2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 959 -- Miércoles 22 de mayo del 2013 No. NAC-DGERCGC13-00237
estableciendo la presentación del Anexo Transaccional
Simplificado (ATS) de manera obligatoria para los sujetos
EL DIRECTOR GENERAL
pasivos señalados en dicho acto normativo;
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Que el artículo 4 de la referida Resolución No. NAC-
Considerando:
DGERCGC12-00001 y sus reformas establece que la
información deberá enviarse a través de Internet hasta el
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
último día del mes subsiguiente al que corresponda la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
misma (28, 29, 30 o 31). De no ser así, también podrá
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
entregársela en las direcciones regionales y demás oficinas
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
dispuestas para el efecto, en los días del subsiguiente mes al
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que corresponde la información, de acuerdo al calendario
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del
Que la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución No.
Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los
NAC-DGERCGC12-00001 con sus reformas señala que la
principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
presentación del Anexo Transacción Simplificado (ATS)
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
por parte de los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
la citada Resolución, correspondiente a los meses de enero a
impuestos directos y progresivos. La política tributaria
diciembre del ejercicio fiscal 2013, se deberá efectuar hasta
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
el último día del respectivo mes, de acuerdo al calendario
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
allí constante desde el mes de mayo de 2013;
Que debido a que es necesario socializar de manera
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de
adecuada con los sujetos pasivos el nuevo aplicativo para
Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de
ingresar la información correspondiente al ATS, esta
02 de Diciembre de 1997, establece la creación del Servicio
Administración Tributaria determinó la pertinencia y
de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y
oportunidad de reformar el calendario de presentación del
autónoma, con personería jurídica, de derecho público,
patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a
Que es deber de la Administración Tributaria expedir los
las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de
actos normativos necesarios para facilitar el cumplimiento
la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes
de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, así
y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía
como también para fortalecer los controles respecto de las
concierne a los órdenes administrativo, financiero y
transacciones efectuadas por los contribuyentes; y,
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director
General del SRI expedirá resoluciones de carácter general y
Resuelve:
obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas
Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Quinta
Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario
de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada
establece que el Director General del Servicio de Rentas
en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012,
Internas dictará circulares o disposiciones generales
reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-
necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para
00296, publicada en el Registro Oficial No. 720 de 8 de
la armonía y eficiencia de su administración;
junio de 2012, por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-
00846, publicada en el Tercer Suplemento del Registro
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
Oficial No. 865 de 8 de enero de 2013, y por la Resolución
actuación de la administración tributaria se desarrollará con
No. NAC-DGERCGC13-00071, publicada en el
arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
Suplemento del Registro Oficial No. 897 de 22 de febrero
Que el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución
No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro
“QUINTA.- La presentación del Anexo Transacción
Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, reformada por la
Simplificado (ATS) por parte de los sujetos pasivos
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00296, publicada en el
señalados en el artículo 1 de la presente Resolución,
Registro Oficial No. 720 de 8 de junio de 2012, y por la
correspondiente a los meses de enero a diciembre del
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00846, publicada en el
ejercicio fiscal 2013, se deberá efectuar en atención al
Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 865 de 8 de
noveno dígito del RUC, conforme consta en el
enero de 2013, y por la Resolución No. NAC-
calendario del artículo 4 del presente acto normativo, y
DGERCGC13-00071, publicada en el Suplemento del
atendiendo a las fechas descritas en el calendario a
Registro Oficial No. 897 de 22 de febrero de 2013,
Suplemento -- Registro Oficial Nº 959 -- Miércoles 22 de mayo del 2013 -- 3
Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Periodo fiscal Mes a presentar
Administrativo de la Función Ejecutiva, en referencia a la
delegación de funciones, dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto; y, que la delegación será publicada en el
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del
Art. 103 del Código Tributario es deber sustancial de la
Administración Tributaria notificar los actos y resoluciones
Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas
Internas, deberán considerar lo dispuesto en el presente acto
normativo dentro de sus respectivos procesos de control.
Que el Art. 106 del Código Tributario establece que la
notificación se hará por el funcionario o empleado a quien
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en
la ley, el Reglamento o el propio órgano de la
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
De conformidad con las normas legales vigentes,
Resuelve:
Dictó y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx
Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas
Art. 1.- Designar al señor Richard José Angamarca
Internas, en Quito D. M., a 10 de mayo de 2013.
Puchaicela, titular de la cédula de identidad No.
1103761670, como notificador de los documentos y actos
administrativos emitidos en esta Dirección, conforme a lo
establecido en el Art. 106 del Código Tributario, del 01 al
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de
Art. 2.- Los actos de notificación referidos en el artículo
anterior, serán realizados en la jurisdicción de la Dirección
Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
No. RSU-RHURAFI13-00021 LA DIRECTORA REGIONAL DEL SUR Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Loja, 28 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando:
Proveyó y firmó la resolución que antecede el Eco. María
Augusta Mora A., Directora Regional del Sur del Servicio
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 041
de Rentas Internas.- Lo certifico.- En la ciudad de Loja, 28
que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el
Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el
Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas
f.) Lic. Mónica Palacio Cisneros, Delegada de la Secretaria
ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones
Regional del Sur Servicio de Rentas Internas.
que el Código Tributario le asigna al Director General del
Que el Art. 7.3 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas en estricta concordancia con el numeral 2
del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del
No. RSU-RHURAFI13-00022
Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los
directores regionales entre otras, la de dirigir, organizar,
LA DIRECTORA REGIONAL DEL SUR
coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y
Considerando:
Que, el artículo 76 del Código Tributario determina que las
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 041
competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas
que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el
mediante delegación o sustitución en los casos prescritos en
Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el
Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas
Indikation: 1) Differentiere benigne fra maligne forandringer 2) Påvisning af primær tumor med kendte metastaser eller para-3) Stadieinddeling af kendte maligne sygdomme 4) Monitorering af behandlingseffekt 5) Vurdering af restsygdom 6) Vurdering af recidiv 7) Planlægning af stråleterapi 8) Før biopsitagning mhp lokalisering af den mest aggressive part af - Indenfor de enkelte cancergru
REPORTABLE IN THE SUPREME COURT OF INDIA CIVIL APPELLATE JURISDICTION CIVIL APPEAL NO. 10209 OF 2011 (Arising out of SLP (C) No.2798 of 2010) J U D G M E N T P. Sathasivam, J. This appeal raises an important question as to the interpretation of Section 21 of the Legal Services Authorities Act, 1987 (in short ‘the Act’). The question posed for consideration is that w