Diario oficial de la república de chile

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 14 de Mayo de 2012
Constitución Política de la República; en las glosas 05, sindicales y trabajadores y trabajadoras interesa- participado durante 2 o más años como dirigente 06, 07 y 08 asociada a la partida 15-01-01-24-01-433, dos en participar en el mundo sindical, con el fin de Ley Nº 20.557 de Presupuesto del Sector Público de lograr nuevos espacios de desarrollo, renova- para el año 2012; el decreto Nº 16 de 13 de enero de ción en las dirigencias, y mayor representativi- 8. El desarrollo de Escuelas de Formación para 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, nuevos líderes sindicales, señaladas en la letra b) del Subsecretaría del Trabajo, que establece Objetivos, Realización de Seminarios de Formación Sindi- punto tres, tendrán como beneficiarios trabajadoras y Líneas de Acción y Procedimientos para la Imple- cal, por medio de la ejecución de encuentros de trabajadores que acrediten menos de 2 años de parti- mentación del Programa de Escuela de Formación carácter regional, interregional y nacional, con cipación en el mundo sindical, y trabajadores y traba- Sindical de la Subsecretaría del Trabajo y la resolu- el fin de difundir o discutir contenidos en el jadoras que tengan interés de participar en el mismo, ción Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General ámbito de las relaciones laborales.
quienes accederán a los cursos de formación a través Realización de estudios que faciliten el desarro- de un proceso de postulación, realizado bajo las llo de nuevas iniciativas de formación.
mismas condiciones señaladas en el número ante-rior.
1.- Que, es de vital importancia actualizar los B) Sustitúyase en el párrafo segundo ‘‘De la Ejecu- mecanismos existentes en materia de formación y ción’’, el numeral 4 por el siguiente: 9. Los participantes de los Seminarios de For- cooperación entre los actores del mundo del trabajo, a mación Sindical que se ejecuten, podrán ser todas fin de entregar herramientas más modernas que permi- 4. En la ejecución de las acciones señaladas en aquellas personas que tengan o puedan tener partici- las letras a) y b) del número anterior, el Programa pación en el mundo laboral, ya sean trabajadores, operará por medio de la transferencia de fondos a empresarios, funcionarios públicos, entre otros.
2.- Que, por lo anterior, resulta necesario orientar Universidades, Institutos Profesionales y Centros de los programas existentes, al perfeccionamiento de las Formación Técnica acreditados, como a su vez a Pase el antiguo párrafo tercero ‘‘De la Metodo- competencias técnicas y de liderazgo en el ámbito Fundaciones y Corporaciones con experiencia en la logía’’ a ser cuarto y pase el numeral 9 de este laboral, vinculados a la particular realidad y desafíos formación de líderes sociales. Lo anterior en confor- que tiene el mundo laboral y de esta forma construir al midad con las bases administrativas que la Subsecre- mejor desarrollo de las relaciones laborales modernas, taría del Trabajo elaborará para regular su selección G) Modifíquense los actuales numerales 10 y 11, y contratación, velando siempre por garantizar los que pasan a ser 11 y 12, por los siguientes: principios de libre concurrencia de los postulantes y 3.- Que, para dar cumplimiento a lo anterior se 11.- Las actividades de formación sindical por hace necesario actualizar la metodología existente y medio de las escuelas previamente descritas, com- que se contienen en el decreto Nº 16 de este Ministerio C) Sustitúyase en el párrafo segundo ‘‘De la Ejecu- prenderán cursos de un mínimo de horas pedagógi- de fecha 13 de enero del año 2009, el cual establece los ción’’, el numeral 5 por el siguiente: cas, que se articularán y organizarán tomando como Objetivos, Líneas de Acción y Procedimientos para laimplementación del Programa Escuelas de Formación base los contenidos mínimos de la malla curricular Sindical, el que ha permitido contar con líderes labo- 5. La realización de las acciones descritas en las que serán establecidos a través de la/s respectivas rales y sindicales con una sólida formación siendo esto letras c) y d) del número tres, se efectuarán con la un activo que contribuye a mejorar la calidad de las participación de entidades y organismos privados, relaciones laborales y se ha transformado en un aporte con o sin fines de lucro, en conformidad a la norma- 12.- Los postulantes que deseen desarrollar los al desarrollo de una cultura laboral basada en el enten- tiva vigente aplicable a la contratación de bienes y cursos formativos deberán presentar un modelo de servicios por parte de la Subsecretaría del Trabajo.
enseñanza activo-participativo, por medio del cualno solo se trabaje en aspectos teóricos, sino que D) Elimínese en el párrafo segundo ‘‘De la Ejecu- también se fomente el desarrollo de un análisis críti- ción’’, el numeral 6, pasando el numeral 7 a ser co, por medio de la incorporación de módulos de Modifíquese el decreto Nº 16 de 13 de enero del capacitación que incluyan talleres, discusiones, tra- año 2009 de este Ministerio en el siguiente sentido: E) Introdúcese el siguiente nuevo párrafo tercero, A) Modifíquese el párrafo primero, sustituyendo el pasando el actual párrafo tercero ‘‘De la meto- H) Pase el actual párrafo cuarto ‘‘Considerando dología’’ a ser párrafo cuarto.
Finales’’ a ser párrafo quinto.
3.- Los componentes o líneas de acción a imple- Párrafo Tercero, ‘‘De Los Beneficiarios’’ Deróguese el actual numeral 12 y modifíquese mentar mediante el Programa son las siguientes: actual numeral 13 sustituyéndose la frase ‘‘me- 7. Las actividades de Escuelas de Formación diante el correspondiente acto administrativo Desarrollo de Escuelas de Formación Sindical dictado en conformidad a lo dispuesto en la cuyo objetivo sea fortalecer la formación de Sindical, señaladas en la letra a) del punto tres, calidad de las dirigentas y dirigentes sindicales, estarán orientadas a la formación de dirigentas y glosa 04 asociadas a la partida 15-01-01-24-433 por medio de la capacitación en aspectos teóricos dirigentes de sindicatos que tengan experiencia en el de la Ley Nº 20.314 de Presupuesto del Sector y prácticos que les permitan adquirir o perfeccio- ámbito sindical, quienes accederán a los cursos de Público para el año 2009’’ por la siguiente nar las habilidades dirigidas a desarrollar de formación a través de un proceso de postulación, que ‘‘.mediante el correspondiente acto adminis- mejor manera el ejercicio de su labor sindical.
garantice medidas de difusión entre distintos secto- trativo dictado en conformidad a lo dispuesto en Desarrollo de Escuelas de Formación para nue- res económicos, quedando totalmente prohibida la la glosa presupuestaria que correspondiente a la vos líderes sindicales, cuyo objetivo esté dirigido realización de actos de selección de carácter arbitra- Ley de Presupuesto del año de ejecución del a la formación y capacitación de nuevos líderes rios e ilegales. Se considera como experiencia haber

Source: http://www.mintrab.gob.cl/transparencia/normativa/D11_%2014052012pagina2.pdf

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