Microsoft word - extracto de condiciones generales
Extracto de Condiciones Generales Seguro de Accidentes grupo y colectivo
ACCIDENTES PERSONALES GRUPO Y COLECTIVO EXTRACTO DE CONDICIONES GENERALES
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DEFINICIÓN DE ACCIDENTE
Se entenderá por accidente cubierto por la presente póliza toda lesión corporal sufrida por el asegurado por la acción súbita y violenta de una fuerza externa.
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Son asimilables a accidentes entre otros: a) La muerte del asegurado por asfixia o por aspiración involuntaria de gases o vapores letales. b) La electrocución involuntaria.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS MUERTE ACCIDENTAL Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada cubierta en esta sección. R I E S GO S E XC L U I D O S Este contrato de seguro no cubre por concepto de accidente: a) Enfermedad corporal o mental, infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental, tratamiento médico o quirúrgico cuando este no sea necesario a consecuencia de un accidente. b) Lesiones que el asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución, riña y actos delictuosos intencionales en que participe directamente el asegurado. c) Homicidio intencional, suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria aun cuando se cometa en estado de enajenación mental. d) Hernias y eventraciones, excepto si son de origen accidental. e) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes) f) Abortos, cualquiera que sea su causa. IV. CONTRATO La presente póliza, la solicitud que el asegurado ha firmado y entregado a la Compañía y las cláusulas adicionales o endosos adheridos a la póliza, constituyen testimonio del contrato de seguro celebrado entre el asegurado y la Compañía. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE Se dará aviso por escrito a la Compañía de todo accidente que pueda dar motivo a una reclamación, dentro de los veinte días de la fecha del accidente. En caso de muerte accidental deberá darse aviso a la Compañía dentro de los cinco días siguientes a la fecha del deceso. El aviso a que se refiere éste párrafo, dado por o a nombre del asegurado o beneficiario, según sea el caso, a cualquier agente autorizado de la misma, con datos suficientes para la identificación del asegurado, será considerado como aviso a la Compañía.
PAGO DE INDEMNIZACIONES
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La indemnización que resulte comprobada conforme al contrato, será pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que fueran entregadas a la Compañía las pruebas correspondientes, que le permiten conocer el fundamento de la reclamación. VII. PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este contrato, prescribirán en 2 años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento del perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. VIII. NOTIFICACIONES Cualquier declaración o notificación relacionada con el presente seguro deberá hacerse a la Compañía por escrito precisamente en su domicilio social. Las condiciones generales de la póliza, sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el asegurado y la compañía, dichas modificaciones deberán constar por escrito mediante endoso o cláusulas adicionales debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como lo previene el Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada de la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). IX. MONEDA Todos los gastos relativos a este contrato, ya sean por parte del asegurado o de la Compañía, serán en moneda nacional, conforme al artículo 8°. De la Ley Monetaria en vigor.
Press Release Zurich, 11 May 2010 Information on New Value’s portfolio company Bogar AG Bogar’s Board extended with industry expert – New Value participates in capital increase Bogar AG, a portfolio company of New Value, (SIX: NEWN), nominates to elect Peter Haensli as new Board member on the occasion of an upcoming shareholders meeting. Mr Haensli is a longtime pet in
DEPORTE ANTIDOPING Ley 24.819 Ley de preservación de la lealtad y el juego limpio en el deporte. Creación de la Comisión Nacional Antidóping y del Registro Nacional de Sanciones Deportivas. Controles. Derogación de los arts. 25 y 26 y 26 bis de la Ley N° 20.655. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, ARTICULO 1° — La finalidad de l