ESTATUTOS BANCO DE INVERSIONES, SA CAPITULO I: DEL NOMBRE Y DOMICILIO.
ARTICULO PRIMERO: Estos Estatutos rigen la sociedad anónima denominada Banco de Inversiones S.A, de forma abreviada y en lo adelante BdI, constituida por tiempo indefinido en la Ciudad de La Habana, Cuba. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de las Sociedad es en 5ta Avenida No. 6802 esquina a 68, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, República de Cuba y sólo podrá ser variado por decisión de la Junta General de Accionistas. La Sociedad previa aprobación del Banco Central de Cuba, podrá establecer agencias, oficinas de representación, sucursales y filiales, así como, tener participaciones en otras entidades, tanto en la República de Cuba como en el extranjero cumpliendo las formalidades que establece la Ley. La Sociedad tiene nacionalidad cubana, y se regirá por los presentes Estatutos y por las regulaciones legales vigentes en la República de Cuba. CAPÍTULO II. DEL OBJETO SOCIAL:
ARTICULO TERCERO: El Objeto Social de la Sociedad es: a) Realizar negocios bancarios relacionados con el financiamiento y administración de
b) Captar fondos y otorgar créditos por cuenta propia o sindicados. c) Promocionar proyectos de inversión y realizar búsquedas de oportunidades de inversión por
d) Asesorar en materia de banca de inversión y bursátil, tales como: compra o venta,
reestructuración o reorganización de empresas; titularización de activos; subastas; investigaciones sobre bolsas y mercados financieros externos; realización de estudios para evaluar el impacto financiero de decisiones estratégicas; diseño y montaje de fondos de inversión.
e) Brindar servicio de ingeniería financiera, de consultoría en materia económica y financiera,
asesoramiento sobre elaboración de presupuestos, estudios de factibilidad, servicios contables y estadísticos, evaluación de resultados económicos y utilización de recursos financieros inmovilizados; previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes.
f) Participar como agente y realizar operaciones de reestructuración, administración y compra o
g) Emitir obligaciones por sí y a cuenta de terceros, así como estructurar operaciones de emisión
h) Valorar entidades mediante el uso de métodos de valuación para la compra, venta, fusión o
i) Participar en la administración de entidades. j) Realizar operaciones de fideicomiso y administración de fondos. k) Establecer y mantener relaciones oficiales con las entidades extranjeras de seguro de crédito
oficial a la exportación, previo análisis y aprobación caso a caso por el Banco Central de Cuba.
l) Adquirir o vender títulos valores y participar en la diversas modalidades de inversiones
m) Admitir en depósito acciones, obligaciones y otros valores en los términos y condiciones que
quiera establecer, según las disposiciones legales vigentes.
n) Administrar el Sistema Electrónico de Descuento de Efectos Comerciales (SEDEC)
estableciendo con sus clientes los términos y condiciones del servicio.
o) Elaborar y editar publicaciones especializadas sobre banca de inversión y las finanzas. Para el ejercicio de sus actividades el Banco de Inversiones, SA puede: a) Establecer arreglos de corresponsalía con bancos extranjeros o del Sistema Bancario
b) Determinar las tarifas de términos y condiciones aplicables a las operaciones que realice. c) Cobrar en moneda nacional a las entidades cubanas por los servicios de consultoría y
asesoría y por la suscripción a publicaciones del Banco de Inversiones, S.A, en la forma que específicamente autorice el Banco Central de Cuba.
ARTICULO CUARTO: Como medio para lograr su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos de dominio y administración o de cualquier otro género, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. CAPÍTULO III. DE LA DURACIÓN
ARTICULO QUINTO: La Sociedad se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en cualquier momento, mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas en los términos y a través del procedimiento que la misma establezca o por la ocurrencia de alguna de las causas previstas en estos Estatutos y por la Ley Especial. CAPÍTULO IV. DEL CAPITAL:
ARTICULO SEXTO: El capital social autorizado de la Sociedad es de CUARENTA MILLONES DE PESOS CONVERTIBLES (CUC 40.000.000.00 representado por CUARENTA MIL ACCIONES nominativas con valor nominal de MIL PESOS CONVERTIBLES. 00/100 (CUC 1000.00) cada una, de ello suscrito y pagado TREINTA Y UNO MILLONES QUINIENTOS MIL Pesos Convertibles. 00/100 (CUC 31,500,000.00).
Las aportaciones en efectivo se harán en Pesos convertibles y su registro contable, así como el de cualesquiera otra partida de la cuenta de capital se hará en PESOS CONVERTIBLES. ARTICULO SÉPTIMO: El capital social puede ser aumentado o disminuido mediante acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas, previa aprobación del Banco Central de Cuba y el cumplimiento de las formalidades que establece la Ley. El acuerdo de aumento o reducción del capital puede llevarse a efecto aumentando o reduciendo el valor nominal de todas las acciones, cancelando parte de las emitidas o emitiendo otras nuevas. Cuando se autorice un aumento de capital, este podrá ser suscrito cuando la Junta General de Accionistas decida el mismo. Para la suscripción del capital así emitido, tendrán preferencia los Accionistas de la Sociedad al momento de la emisión. CAPÍTULO V. DE LAS ACCIONES:
ARTICULO OCTAVO: Las acciones serán ordinarias y nominativas, cada una de las cuales tendrá un valor nominal de MIL PESOS CONVERTIBLES. 00/100 (CUC 1,000.00) y contendrán iguales derechos y obligaciones entre sí. ARTICULO NOVENO: Las Acciones estarán representadas por certificados ordinarios en los que debe constar entre otros aspectos la cantidad de acciones que representan y el número consecutivo de las mismas. Los certificados deben estar firmados por el Presidente y el Secretario. Las acciones son indivisibles. En caso de copropiedad, los copropietarios deberán designar un representante para ejercer los derechos que estas les confieren. Cada acción pagada conferirá a su legítimo titular el derecho a un voto por acción. ARTICULO DÉCIMO: Los titulares de las acciones poseen la condición de socio y se le atribuyen los derechos reconocidos en la ley y los siguientes: Los titulares de las acciones gozan de los siguientes derechos:
a) De participar en la distribución de utilidades recibiendo la parte alícuota que le corresponda
de las que se acuerden distribuir; y de participar en el patrimonio resultante en caso de liquidación de la Sociedad en la forma establecida en estos Estatutos y en la legislación vigente aplicable.
b) De suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en
c) De asistir y votar en las Juntas Generales de Accionistas.
d) De información, mediante el análisis de los Estados Financieros y toda la documentación
relacionada con éstos, pudiendo solicitar toda la información procedente para conocer la situación económica y financiera de la Sociedad y su desarrollo, en el período de diez días previo a la celebración de la Junta General de Accionistas o en ocasión de esta reunión.
e) De elegir a los miembros de la Junta Directiva.
f) De analizar los Estados Financieros y manifestar su aprobación.
g) De examinar el libro registro de acciones nominativas y el libro de actas de la Junta General
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las acciones no podrán ser vendidas, cedidas y/o traspasadas de cualquier forma a un tercero, ni dadas en prendas, en garantías o gravadas en cualquier forma, sin autorización previa de la Junta General de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por el 75% del total de los titulares de acciones pagadas. Estos actos se inscribirán en el Libro Registro de Acciones al constituirse, y cuando fuese cancelado se hará constar la liberación de las mismas. En caso de acciones gravadas, su titular es el único que podrá ejercer el derecho que las acciones otorgan. ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Las acciones se inscribirán en el Libro Registro de Acciones que debe llevar el BdI, en el que constará, el número de la misma o del certificado y, en este último, el número de las acciones que representa, el nombre de su titular y cualquier limitación o gravamen que exista sobre ellas.
En caso de extravío, robo o destrucción de las acciones o del certificado, el titular inscripto en el Libro Registro de Acciones podrá solicitar un duplicado, el que será debidamente identificado como tal. ARTICULO DECIMOTERCERO: El pago de las acciones se efectuará en las fechas y plazos fijados por la Junta General de Accionistas y su incumplimiento limitará en igual proporción los derechos del accionista que incurra en ello. Se considera una acción pagada cuando el valor fijado para ésta, es acreditado en las cuentas del BdI. ARTICULO DECIMOCUARTO: Los accionistas tendrán derecho preferente de adquirir las acciones que sean puestas en venta, en forma proporcional a participación accionaria. El no ejercicio o la renuncia de este derecho por parte de algún accionista debe expresarse por escrito y acrecerá el derecho de los demás accionistas interesados en la adquisición. De no existir algún accionista interesado, la Junta General de Accionistas podrá, si lo considera beneficioso para el BdI, autorizar la venta de acciones a un tercero. Autorizado el traspaso de acciones, éste sólo surtirá efecto al ser inscripto en el Libro Registro de Acciones, siendo el acuerdo de la Junta General de Accionistas imprescindible para efectuar la inscripción del traspaso en el Libro Registro de Acciones. En caso de contradicción entre el que aparece como titular del certificado de acciones y el que aparece en tal concepto en el Libro Registro de Acciones, éste prevalecerá frente al que aparece en el Certificado. ARTICULO DECIMOQUINTO: El socio que pretenda transferir a un tercero la totalidad o parte de sus acciones, deberá solicitarlo por escrito al Presidente del Junta Directiva el que convocará a la Junta General de Accionistas, que se celebrará dentro de los diez días siguientes a su convocatoria y no más allá de cuarenta días después de recibirse la solicitud escrita por el Presidente. La decisión sobre sí las acciones serán transferidas o no, se adoptará según acuerdo de la Junta General de Accionistas. CAPÍTULO VI. DEL AÑO SOCIAL: ARTICULO DECIMOSEXTO: El año social empezará el día primero de enero y terminará el día treinta y uno de diciembre de cada año. CAPÍTULO VII. DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD. ARTICULO DECIMOSÉPTIMO: El gobierno, régimen, representación, dirección y administración de la Sociedad corresponde en primer lugar a la Junta General de Accionistas como órgano supremo y en segundo lugar a la Junta Directiva de la Sociedad. CAPÍTULO VIII. DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. ARTICULO DECIMOCTAVO: La Junta General de Accionistas es el órgano soberano del BdI, cuyas decisiones obligan a los accionistas, a la Junta Directiva y a los demás órganos de la Sociedad. Su objeto es deliberar y decidir sobre todos los asuntos de su competencia, recogiéndose sus decisiones en acuerdos que obligan a los accionistas cuando son adoptados ajustándose a lo que establecen estos Estatutos y las leyes. Los acuerdos son ejecutados por la Junta Directiva. ARTICULO DECIMONOVENO: La Junta General de Accionistas es la reunión de los titulares de las acciones que han sido convocados para deliberar y decidir sobre los asuntos sociales propios de su competencia, contenidos en el orden del día. Las reuniones de la Junta General de Accionistas se celebrarán en el domicilio social u otros dentro del territorio cubano que los socios convengan por escrito, previa convocatoria, a la que debe adjuntarse el orden del día. Las Juntas Generales de Accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias deben celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada año. Las extraordinarias son todas aquellas que se celebren con tal carácter en el momento que decidan los socios. ARTICULO VIGÉSIMO: La Junta General de Accionistas debe ser convocada por escrito dirigido a cada uno de los accionistas, el que deberá ser librado por el Presidente del Junta Directiva cuando se trate de la reunión de carácter ordinaria. Las sesiones extraordinarias de la Junta General de Accionistas pueden ser convocadas por el Presidente, o por la solicitud al Presidente de la mayoría de los titulares de las acciones suscritas. En todos los casos se expondrán las causas de la convocatoria y el orden del día. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Junta General de Accionistas, a los efectos organizativos, será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. En ausencia de uno u otro, o de ambos, en el momento de celebrarse la reunión, los accionistas reunidos designarán quién o quiénes desempeñarán esos cargos durante la reunión. Los acuerdos de la Junta General de Accionistas se adoptarán por lo menos con la conformidad de los titulares de la mayoría de las acciones, salvo las cuestiones que según estos Estatutos se regulan especialmente y se recogerán por escrito en acta numeradas, que se transcribirá en el Libro de Actas que debe llevar la Sociedad. Los acuerdos se enumerarán consecutivamente cada año. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La modificación de los presentes Estatutos es potestad de la Junta General de Accionistas sobre la base del acuerdo del 75% del total de acciones. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Las actas deben ser firmadas por el Presidente y Secretario. Las actas deben ser aprobadas por los accionistas titulares de más del 20% del capital pagado, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyeron las sesiones de la Junta General de Accionistas cuyos acuerdos recoge. No obstante lo anterior, los acuerdos producen los efectos a ellos inherentes desde el momento en que han sido adoptados y las actas pueden ser conocidas por cada uno de los accionistas. Si los acuerdos son inscribibles, deben ser inscriptos en el Registro correspondiente por el Secretario de la Sociedad. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Los titulares de las acciones pueden asistir a las reuniones de la Junta General de Accionistas por sí o mediante representantes, siendo condición inexcusable que los titulares aparezcan inscriptos en el Libro Registro de Acciones. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Para que la Junta General de Accionistas se encuentre válidamente constituida deben estar presentes los titulares de la mayoría de las acciones. De no existir el quórum reglamentario se librará una segunda convocatoria dentro de los seis días
subsiguientes a aquél en que la Junta debió reunirse en primera convocatoria, y se celebrará la reunión dentro de los treinta días subsiguientes. Si en la segunda convocatoria tampoco existiese el quórum requerido, se librará una tercera convocatoria dentro del plazo que acuerde el Junta Directiva, considerándose válidamente constituida con los accionistas que concurran a la misma, adoptándose los acuerdos por mayoría simple del capital social representado. La Junta General de Accionistas, ordinaria o extraordinaria, puede celebrarse sin previa convocatoria si concurren a la misma la totalidad de los accionistas y éstos aceptan por unanimidad el orden del día. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Con treinta días de antelación a la fecha fijada en la convocatoria para la celebración de la Junta General de Accionistas, será puesta a disposición de los accionistas la documentación relacionada con los asuntos que se tratarán en el orden del día de la Junta. Durante este período los accionistas pueden solicitar aclaraciones o información complementaria. En el caso de que durante la celebración de la reunión los accionistas no aprueben el balance anual, el estado de pérdidas y ganancias y otros documentos complementarios de éstos o exigiesen información adicional a la que se condicione su aprobación, los accionistas fijarán una nueva fecha para la celebración de una Junta General de Accionistas extraordinaria para decidir sobre el asunto. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: A la Junta General de Accionistas, además de los accionistas, del Presidente y Secretario de la Junta Directiva pueden asistir, si han sido expresamente invitados por el Presidente los miembros del Junta Directiva u otras personas. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Es también competencia de la Junta General de Accionistas:
a) Examinar y aprobar, el balance general anual, el estado de pérdidas y ganancias del
periodo y la memoria explicativa anual presentados por la Junta Directiva de la Sociedad.
b) Conocer y aprobar el presupuesto de gastos de la sociedad para cada año fiscal. c) Aprobación los auditores externos, dentro de las firmas de auditores aceptables para el
d) Aprobar la distribución de los beneficios y dividendos. e) Proponer el nombramiento y revocación del Presidente y de los miembros que habrán de
constituir la Junta Directiva de la Sociedad, determinando el número de sus miembros y los cargos que ostentarán.
f) Acordar el cambio del domicilio social de la Sociedad, la apertura de representaciones,
sucursales, agencias y filiales en el territorio nacional o en el extranjero, cumpliendo las formalidades que establece la Ley.
g) Conocer y aprobar el aumento o reducción del capital social y la forma en que ha de
realizarse, así como los fondos de reservas de las sociedad.
h) Aprobar la modificación total o parcial de estos Estatutos y decidir sobre cualquier asunto
que no se encuentre previsto en los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la sociedad y declararla en liquidación, previa aprobación del
j) Delegar facultades de su competencia a la Junta Directiva de la Sociedad o alguno de sus
k) Reclamar al Presidente el conocimiento de cualquier asunto que por ley o por su
importancia para la Sociedad considere conveniente hacerlo.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: Para adoptar acuerdos en relación con las atribuciones de los titulares de las acciones, será necesario el voto conforme del 60% de los accionistas que son titulares de acciones. ARTICULO TRIGÉSIMO: El acuerdo sobre la reducción del capital sólo puede ejecutarse con la autorización expresa del Banco Central de Cuba y cumpliendo las formalidades que establece la Ley. CAPÍTULO IX. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El máximo órgano de dirección y administración del BdI, es la Junta Directiva, que deberá ejecutar los acuerdos de la Junta General de Accionistas y realizar las actividades necesarias para su cumplimiento, así como, llevar a cabo la gestión administrativa y la toma de decisiones operativas para este fin. Es competencia de la Junta Directiva la representación del BdI en los asuntos relativos a los negocios de la misma, en los actos en procedimientos judiciales o fuera de ellos, estando al efecto investido de las facultades que le atribuyen estos Estatutos y las leyes. En los acuerdos de la Junta Directiva se otorgarán a sus directivos o funcionarios facultades de representación para el cumplimiento de sus acuerdos. Para ejercer facultades de disposición de los bienes sociales con valores superiores a UN MILLON DE PESOS CONVERTIBLES. 00/100 (CUC 1. 000.00.00) es necesario un acuerdo expreso y específico de la Junta General de Accionistas otorgado por el 75% de todos los accionistas. ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Para la constitución de la Junta Directiva, la Junta General de Accionistas, elegirá no menos de tres ni más de nueve miembros, los que deberán ser aprobados por la mayoría de los titulares de las Acciones. La Junta Directiva se elige por tiempo indefinido. De entre los miembros de la Junta Directiva aprobados la Junta General de Accionistas, se designará el Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario y vocales. ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser demovidos de sus cargos, cumpliendo las formalidades que establece la ley, por acuerdo de la Junta General de Accionistas a solicitud fundada de un accionista que posea al menos el 20% del capital accionario de la Sociedad o de la mayoría de la Junta de Accionistas. En la propia reunión en que los accionistas decidan sobre la democión se podrá designar el sustituto propuesto por los titulares de las acciones. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de las irregularidades en los acuerdos que adopte la misma respecto a las facultades que tiene asignada. En el caso de irregularidades cometidas por algunos de sus miembros se comunicará por escrito inmediatamente de haberse tenido conocimiento de los hechos al Presidente o al Secretario si fuera el Presidente quien hubiera cometido la irregularidad. El Presidente o cuando proceda, el Secretario, deberá convocar dentro de los diez días siguientes a la Junta General de Accionistas.
Esta convocatoria procederá cuando la irregularidad afecte o pueda afectar económicamente al BdI, producir perjuicios de cualquier naturaleza o en alguna forma pueda afectar su prestigio. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, así como cuantas veces la convoque el Presidente o lo soliciten por escrito conjuntamente tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria se librará con cinco días de anterioridad a la fecha de celebración y la reunión se efectuará en el domicilio social u otro que sea decidido previamente por el Presidente. Para que la Junta Directiva sesione válidamente, se requerirá la asistencia del 50% de sus miembros, incluido el Presidente o su sustituto en ausencia de éste. La Junta Directiva puede celebrarse sin previa convocatoria si concurren a la misma la mayoría de sus miembros y éstos aceptan por unanimidad el orden del día. En casos excepcionales, se podrán celebrar Junta Directivas por teleconferencias, en todos los casos el Directivo que participe en la Junta por teleconferencia, acreditará posteriormente con simple escrito su participación en estas condiciones. ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Los acuerdos de las Juntas Directivas se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes. En caso de igualdad de voto entre los presentes, el voto de calidad del Presidente será decisivo. De cada reunión de la Junta Directiva se redactará el acta correspondiente y los acuerdos se enumerarán consecutivamente cada año, a partir de la primera reunión; el acta será firmada por el Secretario y el Presidente. El acta se circulará entre los miembros del Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la reunión; no obstante, los acuerdos tienen vigencia desde la fecha de su adopción. ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Corresponden a la Junta Directiva las facultades siguientes:
a) Dirigir la gestión de todos los asuntos propios del BdI que sean necesarios para el
cumplimiento de los acuerdos de la Junta General de Accionistas y el objeto social.
b) Administrar todos los bienes del BdI, aprobando la estructura administrativa de la entidad y
c) Aprobar celebrar contratos de administración, coinversión, y financiamientos ajustándose a
lo que estos Estatutos y las leyes establezcan.
d) Autorizar la apertura de cuentas bancarias denominadas en las monedas que decida, así
como las personas con firmas autorizadas para operarlas y cancelarlas, en bancos del sistema bancario nacional o del extranjero y delegar su manejo a quienes entienda conveniente.
e) Aprobar la creación de comisiones de trabajos permanentes o temporales. f) Elaborar los fundamentos económicos para el incremento y disminución del capital
autorizado, sometiéndola a la Junta General de Accionistas para su decisión.
g) Establecer el sistema de contabilidad que más se adecue a la actividad del BdI, conforme a
principios internacionalmente aceptados.
h) Proponer el presupuesto de ingresos y gastos de la sociedad y aprobar el Plan de negocios y
i) Informar cuando corresponda a los socios sobre la marcha de los negocios del BdI.
j) Presentar el balance general anual, el estado de pérdidas y ganancias y la memoria
explicativa anuales, con diez días de anticipación a la reunión donde se analicen estos asuntos.
k) Proponer fundadamente a la Junta General de Accionistas, la distribución de utilidades y
su monto, así como la cuantía de las reservas y provisiones que considere procedente conforme las disposiciones vigentes de Supervisión Bancaria.
l) Otorgar y revocar poderes, haciendo delegación y revocación de facultades que puedan ser
delegadas en un miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado del BdI o a un tercero, así como revocar estos poderes.
m) Aprobar los Manuales de Normas y Procedimientos de las actividades que desarrolla la
n) Conocer de cualquier otro asunto que someta a su consideración el Presidente Ejecutivo o la
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Los miembros de la Junta Directiva podrán serán retribuidos por los cargos que desempeñan en la Sociedad, de acuerdo a las escalas de la plantilla aprobada. ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: Si se produjere alguna vacante en la Junta Directiva, la Junta General de Accionistas designará su sustituto de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos. CAPÍTULO X. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: La Sociedad está dirigida y administrada por el Presidente Ejecutivo auxiliado de la Junta Directiva. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Conforme a la estructura orgánica aprobada por la Junta General de Accionistas, los niveles de dirección y los dirigentes comprendidos en esos niveles son: a) primer nivel o nivel superior de dirección, constituido por el Presidente Ejecutivo, los Vicepresidentes Ejecutivos, el Tesorero y el Secretario. Los miembros del primer nivel de dirección son designados por la Junta General de Accionistas, previa aprobación de la Comisión de Cuadros que corresponda; b) segundo nivel de dirección, están comprendidos los directores y gerentes. Los miembros del segundo nivel de dirección son designados por el Presidente Ejecutivo de la Sociedad, previa consulta con la Comisión de Cuadros de la Sociedad. ARTÍCULOCUADRAGÉSIMOSEGUNDO: Para ser designado miembro de un nivel de dirección se requiere: a) mantener un comportamiento laboral y personal ético; b) capacidad de organización y dirección; c) grado de conciencia y responsabilidad ante el trabajo; d) dominio y conocimiento de las banca y finanzas; e) nivel profesional y técnico adecuado; f) resultados satisfactorios en el trabajo; g) prestigio y reconocimiento social. No pueden pertenecer al mismo tiempo a un nivel superior de dirección de la sociedad los que sean parientes entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Los miembros de cualquier nivel de dirección de la Sociedad, no pueden ejercer directamente o por personas interpuestas, profesión, actividad financiera, comercial o industrial, u otra actividad. Se exceptúa el ejercicio de la docencia, con la autorización previa del órgano que lo designó. ARTÍCULOCUADRAGÉSIMO CUARTO: La selección, deberes, derechos, régimen laboral y disciplinario de los miembros de los niveles de dirección se rigen por la legislación especial vigente. CAPÍTULO XI: DEL PRESIDENTE EJECUTIVO. ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: El Presidente de la Junta Directiva es a su vez el Presidente Ejecutivo de la Sociedad. Es un dirigente del primer nivel de dirección y es nombrado por acuerdo de la Junta General de Accionistas, previa aprobación de la Comisión Central de Cuadros y ostentará la máxima autoridad de dirección ejecutiva y administrativa de la Sociedad, así como la representación legal de la misma, teniendo entre otras las facultades y deberes siguientes:
a) Distribuir entre los miembros de la Junta Directiva las actividades específicas,
administrativas o de otra índole que sean de competencia de la Junta Directiva.
En este caso el designado será el responsable del cumplimiento de la actividad encomendada, independientemente de la que en este asunto específico pueda corresponder al Presidente, a otro miembro o la Junta Directiva.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta General de Accionistas y de la Junta
c) Firmar junto con el Secretario los certificados de acciones. d) Firmar las actas de la Junta General de Accionistas y de las reuniones de la Junta
e) Supervisar la ejecución de los trabajos encomendados a cada miembro del Junta
f) Aprobar la estructura organizativa de la Sociedad, su plantilla de cargos y los cargos
retribuibles de la Sociedad, cumpliendo las formalidades que se establecen en la legislación especial vigente.
g) Proponer a la Junta Directiva los reglamentos y manuales de procedimientos internos de
h) Aprobar de conjunto con el Sindicato, los reglamentos internos para la distribución de la
i) Controlar y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del presupuesto de
j) Aprobar el sistema de cuentas a emplear, ajustándose a las normas y los principios de
k) Ejercer con carácter general la representación de la Junta Directiva siempre que no
contravenga los acuerdos de la Junta General de Accionistas.
l) Delegar en todo o en parte las atribuciones a él conferidas en el ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que le correspondan.
m) Suscribir contratos de todo tipo y operar las cuentas bancarias de la sociedad en la
forma que establezca la Junta Directiva.
n) Aplicar medidas disciplinarias al personal subordinado en el marco de su competencia y
de acuerdo a lo establecido en la legislación especial vigente.
o) Aplicar la política de cuadros establecida, así como la formación y desarrollo científico
técnico de los cuadros que le están subordinados, promoviendo planes de capacitación y recalificación para los mismos.
p) Suscribir el Convenio Colectivo de Trabajo en nombre y representación de la Sociedad. q) Organizar la política de capacitación de la sociedad. r) Controlar y fiscalizar la calidad de los servicios. s) Crear el Comité de Expertos y otras comisiones de asesoramiento o consulta con
t) Reconocer o retirar la condición de idoneidad demostrada de los trabajadores. u) Decidir el ingreso de los trabajadores al empleo, su permanencia o promoción, suscribir
los contratos laborales en nombre y representación de la Sociedad.
v) Dar por terminada la relación laboral con los trabajadores. w) Aprobar el plan anual de auditorias. x) Todas aquellas facultades de la Junta General de Accionistas o de la Junta Directiva que
le sean delegadas o que decida tomar para el mejor desarrollo de la actividad de la Sociedad, siempre que no contravenga los acuerdos de la Junta General de Accionistas o del Junta Directiva.
El Presidente Ejecutivo celebrará, periódicamente, reuniones individuales y colectivas con todos los miembros de la Junta Directiva y con los dirigentes de la Sociedad para el ejercicio armónico de sus respectivas actividades.
CAPÍTULO XII: DE LOS VICEPRESIDENTES EJECUTIVOS.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: La Junta General de Accionistas designará hasta dos Vice - Presidentes Ejecutivos de los cuales uno sustituirá al Presidente Ejecutivo en ausencias temporales, por designación de este último. Los Vice - Presidentes Ejecutivos tienen bajo su responsabilidad la atención, supervisión, dirección y coordinación de las áreas que le asigne por delegación el Presidente Ejecutivo, al que darán cuenta de su gestión. Las facultades a ellos delegadas por el Presidente Ejecutivo, no podrán ser delegadas a terceros sin el consentimiento de éste. Los Vice - Presidentes Ejecutivos tendrán además las atribuciones que el Presidente Ejecutivo o cualquier órgano superior delegue en ellos. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Los Vice – Presidentes Ejecutivos tienen los deberes, atribuciones y funciones siguientes:
a) ser personalmente responsables del cumplimiento de las tareas, atribuciones y funciones
propias y de las que ejercen por delegación;
b) asistir al Presidente Ejecutivo en las funciones de dirección;
c) atender las unidades organizativas que les sean asignadas por el Presidente Ejecutivo,
orientando, controlando y coordinando sus labores, responder por el estado de las mismas y por el cumplimiento de las decisiones de los órganos superiores de gobierno de la sociedad;
d) aplicar la política de cuadros establecida, así como la formación y desarrollo científico
técnico de los cuadros y trabajadores que le están subordinados, promoviendo planes de capacitación y recalificación para los mismos;
e) proponer al Presidente Ejecutivos, el examen en la Junta Directiva de asuntos relacionados
con el cumplimiento de los objetivos de la sociedad;
f) delegar su autoridad y asignar la realización de tareas concretas relacionadas con sus
atribuciones y funciones, a los trabajadores de las áreas que atienden;
g) tomar las decisiones que correspondan para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, en
el marco de lo establecido por el Presidente Ejecutivo y los órganos de gobierno de la sociedad;
h) convocar a reuniones y despachos a los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores de
las unidades organizativas subordinadas, que les hayan sido asignadas para su atención.
CAPÍTULO XIII: DEL TESORERO: ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: La Junta General de Accionistas designará a propuesta del Presidente Ejecutivo al Tesorero de la Sociedad que tendrá las facultades siguientes:
a) velar porque se lleven los libros de contabilidad de conformidad con el sistema que se
haya acordado por el Junta Directiva y supervisar el desarrollo económico del BdI y la ejecución del presupuesto de gastos operativos;
b) presentar los estados financieros mensuales a la Junta Directiva y anualmente a la
junta general de accionistas con la antelación establecida para cada caso;
c) ofrecer el fundamento económico contable a la Junta Directiva para proponer a la junta
general de accionistas la distribución de utilidades, el monto a distribuir y el dividendo por acción. para hacer esta propuesta tendrá en consideración las perspectivas de desarrollo del BdI, las necesidades futuras de liquidez y el capital de trabajo adecuado;
d) revisar si los titulares de las acciones suscritas las han desembolsado en el tiempo e
e) presentar los balances correspondientes de conformidad con lo establecido en la
f) cualquier otra que le asigne la junta general de accionistas, la Junta Directiva o el
CAPÍTULO XIV: DEL SECRETARIO: ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: El Secretario será abogado en ejercicio en la República de Cuba, será designado por la Junta General de Accionistas y tendrá las facultades siguientes:
a) Custodiar los archivos, libros de Actas tanto de la Junta General de Accionistas como de
la Junta Directiva y el Libro Registro de Acciones, así como el cuño seco de la Sociedad.
b) Evacuar las consultas legales y realizar los estudios jurídicos relacionados con las
funciones de la Sociedad, que le sean encomendados por el Presidente Ejecutivo.
c) Emitir certificaciones con vistas a los libros y los documentos bajo su cargo y
custodia, previa consulta con el Presidente.
d) Suscribir los certificados de acciones y las Actas de la Junta General de Accionistas o en
su caso, de la Junta Directiva, conjuntamente con el Presidente.
e) Redactar las actas de la Junta General de Accionistas y circularlas dentro de los diez
días siguientes a la fecha de efectuada la reunión, previa consulta con el Presidente.
f) Representar a la Sociedad en los litigios y actuaciones de cualquier índole que se
promuevan ante los Tribunales de la República de Cuba y tribunales extranjeros y en cualquier actuación que en relación con dichos litigios sea necesario realizar ante autoridades, organismos o personas naturales y/o jurídicas en el territorio nacional o en el extranjero.
g) Emitirá los dictámenes y opiniones legales que deban surtir efecto en el territorio
h) El Secretario podrá delegar en otros juristas de la Sociedad o ajenos a la misma, las
facultades de representación con que está investido.
i) El Secretario tendrá cualquier otra facultad que le sea asignada por la Junta General de
Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad.
CAPÍTULO XV: DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTICULO QUINCUAGÉSIMO: Los demás miembros de la Junta Directiva ejecutarán las actividades administrativas u operativas que les asigne la Junta Directiva o su Presidente en adición a las propias como miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO XVI: DEL COMITÉ DE NEGOCIOS.
ARTÍCULOQUINCUAGÉSIMO PRIMERO: El Comité de Negocios es un órgano asesor de la Junta Directiva y tendrá como función la evaluación de todos los negocios de la Sociedad. La Junta Directiva a propuesta del Presidente Ejecutivo aprobará el Reglamento del Comité de Negocios. ARTÍCULOQUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: El Comité de Negocios estará compuesto por hasta nueve (9) miembros. Por derecho propio lo integran el Presidente Ejecutivo, los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y los Directores y Gerentes de las áreas de negocios y economía, el resto de los miembros serán designados. La Junta Directiva ratificará sus integrantes a propuesta del Presidente Ejecutivo y designará un Presidente y un Secretario. CAPÍTULO XVII: DEL AUDITOR INTERNO.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: El Auditor Interno es designado en la categoría de funcionario, por el Presidente Ejecutivo de la Sociedad, previa aprobación de la Junta Directiva. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: El Auditor Interno tendrá a su cargo la comprobación y fiscalización interna del Banco; actúa en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía respecto a cualquier dirigente de la Sociedad, excepto del Presidente Ejecutivo, y tendrá la más completa libertad de acción en el desarrollo de sus funciones en el orden y oportunidad que estime procedentes. Anualmente el Presidente Ejecutivo aprobará el Plan de Auditoria Interna del Auditor. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: El Auditor Interno tendrá las siguientes funciones.
a) Proponer al Presidente Ejecutivo los lineamientos y Plan de Auditoria Interna. b) Velar por el cumplimiento de la legislación y las disposiciones internas de la Sociedad,
así como las que emanen de Banco Central de Cuba.
El Auditor Interno, asistirá a las Juntas Directivas y Comité de Negocios con carácter de invitado permanente.
CAPÍTULO XVIII. DE LAS RELACIONES LABORALES. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: La Sociedad en el marco de las Leyes Laborales vigentes, formalizará las relaciones laborales con el personal necesario para el cumplimiento de su objeto social en las categorías de dirigentes, técnicos, administrativos y obreros. La Junta Directiva aprobará los reglamentos disciplinarios y otros que regulan las relaciones laborales internas con los trabajadores, previo cumplimiento de las formalidades que se establecen en la legislación especial vigente. Las relaciones laborales con el personal que ocupe plazas en las categorías de dirigentes, funcionarios y personal designado se regirán por la legislación especial vigente. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: El Presidente Ejecutivo suscribirá con la organización sindical el Convenio Colectivo de Trabajo en nombre y representación de la Sociedad. CAPÍTULO XIX: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: La Sociedad se disolverá en los casos siguientes y siempre con la autorización expresa del Banco Central de Cuba y las regulaciones legales que al efecto sean aplicables. a) Por acuerdo de todos los accionistas. b) Por la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social de modo que resulte imposible su funcionamiento. c) Por reducción del capital social de forma tal que se hagan imposibles las actividades sociales. d) Intervención. e) Liquidación forzosa. f) Por quiebra. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO: Una vez disuelta la Sociedad se abrirá el período de su liquidación. Los liquidadores serán los representantes y administradores de la Sociedad desde el momento que aquella se declare en liquidación, cesando desde entonces la representación de los miembros de la Junta Directiva, y su actuación debe encaminarse a percibir los derechos de la misma que sean exigibles al declararse su disolución, así como los que vayan venciendo; liquidándose las obligaciones pendientes al momento de acordarse la liquidación de la Sociedad o con posterioridad a esta y, en general, a concluir las operaciones pendientes. La evaluación de los bienes sociales se efectuará por acuerdo unánime de los accionistas. En caso de que los accionistas no llegaran a un acuerdo sobre dicho valor, propondrán como posible perito a dos entidades especializadas en la materia de prestigio internacional, y de ellas seleccionarán una por simple mayoría de votos.
La designación del perito debe efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de la decisión de disolver la Sociedad. El dictamen del perito será definitivo e inapelable. Si la disolución de la Sociedad fuese por acuerdo de todos los accionistas, la valoración de los bienes será según libros. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO: De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio de la República de Cuba, deberán los liquidadores: a) Presentar ante la Junta General de Accionistas, en el término de veinte días, el inventario del haber social, con el Balance General inicial de la Sociedad. b) Presentar a la Junta General de Accionistas mensualmente un informe pormenorizado sobre el estado de la liquidación. c) Presentar a la Junta General de Accionistas, al concluir la liquidación, el Balance Final en el que se precise el capital divisible entre las acciones. d) Los liquidadores de la Sociedad deberán también llevar y custodiar los libros y correspondencia de la Sociedad, y velar por la integridad de su patrimonio, realizar aquellas operaciones comerciales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la Sociedad, enajenar los bienes sociales, percibir los créditos y los dividendos pasivos acordados al tiempo de iniciarse la liquidación y concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO: Los liquidadores efectuarán la liquidación del haber social entre los accionistas, según su participación en el capital social. Los liquidadores convocarán a la Junta General de Accionistas para la distribución del haber social, terminando su función por haberse realizado la liquidación o por acuerdo de la Junta General de Accionistas mediante el cual se revoquen sus poderes.
22 september 2006 • Pharmaceutisch Weekblad nr. 38Farmakundigen passen in een maatschapApothekers moeten investeren in ondernemerschap. Volgens minister Hoogervorst kan de farmakundige daarbij ondersteunen. Veertig farmakundigen zijn inmiddels afgestudeerd. Ze werken bij apotheekketens, zorgverzekeraars en in de industrie, maar niet in de apotheek. De gemiddelde apotheek blijkt te klein, maar
PROYECTOLEY ORGÁNICA DE PROFESIÓN RELIGIOSA Y DE LA ÉTICA LAICA Que el Artículo 1 de la Constitución de la República proclama, entre los Principios Fundamentales constitutivos del Estado, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;Que el Artículo 3 de la Constitución e