fueren prorrateables, se adjudicarán por sorteo.
3ª.- Transcurrido el anterior plazo, sin que
los socios con derecho a ello, manifestaran su deseo de adquirir las participaciones ofrecidas, podrá la sociedad en los treinta días siguientes adquirirlas, rigiéndose esta adquisición derivativa de sus propias participaciones por lo establecido en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes. 4ª.- Transcurrido el plazo en que la sociedad puede adquirir sus participaciones sin que lo haga, y en todo caso, transcurrido el plazo de noventa
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días desde que se presentó la comunicación referida en la regla 1ª, sin que la Sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la autorización ha sido concedida, con lo que el socio quedará libre de transmitirlas a cualquier persona en las mismas condiciones ofertadas; pero si no hiciere uso de este derecho en el plazo de un año, contado desde el día en que el socio haya quedado en libertad de transmitir sus participaciones, quedará nuevamente sujeto a cumplir la preceptiva oferta que impone este artículo.
5ª.- El valor de las participaciones, tanto en
caso de adquisición por los socios como por la sociedad, se fijará del siguiente modo:
- Primero, de común acuerdo entre transmitente
- A falta de acuerdo, las personas que lo han
de fijar y el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Personas: Tres peritos nombrados uno por
cada parte y el tercero de común acuerdo entre los dos peritos anteriores, y si éste acuerdo no se logra, por el Juez de lo Mercantil del domicilio social, que actuará a instancia de cualquiera de los dos peritos de parte.
A estos efectos, las partes deberán designar su
perito dentro de los siete días siguientes a aquel en que se produjo el desacuerdo; en los siete días siguientes, deberán notificarse fehacientemente el respectivo nombramiento de perito, con objeto de que en otros siete días siguientes, los dos peritos de parte nombren de común acuerdo al tercer perito, o soliciten del Juez que lo nombre.
b) Procedimiento: Concretada la persona de los
tres peritos, estos fijaran el valor de las participaciones,
valoración técnica que de común acuerdo adopten; en caso de discrepancia sobre la forma de valorar, la valoración se hará con arreglo al sistema y cuantía
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que se determine por mayoría entre ellos.
B.2.- TRANSMISION MORTIS CAUSA.- La adquisición
distintas de las expresadas en el apartado A) de este artículo, está sujeta a un DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE exclusivamente a favor de los SOCIOS sobrevivientes.
1ª.- Se apreciarán las participaciones por el
valor que tuvieren el día del fallecimiento del socio.
3ª.- La valoración se realizará de común
acuerdo; a falta de este, las partes de común acuerdo designaran la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir en la valoración; y a falta de acuerdo en estos puntos, se valorarán por el Auditor distinto al de la sociedad que nombre el Registrador Mercantil a solicitud de la Sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones que hayan de ser valoradas.
ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria.
5ª.- Hasta tanto no se formalice la partición y
con objeto de no paralizar la marcha de la sociedad, los herederos dentro de los quince días siguientes al fallecimiento del socio o al de aquel en que fueren a tal fin requeridos por el Órgano de Administración, designarán la persona de entre ellos que ha de ejercer los derechos inherentes a las participaciones del difunto, de modo que si no designan representante en el plazo antes indicado, se entenderá que ante la sociedad le representará el cónyuge viudo no separado legalmente, y en su
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defecto, el heredero de más edad de entre los mayores de edad.
C.- TRANSMISION FORZOSA. Si la transmisión es
por consecuencia de procedimiento de embargo de participaciones sociales en cualquier procedimiento de apremio o de cualquier otra forma de enajenación forzosa legalmente prevista, se seguirán las normas fijadas en la Ley, teniendo en estos casos, primero los SOCIOS y después la SOCIEDAD, el derecho de SUBROGARSE en lugar del rematante o en su caso del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera efectuada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.
estatutariamente establecidos en éste artículo, se computarán por días naturales, contados desde el siguiente al hecho de que se trate; los plazos legalmente fijados, se computarán en la forma que la Ley establezca.
E.- TRANSMISION PREVIA RENUNCIA DE LOS SOCIOS.
Sin perjuicio de las anteriores normas y sin necesidad de sujetarse a plazos, precios, ni comunicación
transmisión que se lleve a efecto previa renuncia de todos los socios a su derecho individual de adquisición preferente y mediante acuerdo social, al derecho de la sociedad.
TRANSMISION OBSERVANCIA NORMAS. Las transmisiones que no se ajusten a lo dispuesto en estos Estatutos, no producirán efecto frente a la Sociedad. G.- FORMALIDADES. El documento en que se
necesariamente deberá inscribirse en el Libro
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participaciones sociales deberá ser comunicada por escrito al Órgano de Administración, indicando las circunstancias personales del nuevo socio. Sin cumplir este requisito, el nuevo socio no podrá pretender el ejercicio de los derechos que le correspondan en la sociedad.
H.- ADQUISICION DE LAS PROPIAS PARTICIPACIONES.
En adquisición originaria, la sociedad no podrá en ningún caso asumir participaciones propias, ni acciones
dominante; en adquisición derivativa, sólo podrá adquirirlas en los casos y con la finalidad prevista en la Ley.
TITULO III ORGANOS SOCIALES
ARTICULO 7º.- ORGANOS SOCIALES.- Los órganos de
a) La Junta General. b) La Administración.
SECCION I LA JUNTA GENERAL ARTICULO 8º.- ACUERDOS SOCIALES.- Los acuerdos
sociales adoptados por la mayoría en cada caso exigida por la Ley de votos válidamente emitidos, regirán la vida social.
ARTICULO 9º.- CONVOCATORIA.- ------------------ La convocatoria de la Junta General se regirá
por lo dispuesto en la Ley, efectuándose la citación a los socios mediante carta con acuse de recibo, expresando el nombre de la Sociedad, la
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fecha y hora de reunión, el orden del día en que figurarán los asuntos a tratar y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. Los socios residentes en el extranjero solo serán individualmente convocados si hubieren designado un lugar
representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. En todo
establecer cualquier Ley y, en particular, a los del artículo 98 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.
ARTICULO 10.-DESARROLLO DE LA JUNTA. ---------
El Presidente y Secretario de la Junta General
serán los designados al comienzo de cada reunión por los socios concurrentes.
1.- Forma de deliberar:
Presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra, determinar el orden, y la duración de las intervenciones, someter a votación las
2.- Acuerdos:
adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio
participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
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Por excepción a los dispuestos en el apartado
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a) El aumento o la reducción del capital y
cualificada requerirán el voto favorable de más de
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la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
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b) La supresión o la limitación del derecho de
transformación, fusión, la escisión, la cesión global del activo y pasivo y el traslado del domicilio social al extranjero, y la exclusión de socios y la autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, requerirán el voto favorable de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Lo dispuesto en este número se entiende sin
perjuicio de la aplicación preferente de las disposiciones
determinados acuerdos, exijan el consentimiento de todos los socios o impongan específicos requisitos.
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3.- Acta de la Junta: Todos los acuerdos
formalización y aprobación se efectuará en la forma legalmente prevista.
El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la
ARTICULO 11º.- ASISTENCIA Y REPRESENTACION.-
Todo socio tiene derecho a asistir a la Junta General y puede hacerse representar en la misma por cualesquiera personas aunque no sean otro socio, su cónyuge, ascendientes, descendientes o persona que ostente
público con facultades para administrar todo el patrimonio
La representación comprenderá la totalidad de
las participaciones de que sea titular el socio
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representado y deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada Junta.
SECCION II LA ADMINISTRACION ARTICULO POSIBLES.-
administración de la Sociedad podrá adoptar, a elección de la Junta General, cualquiera de las siguientes modalidades:
b) Varios ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, con un
c) Varios ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS, con un
mínimo de DOS y un máximo de CINCO. En caso de ser más de dos, el poder de representación será ejercido por DOS cualesquiera de ellos.
d) Un CONSEJO DE ADMINISTRACION, con un mínimo
Para formar parte de la Administración no se
ARTICULO DURACION RETRIBUCION.- La duración del cargo será indefinida. El cargo no será retribuido.
ARTICULO 14º.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.-
Presidente y su Secretario, pudiendo éste último no ser Consejero.
Sus sesiones se celebrarán cuando lo disponga
el Presidente, quien deberá convocarla a solicitud de al menos un tercio de los miembros del Consejo. La convocatoria se hará por telegrama dirigido al domicilio que los miembros del Consejo tengan indicado, con una antelación mínima de CUATRO DIAS a la fijada para la reunión.
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válidamente constituido cuando concurran a la reunión presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros o, si su número fuere impar, la mayoría de aquellos. Tratándose de la adopción de acuerdos
superior a la citada, el quórum de constitución será el mismo que el necesario para la adopción del acuerdo.
El Presidente dirigirá las deliberaciones,
concederá y retirará el uso de la palabra y determinará
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta
de los consejeros concurrentes a la sesión, salvo que para algún caso concreto la Ley exija una mayoría superior. En caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.
Los acuerdos del Consejo de Administración se
extenderán en el correspondiente Libro de Actas, autorizándose con la firma del Presidente y del Secretario.
ARTICULO FACULTADES ADMINISTRACION.- La Administración de la Sociedad representa a ésta en todos los actos comprendidos en el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, obligándola con todos sus actos y contratos de administración, disposición y obligación.
Administración que se dicen por vía enunciativa o enumerativa, no exhaustiva ni limitativa, las siguientes:
a) Representar a la Sociedad en juicio o fuera
de él, ante cualquier persona o entidad.
b) Administrar bienes muebles e inmuebles;
ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones;
extinguir contratos de todo tipo; constituir,
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c) Disponer, enajenar, gravar, adquirir y
contratar respecto de toda clase de bienes muebles e
efectos públicos o privados; comprar, vender, permutar, adjudicar, dar y ceder en pago o para pago; realizar aportaciones, tanteos, retratos, opciones,
agregaciones, segregaciones, divisiones materiales u horizontales, declaraciones de obra nueva y ruinosa;
servidumbres, prendas, hipotecas y otros derechos personales y reales; aceptar donaciones.
formulando propuestas y aceptando adjudicaciones.
e) Decidir la participación de la Sociedad en
otras cuyo objeto sea idéntico o análogo
prórroga, disolución y liquidación, ejercitando todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio y aceptar y desempeñar cargos en ellas.
f) Librar, aceptar, avalar, endosar, negociar,
descontar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, cheques, talones, pagarés y otros efectos;
crédito, a la vista o a plazo; concertar, activa o pasivamente, créditos comerciales; dar y tomar dinero a préstamo o crédito, con o sin garantía, sea
cualquier otro tipo; celebrar, modificar, ceder y extinguir contratos de arrendamiento financiero o “leasing”
Afianzar operaciones de terceros y, en general,
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operar en Cajas de Ahorros, Bancos, incluso el de España y otros oficiales o entidades similares, haciendo
Servicios, Centros, Notarías, Registros y toda clase de oficinas públicas y privadas, Autoridades y Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias
penales, administrativos, contencioso y económico administrativos, gubernativos, laborales fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar como actor, solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas juicios, pretensiones,
incluso de casación, con facultad de formalizar ratificaciones
h) Otorgar todo poder a Procuradores, Letrados
y Graduados, incluso para recursos extraordinarios de amparo, casación, revisión e injusticia notoria, con o sin facultad de sustitución, y revocarlos.
i) Otorgar todo tipo de poderes en favor de
cualquier persona, con facultad de sustitución, y revocarlos.
Las facultades enunciados no suponen ampliación
indirecta del objeto social, sino mera autorización anticipada para la realización ocasional de tales actos.
TITULO IV EJERCICIOS SOCIALES ARTICULO EJERCICIOS SOCIALES.-
Administración está obligada a formular, en el plazo de tres meses contados a partir del cierre
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del ejercicio social, que se produce el día 31 de Diciembre de cada año, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
Todos estos documentos y sus justificantes se
pondrán de manifiesto en el domicilio social a partir de la convocatoria de la Junta General a cuya aprobación se sometan.
TITULO V DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 17º.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.- La
Sociedad se disolverá en los casos previstos en la Ley y su liquidación se llevará a cabo con sujeción a lo que la misma establece.
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Médicaments contenant du diclofénac (Voltarène® et ses génériques): Avis et recommandations du PRAC 14/06/13 En juillet 2012, avec l’entrée en vigueur de la nouvelle réglementation européenne, le Comité pour l’Evaluation des Risques en matière de Pharmacovigilance (PRAC) a été mis en place. Il a un rôle majeur dans la surveillance des médicaments au sein de l’Union E