Estatutos definitivos espaÑol 2008.pdf

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO DE ESPAÑA EN BÉLGICA Y LUXEMBURGO ASBL Rue Belliard, 20-1er piso. 1040 Bruselas NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN BCE (Banque Carrefour d’Entreprises): 0406935487 PREÁMBULO

La entidad constituida libremente por sus fundadores, el 8 de marzo de 1938, como "asociación sin ánimo de lucro"
de derecho belga, según acta publicada en el Boletín Oficial del Estado Belga (Moniteur Belge) de 9 de abril de
1938, extracto del acta número 762, tomó la denominación «CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA EN
BÉLGICA Y LUXEMBURGO».
Los fundadores de la Cámara fueron, según consta en el acta publicada en el Boletín Oficial del Estado Belga
(Moniteur Belge) de 9 de abril de 1938, extracto del acta número 762:
-
D. Carlos Folch, ingeniero, con domicilio en Rue Joseph Stallaert, 23, Bruselas. D. Ponciano Azanza, comerciante, con domicilio en Quai du Commerce, 17, Bruselas. D. Henri Min, comerciante, con domicilio en Rue Edith-Cavell, 144, Bruselas. D. Antonio Bernat, comerciante, con domicilio en Rue Sainte-Catherine, 21, Bruselas. D. René Laloire, licenciado en Ciencias Económicas, con domicilio en Avenue Brugmann, 270, Uccle. D. Antonio Lucas, comerciante, con domicilio en Boulevard Emile Jacqmain, 19, Bruselas. D. J-Paul Munar, comerciante, con domicilio en Place de l'Ancien Canal, 13, Amberes. D. Jean Amengual, comerciante, con domicilio en Rue de la Montagne, 22, Charleroi. D. Santiago Mans, comerciante, con domicilio en Avenue du Front, 10, Bruselas. La ley Belga 51/2002 de 2 de mayo de 2002, modifica la ley del 27 de junio de 1921 relativa a las asociaciones sin ánimo de lucro, las asociaciones internacionales sin ánimo de lucro y las fundaciones. La personalidad jurídica de la Cámara Oficial de Comercio de España en Bélgica y Luxemburgo está determinada por su condición de Asociación sin fin lucrativo, razón que obliga a adaptar sus Estatutos a la reciente ley 51/2002 Con independencia de la obligatoriedad impuesta por la citada normativa, ya el Consejo de Administración de la Cámara había determinado la necesidad de realizar una revisión de los Estatutos, por los frecuentes conflictos surgidos en la interpretación de una parte de los mismos. En efecto, el marco estatutario que se actualiza fue objeto de una última revisión en 1996. Ocho años más tarde se ve superado por el desarrollo del Derecho comunitario.
El nuevo texto, adaptado a las realidades jurídicas comunitaria, belga y española, requiere tras su aprobación en
Asamblea General de la Cámara, el envío a la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, que procederá a su aprobación o hará las observaciones que estime procedentes.
El nuevo articulado de los Estatutos es el resultado de un trabajo conjunto de todos cuantos participan en la vida de la Cámara y, muy especialmente, de su Comisión Jurídica. Los presentes Estatutos son conformes al Real Decreto786/1979, de 16 de marzo, modificado por el Real Decreto 1717/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las Normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. CAPíTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA CÁMARA
Artículo 1.- La denominación, el domicilio social y la jurisdicción competente
1. En virtud del reconocimiento oficial otorgado a la entidad por la Administración del Estado español, la
asociación sin ánimo de lucro se denomina: «CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO DE ESPAÑA EN BÉLGICA y LUXEMBURGO ASBL», en francés “CHAMBRE OFFICIELLE DE COMMERCE D’ESPAGNE EN BELGIQUE ET AU LUXEMBOURG” y en neerlandés “OFFICIËLE KAMER VAN KOOPHANDEL VAN SPANJE IN BELGIË EN LUXEMBURG” (en abreviado COCEBYL) y definida también en los presentes Estatutos como “La Cámara”. Todas las actas, facturas, anuncios publicaciones y otros documentos provenientes de La Cámara mencionan la denominación social de la asociación (en francés, en neerlandés o en español) precedida o seguida inmediatamente por las palabras “asociación sin ánimo de lucro” o de la sigla ASBL o VZW, así como la dirección de la sede social de la asociación. 2. Su sede social se encuentra establecida en 1040 Bruselas, Rue Belliard, 20, 1.ª planta, en el ámbito judicial de Bruxelas, pudiendo ser transferida, por decisión de su Asamblea General, a cualquier otro lugar dentro del territorio de Bélgica. Todo cambio del domicilio de la sede social deberá ser publicado, en el mes de su fecha, en los anexos del Boletín Oficial del Estado Belga. El Real Decreto 786/1979 de 16 de marzo, por el que se establecen las Normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, modificado por el Real Decreto 1717/2004 La ley belga de 27 de junio de 1921 relativa a las asociaciones sin fin lucrativo, las asociaciones internacionales sin fin lucrativo y a las fundaciones, modificada por la ley 51/2002, de 2 de mayo. 4. Toda modificación de los Estatutos deberá tras su aprobación en Asamblea General de La Cámara ser sometida al acuerdo de la autoridad española de tutela, que podrá solicitar, en su caso, la adecuación de los mismos a sus exigencias. En caso de que la autoridad española requiriera alguna modificación, ésta deberá ser aprobada en una nueva Asamblea General convocada al efecto. 5. La Cámara quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Bruselas. 6. La Cámara, como órgano consultivo y colaborador de la Administración Pública Española, actuará bajo la tutela de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y en colaboración con la Oficina Económica y Comercial de su jurisdicción.
Artículo 2.- El ámbito territorial

El ámbito territorial de actividad de la Cámara está limitado al Reino de Bélgica y al Gran Ducado de Luxemburgo.
La Cámara podrá abrir sucursales, delegaciones y/o antenas y otras formas de establecimiento dentro de su ámbito
territorial.

Artículo 3.- El objeto social

1. Sin perjuicio del derecho de propia iniciativa, serán funciones principales de la Cámara cuantas actividades
lícitas sean precisas para la promoción de las relaciones económicas, comerciales, financieras y de carácter general entre España y Bélgica y entre España y Luxemburgo. 2. Asimismo, la Cámara podrá ofrecer a sus socios el acceso a la información sobre aspectos derivados del desarrollo de los sectores público y privado belgas y luxemburgueses, así como de las actividades de las Instituciones europeas. La lista que se enumera a continuación recoge un conjunto de actividades que tienen una connotación con el objeto social. Esta relación no tiene carácter exhaustivo. La información comercial relacionada con los intereses españoles generales y particulares. b) La publicidad genérica de los productos españoles, colaborando a tal fin con el Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Bruselas. La colaboración en el mantenimiento del normal desarrollo de las relaciones comerciales bajo el principio de la buena fe y la recopilación y difusión de los usos mercantiles de su demarcación. La asistencia a las firmas españolas que pretendan comerciar en los territorios belga y/o luxemburgués, tanto en su actuación desde España, como en la desarrollada a través de sus representantes, comisionistas o agentes comerciales en dichos Estados. La asistencia en la gestión o en el cobro de créditos a instancia de particulares, empresas o instituciones españolas públicas o privadas. La intermediación, amistosa o arbitral, en la resolución de litigios que, sobre interpretación o ejecución de disposiciones o contratos mercantiles, le sometan instancias privadas de su demarcación territorial, siempre que se consigne por escrito el consentimiento con arreglo a las normas de procedimiento aplicables, así como la práctica en análogas condiciones. La expedición de documentos referentes al comercio de importación en España, como certificados y declaraciones, con sujeción a las normas vigentes en el momento del ejercicio de estas atribuciones. La protección de la propiedad industrial, comercial e intelectual, con especial atención a la defensa del comercio del libro español. La acción, que en cada caso corresponda, para la organización de las ferias de muestras y exposiciones permanentes, monográficas o no, de productos españoles y otras manifestaciones para atraer inversiones en España, así como el apoyo a la captación del turismo hacia España, actuando de acuerdo con las instancias oficiales competentes o sus delegaciones en el Reino de Bélgica o en el Gran Ducado de Luxemburgo. La realización de estudios e informes económicos para promover el fomento del comercio intracomunitario entre España y Bélgica y entre España y Luxemburgo. La información sobre inversiones en los reinos de España y de Bélgica y en el Gran Ducado de Luxemburgo. El asesoramiento sobre el régimen arancelario vigente. m) La información sobre compradores, distribuidores y representantes establecidos en su demarcación, destinada a firmas españolas interesadas en el mercado belgo-luxemburgués. La elaboración de una lista de las empresas españolas establecidas en su ámbito territorial de actuación y otro de empresas belgas y luxemburguesas establecidas en España, así como de las empresas españolas que comercian en el territorio de responsabilidad de la Cámara. Facilitar, en colaboración con el Consejero-Jefe de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España, a cuantas Misiones Comerciales procedentes de España lo requieran, la información económica, comercial y estadística necesaria para el mejor logro de sus fines, procurando el logro de sus objetivos en el territorio de su responsabilidad. Colaborar con Centros, Asociaciones y otros Organismos de carácter económico, comercial y social y cultural de marcada naturaleza española, establecidos en el ámbito territorial de la Cámara y realizar las gestiones conducentes al fomento y protección de sus intereses generales y los de sus asociados. q) Sugerir a la Dirección General de Comercio e Inversiones, a través de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España, las medidas de carácter práctico que puedan incidir en el aumento de los intercambios comerciales entre el Reino de España y el ámbito territorial de la Cámara. 3. Toda discusión o actividad política, filosófica o religiosa está prohibida en el seno de la asociación, siendo ajena CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 4.- La condición de socio

1. Podrán ser socios de la Cámara las personas, físicas y jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, interesadas
en las relaciones comerciales entre España y el ámbito territorial de la Cámara. 2. Los socios podrán ser individuales o corporativos. Es socio individual el afiliado cuya titularidad responde a una persona física.
Es socio corporativo el afiliado cuya titularidad responde a una persona jurídica.

Artículo 5.- De los requisitos para ser socio y de la solicitud de admisión

1. Para ser socio de la Cámara serán requisitos indispensables:
a) Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles, cuando se trate de personas físicas. b) Haber adquirido la personalidad jurídica, cuando se trate de personas jurídicas. c) No haber incurrido en actos que, a juicio de la Asamblea General o del Consejo de Administración, afecten al decoro o integridad de la Cámara o que vayan contra los fines para los que ha sido creada. d) Las personas, físicas o jurídicas, candidatas a la condición de socio deben no haber sido declaradas en quiebra o suspensión de pagos o, en su caso, haber sido rehabilitadas. e) Aceptar los Estatutos de la Cámara. f) Aceptar el Reglamento de Orden de Interior de la Cámara. g) Pagar la cuota correspondiente al año en curso. 2. Toda persona, física o jurídica, que reúna las condiciones más arriba indicadas y que desee formar parte de la masa social de la Cámara, deberá solicitar su admisión, rellenando el boletín de inscripción de la Cámara, dirigido al Secretario General y abonar la cuota por el año en curso. La solicitud de admisión como socio de la Cámara se someterá a la aprobación del Comité de Dirección, que resolverá en el mes siguiente a la recepción de la solicitud. La admisión será notificada al nuevo socio por correo. En el caso de que el candidato no reúna, a juicio del Comité de Dirección, los requisitos previstos por estos Estatutos para ser socio de la Cámara, su solicitud será denegada y la cuota inicial le será devuelta. 3. La cuota a pagar será como máximo de 65.000 € y su montante será fijado anualmente en la manera que se designe en el Reglamento de Orden Interior de la Cámara.
Artículo 6.- La pérdida de la condición de socio

1. Se pierde la condición de socio por baja voluntaria o por exclusión.
2. Todo socio que desee renunciar a su condición de afiliado a la Cámara, dirigirá su petición por correo
certificado con Acuse de Recibo a la atención del Sr. Secretario del Consejo de Administración. La baja voluntaria tendrá efectos desde la fecha que se exprese en el sello postal de la comunicación.La baja voluntaria no dará derecho a la devolución de la cuota (ni total ni parcial) y el socio quedará obligado a pagar la cuota del año en curso, caso de permanecer impagada en el momento de la solicitud de la baja. La baja como socio individual se produce, igualmente, “mortis causa”. 3. El Consejo de Administración podrá proponer a la Asamblea General Ordinaria la exclusión de todo socio que de modo notorio, directa o indirectamente, atente contra el buen nombre de la Cámara. Asimismo, el Consejo de Administración podrá proponerse la exclusión de todo socio moroso. Se considerará socio moroso aquel que mantenga una deuda económica con la Cámara, vencida más de 6 meses y reclamada, por correo en 3 ocasiones y al menos una de ellas por correo certificado. El Consejo de Administración puede suspender, hasta la decisión de la Asamblea General, a los socios que fueran encontrados culpables de infringir gravemente los estatutos y, principalmente, cuando éstos no hayan efectuado el pago de su cuota. 4. Ningún empleado de plantilla de personal de la Cámara podrá ser socio de la misma y, si algún socio pasara a prestar servicios remunerados en la Cámara, perderá automáticamente la cualidad de socio. 5. La pérdida de la condición de socio, cualquiera que sea el motivo que la cause, nunca conlleva el derecho a la devolución de la cuota “prorrata temporis”.
Artículo 7.- El número y las diferentes categorías de socios

1. La Cámara no podrá desarrollar su actividad con un número de socios inferior a veinticinco
2. Los socios pueden ser ordinarios, patrocinadores y de honor.
El socio ordinario es aquel que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 5
b) El socio patrocinador es el socio ordinario que apoya las actividades de la Cámara mediante una
participación financiera igual o superior a cinco veces el importe establecido para la cuota de socio ordinario. El socio de honor es aquella persona, física o jurídica que, habiéndose distinguido por los servicios
prestados a la Cámara o por su especial contribución a las relaciones económicas entre el Reino de
España y el ámbito territorial de la misma, ha sido merecedor tal condición, por acuerdo de la Asamblea
General de la Cámara, a propuesta del Consejo de Administración. El socio de honor queda eximido del
pago de la cuota.
3. El Consejo de administración lleva un registro de socios, conforme a lo que establece el artículo 10 de la ley de 27 de junio de 1921 modificada. Todas las decisiones de admisión, dimisión o exclusión de los socios son inscritas en dicho registro en los ocho días siguientes a la fecha de puesta en conocimiento al Consejo de tales decisiones.
Artículo 8.- Los derechos y obligaciones de los socios
1. Los socios deberán colaborar, en la medida de lo posible, al mejor cumplimiento de las funciones de la Cámara.
2. Los socios ordinarios y patrocinadores tienen derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. Los socios de honor carecen de derecho de voto y no podrán ser elegidos como vocales del Consejo de Administración. 3. Los socios tendrán derecho a ser asesorados y apoyados por la Cámara en los asuntos relacionados con el tráfico comercial. Tendrán también derecho a recibir publicaciones, circulares, folletos o revistas, en soporte papel o electrónico, que puedan ser editados por la Cámara y a utilizar, con carácter preferencial, la oferta de servicios de la misma. CAPÍTULO TERCERO
LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA CÁMARA I.- LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- De la Asamblea General y sus competencias
1. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la Cámara.
2. La Asamblea General tiene los más amplios poderes para realizar o ratificar todo acto tendente a la consecución
del objeto social de la Cámara. Son competencias ordinarias de la Asamblea General: La modificación de los Estatutos sociales. b) El nombramiento, la renovación y la revocación de los vocales del Consejo de Administración. c) La aprobación de las Cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio vencido. El examen y la aprobación de las actividades y del informe sobre la gestión del Consejo de Administración. La creación de antenas u otras formas de establecimiento. El ejercicio de todos los demás poderes derivados de la Ley o de los presentes Estatutos. Esta relación de competencias no es limitativa.
3. La Asamblea General ordinaria se celebrará durante el primer semestre de cada año.
Artículo 10.- La composición de la Asamblea General
La Asamblea General se compone de la totalidad de la masa social: los socios ordinarios, patrocinadores y de honor
de la Cámara.
Artículo 11.- La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria

Al menos una Asamblea General Ordinaria ha de ser celebrada anualmente dentro de los seis meses posteriores al
cierre del ejercicio para aprobar las cuentas del mismo así como el proyecto de presupuestos del siguiente ejercicio.
El Consejo de Administración deberá convocar igualmente una Asamblea General Ordinaria dentro de los seis
primeros meses del ejercicio social. Dicha convocatoria se realizará mediante carta firmada por el Presidente o
Presidente en funciones, dirigida a cada uno de los socios de la Cámara, los de honor incluidos, conteniendo el
Orden del día, con una antelación de, al menos, cuatro semanas a la celebración de la reunión. El Orden del día
deberá incluir, como mínimo, los puntos c) y d) de las competencias descritas en el artículo 9 de los presentes
Estatutos. La convocatoria deberá ser comunicada, además, a todos los miembros natos del Consejo de
Administración.
Artículo 12.- La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria

Si existen motivos que lo justifiquen, la Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada:
1. Por el Consejo de Administración a través del Presidente o del Presidente en funciones. 2. Por el Secretario General a petición de un quinto de los socios de la Cámara.
Dicha convocatoria se realizará mediante carta dirigida por el Presidente, o por el Presidente en funciones, o por el
Secretario General a cada uno de los socios de la Cámara, los de honor incluidos, conteniendo el orden del día, con
una antelación de al menos tres semanas a la celebración de la reunión. Toda proposición firmada por al menos una
veinteava parte de los socios será incluida en el orden del día. La convocatoria deberá ser comunicada, además, al
Presidente y Vicepresidente de honor, así como a los socios de honor si los hubiere.

Artículo 13.- La constitución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Se entenderá que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, queda válidamente constituida
cualquiera que sea el número de socios presentes o representados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8, 12,
20 y 26quater de la Ley belga de 27 de junio de 1921 relativa a las asociaciones sin ánimo de lucro, a las
asociaciones internacionales sin ánimo de lucro y a las fundaciones.

Artículo 14.- La adopción de acuerdos por parte de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Cada socio, cualquiera que sea su categoría, y a excepción de los socios de honor, dispondrá de voz y voto.
Salvo decisión contraria los votos serán secretos.
1. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple de los socios presentes o
representados salvo en los siguientes casos: En lo referente a la modificación de los estatutos, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley belga de 27 de junio de 1921 modificada, así como en el artículo 22 del Real Decreto español 786/79 de 16 marzo. En lo referente a la exclusión de socios, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley belga de 27 de junio de 1921 modificada. En lo referente a la disolución de la asociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley belga de 27 de junio de 1921 modificada, así como en el artículo 23 del Real Decreto español 786/79 de 16 marzo. En lo referente a la transformación de la asociación, se estará se estará a lo dispuesto en el artículo 26 quater de la Ley belga de 27 de junio de 1921 modificada. 2. El recuento de votos será llevado a cabo por el Secretario General, ayudado por dos socios voluntarios o, en su defecto, por los dos socios más jóvenes de la Asamblea. 3. No se admitirá ningún recurso contra las decisiones de la Asamblea General. Las decisiones de la Asamblea
Artículo 15.- La publicidad de los acuerdos adoptados por la Asamblea General
Es precisa la publicación en los anexos del Boletín Oficial del Estado Belga (Moniteur Belge) dentro del mes
siguiente al de su fecha de aprobación de cualquier modificación de los estatutos.
El mismo procedimiento se seguirá para todo nombramiento, dimisión o revocación de los vocales del Consejo de
Administración.
Artículo 16.- La elección de vocales del Consejo de Administración por la Asamblea General
1. El Orden del día de la Asamblea General que estipule la celebración de elecciones, para cubrir vacantes del
Consejo de Administración, deberá expresar el detalle de las plazas a proveer y deberá presentar, en anexo, el formulario para que los socios que lo deseen presenten sus candidaturas. 2. Son socios elegibles como vocales del Consejo de Administración aquéllos que se hallan al corriente del pago pago de la cuota y de las facturas emitidas por la Cámara y cuenten con una antigüedad de al menos un ejercicio social. 3. Las elecciones para la designación de los vocales del Consejo de Administración irán precedidas de las a. Una vez convocada la reunión para la Asamblea General, el Secretario General recibirá, hasta dos semanas antes de la fecha de la Asamblea General, las candidaturas presentadas por escrito por los socios y elaborará la lista de candidatos para los mandatos vacantes, lista que será expuesta en el tablón de anuncios de la Cámara, durante las dos semanas que preceden a la Asamblea. Esta lista puede ser comunicada por cualquier medio aceptable, previa identificación del socio solicitante. b. Toda candidatura que no haya sido depositada según lo dispuesto en el párrafo anterior, será considerada 4. Podrán ser elegidos como vocales del Consejo de Administración aquellos socios que hayan presentado sus candidaturas de acuerdo con el apartado anterior y que, por tanto, se encuentren incluidos en la Lista de candidatos expuesta en el tablón de anuncios de la Cámara.
Artículo 17.- La representación de los socios en la Asamblea General
1. Los socios que no puedan asistir a la Asamblea General tendrán la posibilidad de hacerse representar por otro
socio presente. Para ello, el socio deberá enviar por correo, o por fax, a la atención del Secretario General, un poder firmado en el que otorgue su representación a otro socio, con una antelación de al menos dos días laborables antes de la fecha de la reunión. 2. Cada socio presente en la Asamblea General ordinaria o extraordinaria podrá representar, como máximo, a tres

Artículo 18.- Del acta de la Asamblea General
El acta de cada Asamblea será firmada por el Presidente, o por el Presidente en funciones, del Consejo de
Administración y por el Secretario General. Ésta quedará consignada en un registro especial llevado en la sede de la
Cámara.
Artículo 19.- La consulta de documentos

Todo socio interesado podrá consultar en la sede de la Cámara el registro de los socios de la asociación así como los
documentos recogidos en el artículo 10.2 de la Ley belga de 27 de junio de 1921, sobre las asociaciones sin ánimo
lucrativo, las asociaciones internacionales sin ánimo de lucro y las fundaciones. Para ello, dirigirá una petición por
escrito al Consejo de Administración, solicitando fecha y hora para poder realizar su consulta.

Artículo 20.- El idioma de los documentos
El idioma oficial de la Cámara en las Asambleas Generales, así como en sus reuniones de trabajo, será el español.
La redacción de las actas también será en lengua española. No obstante, en cada reunión de la Asamblea General,
del Consejo de Administración, de los grupos de Trabajo o de cualquier otro órgano de la Cámara, se podrá elegir
libremente el idioma de relación más apropiado para la reunión en cuestión.
II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 21.- La composición del Consejo de Administración
El Consejo de Administración se ocupa de la gestión de los asuntos de La Cámara y la representa en todo acto
jurídico y extrajurídico. La representación de la asociación en los actos jurídicos y extrajurídicos puede, no obstante,
delegarse de conformidad a lo dispuesto en los presentes estatutos.
La Cámara se rige por un Consejo de Administración compuesto por 12 miembros.

Artículo 22.- La condición de vocal del Consejo de Administración

1. Es elegible vocal del Consejo de Administración cualquier socio, individual o corporativo, que cuente con una
antigüedad de al menos 12 meses, que se encuentre al corriente de pago de su cuota anual y que no tenga otras deudas económicas con la Cámara. Sobre el procedimiento electoral, véase el artículo 16 de los presentes Estatutos. 2. La condición de vocal es intransferible, y todos ellos deberán ser socios residentes en el territorio de jurisdicción de la Cámara. En el supuesto de los socios corporativos, éstos designarán a un representante y a un suplente para el ejercicio de sus derechos y obligaciones inherentes a la condición de vocal del Consejo de Administración. Si el representante o suplente dejaran de estar vinculados con el socio corporativo al que representan, automáticamente perderán su condición de vocal del Consejo de Administración. El socio corporativo procederá al nombramiento de otro representante o suplente para cubrir la vacante dejada por el anterior. 3. Las funciones de los vocales del Consejo de Administración no serán remuneradas y serán incompatibles con las de Secretario General o con las de otros empleos remunerados por la Cámara. 4. Los vocales del Consejo de Administración no podrán participar en obras y concursos que la Cámara haya 5. Los vocales del Consejo de Administración serán elegidos para un período de tres años y pueden presentarse a su reelección al final de sus mandatos, sin limitación de número de mandatos. 6 . La mayoría de los miembros de la Junta Directiva deberá gozar de la nacionalidad española o ser español de

Artículo 23.- La estructura del Consejo de Administración
1. Entre los vocales del Consejo de Administración se elige un Presidente, al menos un Vicepresidente (y hasta un
máximo de tres -Primero, Segundo y Tercero-), un Tesorero y un Vocal Contador, para un periodo de tres años. 2. Todos los miembros del Consejo de Administración deben tener la residencia en Bélgica. 3. Las funciones del Presidente, Vicepresidente y Tesorero se encuentran contempladas en el Reglamento de Orden
Artículo 24.- De la Presidencia de honor y de la Vicepresidencia de honor
La Presidencia de honor corresponde, por derecho, al Embajador de España ante el Reino de Bélgica, que presidirá las Asambleas Generales y las reuniones de los otros órganos de la Cámara a las que asista, con voz pero sin voto.
La Vicepresidencia de honor corresponde al Consejero-Jefe de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada
de España en Bruselas, asesor técnico de la Cámara, que presidirá las Asambleas anuales en caso de ausencia del
Embajador. En caso de ausencia del mencionado Consejero-Jefe, podrá ser reemplazado por un funcionario
responsable de su Oficina y, si procediere, por la Autoridad Consular Española
Artículo 25.- De las facultades del Consejo de Administración

Todas las atribuciones que no están expresamente reservadas por Ley a la Asamblea General son competencia del
Consejo de Administración.
Corresponde al Consejo de Administración el ejercicio, entre otras, de las siguientes facultades:
1. Todas aquellas acciones que no están reservadas por Ley a la Asamblea General.
2. Proponer a la Asamblea General la creación de antenas u otras formas de establecimiento.
3. Crear y organizar Comisiones de trabajo en el seno de la Cámara.
4. Realizar una búsqueda continua de oportunidades para facilitar el cumplimiento del objeto social
5. Nombrar y revocar al Secretario General así como aprobar, a propuesta de éste, la contratación y despido de
personal remunerado.
6. Proponer a la Asamblea General la aprobación y las modificaciones de los Estatutos.
7. Aprobar los términos de la cooperación con otras instituciones.
8. Proponer a la Asamblea General los Reglamentos de Orden Interior de la Cámara, así como los Reglamentos
específicos de las antenas y de las otras formas de establecimiento de la Cámara.
9. Fijar la fecha y el orden del día de las Asambleas Generales.
10. Deliberar y aprobar para su presentación a la Asamblea General ordinaria, el informe anual y el balance y la
cuenta de resultados de cada ejercicio contable en los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social,
así como el presupuesto provisional del ejercicio siguiente.
11. Proponer a la Asamblea General la disolución y la liquidación de las antenas y otras formas de establecimiento
de la Cámara.
12. Decidir sobre la constitución y la disolución de las Comisiones de Trabajo.
13. Promover y aprobar la organización de cursos, conferencias y seminarios en virtud de lo indicado en el artículo
3.

14. Decidir sobre la admisión de nuevos socios.
15. Conceder el título de socio patrocinador a aquel que cumpla las condiciones requeridas por el artículo 7.
16. Comprar, vender, registrar, hipotecar o enajenar en todo momento cualquier bien, mueble o inmueble, y en
general, realizar todo tipo de contratos y asuntos que juzgue apropiados para el interés de la asociación

Esta relación de competencias no es limitativa.
Artículo 26.- Las reuniones del Consejo de Administración
1. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por el Presidente al menos una vez por
2. La convocatoria de la reunión del Consejo se realizará por fax o correo, con una antelación de, al menos, 7 días a la fecha de su celebración. Asimismo, podrá ser enviada por e-mail. Cada convocatoria se acompañará con el orden del día. La documentación relativa al mismo se enviará a más tardar 48 horas antes de la reunión
Artículo 27.- Las votaciones

1. El Consejo delibera válidamente si la mitad más uno de sus vocales están presentes o representados. En caso
contrario, se deberá convocar una nueva reunión siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en el artículo anterior, la cual delibera válidamente si al menos 5 miembros están presentes. 2. Aquel vocal del Consejo de Administración que desee hacerse representar deberá conferir poder especial por escrito en favor de otro vocal mediante formulario cumplimentado y firmado. El poder original, o enviado por fax, deberá ser remitido al Secretario General con antelación a la fecha de la reunión. 3. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple de los vocales presentes y 4. Cada vocal del Consejo de Administración no podrá hacer valer más de un poder de representación por cada 5. Por regla general, las votaciones se harán a mano alzada, salvo que un vocal solicite una votación secreta. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Artículo 28.- La convocatoria extraordinaria del Consejo de Administración

Si un tercio de los vocales consideran que es necesario convocar una reunión del Consejo de Administración, éstos
solicitarán por escrito al Presidente que la convoque, precisando el orden del día. El Presidente deberá dar curso a
esta solicitud dentro del plazo de cuatro días. Transcurrido este plazo, y tras constatar la ausencia de respuesta por
parte del Presidente, los vocales solicitantes remitirán su convocatoria a todos los miembros del Consejo de
Administración y al Secretario General. Esta convocatoria deberá llevar todas las firmas de los convocantes.

Artículo 29.- Las funciones de los cargos del Consejo de Administración
1. El Presidente del Consejo de Administración representa a la Cámara en todos sus actos. Tiene como atribución
vigilar la observancia de los Estatutos, del Reglamento de Orden Interior y de los otros Reglamentos, así como dirigir los debates de las reuniones del Consejo de Administración, del Comité de Dirección y de la Asamblea General. 2. Los Vicepresidentes por orden o, en su defecto, el Tesorero o, en defecto de éste, el Vocal Contador sustituirán al Presidente en caso de impedimento, muerte, dimisión o cese. El sustituto, actuando como Presidente en funciones, gozará de las prerrogativas atribuídas por los Estatutos al Presidente del Consejo de Administración. de Administración. Asimismo, en los casos de muerte, dimisión o cese, deberá convocar en un plazo máximo de tres meses, una reunión del Consejo para la elección de un nuevo Presidente. El Presidente en funciones actuará del mismo modo, cuando se constate que el impedimento que motiva la incapacidad para seguir en el cargo al titular es definitivo. El Consejo decidirá sobre el plazo admisible para el ejercicio interino del cargo de Presidente, en caso de incapacidad temporal del titular. 3. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 17 de la ley de 27 de junio de 1921 modificada en 2002 (L 2002-05- 02/51), el Tesorero tiene la función de llevar o hacer llevar bajo su vigilancia y su control, la contabilidad y la ejecución del presupuesto de la Cámara. La contabilidad está sujeta a la fiscalización y aprobación del Consejo. El Tesorero elabora una propuesta de presupuesto para cada ejercicio, que queda sujeta al acuerdo del Consejo de Administración para su presentación y sometimiento a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, el Tesorero presenta el informe financiero a la Asamblea General en nombre del Consejo de Administración. 4. El Tesorero, o la persona que le sustituya, firma conjuntamente con el Presidente o, en su caso, su sustituto, todos los documentos contables y el informe financiero. 5. El Vocal Contador tiene la función de verificar los documentos contables que le son presentados por el Tesorero y certificar su exactitud. El Vocal contador sustituirá al Tesorero en caso de impedimento, enfermedad, muerte o dimisión. El Consejo de Administración será convocado en un plazo máximo de un mes para proceder al nombramiento del nuevo Tesorero. 6. El Consejo de Administración será convocado para proceder al nombramiento del nuevo Vocal Contador, en los tres meses siguientes contados a partir de la fecha en que se produzca la baja definitiva del Vocal Contador titular. 7. El Tesorero o el Vocal Contador someterán trimestralmente al Consejo de Administración un estado de la situación económica y financiera de la Cámara. El Secretario General colaborará con el Tesorero y el Vocal Contador en el ejercicio de sus funciones respectivas.

Artículo 30.- La exclusión de los vocales del Consejo de Administración
1. Corresponde a la Asamblea General acordar la exclusión de vocales del Consejo de Administración con arreglo
a lo dispuesto en el presente artículo. 2. Corresponde al Secretario General informar al Consejo de Administración en cada reunión acerca de las asistencias de sus vocales. Podrá quedar excluido del Consejo de Administración aquel vocal que incurra en uno de los siguientes supuestos: ausencia (sin otorgamiento de poder de representación) en dos reuniones del Consejo de Administración en un mismo ejercicio social, salvo en casos de impedimento o enfermedad debidamente acreditados. ausencia (con otorgamiento de poder de representación) en tres reuniones del Consejo de administración. 3. El Consejo de Administración suspenderá temporalmente en sus funciones y deberá proponer a la Asamblea General la exclusión del vocal o vocales en la misma reunión en la que el Secretario General informe sobre la concurrencia de alguna de la causas de exlusión arriba expresadas.

Artículo 31.- La dimisión expresa de vocales del Consejo de Administración

Si por cualquier razón la mitad de los vocales del Consejo dimiten de forma expresa, el Consejo se considerará
disuelto automáticamente. En este caso, la persona que hasta ese momento ejerza las funciones de Presidente del
Consejo de Administración, convocará una Asamblea General Extraordinaria en la que se deberá elegir un nuevo
Consejo de Administración.
Artículo 32.- La provisión de vacantes
Cuando un puesto de vocal del Consejo de Administración quede vacante por la razón que sea deberá ser provisto en
la Asamblea General.
No obstante, sólo hasta la mencionada Asamblea General, será nombrado provisionalmente vocal del Consejo aquel
socio que, habiéndose presentado a vocal en la última Asamblea General, hubiera obtenido el mayor número de
votos sin llegar a resultar elegido y así sucesivamente. En caso de no existir socios que cumplan dicha condición el
Consejo de Administración podrá cooptar a cualquier otro socio. El vocal elegido o ratificado en Asamblea o
cooptado en Consejo con arreglo a lo dispuesto en el presente párrafo ejercerá sus funciones únicamente por el plazo
que le restaba de mandato al vocal sustituido.
III. EL COMITÉ DE DIRECCIÓN

Artículo 33.- Composición y competencias del Comité de Dirección
1.- El Consejo de Administración puede encargar a un Comité de Dirección la expedición de los asuntos corrientes.
El Comité de Dirección está compuesto del Presidente del Consejo de Administración, de los Vicepresidentes así
como del Tesorero y/o del Vocal Contador.
2.- Asimismo, el Comité puede resolver por razones de urgencia todos los asuntos atribuidos al Consejo de
Administración. En estos casos, la decisión adoptada habrá de ser sometida al siguiente Consejo de Administración
convocado al efecto, para que sea ratificada por este último.
3.- El Comité de Dirección tiene la libertad de invitar a otros vocales del Consejo de Administración a sus
reuniones.
IV. LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 34.- Las Comisiones de Trabajo y sus fines.

1. Para la mejor defensa de los intereses de sus socios y para apoyar, con mayores garantías de eficacia, la
consecución de actividades propias a la Cámara, se podrán organizar reuniones de socios que, utilizando los medios que la misma pone a su disposición, pretendan logros comunes relacionados con el objeto social de la entidad . El instrumento para canalizar esas acciones de los socios son las Comisiones de Trabajo. La iniciativa para la creación de las Comisiones de Trabajo pertenece a todo socio de la Cámara, el cual comunicará su proposición al Secretario General conjuntamente con una descripción explicativa de la materia específica correspondiente a la Comisión propuesta, así como de sus actividades concretas. Éste, después de haber examinado el objeto y las actividades de la Comisión de Trabajo propuesta, informará al Presidente del Consejo de Administración en el mejor plazo, a fin de que la proposición sea debatida en el seno del próximo Consejo de Administración. El Secretario General tiene la facultad de consultar a las Comisiones de Trabajo existentes en cuanto a proposiciones de creación de nuevas Comisiones de Trabajo. En cualquier caso sólo podrá existir una Comisión por materia y/o actividad específica. 2. Todos los socios cuyas actividades entren en el marco de una de las Comisiones de Trabajo existentes, podrán formular una solicitud de integración en las Comisiones de Trabajo al Secretario General, el cual informará al Consejo de Administración. 3. La designación de los socios que se integrarán en las diferentes Comisiones de Trabajo será comunicada al
Artículo 35.- La composición de las Comisiones de Trabajo

1. Cada Comisión de Trabajo designa un Presidente y un secretario, nombrados por sus miembros respectivos. De
preferencia, un vocal del Consejo de Administración podrá participar en cada Comisión de Trabajo de la Cámara. 2. Los Presidentes y Secretarios de las Comisiones de Trabajo gozan en el marco de las Comisiones de Trabajo, de prerrogativas análogas a las del Presidente del Consejo de Administración y del Secretario General de la Cámara en materia de convocatoria y de organización de reuniones. El Consejo de Administración puede convocar la primera reunión de una Comisión de Trabajo así como toda reunión ulterior cuando, por lo menos, dos miembros de la Comisión de Trabajo lo soliciten justificando su petición y proponiendo un orden del día concreto. 3. Los miembros del Consejo de Administración, el Secretario General y el personal de la Cámara pueden formar parte de cualquiera de las Comisiones de Trabajo. En el caso de que el personal remunerado de la Cámara se integre en una Comisión, las reuniones en las que se cuente con su presencia tendrán lugar dentro del horario laboral.
Artículo 36.- Las reuniones de las Comisiones de Trabajo

1. Los Presidentes de las Comisiones de Trabajo deben notificar por escrito al Secretario General de la Cámara, la
fecha y el orden del día de sus reuniones respectivas. En el caso en que éstas debieran tener lugar en la sede social de la Cámara, la fecha deberá ser fijada de acuerdo con el Secretario General. 2. El Secretario General tiene derecho a asistir a las reuniones, pero sólo con voz, salvo decisión contraria adoptada por mayoría simple dentro de la Comisión. Los miembros de las Comisiones de Trabajo asisten a las reuniones con voz y voto. Una copia del acta establecida por el Secretario de la Comisión de Trabajo y co-firmada por el Presidente de la Comisión de Trabajo, será comunicada al Secretario General de la Cámara. 3. Todo socio que quiera asistir a una reunión de una determinada Comisión de Trabajo lo solicitará a través del Secretario General, quién informará al Presidente de la Comisión. Una eventual negativa a la asistencia de un socio a una reunión de una Comisión de Trabajo deberá ser argumentada.
Artículo 37.- Las decisiones de las Comisiones de Trabajo
Las decisiones de las Comisiones de Trabajo no pueden, en ningún caso, comprometer la responsabilidad de la
Cámara, ni substituirse a ella en cualquier acto de carácter oficial.
V.- EL SECRETARIO GENERAL


Artículo 38.- El Secretario General

1. El Secretario General, por su condición de responsable de todos los servicios de la Cámara, deberá tener la preparación y la formación técnica necesarias para asegurar las labores propias a su función, las cuales serán incompatibles con el ejercicio de otra actividad laboral o profesional remunerada, de la clase que sea, así como con la de socio de la Cámara. Su actividad estará remunerada. 2. El Secretario General es nombrado y revocado por el Consejo de Administración. Su nombramiento estará subordinado a la aprobación del Consejero-Jefe de la Oficina Comercial de la Embajada de España. Su revocación necesitará el mismo procedimiento, después de oído el interesado. 3. Son funciones propias del Secretario General: a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Comité de Dirección, b) Promover y ejecutar la gestión comercial de la Cámara, particularmente aumentar el número de socios de la Cámara, estimular la organización de misiones comerciales y exposiciones en los locales de la Cámara; realizar, o hacer realizar, estudios de mercado y toda otra acción resultante de la oferta de un servicio para los socios presentes o potenciales de la Cámara. c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del Comité de Dirección y, si lo desea, de las Comisiones de Trabajo. d) Redactar en español las actas de las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y e) Dirigir todos los servicios de la Cámara: de su sede principal, de sus antenas y de sus otros establecimientos, rindiendo cuenta al Presidente y al Consejo de Administración. f) Colaborar estrechamente con el Presidente, el Comité de Dirección y con los vocales del Consejo de Administración, en la ejecución de las funciones que les incumben. g) Desarrollar nuevos servicios y mejorar los servicios existentes. h) Ejecutar las decisiones tomadas por el Consejo de Administración referentes a las antenas. i) Comunicar por escrito a los Presidentes y al Vicepresidente de honor así como a todos los socios de la Cámara, las convocatorias y órdenes del día de las Asambleas Generales. j) Comunicar, si procediere, a los Presidentes de honor así como a los socios de la Cámara, las convocatorias y órdenes del día de las reuniones del Consejo de Administración y, eventualmente, a petición del Presidente del Consejo de Administración, del Comité de Dirección. k) Informar al Consejo de Administración sobre las razones que han causado la baja de socios de la Cámara. l) Proponer, antes del 15 de septiembre de cada año, al Consejo de Administración el programa global de m) Informar al Consejo de Administración, si hubiere lugar, sobre los trabajos llevados a cabo por las n) Colaborar estrechamente con el Tesorero y con el Vocal Contador. o) Ejecutar toda decisión tomada en el seno del Consejo de Administración o del Comité de Dirección. p) Llevar el registro de socios de la Cámara. Bajo la autoridad del Comité de Dirección, el Secretario General es encargado de la representación de la asociación en los actos jurídicos y extrajurídicos así como de la gestión diaria de la asociación. No contrae ninguna obligación personal con respecto a los compromisos de la misma. CAPÍTULO CUARTO

Artículo 39.- Los informes contables y de actividad periódicos
Salvo instrucciones contradictorias y expresas de la Dirección General de Comercio e Inversiones, y sin perjuicio de
la aplicación del artículo 17 de la ley de 27 de junio de 1921 modificada en 2002 (L 2002-05-02/51), los servicios
de la Cámara deberán cumplimentar lo siguiente :

1.- Antes del 1 de mayo de cada año, la Cámara deberá remitir a la Dirección General de Comercio e Inversiones, a
través del Consejero-Jefe de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España, una memoria de las
actividades realizadas durante el ejercicio precedente, así como un estadillo de desenvolvimiento que sintetice los
datos de la memoria.
2.- Antes del 30 de junio de cada año, la Cámara deberá remitir a la Dirección General de Comercio e Inversiones, a
través del Jefe de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España, los documentos contables
correspondientes al ejercicio social precedente, esto es, el balance, una cuenta de ingresos y gastos, la cuenta de
resultados, la cuenta de gastos de promoción, de fondos de reserva y de amortizaciones acumuladas.

3.- Antes del 1 de octubre de cada año, la Cámara deberá remitir a la Dirección General de Comercio e Inversiones
a través del Jefe de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España, el plan de actividades previstas
para el año siguiente y el presupuesto de ingresos y gastos.
Artículo 40.- El presupuesto de la Cámara
El presupuesto de la Cámara se compone particularmente de:
2. Las subvenciones del Estado español. 3. Subsidios eventuales de organismos públicos y/o entidades privadas. 4. Remuneraciones por servicios prestados, según la tarifa adoptada por el Consejo de Administración. 5. Las rentas de sus bienes patrimoniales y las donaciones de toda clase que reciba. Deberá ser sometido a la Asamblea General ordinaria formando parte del Orden del día de la misma.
Artículo 41.- El haber social de la Cámara
El fondo de tesorería de la cámara estará depositado en cuentas abiertas en entidades de crédito para cuyos actos de
disposición será preciso que se proceda según una de las siguientes opciones:
a) Con la firma conjunta de dos miembros del Comité de Dirección, con la excepción del Vocal Contador.
b) Con la firma del Secretario General y la firma del Presidente.
c) Con la firma del Secretario General y la de alguno de los Vicepresidentes.
d) Con la firma del Secretario General y la firma del Tesorero.
El poder será publicado en los anexos del Boletín oficial del estado Belga.
La Cámara deberá constituir un fondo de reserva en líquido y disponible a corto plazo, para hacer frente ya sea a
una eventual disminución de entradas en los ejercicios sucesivos, ya sea a gastos urgentes o imprevisibles.

Artículo 42.- La duración del ejercicio social
El ejercicio social comienza el 1 de enero y se termina el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO QUINTO
LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CÁMARA
Artículo 43.- La disolución de la Cámara
La disolución de la Cámara deberá ser decidida en Asamblea General extraordinaria, convocada con este único
objeto, a propuesta del Consejo de Administración y después de haberlo consultado con la Dirección General de
Comercio e Inversiones. La Asamblea General sólo podrá acordar la disolución mediante el voto favorable de al
menos dos tercios de los socios presentes o representados.
Artículo 44.- La liquidación de la Cámara
En caso de disolución voluntaria, la Asamblea General regulará la forma de liquidación de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Belga de 27 de junio de 1921 modificada o a la que, en su caso, la sustituya. Los archivos, actas, libros de
contabilidad y otros documentos serán depositados en la Embajada de España. Los haberes, incluído el inmueble,
serán puestos, previo pago del pasivo, a disposición del Ministerio del que en cada momento dependan las Cámaras
de Comercio, quien decidirá sobre su futura utilización a fines desinteresados al artículo 23.2 del Real Decreto
786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del estatuto general de las cámaras de
comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero.
En caso de disolución judicial, la liquidación se hará conforme a lo dispuesto en la ley belga en vigor relativa a las
asociaciones sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO SEXTO

Artículo 45.-

Todo lo que no está explícitamente previsto en los presentes estatutos se regirá por la ley belga en vigor relativa a
las asociaciones sin ánimo de lucro. En caso de contradicción entre las disposiciones de los presentes estatutos y
disposiciones de orden público de la ley, prevalecerán éstas últimas.

Source: http://www.e-camara.be/docs/estatutos/ESTATUTOS_ES.pdf

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