Estatutos sociales

ESTATUTOS SOCIALES
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- La Sociedad tiene el carácter de Anónima, se denomina NICOLAS
CORREA, S.A. y su duración será indefinida.
Como Sociedad Regular Colectiva comenzó sus operaciones el 17 de Febrero de
1.948, se transformó en Anónima el 9 de Diciembre de 1.957 para continuar sus
operaciones ya en forma de Sociedad Anónima a partir del día 1º de Enero de
1.958.
Artículo 2.- La Sociedad tiene fijado su domicilio en Burgos, Calle Alcalde Martín
Cobos, s/nº.
El Consejo de Administración será competente para decidir la creación, supresión
ó el traslado de sucursales.
Artículo 3.- La Sociedad tiene como objeto la fabricación de maquinaría,
herramientas, industria metalúrgica en general y demás actividades que sean
antecedente, consecuencia ó estén directamente relacionadas con las que
constituyen el objeto social.
Las actividades enumeradas podrán ser también desarrolladas por la Sociedad
total ó parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras
sociedades con objeto análogo.

CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL-ACCIONES
Artículo 4.- El capital social es de DIEZ MILLONES CUARENTA Y CUATRO
MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CENTIMOS
(10.044.163,20) representado por DOCE MILLONES QUINIENTAS
CINCUENTA YA CINCO MIL DOSCIENTAS CUATRO ACCIONES
(12.555.204) de OCHENTA CENTIMOS DE EURO (0,80) de valor nominal cada
una de ellas, de la misma clase numeradas correlativamente del 1 al 12.555.204
ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.

Artículo 5.- Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta y
son libremente transmisibles por cualquier título admitido en Derecho, rigiéndose
su transmisión que tendrá lugar por transferencia contable, por lo establecido en
la Ley y disposiciones complementarias, en especial las previstas en el Real Decreto
116/1.992 de 14 de Febrero, designando al Servicio de Compensación y
Liquidación de Valores, S.A. como entidad encargada de la llevanza del registro
contable de las anotaciones.
Artículo 6.- En los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones,
ordinarias ó privilegiadas, los antiguos accionistas y los titulares de las
obligaciones convertibles podrán ejercitar, dentro del plazo que a este efecto les
conceda la administración de la Sociedad, que no será inferior a quince días desde
la publicación del anuncio de oferta ó de suscripción en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de
acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posea ó de las que
corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese
momento la facultad de conversión.

CAPITULO III
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
JUNTA GENERAL
Artículo 7- Corresponde a los accionistas constituidos en Junta General decidir
por mayoría en los asuntos que sean competencia legal de esta.

Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la
reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de
los derechos y acciones que la Ley les reconoce.

Artículo 8.- Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser ordinarias ó
extraordinarias. Es ordinaria la que, previa convocatoria, debe reunirse
necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar
la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver
sobre la aplicación del resultado.
Todas las Juntas distintas de las previstas en el párrafo anterior tendrán el
carácter de extraordinarias y se celebrarán cuando las convoque el órgano de
administración siempre que lo estime conveniente a los intereses sociales ó cuando
lo solicite un número de socios titulares de, al menos, un cinco por ciento del
capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta,
procediendo en la forma determinada en la Ley de Sociedades Anónimas.
Sin embargo, la Junta General, aunque haya sido convocada con el carácter de
ordinaria, podrá tambien deliberar y decidir sobre cualquier asunto de su
competencia que haya sido incluido en la convocatoria y previo cumplimiento del
artículo 134 de la Ley de Sociedades Anónimas, en su caso.
Artículo 9.- La convocatoria, tanto para las Juntas Generales Ordinarias como
para las Extraordinarias, se realizará mediante anuncio publicado en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la
provincia donde esté domiciliada la Sociedad, por lo menos un mes antes de la
fecha fijada para la celebración de la Junta.
El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria, todos los
asuntos que han de tratarse y, cuando así lo exija la Ley, el derecho de los
accionistas a examinar en el domicilio social y, en su caso, de obtener, de forma
gratuita e inmediata, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de
la Junta y los informes técnicos establecidos en la Ley. Podrá, asimismo, hacerse
constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda
convocatoria.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo
de veinticuatro horas.
Lo dispuesto en este artículo quedará sin efecto cuando una disposición legal exija
requisitos distintos para Juntas que traten de asuntos determinados en cuyo caso
se deberá observar lo específicamente establecido.
Los requisitos establecidos en la Ley serán exigidos cuando deben ser tomados
acuerdos que afecten a diversas clases de acciones conforme a la Ley de Sociedades
Anónimas, a las acciones sin voto ó solo a una prte de las acciones pertenecientes a
la misma clase.
Artículo 10.- Todos los accionistas, incluidos los que no tienen derecho a voto,
podrán asistir a las Juntas Generales.

Será requisito esencial para asistir que el accionista tenga inscrita la titularidad de
sus acciones en el Registro contable que corresponda con una antelación de cinco
días a aquél en que haya de celebrarse la reunión. El cumplimiento de dicho

requisito se acreditará mediante la presentación del oportuno certificado expedido
por la entidad encargada de la llevanza del Registro contable ó por cualquier otro
medio que permita, con arreglo a la legislación vigente, acreditar suficientemente
la inscripción.
Podrán asistir a la Junta General los Directores, Gerentes, Técnicos y las demás
personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Los
administradores deberán asistir a las Juntas Generales. La inasistencia de unos u
otros no afectará a la válida constitución de la Junta General.
Todo accionista que tenga derecho de asistir podrá ser representado en la Junta
General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista, en la forma y
con los requisitos establecidos en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 11.- La Junta General quedará válidamente constituida, en primera
convocatoria, cuando los accionistas presentes ó representados, posean al menos el
cincuenta por ciento del capital social con derecho a voto. En segunda convocatoria
será válida la constitución, cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
Para que la Junta General ordinaria ó extraordinaria, pueda acordar válidamente
la emisión de obligaciones, el aumento ó la disminución del capital, la
transformación, fusión ó escisión de la Sociedad y, en general, cualquier
modificación de los Estatutos Sociales, será necesario, en primera convocatoria, la
concurrencia de accionistas presentes ó representados, que posean al menos, el
sesenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda
convocatoria, será suficiente la concurrencia del cuarenta por ciento de dicho
capital, si bien, cuando concurran accionista que representen menos del cincuenta
por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el
presente párrafo, sólo podrán adoptase válidamente con el voto favorable de los
dos tercios del capital presente ó representado en la Junta.
Los accionistas que emitan sus votos a distancia, deberán ser tenidos en cuenta a
los efectos de constitución de la Junta como presentes.
Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta general no afectarán
a la validez de su celebración.
Artículo 12.- Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad
tenga su domicilio. Actuarán como Presidente y Secretario los que lo sean del
Consejo de Administración, ó, en caso de ausencia de estos, los que la propia Junta
acuerde. Si existiere Vicepresidente y Vicesecretario del Consejo, a ellos
corresponderá el ejercicio de dichos cargos en defecto de Presidente y Secretario.
Sólo se podrán deliberar y votar los asuntos incluidos en la convocatoria.
Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra
y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría del capital presente ó representado salvo
disposición legal en contrario. Cada acción con derecho a voto presente ó
representada en la Junta general dará derecho a un voto.

Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las
propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día por correo
mediante comunicación electrónica.
El voto por correo se emitirá remitiendo a la Sociedad un escrito en el que conste el
sentido del voto acompañado de la tarjeta de asistencia expedida por la entidad ó
entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta.
El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica
reconocida u otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime
idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que ejercita
el derecho al voto.
El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores,
habrá de recibirse en la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día
inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera
convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.
El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones
anteriores estableciendo reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la
técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la
representación por medios de comunicación a distancia, ajustándose en su caso a
las normas que se dicten al efecto. En particular, el Consejo de Administración
podrá (i) regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica
reconocida para la emisión del voto electrónico y (ii) reducir el plazo de antelación
para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos por correspondencia postal
ó electrónica.
En todo caso, el Consejo de Administración adoptará medidas precisas para evitar
posibles duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto ó delegado la
representación mediante correspondencia postal ó electrónica, está debidamente
legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo décimo de los
Estatutos Sociales.
Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo
dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.
La asistencia personal a la Junta General del accionista ó de su representante
tendrá el valor de revocación del voto efectuado mediante correspondencia postal ó
electrónica.
En todo lo demás, verificaciones de asistentes, votación y derecho de información
del accionista, se estará a lo establecido en la Ley.
Artículo 13.- De las reuniones de la Junta General se extenderá acta en el libro
llevado al efecto. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta General ó en su
defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos interventores, uno
en representación de la mayoría y otro de la minoría.
Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario del Consejo de
Administración, ó en su caso, por el Vicesecretario, con el visto bueno del
Presidente ó del Vicepresidente, en su caso.
La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales corresponde a las
personas que tenga facultades para certificarlos. También podrá realizarse por

cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, sin necesidad de
delegación expresa.

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 14.- La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de
Administración que estará compuesto por seis miembros como mínimo y ocho
como máximo, elegidos por la Junta General.
Podrán ser administradores tanto las personas físicas como las jurídicas.
La remuneración de los administradores consistirá en una participación en los
beneficios con las limitaciones que al efecto establece la Ley, y sin que esta
participación pueda exceder del diez por ciento de los beneficios sociales.
Esta retribución del Consejo de Administración, se entiende sin perjuicio de las
cantidades que adicionalmente puedan percibir sus miembros en concepto de
dietas de asistencia.
No podrán ser administradores aquellos que lo fueren de otra sociedad
competidora ni las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a
los de la Sociedad. Tampoco podrán ser administradores las personas declaradas
incompatibles por la Ley 25/1983 de 26 de Diciembre.
Artículo 15.- Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo de cinco
años, pudiendo ser reelegidos, una ó más veces, por periodos de igual duración.
Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente
Junta General ó haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta
General.
Artículo 16.- El Consejo de Administración se reunirá en los días que él mismo
acuerde y siempre que lo disponga su Presidente ó lo pida uno de sus componentes,
en cuyo caso se convocará por aquél para reunirse dentro de los quince días
siguientes a la petición.
La convocatoria de las sesiones ordinarias se efectuará por carta, fax, telegrama ó
correo electrónico y estará autorizada con la firma del Presidente ó la del
Secretario ó Vicesecretario por orden del Presidente. La convocatoria se cursará
con una antelación mínima de tres días. No obstante en situaciones extraordinarias
el Consejo de Administración podrá convocarse inmediatamente por teléfono ó
cualquier otro medio.
El Consejo podrá celebrarse en varias salas simultáneamente, siempre y cuando se
asegure por medios audiovisuales ó telefónicos la interactividad e
intercomunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se

hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en
que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar donde esté la
Presidencia.
El Consejo se reunirá en la sede social ó en el lugar ó lugares indicados por el
Presidente. Excepcionalmente, si ningún consejero se opone a ello, podrá
celebrarse el Consejo sin sesión y por escrito. En este último caso, los consejeros
podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta
por correo electrónico.
El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran
a la reunión, presentes ó representados, la mitad más uno de sus componentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá
válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes ó
representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de la
sesión y los puntos a tratar en el orden del día.
La representación para concurrir al Consejo habrá de recaer necesariamente en
otro Consejero.
Salvo los acuerdos en que la Ley exija mayoría reforzada, éstos se adoptarán por
mayoría absoluta de los consejeros concurrentes.
En caso de empate en las votaciones será dirimente el voto del Presidente.
Artículo 17.- El consejo de Administración nombrará en su seno un Presidente y, si
lo considera oportuno, uno ó varios Vicepresidentes.
Para ser nombrado Presidente del Consejo de Administración se requiere la
cualidad de accionista, la cual debe ser adquirida con una antelación de, al menos
tres años a la fecha de su nombramiento.
Asimismo, el Consejo de Administración nombrará libremente a la persona que
haya de desempeñar el cargo de Secretario que deberá ser Consejero y si lo estima
conveniente otra de Vicesecretario que podrá no ser consejero, los cuales asistirán
a las reuniones del Consejo.
El Consejo regulará su propio funcionamiento, aceptará la dimisión de los
Consejeros, y procederá, en su caso, si se producen vacantes durante el plazo para
el que fueron nombrados los administradores, a designar entre los accionistas las
personas que hayan de ocuparlos hasta que se reúna la primera Junta General.
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas y serán
firmadas por el Presidente y el Secretario ó por el Vicepresidente ó Vicesecretario,
en su caso. Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario del
Consejo de Administración ó en su caso, por el Vicesecretario, con el visto bueno
del Presidente ó del Vicepresidente en su caso.

La formalización en instrumento público corresponderá a cualquiera de los
miembros del Consejo así como al Secretario ó Vicesecretario del mismo, aunque
este último no sea Consejero.
Artículo 17-bis.- El Consejo de Administración designará en su seno un Comité de
Auditoria y Control.
Dicho Comité estará formado por un mínimo de dos consejeros y un máximo de
tres, no ejecutivos, que ejercerán dicho cargo durante un periodo de 4 años.
De entre dichos Consejeros se elegirá al Presidente del Comité cuyo cargo durará 4
años y podrá ser reelegido por otro periodo igual una vez transcurrido 1 año de su
cese.
Sus competencias serán las siguientes:
1ª.- Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ellas
planteen los accionistas en materia de su competencia.
2ª.- Propuesta al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta
General de Accionistas del nombramiento de los Auditores de Cuentas externos a
que se refiere el artículo 204 del texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de
Diciembre.
3ª.- Supervisión de los servicios de auditoria interna, en el caso de que exista dicho
órgano dentro de la organización empresarial.
4ª.- Conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de
control interno de la Sociedad.
5ª.- Relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas
cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera
otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoria de cuentas, así como
aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoria de cuentas y
en las normas técnicas de auditoria.
6ª.- Informar al Consejo de Administración de las gestiones realizadas en materia
de su competencia.
Normas de funcionamiento:
El Comité de Auditoria se reunirá cuantas veces el Presidente lo estime
conveniente y, al menos, dos veces al año.
Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros
concurrentes a la sesión que deberá ser convocada por el Presidente.
Su convocatoria se realizará por cualquier medio electrónico.
El Comité podrá ser asistido por un Secretario que no tiene que tener la condición
de miembro del Comité.
Se levantará por el Secretario Acta de la reunión y de los acuerdos adoptados que
se presentará al Consejo para su conocimiento.
El Presidente informará en la reunión del Consejo de Administración siguiente de
las reuniones celebradas y de los acuerdos adoptados.
El Comité podrá citar a los Auditores de Cuentas y a cualquier directivo que
considere conveniente.
Artículo 18.- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde
al Consejo de Administración, teniendo facultades, lo más ampliamente
entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios,

obligacionales ó dispositivos, de administración ordinaria ó extraordinaria y de
riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero,
valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos
asuntos que sean competencia de otros órganos ó no estén incluidos en el objeto
social.
A título enunciativo y no limitativo, se enumeran las siguientes facultades:
Adquirir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles,
así como darlos ó tomarlos en arrendamiento. Constituir hipotecas en garantía de
préstamos ó créditos. Celebrar y ejercitar todo tipo de actos y contratos. Usar de la
firma social. Nombrar Gerentes y Apoderados con las facultades que estime
convenientes, salvo las indelegables por Ley, así como revocar dichos
nombramientos.
Intervenir los fondos sociales. Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él.
Contratar y separar el personal.
Realizar toda clase de operaciones ante Organismos, personas ó entes públicos,
entidades bancarias, así como ante personas físicas ó jurídicas privadas y oficiales.
Concurrir a concursos y subastas del Estado, Provincia ó Municipio, ó Entidades
Autónomas y Consejos Regionales. En caso de adjudicación, suscribir las
correspondientes escrituras de contrata.
Dar y tomar dinero a préstamo, operando incluso con el Banco de España, Banca
Oficia y Privada, Caja Postal de Ahorros, Cajas de Ahorro, Institutos Nacionales y
cualesquiera personas físicas y jurídicas. Constituir y retirar fianzas y depósitos,
incluso en la Caja General de Depósitos. Determinar y pactar con toda libertad las
operaciones de préstamo, crédito, cambio y giro, con sus correspondientes
movimientos de fondos y demás que estén relacionados con el objeto social.
Firmar, descontar, girar, avalar, endosar, aceptar y negociar y protestar letras de
cambio y demás documentos de giro. Formalizar cuentas de resaca, requerir
protestos por falta de aceptación, pago, mayor seguridad ó de otra clase. Liquidar,
saldar y finiquitar cuentas. Abrir y cerrar cuentas de crédito y corrientes, en
cualquiera entidades bancarias, incluso Banco de España.
Comparecer ante toda clase de Tribunales, Juzgados, Funcionarios, Autoridades,
Magistraturas de Trabajo para instar y seguir, en todos sus trámites e instancias,
los procedimientos y expedientes gubernativos, administrativos, contencioso-
administrativos ó económico-administrativos, civiles, sociales, criminales ó de otra
jurisdicción, incluso laboral, bajo juramento decisorio ó indecisorio y absolver
posiciones, aunque el ejercicio de estas facultades implique cualquier negocio ó
acto de riguroso dominio sobre bienes de cualquier naturaleza ó especie.
Participar en otras entidades constituidas ó en periodo de constitución y aceptar
cargos de ellas.

En general, tendrán, la plenitud total de facultades, atribuciones y poderes de la
Sociedad, salvo las que estén expresamente reservadas por la Ley ó por los
presentes Estatutos a la Junta General de Accionistas.
Artículo 19.- El Consejo de Administración cumpliendo lo establecido en el
artículo 141 de la Ley de Sociedades Anónimas, podrá designar en su seno una
Comisión Ejecutiva ó uno ó varios Consejeros Delegados, determinando las
personas que deben ejercer dichos cargos y su forma de actuar, pudiendo delegar
en ellos, total ó parcialmente, con carácter temporal ó permanente, todas las
facultades que no sean indelegables conforme a la Ley.
El Consejo de Administración podrá delegar también con carácter permanente,
sus facultades representativas en uno ó más consejeros, determinando, si son
varios, si han de actuar conjunta ó solidariamente.

CAPITULO IV
EJERCICIO SOCIAL
Artículo 20.- El ejercicio social comenzará el primero de Enero y terminará el
treinta y uno de Diciembre de cada año. El primer ejercicio abarcará desde la
fecha de constitución hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

CAPITULO V
BALANCE Y APLICACIÓN DEL RESULTADO

Artículo 21.- El Organo de Administración, dentro del plazo legal, formulará las
cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado,
para, una vez revisados e informados por los Auditores de Cuentas, en su caso, ser
presentados a la Junta General.

Artículo 22.- La Junta General resolverá sobre la aplicación de resultado, de
acuerdo con el balance aprobado, distribuyendo dividendos a los accionistas en

proporción al capital que hayan desembolsado, con cargo a los beneficios ó a
reservas de libre disposición, una vez cubierta la reserva legal, determinando las
sumas que juzgue oportuno para dotar los fondos de las distintas clases de reservas
voluntarias que acuerde, cumpliendo las disposiciones legales en defensa del
capital social y respetando los privilegios de que gocen determinado tipo de
acciones.
El Organo de Administración podrá acordar la distribución de cantidades a cuenta
de dividendos, con las limitaciones y cumpliendo los requisitos establecidos por la
Ley.

CAPITULO VI
OBLIGACIONES
Artículo 23.- La Sociedad podrá emitir obligaciones, bonos u otros títulos que
reconozcan ó creen una deuda, en los términos previstos en el Capítulo X de la
vigente Ley de Sociedades Anónimas.
La Junta General podrá facultar al Organo de Administración para emitir
obligaciones, bonos, pagarés u otros títulos que reconozcan ó creen una deuda,
hasta el plazo máximo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 de
la Ley de Sociedades Anónimas y 319 del Reglamento del Registro Mercantil y
cumpliendo los demás requisitos previstos en el mismo.

CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 24.- La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General adoptado
en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en la Ley y por las demás
causas previstas en la misma.
Cuando la Sociedad deba disolverse por causa legal que exija acuerdo de la Junta
General, el órgano de Administración deberá convocarla en el plazo de dos meses
desde que concurra dicha causa, para que adopte el acuerdo de disolución,
procediendo en la forma establecida en la Ley, si el acuerdo, cualquiera que fuere
su causa, no se lograse. Cuando la disolución deba tener lugar por haberse
reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, aquella

podrá evitarse mediante acuerdo de aumento ó reducción del capital social ó por
reconstrucción del patrimonio social en la medida suficiente. Dicha regularización
será eficaz siempre que se haga antes de que se decrete la disolución judicial de la
Sociedad.
Artículo 25.- La Junta General, si acordase la disolución procederá al
nombramiento y determinación de facultades del liquidador ó liquidadores, que
será siempre en número impar, con las atribuciones señaladas en el artículo 272 de
la Ley de Sociedades Anónimas y de las demás de que hayan sido investidos por la
Junta General de Accionistas al acordar su nombramiento.

Source: http://www.correanayak.cn/files/documentos/gobierno/estatutos.pdf

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