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Ley sobre la sucesión 1962 no. 8 - 14 de marzo
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descendientes de cada uno de los padresrecibirán la herencia que le hubiera
correspondido a su progenitor. Si uno de losprogenitores no tiene ningún descendiente en
Art. 1. Son herederos legales:
1. Los hijos del/de la testador(a) y otros
descendientes. Un hijo ilegítimo heredará del
padre y de sus parientes paternos y ellos de él,si el hijo está reconocido de la manera que
Art. 4 3a sucesión
prescribe la legislación sobre hijos ilegítimos.
- Cuando no exista ningún sucesor según el
Art. 2 o Art. 3 en vida, se dividirá la herencia a
adoptado y sobre la herencia de los bienes de
partes iguales entre los padres del progenitor y
los padres de la progenitora. Cuando haya
2. Los padres del/de la testador(a) y sus
testador(a), los hijos de la parte fallecida
3 Los abuelos paternos y maternos del/de la
heredarán la parte de la herencia que le
hubiera correspondido. Si han fallecido los
4. El/la cónyuge del/de la testador(a).
abuelos maternos así como sus hijos, toda laherencia pasará a los abuelos paternos y los
Art. 2 1a sucesión
- El/la cónyuge heredará 1/3 de los bienescuando existan hijos en vida, los 2/3 son
heredados por los hijos a partes iguales. En
Un hijo adoptado y los hijos de éste, incluso
caso de no existir cónyuge los hijos y otros
los descendientes adoptados, herederán de sus
herederos recibirán la herencia entera.
padres adoptivos y de los parientes de éstos y
viceversa, según las provisiones de los Art. 2-4.
testador(a) los hijos de éste(a) heredarán la
- Los lazos de herencia legal entre un menor
adoptado y los parientes de éste se cancelan en
Descendientes más lejanos herederán de la
Art. 3 2a sucesión
En caso de que un(a) cónyuge sobreviviente
- [En caso de que el/la testador(a) no tenga
sea heredero(a) legal único(a) del/de la
ningún descendiente en vida, él/la cónyuge
fallecido(a) y que sobrevenga su muerte sin
que haya contraído nuevamente matrimonio o
dejado descendientes con derecho a herencia,
recaerá en partes iguales en los padres. Si uno
sus bienes se dividirán entre los herederos de
de estos ha fallecido, la parte de la herencia
los dos cónyuges a partes iguales, si el/la
que le hubiera correspondido recaerá en su
cónyuge no ha dispuesto de sus bienes de otra
hijo o en otros descendientes de la forma ya
descrita en el art. 2. En caso de que el padre o
- Cuando un(a) cónyuge sobreviviente no tiene
ningún heredero en vida en el momento de
descendiente, su parte de la herencia recaerá
fallecer, los bienes de éste(a) se adjudicarán a
los herederos del cónyuge que murió primero.
- Cuando en este artículo se habla de los
testador(a) hayan fallecido, los hijos u otros
quiebra o se averigua que sus bienes no cubren
susceptibles de heredar de él/ella, con respecto
sus deudas. Lo mismo se aplicará cuando no se
al momento en que fallece el/la cónyuge que
pueda confiar en él/ella para administrar la
propiedad por descuido demostrado de susfinanzas. - No se permitirá al/a la cónyugesobreviviente permanecer en la propiedad
indivisa en caso de que a éste se le prive delderecho de administrar sus finanzas, salvo con
el consentimiento del Supervisor oficial detutores.1)
[Al fallecer uno de los cónyuges el/lasuperviviente tiene derecho a permanecer en la
propiedad indivisa con los descendientes de
ambos, a excepción de que el/la cónyuge
propiedad indivisa des-pués del fallecimiento
fallecido(a) haya estipulado en su testamento
del/de la cónyuge deberá solicitar, a la
Gobernador Magistrado del distrito en el quela propiedad esté sometida a división.
- En la solicitud de permiso para permanecer
[ Se autoriza al/a la cónyuge sobreviviente a
en la propiedad indivisa deberá especificarse
permanecer en la propiedad indivisa con los
los nombres de los herederos con el número de
descendientes del/de la cónyuge fallecido(a)
identidad de cada uno de ellos y el lugar de
que no tengan capacidad financiera (y) que no
sean descendientes del superviviente, si la(s)
persona(s) que tenga(n) la custodia o tutela de
dichos descendientes sin capacidad financiera
da(n) su consentimiento para ello, y si el/la
autorización para permanecer en la propiedad
cónyuge fallecido(a) no ha estipulado en su
indivisa está sometida al consentimiento de
testamento la división de la propiedad. Si el/la
otros, ver el Art. 8, párrafo 1 o 2, se deberá
cónyuge sobreviviente tiene la custodia o
anotar tal consentimiento en la solicitud o
tutela de los descendientes de su cónyuge que
anexarlo a ésta. Si el derecho para permanecer
no tengan capacidad financiera, tiene derecho
en la propiedad indivisa está basado en el
a permanecer en la propiedad indivisa como se
testamento del fallecido, ver Art. 8, párrafo 3,
sobreviviente tiene derecho a permanecer en la
propiedad indivisa con los descendientes de su
- Si el Gobernador Magistrado considera con
cónyuge con capacidad finan-ciera si estos dan
fundamento que las provisiones del Art. 9
pueden ser aplicables a la situación de la
- El/la cónyuge sobreviviente tiene derecho a
persona que solicita permiso para permanecer
permanecer en la propiedad indivisa con los
en la propiedad indivisa, aquel está autorizado
a nombrar un tutor especial para guardar los
consentimiento especial para ello según los
administrar sus finanzas, de los cuales el/la
párrafos 1 y 2, si el/la cónyuge(a) fallecido(a)
solicitante tiene la custodia o la tutela.
ha estipulado este derecho en un testamento.]1)
- Si el Gobernador Magistrado opina que el/la
[No se autorizará al/a la cónyuge sobreviviente
propiedad indivisa, otorgará el permiso y dará
a permanecer en la propiedad indivisa si su
al/a la solicitante una constancia escrita de
propiedad está sometida a liquidación por
su cónyuge en el caso de que este último
[Pertenecen a la propiedad indivisa los bienes
solicite la división dentro de los tres meses a
matrimoniales de ambos cónyuges así como
partir del momento en que se le confiere la
los bienes que según las provisiones de la ley o
según contrato matrimonial (capitulaciones
matrimoniales) deben obedecer a las reglas
reclamación (de tal división) dentro de este
fallecimiento de uno de los cónyuges. Las
cónyuge que se encuentre en esta situación,
ganancias propias y otros valores, adquiridos
podrá reclamar una división a su favor de la
por quien permanece en la propiedad indivisa,
misma manera descrita en el párrafo 2.
pasarán a formar parte de ésta, salvo en el caso
- Si un(a) descendiente del/de la cónyuge, con
en que según la ley, deban pertenecer a su
- Una herencia o regalo que el/la cónyuge
sobreviviente adquiera no formará parte de la
conformidad con el Art. 8, párrafo 2, éste(a)
podrá solicitar la división a su favor con un
declaración al Gobernador Magistrado, en el
plazo de dos meses desde el momento en que
se le notifica de tal herencia o regalo, de queestos valores no se incluirán en la propiedad
indivisa. En tal caso, estos valores pasarán a
Un heredero podrá solicitar la división de
ser propiedad personal del/de la cónyuge
sobreviviente, debiéndose mantener, así como
cualquier otra propiedad privada, separada de
económicamente o que esté disminuyendo la
propiedad por mala administración financierao dando motivo para que se pueda temer tal
[El/la cónyuge que permanece en la propiedad
indivisa tiene en vida plena posesión y control
proveniente de la propiedad indivisa y éste
tiene un valor excesivo en relación con los
responsable de las deudas del/de la cónyuge
heredero puede, mediante sentencia judicial,
obtener que se rechace la acción, si seconsidera que el beneficiario era o debería ser
consciente de que el/la dador(a) permanecía en
El/la cónyuge que permanece en la propiedad
desmesurado. Un proceso de anulación sólo se
podrá iniciar si la propiedad ha sido sometida
- En caso de que el/la cónyuge contraiga
a división o que un heredero haya reclamado
la división. Tal proceso se debe iniciar dentro
autorización para permanecer en la propiedad
del plazo de un año desde que el heredero o su
tutor obtuvieran información sobre el regalo, yno más tarde que dentro de los tres años desde
permanecer en la propiedad indivisa con losdescendientes de su cónyuge incapaces de
[En caso de que fallezca una persona acreedora
fundamento en el Art. 8, párrafo 1, éste(a)
tendrá la obligación de proceder a la división
propiedad indivisa, los herederos de ésta
de los bienes entre él/ella y un descendiente de
solamente podrán solicitar la división a su
favor si el difunto hubiera tenido autorización
- Cuando se proceda a la división después de
la muerte de ambos cónyuges se cancelará el
- Los acreedores de los herederos no podrán
reclamar la división de una propiedad.] 1)
sobreviviente sobre la parte de los bienes
relictos del que vive menos tiempo queprescribe la ley. Cuando se proceda a la
división de herencia después de la muerte de
En caso de que la propiedad indivisa haya
disminuido debido a la mala administración
nadie que tenga derecho a heredar del/de la
financiera del/de la cónyuge, los herederos
cónyuge que falleció primero, los activos de la
podrán reclamar el reembolso de la cantidad
propiedad pasarán a los herederos del/de la
disminuida a la división de la propiedad. En
cónyuge fallecido(a) más tarde. Del mismo
modo, si no hay herederos en vida del/de la
cónyuge fallecido(a) más tarde, los activos de
reclamar el reembolso de la mitad faltante
la propiedad revertirán a los herederos del/de
sobre los bienes personales del/de la cónyuge,
quedando tal reclamación en segundo términoen relación con las reclamaciones de los
acreedores. - Si las reclamaciones de reembolso
El cónyuge que permanece en la propiedad
indivisa podrá solamente disponer de su parte
división de la propiedad entre el cónyuge y los
de la propiedad mediante testamento. Podrá
herederos del/de la fallecido(a), éstas no se
disponer de ciertos objetos específicos dentro
de estos límites de (sus) bienes, si no va encontra de las instrucciones del/de la cónyuge
fallecido(a) según el Art. 36, párrafo 2.
La parte de un heredero en la propiedadindivisa pasará a formar parte de su propiedadpersonal en caso de que éste se encuentrecasado o contraiga matrimonio. No se
cambiará esta disposición con un contrato
propiedad pasará a formar parte de los bienes
matrimoniales de éste, a menos que el/latestador(a) lo haya dispuesto de otra forma o
que el contrato matrimonial disponga otra
Un niño(a) engendrado(a) antes de que el
cosa. Lo mismo se aplicará si se procede a la
testador fallezca heredará de él, siempre y
división encontrándose el heredero en vida.
- Un heredero no podrá entregar su parte de laherencia en una propiedad indivisa ni darla en
garantía de una deuda ni tampoco podrán sus
Cuando existan lazos de herencia entre dos
personas y ambas hayan fallecido sin que se
liquidación de las deudas del heredero.
pueda verificar cual de ellas murió primero, seprocederá como si ninguna de las dos hubiera
Cuando se proceda a una división entre un(a)cónyuge que permanece en la propiedadindivisa y los herederos del/de la fallecido(a)se dividirá la parte (de la propiedad)perteneciente al/a la fallecido(a) entre los quedeben heredar de él/ella, en conformidad conlos reglamentos normales.
divorcio definitivo o por sentencia deanulación del matrimonio.
- Si existieron impedimentos para contraer un
matrimonio, de tal forma que el matrimonio sehubiera podido invalidar, al fallecer uno de loscónyuges el/la sobreviviente no herederá del
Cuando una persona intencionadamente haya
1. Si se comprueba en un proceso penal que
cometido un delito que infrinja las provisiones
del Código penal general y este delito haya
sancionable de su parte. Sin embargo, el/la
tenido como consecuencia la muerte de otra
persona, se podrá dictar sentencia al efecto de
que aquella pierda su derecho a la herencia
cometa violencia en contra de sus padres u
2. [Si el/la cónyuge lo demanda, según el Art
otro familiar en línea directa ascendente, le
disolución de éstos No. 60/1972. 1)] 2)
1) Actualmente Ley 31/1993 2) Ley 48/1989 Art. 11.
acciones delictivas contra él, se le podrásentenciar a pérdida del derecho de heredar dela víctima, si ésta lo demanda. - Cuando una persona pierda sus derechos de
heredero de la manera anteriormente descrita,
se le podrá restituir este derecho totalmente o
Se autoriza, mediante una demanda delMinisterio Público en un proceso penal, dictar
sentencia al acusado culpable de una conducta
no.19/1940, Art. 194 - Art. 210 relativa a laconcepción de un niño(a), que quede privado
del derecho de heredar de este niño(a).
Un heredero podrá renunciar a su derecho deherencia a favor de la persona de la que espera
heredar, ya sea que esto se realice a cambio de
fraude o abuso, que otra persona haga una
disponer de sus finanzas. El tutor de una
disposi-ción testamentaria o que desista de
persona que no disponga ella misma de sus
hacerla, se podrá dictar sentencia de manera
que esta persona pierda el derecho de heredar
de la otra con excepción de la herencia forzosa.
- Al no hacerse otra mención, una renuncia de
herencia obligará a los descendientes del/de la
renunciante como a él/ella mismo(a).
cónyuges se cancelarán por separación, por
recibe dinero como anticipo de su herencia,
bien de la propiedad matrimonial de uno de
diferencia (a la propiedad) a menos de que se
los cónyuges o de la de los dos, este pago se
haya comprometido especialmente a hacerlo.
deducirá de su herencia del/de la cónyuge queviva menos, según su alcance, en caso de que
se haga una división de la herencia mientras
Las contribuciones financieras en anticipo de
esté en vida él/la cónyuge que viva más. No
herencia que se mencionan en los artículos del
obstante, esto no afectará a un testamento
28 al 30 o su valor deberán agregarse a otros
legítimo hecho por el/la cónyuge que viva
bienes de la propiedad indivisa cuando se
determinen las partes de la propiedad que
deduzca a la división de la herencia del/de la
correspondan a los herederos. Si un pago por
deducción cuando se decida la parte de dicho
anticipado a un heredero es más alto que su
heredero de la herencia del /de la cónyuge que
parte de la herencia, se agregará solamente la
viva más, según el alcance de ésta.
- Las mismas reglas se aplicarán para el caso
en que el/la cónyuge que permanezca en lapropiedad indivisa, pague por anticipado a unheredero una parte que le corresponda de la
Art. 30 En caso de que un cónyuge otorgue a su 1. Capacidad testamentaria.
hijastro(a) o a algún descendiente de éste(a)
Quien haya cumplido los 18 años o que haya
propiedad matrimonial, se podrá convenir
contraído matrimonio puede considerarse en
anticipado de la herencia del otro cónyuge, los
- Un testamento es válido solamente si la
persona que lo otorga se encuentra en su sanojuicio como para poder hacer esta disposición
[Los valores citados en los Art. 29 y 30 seráncalculados para su deducción de la parte del
2. Autorización testamentaria. Herencia
heredero según su valor en el mercado en el
forzosa.
ajustando el cálculo al valor en curso cuando
se realice la deducción en el momento de la
división de la herencia. Si por circunstancias
recibir la herencia, el/la testador(a) no podrá
no imputables al heredero, el precio en curso
disponer de más de 1/3 de sus bienes con un
considerablemente desde el momento en quetuvo lugar el pago anticipado, no se deducirá
El/la testador(a) no podrá dar a un heredero
obtener igualdad entre los herederos.] 1)
instrucciones sobre la disposición de una
herencia forzosa, con excepción de los casos enque la ley disponga lo contrario.
- El/la testador(a) podrá dar instrucciones en
más recursos económicos del/de la testador(a)
heredero forzoso suyo reciba ciertos objetos
que los que le corresponderían de la herencia
específicos de su posesión privada o de su
de éste, no se le podrá obligar a devolverla
propiedad matrimonial con tal de que el valor
de estos objetos no exceda la parte de la
sus descendientes o familiares políticos ni sus
herencia forzosa del heredero, aumentada de
la parte de la propiedad sobre la cual el/la
relación semejante con el/la testador(a) por
testador(a) podrá disponer según el Art. 35.
adopción tampoco será apta para ser testigo. - Cuando una persona tenga relaciones de
3. Sobre la invalidez de un testamento.
familia según lo descrito en el párrafo 1 con
una persona que tenga interés personal en la
Una decisión testamentaria será inválida si
herencia, no será apta para ser testigo. Lo
el/la testador(a) ha sido obligado a la fuerza, o
mismo se aplicará si el testamento con-cierne a
víctima de fraude o mal uso para otorgarla.
sus propios intereses o a los de una parte ajena
o Instituto donde trabaja. Si dichos intereses
testamento es de otro tenor que lo que se
son de poca importancia, las circunstancias
esperaba y esto se deba a un error ortográfico
u otra clase de errores, se realizará la provisión
incapacidad. En caso de que se confie a una
en conformidad con lo que en realidad era la
intención del/de la testador(a), cuando sea
división de los bienes del/de la testador(a), esta
posible verificar la voluntad testamentaria.
persona podrá no obstante ser testigo del actotestamentario. -.1)
Cuando una provisión de testamento se deba aun malentendido por parte del/de la
Los testigos del acto testamentario deben
provisiones del Art. 37, será inválida la
provisión si se puede considerar que una idea
llamados por el/la testador(a) para atestiguar
errónea por parte del/de la testador(a) ha sido
su acto testamentario y que él/ella ha firmado
factor determinante en cuanto al tenor de ésta.
el testamento o reconocido su firma enpresencia de ambos. También deberá aparecer
en el certificado que es del conocimiento de los
Las provisiones de un testamento que ordenen
destruir los bienes del/de la testador(a) se
testamento. Los testigos deberán firmar su
considerarán inválidas a menos exista una
certificado a la brevedad posible después de
que el/la testador(a) haya reconocido su testa-mento. 4. Sobre la forma de los testamentos.
- En un certificado de testamento se deberá
mencionar además si el/la testador(a) se
Un testamento deberá realizarse por escrito y
encontraba en pleno uso de sus facultades
estar firmado por el/la testador(a) o reconocer
mentales como para otorgar un testamento.
éste(a) su firma ante Notario público o en la
También se deberán mencionar otros factores
que puedan afectar la validez del testamento
- En caso de que el/la testador(a) sea analfabeto
- Los testigos del acto testamentario deberán
se deberá leer el testamento claramente para
certificado, manifestando expresamentecuando el/la testador(a) firmó su testamento o
reconoció su contenido. También deberán citar
Los testigos del testamento no deberán ser
su dirección de manera inconfundible.
menores de 18 años. Deberán ser dignos deconfianza y no padecer enfermedad mental ni
ser mentalmente retrasados. No se podrá pedir
En la anotación del Notario Público en el
al/a la cónyuge del/de la testador(a) ser testigo
testamento se deberán mencionar las mismas
del acto testamentario ni tampoco a ningún
informaciones principales que las citadas en el
pariente en línea directa con el/la testador(a) o
- En un reglamento emitido por el Ministerio
de Justicia se dispondrá con más detalle cómo
deberá proceder el Notario en su tratamiento
testamento se presentará ante [el Gobernador
Propiedad] 2) o ante los herederos que realicenellos mismos la división de la propiedad tan
pronto cuando los hechos se presenten. Una
Cuando una persona sea víctima de una súbita
protesta que se presente una vez realizada la
enfermedad seria o se encuentre en un peligro
división no se tomará en cuenta a menos se
inmediato, el proceso del acto testamentario se
podrá llevar a cabo por su parte oralmente
oportunidad de presentar su protesta a la
frente a dos testigos llamados para este fin o
sancionable al otorgarse el testamento o en la
registrar el contenido del testamento lo más
pronto posible confirmándolo mediante su
firma. Para este caso se observarán lasprovisiones de los artículos del 40 al 43 según
6. Sobre cambios y revocación de los testamentos
descrita en el párrafo 1 será inválidado si el/la
testador(a) no lo ha renovado antes de pasadas
ciertas provisiones de un testamento o quiera
cuatro semanas desde que le fuera posible
procedimientos como para el otorgamiento deltestamento. 5. Sobre la impugnación de los testamentos.
- Si el/la testador(a) manifiesta claramente que
revoca su testamento, éste quedará sin efecto.
Cuando se demuestre que el/la testador(a)
carecía de capacidad, según el Art. 34, o que
revocación sólo tendrá valor si se da a conocer
una decisión testamentaria ha sido hecha de la
manera descrita en el Art. 37 o 38, ésta no se
circunstancias especiales para que esto no sea
realizará si el heredero la impugna.
- Cuando un testamento firmado por el/latestador(a) y avalado por testigos no cumpla
en otros aspectos con las provisiones de los
El/la testador(a) podrá comprometerse ante su
artículos 40 - 43 y un heredero opina que se
debe invalidar el testamento según el Art. 34
o los artículos 37 al 38, la persona que quiera
otorgará testamento o que no revocará o
cambiará un testamento ya otorgado. Sobre tal
declaración se observarán los artículos 34 y del
40 al 43. Cuando el/la testador(a) no sea
competente para administrar sus finanzas seránecesario el consentimiento del Supervisor
La válidez evidencial del certificado notarialserá como la de otros documentos oficiales. .1)
7. Sobre la herencia gravada de condiciones.
- Cuando en un certificado testamentario la
declaración de los testigos sea satisfactoria
sobre los puntos mencionados en el Art. 42 y
heredero forzoso pueda disponer mal de su
el en Art. 44, párrafo 1, ésta se considerará
parte de una herencia se autorizará al/a la
correcta, salvo si el impugnador presenta
testador(a) a incluir en el testamento una
provisión sobre como se procederá en cuanto a
la herencia forzosa para ciertos descendientes
Las provisiones del Art. 50, párr. 2 y 3, y el Art.
o para el/la cónyuge, como por ejemplo que la
51 son aplicables a tal herencia, salvo si el
parte (correspondiente) de la herencia sea
testamento lo dispone de otra manera.
sometida a las reglas sobre los bienes de los sincompetencia financiera, (o que) al heredero se
8. Sobre la interpretación de testamentos.
le pague cierta cantidad del capital a intervalos
Si un(a) testador(a) lega (algo) a dos personas
propiedad o reclamar pago de deudas de ella
o más en un testamento pero sin definir la
salvo de una manera determinada. La validez
parte de la herencia de cada uno, ni el orden
de tales provisiones en un testamento tomarán
de los herederos, éstos recibirán todos igual
efecto solamente con el consentimiento del
Ministerio de Justicia. - El Ministro de Justicia podrá cancelarcondiciones sobre una herencia, en parte o en
cumplido los 21 años y presente evidencia deque las razones en las que se basaban dichascondiciones ya no existen. El Ministro también
podrá permitir que se le paguen al heredero
Las reglas expuestas en lo anterior sobre
sumas más altas de la herencia que lo que
testamentos serán igualmente valederas en
cuanto a las promesas de regalos que sólo se
necesitarlo urgentemente el heredero o su
harán efectivas a la muerte del dador, y de
donaciones hechas en el lecho de la muerte.
- Una condición que grava una herencia secancela en última instancia con la muerte delheredero.
[En cuanto a la conservación de una herenciagravada de condiciones se observarán las
mismas reglas como sobre los bienes de laspersonas incapaces de administrar sus propios
bienes, ver Art. 39 de la Ley sobre mayoría de
En caso de no tener una persona herederos,
- Si una herencia está gravada con condiciones,
el heredero no podrá disponer del capital con
- El Ministro de Justicia podrá impugnar un
actos jurídicos, pero sí disponer de los pagos
testamento en representación del Fondo. Si el
ya vencidos según las reglas corrientes, salvo
Ministro considera probado que un testamento
si el testamento dispone de otra manera.
que es impugnable, es la expresión de la
- Los accreedores de un heredero no podrán
verdadera voluntad del/de la testa-dor(a),
con condiciones, mientras viva éste, salvo para
autorizará igualmente al Ministro de Justicia
de rechazar, en representación del Fondo, una
condenado a pagar por algún acto sancionable
herencia, a favor de los familiares del/de la
u otro acto cometido con intención o por
testador(a), en circunstancias especiales,
especialmente si el/la testador(a) no fue capaz
1) Ahora/Actualmente Ley 71/1997. 2) Ley 48/1989, Art. 14
de testar o no le fue posible otorgar untestamento.
Una herencia que no sea herencia forzosa sepodrá someter a condiciones en un testamento. Art. 56. . 1) 1) Ley 20/1991, Art. 136.
Las provisiones del Art. 3, párr. 1, de los Art. 7.
- 10, del Art. 16 y del Art. 31, como quedanenmendadas desde el 1 de junio de 1989, no
Esta Ley se aplica a la división de la herencia
herencia legal, sobre la permanen- cia en
de las personas que fallezcan después de la
propiedad indivisa o sobre la liquidación de
entrada en efecto de la presente ley, salvo
personas fallecidas antes de esa fecha. - ] 1)1) Ley 48/1989, Art. 16. Art. 59 Si el/la cónyuge permanece en la propiedad
indivisa a la entrada en efecto de la presenteLey, las provisones de la ley serán aplicables ala propiedad desde el mismo momento. Sinembargo, las provisiones de las leyesaplicables cuando falleció el/la cónyuge quevivió menos tiempo determinarán quienesrecibirán su herencia.
Art. 60 Los actos testamentarios, que se otorgaron en la época de leyes anteriores y que tuvieron validez según éstas, se tendrán por válidos aunque no cumplan las provisiones de la presente Ley en cuanto a la capacidad del/de la testador(a) y la forma del acto. Sobre la autorización testamentaria y otros aspectos referentes a la sustancia del acto testamentario, se aplicarán las provisiones de la presente ley. - Si se pone a prueba un acto testamentario posteriormente a la entrada en efecto de la presente ley, habiendo sido éste otorgado en la época de leyes anteriores, se tendrá el acto por válido aunque no cumpla con las reglas de las leyes anteriores sobre la capacidad del/de la testador(a) y la forma del acto testamentario, si cumple con las provisiones relevantes de la presente ley. Art. 61 Las provisiones especiales de la Ley sobre los derechos de autor y los derechos de impresión y las leyes sobre hacienda de familia y derechos heredables de arriendo de tierras, así como otras provisiones especiales, conservarán su validez a pesar de la entrada en vigor de la presente Ley.
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