CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 10 – 2010
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE UNION DE ESFUERZOS, COOPERACION, APORTES, TRANFERENCIA Y
COMPETENCIAS PUBLICAS SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE BUENAVISTA Y LA EMPRESAS PÚBLICAS DE
VALOR: ($ 357.652.600)
OBJETO: LA SUSCRIPCION DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE UNION DE ESFUERZOS,
COOPERACION, APORTES, TRANFERENCIA Y COMPETENCIAS PUBLICAS PARA CONSTRUCCION DE CIEN UNIDADES SANITARIAS (LETRINAS) EN ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, CÓRDOBA; DISTRIBUIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA: CORREGIMIENTO DE MEJOR ESQUINA, 15; CORREGIMIENTO DE EL VIAJANO, 10; CORREGIMIENTO DE VILLA FATIMA, 18; CORREGIMIENTO DE EL PARAISO, 8 Y EN LAS VEREDAS DE: LA LINEA, 8; CAMPO SOLO, 8; CASTILLERA, 15 Y LAS MARIAS, 18 UNIDADES.
Los suscritos a saber EDWIN EMIRO HERAZO JIMENEZ mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía N° 78'323.096 expedida en BUENAVISTA, quien obra en su calidad de Alcalde municipal de
Buenavista, en ejercicio y legalmente posesionado mediante acta 001 de 2008, por una parte, y que en lo
sucesivo sé denominará EL MUNICIPIO, debidamente autorizado por el Concejo Municipal para celebrar y
suscribir Contratos y Convenios interadministrativos” y quien para efectos del siguiente Convenio se
denominará EL MUNICIPIO y LENIN DIAZ CANCHILA , mayor y vecino de BUENAVISTA, identificado con C.C.
No. 78’323.061 De BUENAVISTA, en su calidad de gerente y representante legal de las EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS DE BUENAVISTA E.S.P, NIT Nº 0812006467 - 9, empresa industrial y comercial del
estado, del orden municipal, encargado mediante decreto 156 DE JUNIO 12 de 2008, facultado para suscribir
el presente convenio de conformidad con lo estipulado por los Estatutos y quien en adelante se denominará
LA EMPRESA, hemos convenido celebrar el presente Convenio Interadministrativo, que se regirá por las
Cláusulas que a continuación se indican, previas las siguientes consideraciones generales: a) La EMPRESA, es
una entidad administrativa de derecho público conforme lo dispone La ley. b) la EMPRESA (E.S.P.) cuenta
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con la capacidad técnica, administrativa y operativa necesaria para ejecutar directamente el convenio. C)
como ejecutora directa del objeto pactado en los Convenios Interadministrativos la EMPRESA (E.S.P.), se
responsabiliza directamente de su cumplimiento y ejecución. D). Que la EMPRESA (E.S.P.) está tipificada
como una entidad estatal propiamente dicha por mandato de la ley 80 de 1993 Art. 2 Inciso primero, cuando
se trate de suscripción de convenios Interadministrativos con otra entidad pública, podrá suscribirse en
forma directa sin acudir a procesos de selección, y de acuerdo al articulo segundo numeral 4 literal c) es
decir , siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la
entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. E) el presente convenio no contiene una
actividad de índole comercial u onerosa que implica desplazamiento de capital estatal a un privado sino de
una interrelación de colaboración entre entidades públicas que están cumpliendo un cometido estatal. Por
lo anterior, de acuerdo con la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los mandatos estatutarios de la EMPRESA
(E.S.P.) y de las autorizaciones de Ley de la Entidad estatal (Municipio), se acuerda la suscripción del
presente Convenio Interadministrativo que se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El Objeto
del presente Convenio Interadministrativo es: LA SUSCRIPCION DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
DE UNION DE ESFUERZOS, COOPERACION, APORTES, TRANFERENCIA Y COMPETENCIAS PUBLICAS PARA LA
CONSTRUCCION DE CIEN UNIDADES SANITARIAS (LETRINAS) EN ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, CÓRDOBA; DISTRIBUIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA: CORREGIMIENTO DE MEJOR ESQUINA, 15; CORREGIMIENTO DE EL VIAJANO, 10; CORREGIMIENTO DE VILLA FATIMA, 18; CORREGIMIENTO DE EL PARAISO, 8 Y EN LAS VEREDAS DE: LA LINEA, 8; CAMPO SOLO, 8; CASTILLERA, 15 Y LAS MARIAS, 18., Cuya descripción se encuentra detallada en los anexos técnicos del presente Convenio.
SEGUNDA. VALOR DEL CONVENIO, DETERMINACIÓN DE APORTES E IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El
presente convenio tiene un valor de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 357.652.600 .), Suma que será aportada por el municipio de BUENAVISTA
según certificado de disponibilidad presupuestal Nº 340 DEL 30/06/2010 TERCERA. ENTREGA DE APORTES:
El Municipio de BUENAVISTA se obliga a entregar los aportes correspondientes a la EMPRESA, E.S.P. de la
siguiente manera: A título de anticipo la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor neto del
aporte en dineros del MUNICIPIO), B.- El saldo restante Se cancelaran de acuerdo a las especificaciones del
convenio, mediante actas de acuerdo al avance acompañada de las actas parciales de obras que así lo
demuestren y la certificación expedida por el interventor de las mismas, hasta completar el 100% del costo
total de la obra y su ejecución una vez se firme el Acta de Recibo Final por la interventoría del convenio; De
estas actas se deducirá un cincuenta por ciento (50%) para amortizar el anticipo, CUARTA. VIGENCIA DEL CONVENIO: El Convenio tendrá una vigencia de CUATRO (4) MES(ES) contados a partir de la legalización del
presente convenio. QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES:Obligaciones del Municipio. 1) Efectuar
los pagos de los aportes en la forma estipulada y una vez se cumplan los requisitos exigidos para tal efecto.
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2) Supervisar la ejecución del presente Convenio. 3) Suscribir el acta de liquidación del presente Convenio,
una vez la EMPRESA, E.S.P. suministre todos los documentos de ejecución del proyecto y se haya firmado el
acta de recibo final de obra por las partes. 4) Brindar la colaboración e información, datos y demás
documentos requeridos por la EMPRESA para adelantar cabalmente el objeto del presente Convenio
haciendo énfasis que la información debe suministrarla el municipio dentro del plazo del convenio.
Obligaciones de la EMPRESA. 1) Desarrollar en forma directa el objeto del presente Convenio. 2) disponer
del personal calificado para la ejecución del proyecto. 3) Ejecutar el proyecto de acuerdo a los parámetros
financieros y técnicos establecidos por la entidad aportante. 4) Cumplir las disposiciones de la Ley 99 de
1993, sobre protección del medio ambiente. 5) Acatar las recomendaciones hechas por el interventor de la
obra en relación con el proyecto. SEXTA. FACULTADES RESERVADAS POR EL ENTE TERRITORIAL: El
Municipio de BUENAVISTA se reserva las siguientes facultades: 1) abstenerse de efectuar el pago de los
aportes cuando existan circunstancias debidamente motivadas y justificada mediante acto administrativo
que alteren la ejecución del proyecto. 2) Realizar en cualquier tiempo, la práctica de controles que resulten
necesarias para evaluar la ejecución del proyecto. SÉPTIMA. INTERVENTORÍA: La vigilancia, interventoría y
seguimiento del presente Convenio, estará a cargo de la secretaria de Planeacion, quien ejercerá las
siguientes funciones: A) FUNCIONES TÉCNICAS: 1) Vigilar que se cumpla el convenio. 2) Estudio y
conocimiento del proyecto. 3) Revisión de la parte técnica y financiera. 4) asistir a la EMPRESA durante la
ejecución del convenio y autorizar cambios en caso de ser necesario. 5) Suscripción del Acta de iniciación de
labores. 6) Inspección y control de calidad de los materiales utilizados en la obra. 7) Control de personal y
equipos. 8) Control del convenio en forma permanente. 9) Definición y aprobación en eventuales cambios y
conceptos sobre temas complementarios. 10) Aprobación de la terminación de trabajos. 11) Actualización
de memorias y planos finales. B) FUNCIONES ADMINISTRATIVAS: 1) Disponer de la organización adecuada
para el ejercicio de sus funciones. 2) Estudiar el convenio Interadministrativo, anexos, etc. 3) Ejercer control
sobre el cumplimiento de todas las obligaciones de la EMPRESA, E.S.P. Elaborar y suscribir acta de recibo
final de la obra terminada. OCTAVA. NORMAS QUE REGLAN EL PRESENTE CONVENIO: Teniendo en cuenta
que se trata de un Convenio Interadministrativo suscrito entre dos entidades estatales propiamente dicha,
según la Ley 80 de 1993, Articulo 1ro, le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley mencionada
en el Art.1 citado, Art. 24 Parágrafo primero inciso C ley 1150 de 2007, Estatutos de la EMPRESA. NOVENA. IMPUESTOS DEL CONVENIO: Conforme a lo dispuesto en los Art.532 y 533 del Estatuto Tributario, el
presente Convenio se encuentra exento del impuesto de timbre. DECIMA. GARANTÍAS Y RIESGOS ASEGURADOS: La EMPRESA, E.S.P. por ser una entidad estatal conforme lo dispone el art 15 de la ley 80 de
1993, no está obligada a suscribir garantía única, sin embargo la EMPRESA deberá suscribir garantía única
con los siguientes amparos A).De Cumplimiento por valor del 10% del valor del convenio con una vigencia
igual al plazo del mismo y tres 3 meses más, B) De Salario y Prestaciones sociales por un valor del cinco 5%
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del valor del convenio por un plazo igual al mismo y tres 3 años más, C )De estabilidad de la obra : Por una
cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor final del contrato, con una vigencia de Cinco (5)
años contados a partir de la fecha del acta de recibo de obra. D) De responsabilidad civil extracontractual terceros afectados: Por una cuantía igual al 10% del valor del contrato y por un termino igual a la duración
del contrato y dos años mas. E) de buen manejo del anticipo; que cubrirá el 100% del anticipo y por una
vigencia del termino del contrato y dos meses más. DECIMA PRIMERA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: En
caso de controversia en la interpretación y alcance de las estipulaciones del presente Convenio, las partes
podrán utilizar los mecanismos de solución directa previstos en la Ley, con el fin de dirimirlas en forma ágil y
directa, previo el cumplimiento de los requisitos legales. DECIMA SEGUNDA. ADICIÓN, MODIFICACIÓN, PRORROGA Y CESIÓN: El presente Convenio podrá ser adicionado, modificado o prorrogado por mutuo
acuerdo de las partes, con sujeción a los procedimientos legales. El presente Convenio no podrá ser cedido
por la EMPRESA, E.S.P. sin el consentimiento previo y por escrito de la entidad territorial; la cesión se
formalizará mediante la suscripción del acta o documento respectivo. DECIMA TERCERA. SUSPENSIÓN BILATERAL Y UNILATERAL DEL CONVENIO: Las partes podrán acordar la suspensión de los términos del
presente Convenio, cuando se presenten circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente justificadas que demoren, interrumpan o perjudiquen la ejecución del mismo. Para este efecto
se suscribirá un acta en la cual se mencionarán las causas que dan lugar a la suspensión y el término durante
el cual las obligaciones de las partes quedarán en suspenso. DECIMA CUARTA. VEEDURÍA POPULAR: Las
partes intervinientes en el presente convenio promoverán la conformación de un Comité de Veeduría para
el ejercicio del control ciudadano y la ejecución del proyecto y se obligan a entregar a los veedores, copia del
presente Convenio y la información necesaria para que estos puedan ejercer un control eficaz sobre su
ejecución. DÉCIMA QUINTA. PUBLICACIÓN: Por disposición del Decreto 2150 el presente convenio está
exento de publicación. DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se entenderá
perfeccionado a la firma de las partes y la aprobación de la garantía única, pero el término de la ejecución
comenzará a contarse desde la suscripción del acta de inicio de labores. DECIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con
la firma del presente Convenio, que cuentan con la capacidad legal para su celebración y que no se hallan
incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar prevista
en la Constitución Política, en el artículo 8º. De la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la
materia, y si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9º de la Ley 80 de 1993.
En constancia de aceptación de las cláusulas aquí descritas de LA SUSCRIPCION DE UN CONVENIO
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COMPETENCIAS PUBLICAS PARA CONSTRUCCION DE CIEN UNIDADES SANITARIAS (LETRINAS) EN ZONA
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 10 – 2010
RURAL DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, CÓRDOBA; DISTRIBUIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA: CORREGIMIENTO DE MEJOR ESQUINA, 15; CORREGIMIENTO DE EL VIAJANO, 10; CORREGIMIENTO DE VILLA FATIMA, 18; CORREGIMIENTO DE EL PARAISO, 8 Y EN LAS VEREDAS DE: LA LINEA, 8; CAMPO SOLO, 8; CASTILLERA, 15 Y LAS MARIAS, 18 UNIDADES., se firma por las partes que en él intervienen a los DOS (2)
EL MUNICIPIO LA EMPRESA EDWIN HERAZO JIMENEZ LENIN DIAZ CANCHILA.
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