Codigo de etica del profesor

CODIGO DE ETICA DEL PROFESOR
AMBITO DE APLICACION, OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El presente instrumento jurídico contiene el Código de Ética Docente de
la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Pilar, que CAPÍTULO II
Artículo 2. El objeto de este Código es establecer un conjunto de principios
fundamentales que sustentan el ejercicio de la docencia universitaria en especial en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y sus consiguientes deberes, exigencias y derechos aplicables a las personas mencionadas en el artículo anterior, con el propósito de procurar la excelencia en el servicio que presta dicha casa de estudios CAPITULO III
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 3: La sociedad ha depositado en los profesores de la Facultad, su confianza
al asignarle la labor de formar las nuevas generaciones de profesionales universitarios. Este hecho implica para los profesores serias responsabilidades que se refieren no solo al desempeño de sus funciones de docencia, investigación y extensión, sino también a los demás aspectos de la vida pública y privada, establecida en las leyes de la republica. Articulo 4: Es deber de todo profesor de la Facultad velar por el principio de la
libertad ciudadana, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Nacional y demás leyes de la Republica. Artículo 5: La conducta del Profesor de la Facultad debe ajustarse siempre y por
encima de cualquier otra consideración a normas de probidad, dignidad, honradez, Artículo 6: El profesor de la Facultad debe contribuir con su conducta y con su
ejemplo a incrementar los valores: democráticos, morales, éticos, científicos y TITULO II
EL PROFESOR DE LA FACULTAD Y SUS RELACIONES CON LA UNIVERSIDAD,
LOS ESTUDIANTES, LOS COLEGAS, SUS COLABORAES Y LA COMUNIDAD
CAPITULO I
EL PROFESOR DE LA FACULTAD Y LA UNIVERSIDAD
Articulo 7: El profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas debe:
1) Velar por la vigencia del régimen autonómico y democrático de la Facultad, preservando la libertad como un principio fundamental del ser humano. 2) Estar obligado en todo momento a defender la integridad y dignidad de la Facultad, de cualquiera de sus miembros y la inviolabilidad del recinto de la 3) Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden y disciplina de la Facultad y colaborar con las autoridades y personal administrativo en la conservación de los bienes, útiles, materiales y demás pertenencias de la 4) Realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones, que incluyen docencia, investigación, extensión y administración 5) Concurrir a los actos que celebre la Universidad y la Facultad, a los cuales sea convocado. Así mismo, procurara asistir voluntariamente a los actos que se realicen en la Institución y colaborara con su presencia y su participación activa en la realización de otros actos que contribuyan a enriquecer la vida de 6) Participar en la elección de las autoridades académicas universitarias, representantes gremiales, orientando en todo momento su acción hacia la consecución de los fines de la institución. 7) Desarrollar permanentemente sus capacidades intelectuales, profundizar y mantener al día su información, con el objeto de mejorar su condición de docente, así como en lo que se refiere a los contenidos específicos del área del saber en que se desempeña. Así mismo, el profesor de la facultad esta llamado a difundir plenamente su conocimiento a través de sus actividades de docencia, investigación, extensión, y gerencia universitaria. Para estas actividades deberá contar con todo el apoyo de la Facultad. 8) Elaborar oportunamente los programas de los subproyectos que emprenderá. Igualmente elaborar los planes de sus trabajos de investigación y/o extensión y someterlos para su aprobación, a las instancias competentes. 9) Presentar a los estamentos competentes administrativos y académicos informes relativos a sus labores en las oportunidades en que así lo requiera la buena marcha de la docencia, extensión, y la investigación. 10) Preparar adecuadamente sus clases y sus otras actividades docentes, asistir puntualmente a ellas, y cumplir las labores de investigación y extensión dentro de los planes y lapsos establecidos y/o a tenor de los compromisos 11) Cumplir fielmente sus horarios de trabajo de acuerdo con su dedicación y no podrá aceptar cargos y compromisos que sean incompatibles o vayan en menoscabo del desempeño cabal de sus actividades de la facultad. 12) Prever con suficiente antelación sus ausencias, cualquiera haya de ser la duración de las mismas, de manera que pueda suplírsele oportunamente y que esas ausencias no redunden en perjuicio de la institución. Las faltas por motivos de salud, deben ser debidamente justificadas con certificados que lo avalen, y deben ser cubiertas las horas por reemplazantes habilitados por la 13) Solicitar licencias o permisos cuando ello se justifique plenamente y , solo por motivos muy graves podrá hacerlo en momentos en los que su presencia sea indispensable para la buena marcha de las actividades de la institución. 14) Poner especial empeño en la elaboración, administración y corrección de las pruebas de evaluación concibiéndolas como medios pedagógicos para estimular la formación de los estudiantes y corregir periódicamente los posibles defectos de las mismas. En tal sentido, el examen será parte del proceso de aprendizaje de los alumnos y su labor como docente, por lo que utilizara para esa evaluación los mas diversos medios que le permitan obtener una apreciación integral y cabal del aprovechamiento de sus alumnos y de su CAPITULO II
EL PROFESOR DE LA FACULTAD Y LOS ESTUDIANTES
Articulo 8: El Profesor de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas debe.
1) Observar consideración y respeto por la dignidad de los estudiantes como personas, con todos sus atributos esenciales. En tal sentido no deberá prevalerse de su posición para obtener beneficios o ventajas personales, ni hará a los estudiantes en ningún momento objeto de vejámenes morales o agresiones físicas. Constituye falta grave a la ética del Profesor, la utilización de la ascendencia que posee sobre sus alumnos para manipular o violentar sus conciencias. No obstante dentro de los valores democráticos y morales, está en la obligación de propiciar la sana discusión en procura de formar profesionales capaces, bien formados académicamente y ciudadanos críticos. 2) Exigir a sus alumnos el cumplimiento de sus obligaciones estudiantiles y un cabal aprovechamiento de las enseñanzas impartidas, que contribuya a elevar el nivel de rendimiento académico y el prestigio de la institución y a su vez recibir de ellos respeto, consideración y trato adecuado. 3) Observar la máxima diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones que frente a sus alumnos se derivan de su condición de docente, consiente como debe estar de la importancia del ejemplo para el afianzamiento de valores de sus alumnos y de los perjuicios que su negligencia puede ocasionarles. 4) Evitar que sus simpatías o antipatías personales influyan en las relaciones con sus alumnos y en la evaluación de su rendimiento. En todo caso, se inhibirá de evaluar el rendimiento de sus alumnos cuando por cualquier circunstancias el profesor crea que no le será posible hacerlo con objetividad. 5) Ser responsable del orden dentro del aula, en tal sentido se abstendrá de evadir esta responsabilidad a favor de instancias superiores. Sin embargo, el profesor ejercerá sus atribuciones legales en materia sancionarías con la 6) Guardar secreto respecto de las confidencias y demás informaciones sobre sus alumnos que le hayan sido confiados o a que haya tenido acceso con ocasión de la relación profesor-alumno, a menos que sea necesario para un CAPITULO III
EL PROFESOR DE LA FACULTAD Y SUS COLEGAS
Articulo 9: El profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas debe:
1) Observar la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre colegas, es más entre los profesores universitarios ha de existir espíritu de fraternidad y compañerismo que contribuya en todo momento a enaltecer la institución y a fomentar la convivencia dentro de la misma. 2) Trabajar en colaboración con sus colegas, tanto en lo que se refiere a las actividades de investigación, extensión, gremiales y directivas, contribuyendo así a sentar las bases de existencia de una verdadera comunidad científica y 3) El profesor de la facultad que ocupe posiciones de dirección académica o administrativa deberá cumplir con las condiciones que exigen los reglamentos para cada caso y mantener con los demás profesores una actitud respetuosa acorde con la condición de colega y colaborador. El profesor brindara consideración a sus colegas que ejerzan legal y legítimamente funciones directivas y está en la obligación de presentarles su mayor colaboración. El profesor en funciones directivas que use la posición ocupada para atropellar, vejar o avalar decisiones que menoscaben los derechos personales y laborales de sus colegas, se pone al margen de las normas de ética y moral aquí contenidas y esta cometiendo falta grave. 4) Integrar jurados que deban evaluar a otros colegas o a quienes aspire a serlo, y deberá tener formación en el área del conocimiento a evaluar y observará siempre una conducta respetuosa hacia los otros miembros del jurado y hacia quienes estén siendo evaluados, respetando en todo momento su 5) El profesor designado como miembro de un jurado para evaluar a otros colegas o a quienes aspiren a serlo, deberá inhibirse cuando considere que no esta calificado para realizar esa tarea, si su perfil no se corresponde con el área del conocimiento o cuando cualquier circunstancia le haga pensar con fundamento que no le es posible evaluar objetivamente. De aceptar ser jurado con las premisas antes señaladas se considera un acto al margen de la ética, la moral, y los preceptos contenidos en este código. 6) Incurre en falta a la ética, el profesor que agreda injustificadamente a otro colega, en especial cuando este hecho se produzca con ocasión de sus actividades universitarias. Constituye una falta grave, al desprestigiar a otro colega frente a sus alumnos u otros colegas, o desautorizarlo ante ellos de cualquier otra forma. Las diferencias de toda índole que puedan presentarse entre profesores de la Facultad deberá resolverse a través de medios conciliatorios. Agotados los mismos, se ventilará por las vías y ante las instancias legales correspondientes, observándose en todo momento, la prudencia y discreción que aconseja la preservación de la convivencia dentro 7) El profesor de la Facultad que tenga conocimiento de que uno de sus colegas ha incurrido en algún hecho incompatible con la integridad de la profesión docente, deberá llamar la atención en privado a su colega y agotar todos los medios de persuasión con el objeto de hacer cesar esa conducta. CAPITULO IV
EL PROFESOR DE LA FACULTAD Y SUS COLABORADORES
Articulo 10: El profesor de la Facultad de Derecho y ciencias Políticas debe:
1) Tener actitud comprensiva y trato cortés frente a las personas que estén bajo su dirección o dependencia, auxiliares docentes o de investigación, o ayudantes académicos, empleados administrativos y personal de apoyo al servicio de la institución, sin que ello signifique evadir la responsabilidad que tiene como superior de exigirles el cumplimiento de sus obligaciones. CAPITULO V
EL PROFESOR DE LA FACULTAD Y LA COMUNIDAD
Articulo 11: El profesor de la facultad de derecho y ciencias Políticas debe.
1) Vincularse con los problemas de la comunidad y la región, participando en la búsqueda de soluciones a los mismos a través del conocimiento científico 2) Participar voluntariamente como colaborador y/o asesor de asociaciones civiles, sindicatos, asambleas de ciudadanos, cooperativas, consejos comunales u otras formas de organización de las comunidades que tengan como objetivo la mejora de la calidad de vida de los habitantes. 3) Ocupar cargos de dirección interna, local, regional, nacional, e internacional, previo cumplimiento de la normativa legal vigente en la institución, cuando el objetivo inequívoco sea ayudar desde su posición a fortalecer el desarrollo del país y los sagrados valores de la democracia, libertad y dignidad del ser TITULO III
ORGANOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
EL CONSEJO DE ETICA
Artículo 12: Serán funciones del Consejo de Ética:
1. Emitir resoluciones éticas en los procesos que se tramiten ante ella. 2. Emitir dictámenes que le sean requeridos por órgano que tenga competencia en materia de responsabilidad disciplinaria. 3. Absolver consultas que le formule el Consejo Directivo de la Facultad, las que tendrán carácter reservado salvo que el consultante acepte, solicite o promueva su 5. Emitir opiniones ex oficio a los fines de constituir gradualmente criterios más concretos y determinados sobre la aplicación del Código de Ética Docente de esta 6. Organizar y promover eventos académicos o publicaciones orientadas a potenciar y difundir el presente Código de Ética Docente y los valores que lo animan. Articulo 13: El Consejo de Ética tiene el deber de investigar los hechos y conductas
que constituyan infracciones a la ética profesional por parte de los docentes, de acuerdo a las disposiciones previstas en este Código. Articulo 14: El Consejo de Ética es el órgano resolutorio en primera instancia
Articulo 15: Está integrado por los cinco miembros del estamento docente del
Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Uno de ellos actúa Articulo 16: Duraran en sus funciones el mismo tiempo en que sean miembros del
CAPITULO II
EL TRIBUNAL DE ETICA
Articulo 17: El Tribunal de Ética resuelve en segunda y definitiva instancia.
Artículo 18: Esta integrado por cinco miembros a saber:
1) el Decano de la Facultad, o en su ausencia el Vice Decano, 2) .dos (2) docentes jubilados de esta Facultad, 3) dos (2) docentes con más de 10 años en el ejercicio de la enseñanza en la Articulo 19: Los integrantes del Tribunal de Ética del Código de Ética Docente de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas , establecidos en el punto 2 y 3 del articulo Siguiente forma. Tanto los docentes jubilados así como los docentes con mas de 10 años de ejercicio en la enseñanza, serán elegidos por el voto secreto del padrón docente, que se regirá por las leyes electorales de la Facultad. Artículo 20: A excepción del Decano, todos los miembros duraran en sus funciones
por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por un máximo de un período Artículo 21: En todos los casos los integrantes del Tribunal de Ética así como los
integrantes del Consejo de Ética, serán elegidos de entre personas que gocen de Artículo 22: Los miembros del Tribunal de Ética y del Consejo de Ética, del Código
de ética de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la U.N.P., prestarán sus servicios ad honorem y la Facultad proveerá a ésta los recursos y el personal necesario para su efectivo funcionamiento, a través de la creación de la oficina de TITULO IV
PROCESO POR VIOLACIÓN AL CÓDIGO DE
ÉTICA DOCENTE DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CAPITULO I
DE LAS NORMAS PROCESALES
Artículo 23: Cualquier persona podrá presentarse ante la Consejo de Ética
Docente denuncias contra los docentes por violación al presente Código de Ética, a través de un escrito, que deberá contener lo siguiente: 1. Nombre y apellido del denunciante y denunciado. 2. Un detalle de los hechos que se estiman violatorios de lo preceptuado en este 3. La descripción o aportación de las pruebas que acreditan dichos hechos. Artículo 24. Recibida la denuncia por el Consejo, podrá desestimarla in limine o
disponer la apertura de la investigación preliminar. En caso de desestimación, la comunicará al denunciante y al denunciado. Articulo 25: En el caso que disponga abrir la investigación y el procedimiento ético
respectivo, éste será de carácter reservado acerca de los hechos contenidos en aquella. La investigación se desarrollará de acuerdo con los principios que hacen al debido proceso, ajustados a la materia objeto del mismo, quedando facultado el Consejo Etico para flexibilizarlo y orientarlo conforme a sus funciones propias. Artículo 26: El juicio deberá concluir en un plazo no mayor de sesenta días hábiles
contados a partir de la fecha de admisión de la denuncia.
Articulo 27:La investigación preliminar y el procedimiento ético concluirá con una
resolución del Consejo de Etica en el que dará o no por acreditada la infracción ética denunciada. Dicho dictamen se hará conocer al denunciante, al denunciado. Articulo 28: La resolución del Consejo de Etica que resuelve rechazar la denuncia,
causara ejecutoria. Si se hiciera lugar a la denuncia ameritando sanciones, el denunciado podrá interponer recurso dentro de los dos días siguientes a su notificación ante el Tribunal de Etica, que lo resolverá en el plazo de diez días Articulo 29: A pedido del interesado, el rechazo de la denuncia podrá ser publicado
en un diario por cualquier medio de comunicación de su elección. CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 30: Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la
violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y la responsabilidad que pueda corresponderle al docente denunciado Artículo 31: Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
La sanción de amonestación, una vez firme se anotara en el legajo del docente, habilitado al efecto por el Tribunal de Ética. Artículo 32: Este código entrara a regir una vez aprobada por el Consejo Directivo
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la U.N.P. y homologado por el

Source: http://www.fderecho.edu.py/v3/extras/docs/codigo.pdf

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