F 2008- 11

Entes Reguladores
ENARGAS - Gas Natural Comprimido.
Agua y Energía
Res N°: 111/2008 - Fecha: 22/07/08
CONSIDERACIONES
ASPECTOS PRINCIPALES
GENERALES
Datos del Informe
control para el ENARGAS y prevé entre sus objetivos el de centralizar la información del Sistema de GNC, obtener registros históricos que permitan integrar la trazabilidad de los Período Auditado
equipos de GNC, inhibir el mercado de docu- mentación apócrifa y de la posibilidad de que equipos denunciados como robados ingresen Lo objetivos de creación de del Sistema se Informes relaciona-
brinda información veraz, confiable y oportu- na para la definición e instrumentación de políticas del sector, que coadyuven para la planificación económica y social del país. Presenta deficiencias en la calidad y cantidad de información y no asegura el acceso al sis- tema de los poderes públicos, usuarios y su- jetos del sistema (definidos en el artículo 2º realidad y a la operatividad del de la Res.- ENARGAS -139/95). sistema- no deban ser modifi-cados (Por ejemplo, si no El Ente no aplica procedimientos correctivos o de depuración de la información. Así, del análisis de 1.329.585 dominios, que re- presentan el 91,98 %, del parque total de- documento; si no se realizaron nunciado por el ENARGAS, existen 4.230 re- gistrados en el SICGNC que no se informan como existentes en la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor. En efecto, el sistema no alerta al ENARGAS respecto de los sujetos que se encuentran suspendidos para la venta de obleas, de ma- procedimientos adecuados de validación y corrección de los trículas vencidas o de aquéllas cuya renova- ción se encuentra pendiente de alguna activi- Obligaciones del Ente Regulador
Controlar el parque automotor propulsado con GNC. El marco normativo aplicable
a la materia se encuentra integrado por diversas normas de carácter técnico, jurí-dico y contable que regulan la actividad e interacción de todos los Sujetos del Sistema de GNC. Las normas técnicas son de cumplimiento obligatorio, poseen una nomenclatura Informe completo
unificada bajo la sigla NAG (Norma Argentina Gas) y compete al ENARGAS actua-lizarlas conforme a las observaciones que remitan los sujetos de la industria del gas (art. 2° de la Res. ENARGAS N° 138/95). Los informes de Auditoria son aprobados por el Colegio de Auditores Generales conformado por el Presidente Dr. Leandro O. Despouy, y los Auditores Generales Dr. Vicente M. Brusca, Dr. Francisco J. Fernández, Dr. Alfredo Fólica, Dr. Oscar S. Lamberto, Dr. Gerardo L. Pala- cios y Dr. Horacio F. Pernasetti. Página 2
Normativa vigente:

dad del sujeto del sistema de GNC, o en proceso de verificación del En- te. En este sentido, se verificaron matrículas vencidas que registraron actividad, exteriorizada ésta mediante las Declaraciones Juradas (DDJJ) ingresadas al sistema por los Productores de Equipos Completos (PEC). Resoluciones:
Las deficiencias mencionadas afectan la eficacia, al no permitir conocer su trazabilidad o historial y con ello afectar la seguridad del sistema El ENARGAS admite operaciones de equipos de GNC en vehículos que no cumplen los requisitos para circular – vehículos con dominios no re- empadronados-, permitiendo que los sujetos del sistema presten servi- cios a dichos vehículos, lo cual representa un riesgo adicional para la El Registro de elementos denunciados como robados no brinda infor- mación integra y confiable, de este modo los usuarios y Organismos Oficiales relacionados con el tema, no disponen de esta fuente de infor-mación. Respecto del control de las actividades de los Sujetos obligados a ins-cribirse en el RMH, en el 35,89 % de las matrículas otorgadas a los su-jetos comprendidos en la muestra se verificó que el ENARGAS otorgó o renovó las matrículas sin la acreditación de alguno de los requisitos exigidos por las normas o bien no exigió a los mismos la actualización de los datos. Tampoco se exige el cumplimiento regular de las condiciones regla-mentadas para los seguros de la actividad de los Productores de Equi-pos Completos (PEC), Fabricantes y/o Importadores (FAB y/o IMP) y Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC). En el 58,33% de las matrículas relevadas no consta en los expedientes la fecha fehaciente de notificación del acto administrativo mediante el cual el ENARGAS otorgó o renovó las matrículas, ello quita certeza al plazo de vigencia de la autorización. Las mismas falencias se verifican respecto de la notificación de las inhabilitaciones dispuestas. Con relación a las auditorias e inspecciones realizadas a los sujetos del sistema. El Ente cumplió parcialmente su Plan de Auditorías, alcanzan-do una ejecución del 55 % y del 93 % respecto de las planificadas para los años 2004 y 2005 respectivamente. No surge el criterio de selec-ción del sujeto auditado. Las Actas de Auditoria no presentan exigen-cias uniformes para los sujetos de una misma categoría, ni demuestran actividades de control comunes a los inspectores. El ENARGAS no exigió a las Distribuidoras el cumplimiento de la obliga-ción de efectuar inspecciones con la frecuencia indicada en la norma, en efecto, el 22,66% de las estaciones de carga de GNC ubicadas en el área de influencia de Metrogas S.A. no fueron inspeccionadas con la frecuencia que determina el Anexo I de la Res. ENRG Nº 2629/02. En los trámites de inscripción para la actividad, el ENARGAS no hace efectivos los apercibimientos dispuestos. Respecto a las facultades reglamentarias conferidas al ENARGAS se ob-serva que el organismo no reglamentó durante doce años las pautas mínimas asegurables en los seguros de responsabilidad civil para los Organismos de Certificación, y mantuvo sin actualizar el monto mínimo asegurable. Tampoco reglamentó el seguro de responsabilidad civil exi-gible para las estaciones de carga de GNC. Página 3
En el mismo sentido, el momento en el cual los sujetos deben acreditar su aptitud técnica para la inscripción en la matrícula no es uniforme, ello motiva un tratamiento diferente para las distintas categorías de sujetos sin que conste su justificación. En efecto, en el caso de los Pro-ductos de Equipos Completos la reglamentación no fija el tiempo en el cual es exigible, se verifica en la práctica que el Ente otorga la matrícu-la y un plazo para acreditar dicha aptitud; para los Centro de Revisión Periódica de Cilindros se exige el certificado previo a la habilitación y en el caso de los TdM recién se exigió a partir de diciembre de 2005. El Ente insumió un período de hasta 10 años para regularizar las auto-rizaciones precarias otorgadas a los Organismos de Certificación. Una vez otorgado carácter definitivo a las autorizaciones demoró más de un año en publicarlo en el Boletín Oficial, todo lo cual afecta la estabilidad de los actos y la seguridad jurídica. El ENARGAS no exigió a los Organismos de Certificación el cumplimien-to de la obligación de remitir copia de los certificados emitidos dentro del plazo de ley, lo cual le impide conocer de manera completa y actual el universo de certificados extendidos. Además, durante ciertos perío-dos no consta que les exigiera la contratación de seguros de responsa-bilidad civil, exigidos por Resolución ENARGAS N° 138/95. En algunos de los casos en los que intervino la Comisión Regularizado-ra del Registro de Matrículas Habilitantes -creada a fin de resolver si correspondía la renovación de las matrículas vencidas- el ENARGAS no atendió a lo aconsejado por dicha Comisión.

Source: http://www.iae.org.ar/AGN/agn4.pdf

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Chapter 17: Therapies I. Therapies : Psychological interventions designed to promote new understandings, behavior, or both on the part of the client. The different ways these are introduced is what determines the differences between the interventions A. Assumes also that the therapist is receptive, warm, empathetic & B. Assumes that people are able to make changes C. Although sever

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