NOV. 5, 2013 Driver España 2013-1, Fondo SEC Rule 17g-7 SEC Rule 17g-7 requires an de Titulizacion de Activos
NRSRO, for any report accompanying a credit rating
relating to an asset-backed security as defined in the Rule,
Asset-Backed Fixed-Rate Notes
representations, warranties and enforcement mechanisms available to investors and a
Primary Credit Analyst:
description of how they differ from the representations,
Rocio Romero Castillo, Madrid, (34) 91-389-6968;
warranties and enforcement mechanisms in issuances of
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Disclosure Report for the transaction shown in the
Virginie Couchet, Madrid, (34) 91-389-6959;
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As required by SEC Rule 17g-7, this report includes only those representations, warranties and enforcement mechanisms available to investors. This report does not include
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La Sociedad Gestora reproduce a continuación las
La Sociedad Gestora reproduce a continuación las
declaraciones y garantías relevantes a los activos que la
manifestaciones y garantías que la Entidad
Entidad Cedente realizará en la Fecha de Cesión al Fondo
Cedente, como titular de los Derechos de Crédito,
efectuará en la Escritura de Constitución y en la Póliza de Cesión. La Entidad Cedente declara y garantiza al Fondo y a la Sociedad Gestora, respecto de sí misma, y de los Derechos de Crédito, y por referencia y en relación a la Fecha de Constitución, lo siguiente: La Entidad Cedente declara y garantiza adicionalmente al Fondo y a la Sociedad Gestora, respecto de los Derechos de Crédito, lo que seguidamente se indica. Las siguientes declaraciones y garantías se formulan por referencia y en relación con la Fecha de Corte, salvo que otra cosa se indique expresamente o se desprenda del texto de cada una de ellas.
Que la concesión de los Préstamos y todos los aspectos
Que la Entidad Cedente es una entidad de crédito
con ella relacionados son actos ordinarios de su actividad y
debidamente constituida en España de acuerdo con
se ha realizado y se realizará según condiciones normales
la legislación vigente y se halla inscrita en el
correspondiente Registro Mercantil y en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España. Los Derechos de Crédito.cumplen con las características y con la política descritas en la sección 2.2.7 del Módulo Adicional, que se incluirá en un documento adjunto a la Escritura de Constitución, y que la referida política se ha seguido fielmente, es la utilizada normalmente por la Entidad Cedente en la concesión de préstamos y es conforme a Derecho.
Que los Préstamos existen, son válidos y exigibles de
Que, tanto a la Fecha de Corte como a la Fecha de
Constitución y de acuerdo con los registros de VW FINANCE, los correspondientes Préstamos constituyen contratos legalmente válidos, vinculantes y exigibles.
Que es titular, sin limitación alguna, en pleno dominio de la
Que la Entidad Cedente ostenta la plena titularidad
totalidad de los Préstamos, libre de cargas y
de los Derechos de Crédito y de sus derechos
accesorios, tales como derechos de garantía (garantías personales de terceros y pactos de reserva de dominio) y el beneficio de cualesquiera pólizas de seguro tal y como se establece en la sección 3.3.2 (ii) (d) del presente Módulo Adicional; y tanto los Derechos de Crédito como los referidos derechos accesorios no están sujetos, ni total ni parcialmente, a ningún derecho de cesión, prenda, garantía, reclamación, compensación o carga de cualquier tipo tal que pueda suponer un obstáculo para la cesión de los Derechos de Crédito y de sus mencionados derechos accesorios.
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Que las pólizas o documentos privados que documentan Que de acuerdo con los registros de VW FINANCE,
los Préstamos no contienen cláusulas que impidan su
los Derechos de Crédito son susceptibles de cesión
cesión o en las que se exija alguna autorización o
y los Préstamos no contienen cláusulas que impidan
comunicación para llevar a cabo la cesión del Préstamo.
dicha cesión o, en aquellos casos en que no fueran libremente transmisibles sin el consentimiento del deudor, tal consentimiento se habría obtenido.
Que del cumplimiento de los Préstamos responde el
Que, tanto por lo que respecta a la Fecha de Corte
Deudor o Deudores con todos sus bienes presentes y
como a la Fecha de Constitución, los Préstamos de
futuros, estando alguno de ellos también garantizados
los cuales se derivan los Derechos de Crédito
mediante fianza o aval otorgado por persona distinta del
prevén la reserva de dominio de los vehículos
Deudor o Deudores. Y para el caso de la entidad cedente,
financiados, y que VW FINANCE tiene derecho a
algunos de los Préstamos con la finalidad de financiar la
exigir la inscripción de la reserva de dominio en el
incluyen una cláusula de reserva de dominio.
Que los Préstamos se encuentran debidamente
Que una parte de los Derechos de Crédito se deriva
documentados y están en parte formalizados en póliza
de Préstamos intervenidos ante Notario español,
intervenida por fedatario público, mientras que otros están
mientras que otros se derivan de Préstamos
formalizados en documento privado. Algunos de estos
últimos formalizados por la entidad cedente en documento privado incluyen en el condicionado una cláusula que establece la emisión de un pagaré en blanco por el Deudor prestatario, no a la orden, haciendo entrega del mismo a dicha Entidad y facultándola expresamente para que al vencimiento final o anticipado, en su caso, lo complete con la cantidad que resulte de la suma de una serie de conceptos a los efectos de servir de instrumento de ejecución a la Entidad en el supuesto de incumplimiento por parte del Deudor de las condiciones pactadas en el correspondiente Préstamo. Una parte de los Préstamos están formalizados por la entidad cedente bajo las condiciones generales de un contrato marco de operaciones de préstamo formalizado en póliza intervenida por fedatario público.
Que las pólizas o documentos privados que documentan
Que de acuerdo con los registros de VW FINANCE,
los Préstamos no contienen cláusulas que impidan su
los Derechos de Crédito son susceptibles de cesión
cesión o en las que se exija alguna autorización o
y los Préstamos no contienen cláusulas que impidan
comunicación para llevar a cabo la cesión del Préstamo.
dicha cesión o, en aquellos casos en que no fueran libremente transmisibles sin el consentimiento del deudor, tal consentimiento se habría obtenido.
Que todos los Deudores por los Préstamos son personas
Que ninguno de los Deudores es empleado de la
físicas residentes en España, no siendo empleados,
Entidad Cedente o de una Filial de la Entidad
directivos o administradores de la Entidad Cedente.
Cedente. Que ninguno de los Deudores es una Afiliada de Volkswagen AG. “Afiliada”, significa en relación con cualquier persona jurídica, cualquier entidad controlada, directa o indirectamente por la persona jurídica, cualquier entidad que controla, directa o indirectamente la persona jurídica o cualquier entidad, directa o indirectamente, bajo control común con dicha persona jurídica (a estos efectos, “control” de cualquier entidad o de la persona jurídica significa la titularidad de la mayoría de los derechos de voto de la entidad o de la persona jurídica).
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Que los Préstamos han sido concedidos a personas físicas
Los Derechos de Crédito tienen su origen en
residentes en España para la realización de actividades de
contratos de Préstamo concedidos a personas
consumo (entendiendo estas actividades de consumo en
físicas o jurídicas residentes en España para la
sentido amplio e incluyendo, entre otras, la financiación de
gastos del deudor, la compra de mercancías, bienes,
Que los Préstamos relacionados se han celebrado exclusivamente con Deudores que, en el caso de ser personas jurídicas, tienen su domicilio social en España o, en el caso de ser personas físicas, tienen su residencia en España.
Que los Préstamos concedidos por la entidad cedente han
sido concedidos directamente a los Deudores.
Que en la fecha de cesión al Fondo, no ha tenido noticia de
Que, de acuerdo con los registros de VW FINANCE,
que cualquiera de los Deudores haya sido declarado en
no se ha iniciado ningún procedimiento concursal
contra ninguno de los Deudores durante el plazo de vigencia de los Préstamos hasta la Fecha de Corte.
Que todos los Préstamos están denominados y son
Que todos los Préstamos se denominan en euros,
pagaderos exclusivamente en euros, estando el capital o
son pagaderos exclusivamente en euros y no
incluyen ninguna cláusula que permita el aplazamiento del abono periódico de los intereses o del principal. Asimismo, y a la Fecha de Corte, ninguno de los Préstamos permite un periodo de carencia.
Que las obligaciones de pago de todos los Préstamos se
Que de acuerdo con los registros de VW FINANCE,
realizan mediante domiciliación en una cuenta en la propia
los Préstamos establecen cuotas mensuales
Entidad Cedente o en otra entidad de crédito
sustancialmente iguales de principal e intereses, cuyas obligaciones de pago se realizan mediante domiciliación bancaria. El sistema de amortización de las cuotas mensuales es el método francés, a excepción de los modelos de préstamos “Autocredit”, los cuales incluyen Cuotas Balloon, que, según lo indicado, no son objeto de cesión al Fondo.
Que, en el día de la cesión al Fondo, ninguno de los
Que de acuerdo con los registros de VW FINANCE,
Préstamos tiene débitos vencidos pendientes de cobro por
ningún Derecho de Crédito se encuentra vencido y
Que, en la concesión de los Préstamos, ha seguido
fielmente los criterios de concesión de crédito vigentes en
cada momento que les fuera de aplicación.
Que todas las pólizas y documentos privados de
Que todos los contratos y pólizas mediante los que
formalización de los Préstamos están debidamente
se han formalizado los Préstamos de los que se
depositadas en los archivos de la Entidad Cedente
derivan los Derechos de Crédito están debidamente
adecuados al efecto, a disposición de la Sociedad Gestora,
depositados en el domicilio de la Entidad Cedente a
en representación y por cuenta del Fondo, y todos los
disposición de la Sociedad Gestora. Todos los
Préstamos están claramente identificados, tanto en soporte
Derechos de Crédito están claramente identificados,
tanto en soporte informático como por sus contratos
o pólizas y son objeto de análisis y seguimiento por parte de la Entidad Cedente.
Que el saldo vivo del principal de cada uno de los
Que cada uno de los Derechos de Crédito tiene
Préstamos es equivalente a la cifra de capital por el que se
pendiente de vencer al menos tres (3) cuotas
cede al Fondo. Que la fecha de vencimiento final de los
mensuales y no más de noventa y cuatro (94)
Préstamos no es en ningún caso posterior al #.
cuotas mensuales desde la Fecha de Corte.
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Que desde el momento de su concesión, los Préstamos
Que todos los Préstamos han sido y están siendo
han sido administrados y están siendo administrados por la
administrados por la Entidad Cedente desde el
Entidad Cedente de acuerdo con los procedimientos
momento de su concesión o desde su subrogación
a favor de la Entidad Cedente, de acuerdo con los procedimientos normalmente utilizados por ésta en la administración de préstamos. Que todos los Derechos de Crédito han sido y están siendo administrados por la Entidad Cedente desde el momento de su concesión por VW FINANCE, de acuerdo con los procedimientos habitualmente utilizados por ésta en la administración de los préstamos.
Que no tiene conocimiento de la existencia de litigios de
Que no existen litigios de ningún tipo en relación
cualquier tipo en relación con los Préstamos que puedan
con los Derechos de Crédito que puedan perjudicar
perjudicar la validez y exigibilidad de los mismos o que
la validez de los mismos o que puedan dar lugar a
puedan dar lugar a la aplicación del artículo 1.535 del
la aplicación del artículo 1.535 del Código Civil.
Que, de acuerdo con los registros de VW FINANCE, no se ha iniciado ningún procedimiento concursal contra ninguno de los Deudores durante el plazo de vigencia de los Préstamos hasta la Fecha de Corte.
Que todos los Préstamos tienen establecido un tipo de
Que el tipo de interés aplicable a cada contrato de
Que en el día de cesión de los Derechos de Crédito, cada
Que en la Fecha de Corte por lo menos dos (2)
uno de los Préstamos ha tenido al menos el vencimiento
cuotas mensuales han sido abonadas respecto de
de una (1) cuota que no estuviere impagada.
cada uno de los Derechos de Crédito y que los Derechos de Crédito prevén el pago de hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales desde la formalización del Préstamo.
Que no tiene conocimiento de que ninguna persona tenga
Que la Entidad Cedente ostenta la plena titularidad
derecho preferente al Fondo en cuanto titular de los
de los Derechos de Crédito y de sus derechos
accesorios, tales como derechos de garantía (garantías personales de terceros y pactos de reserva de dominio) y el beneficio de cualesquiera pólizas de seguro tal y como se establece en la sección 3.3.2 (ii) (d) del presente Módulo Adicional; y tanto los Derechos de Crédito como los referidos derechos accesorios no están sujetos, ni total ni parcialmente, a ningún derecho de cesión, prenda, garantía, reclamación, compensación o carga de cualquier tipo tal que pueda suponer un obstáculo para la cesión de los Derechos de Crédito y de sus mencionados derechos accesorios.
Que no ha recibido de los Deudores ninguna notificación
Que la Entidad Cedente no ha recibido ninguna
de amortización anticipada total de los Préstamos.
notificación de amortización anticipada parcial o total de los Derechos de Crédito.
Que el Préstamo no ha vencido antes de la fecha de cesión
Que cada uno de los Derechos de Crédito tiene
al Fondo, ni su vencimiento final coincide con ésta.
pendiente de vencer al menos tres (3) cuotas mensuales y no más de noventa y cuatro (94) cuotas mensuales desde la Fecha de Corte.
Que el saldo vivo de principal del Préstamo se encuentra
Que el importe agregado del Saldo con Descuento
entre # y # euros, ambos incluidos, y en el caso de
de los Derechos de Crédito cedidos derivados de
Préstamos formalizados bajo contrato marco el saldo inicial
Préstamos con un mismo Deudor no excederá el
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de principal del Préstamo es igual o superior a # euros.
importe de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000 euros) por Deudor.
Que la periodicidad de las cuotas de intereses y de
Que de acuerdo con los registros de VW FINANCE,
los Préstamos establecen cuotas mensuales sustancialmente iguales de principal e intereses, cuyas obligaciones de pago se realizan mediante domiciliación bancaria….
Que el sistema de amortización del principal del Préstamo
…El sistema de amortización de las cuotas
es un sistema de amortización por cuotas periódicas tales
mensuales es el método francés, a excepción de los
como el método francés, el método de cuotas variables de
modelos de préstamos “Autocredit”, los cuales
amortización en progresión geométrica o aritmética o el
incluyen Cuotas Balloon, que, según lo indicado, no
método de cuotas de amortización iguales y constantes.
Que ninguno de los Préstamos contemplan cláusulas que
Que todos los Préstamos se denominan en euros,
permitan el diferimiento en el pago periódico de intereses y
son pagaderos exclusivamente en euros y no
en la amortización del principal, distinto de la carencia del
incluyen ninguna cláusula que permita el
reembolso del principal que pudiera existir a la fecha de
aplazamiento del abono periódico de los intereses o
del principal. Asimismo, y a la Fecha de Corte, ninguno de los Préstamos permite un periodo de carencia.
Que no tiene conocimiento de que ninguno de los Deudores
Que ninguno de los Deudores es titular de ningún
de los Préstamos sea titular de ningún derecho de crédito
derecho de crédito frente a la Entidad Cedente, por
frente a la Entidad Cedente por el que le confiera el
el que tenga derecho a ejercitar la compensación,
derecho a ejercitar la compensación que pudiera afectar
de tal forma que pudieran verse afectados
negativamente a los derechos atribuidos al Fondo por la
negativamente los derechos atribuidos por los
Derechos de Crédito, encontrándose los Derechos de Crédito libres de cualquier reclamación de compensación por parte de Deudores frente a la Entidad Cedente, tanto de carácter preventivo como de otra clase, durante la vigencia del Préstamo y hasta la Fecha de Corte, así como libres de derechos de terceros.
Que la cesión de los Derechos de Crédito de los Préstamos
al Fondo son actos ordinarios de la actividad de la Entidad Cedente y se efectúa en condiciones normales.
Que todos los Derechos de Crédito cumplen en el momento
de su cesión los Requisitos de Elección establecidos.
No se incluye en la referencia (Benchmark)
(a) En relación con la Entidad Cedente: . (ii)Que ni a la Fecha de Constitución, ni en ningún momento desde la constitución de la Entidad Cedente, esta última ha sido declarada en concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pagos, ni en ninguna situación que, dando lugar a responsabilidad, pudiere conducir a la revocación de la autorización como entidad de crédito. … (iv)Que la Entidad Cedente dispone de cuentas anuales individuales y auditadas de los tres últimos ejercicios (2010, 2011 y 2012) cerrados el 31 de diciembre. El informe de auditoría de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2012 no presenta salvedades. Las cuentas anuales individuales y auditadas correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 han sido depositadas
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en la CNMV y en el Registro Mercantil. (v) Que VW FINANCE cumple las disposiciones de la legislación vigente sobre la protección de datos de carácter personal. (vi) Que la Entidad Cedente retendrá un interés económico neto significativo no inferior al 5% en la operación, de conformidad con el artículo 122 bis DRC y el artículo 40 bis 1. c) del Real Decreto 216/2008. A partir de la Fecha de Constitución, el citado interés consistirá, de conformidad con el artículo 122 bis párrafo 1 apartado c) de la DRC, en la retención de derechos de crédito titulizables incluidos en la Cartera de Auditoría de forma aleatoria, por importe equivalente a no menos de un 5% del importe nominal correspondiente a la suma de las cuotas de principal e intereses (excluyendo las Cuotas Balloon) pendientes de pago de los préstamos incluidos en la Cartera de Auditoría. Tras la Fecha de Constitución, la Entidad Cedente o el Administrador prepararán informes de inversor mensuales en los que se hará pública la información relevante en relación con los Derechos de Crédito adquiridos de la Entidad Cedente por el Fondo, así como un resumen de la retención por parte de la Entidad Cedente del interés económico neto significativo, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el párrafo (7) del artículo 122 bis de la DRC.
No se incluye en la referencia (Benchmark)
(b) En relación con los Préstamos y con los Derechos de Crédito derivados de los mismos y objeto de cesión al Fondo: … (iii) Que la información facilitada acerca de los Préstamos en la Escritura de Constitución y en la Póliza de Cesión reflejará correctamente su situación a la fecha a la que tal información se refiere, y que tal información es correcta, completa y no engañosa. Toda información adicional acerca de la naturaleza de la cartera de préstamos de la Entidad Cedente facilitada en el presente Folleto o notificada a la Sociedad Gestora es correcta y no engañosa, según la información acerca de los Préstamos incluida en los archivos informáticos o en la documentación de la Entidad Cedente. Además, toda la información acerca de los Préstamos que pueda tener cualquier efecto sobre la estructura financiera o jurídica del Fondo ha sido notificada a la Sociedad Gestora. … Que por lo que respecta a aquellos Derechos de Crédito derivados de Préstamos en los que se ha formalizado una póliza de seguro de protección de pago, la Entidad Cedente dispone o tiene acceso a la documentación correspondiente a dichas pólizas de seguro. …
No se incluye en la referencia (Benchmark)
Manifestaciones y garantías específicas de los Derechos de Crédito, respecto de la Fecha de Corte (Criterios de Elegibilidad) …
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(iii) Que el estado y ejecutabilidad de los Derechos de Crédito no se ven afectados por reclamaciones de garantía ni cualesquiera otros derechos del Deudor. … (viii) Que los Préstamos relacionados se rigen por la legislación española y no han sido concedidos con anterioridad al 1 de enero de 2006. … (xii) Que ninguno de los Préstamos se celebró para la financiación de más de un vehículo. … Que, tanto por lo que respecta a la Fecha de Corte como a la Fecha de Constitución, los Préstamos sujetos a las disposiciones de la Ley española en materia de financiación al consumo cumplen sustancialmente con todos los requisitos de tales disposiciones, y se excluye mediante pacto expreso el derecho de desistimiento del adquirente del vehículo en los contratos anteriores al 25 de septiembre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, así como en los contratos de fecha posterior celebrados con personas jurídicas, a efectos de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Reglas previstas para la sustitución de los Derechos de
Crédito, o, en su defecto, reembolso al Fondo.
En el supuesto de amortización anticipada de los Derechos
de Crédito por reembolso anticipado del capital del Préstamo correspondiente, no tendrá lugar la sustitución directa de los Derechos de Crédito afectados, sin perjuicio de la adquisición por el Fondo de los Derechos de Crédito Adicionales durante el Periodo de Restitución.
En el supuesto de que se detectara durante toda la
Sustitución de los activos titulizados
vigencia de los Derechos de Crédito, que alguno de ellos
En el caso excepcional de que, con posterioridad a
no se ajustó en la fecha de cesión a las características
la Fecha de Constitución y no obstante las
contenidas en los apartados # o # del presente #, la
manifestaciones y garantías efectuadas por la
Entidad Cedente se compromete, respecto a los Derechos
Entidad Cedente de acuerdo con lo indicado en el
de Crédito que hubiera cedido y previa conformidad de la
apartado 2.2.8 anterior, y la diligencia ejercida por
Sociedad Gestora, a proceder de modo inmediato a su
éste en asegurar su veracidad, se descubriera que
subsanación y, de no ser posible, a la sustitución o al
durante la vida del Fondo alguno de los Derechos
reembolso de los Derechos de Crédito afectados no
de Crédito no estuviera conforme en la fecha a la
sustituidos mediante la resolución automática de la cesión
que se refieran las manifestaciones y garantías con
de los Derechos de Crédito afectados con sujeción a las
el contenido de las manifestaciones y garantías en
siguientes reglas: (a) La parte que tuviera conocimiento de
cuestión a dicha fecha, la Entidad Cedente se
la existencia de un Derecho de Crédito en tal circunstancia,
sea una Entidad Cedente o la Sociedad Gestora, lo pondrá
(a) Sustituir el Derecho de Crédito en cuestión por
en conocimiento de la otra parte. La Entidad Cedente
otro de características financieras similares
dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles
respecto del importe, el plazo residual, el tipo de
desde la referida notificación para remediar tal
interés y las características del Deudor, que sea
circunstancia en el caso de que fuera susceptible de
aceptado por la Sociedad Gestora y comunicado a
subsanación o para proceder a su sustitución. (b) La
las Agencias de Calificación, siempre y cuando no
sustitución se realizará por el capital pendiente de
afecte las calificaciones de los Bonos otorgados por
reembolso más los intereses devengados y no satisfechos,
y cualquier cantidad que le pudiera corresponder al Fondo
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hasta esa fecha por el Derecho de Crédito objeto de
Administrador, deberá pagar al Fondo en el
sustitución.Para proceder a la sustitución, la Entidad
momento de la sustitución del Derecho de Crédito
Cedente comunicará a la Sociedad Gestora las
los importes devengados y pendientes de pago
características de los Préstamos que propone ceder que
hasta la fecha de la sustitución del Derecho de
cumplieran las características contenidas en el apartado #
del presente # y los Requisitos de Elección (Individuales y
En todo caso, al sustituir un Derecho de Crédito, la
Globales) y fueran de características homogéneas en
Entidad Cedente deberá acreditar que el Derecho
términos de finalidad, plazo, tipo de interés y saldo vivo de
de Crédito de sustitución se ajusta a las
principal. Una vez haya tenido lugar la comprobación por
manifestaciones y garantías expuestas en el
parte de la Sociedad Gestora del cumplimiento de los
apartado 2.2.8 del presente Módulo Adicional. La
Requisitos de Elección (Individuales y Globales) y habiendo
Sociedad Gestora comprobará la idoneidad de las
manifestado aquella a la Entidad Cedente de forma expresa
condiciones del Derecho de Crédito de sustitución.
la idoneidad de los Préstamos que pretende ceder, la
Tan pronto como tenga conocimiento la Entidad
Entidad Cedente procederá a resolver la cession del
Cedente de que uno de los Derechos de Crédito
Derecho de Crédito afectado y a la cesión de nuevo o
agrupados en el Fondo no cumple con alguna de
nuevos Derechos de Crédito en sustitución. Tanto la
dichas manifestaciones y garantías, deberá ponerlo
sustitución de Derechos de Crédito Iniciales como la
en conocimiento de la Sociedad Gestora y en el
sustitución de Derechos de Crédito Adicionales se
plazo de los cinco (5) Días Hábiles siguientes
realizarán mediante póliza intervenida, con las mismas
indicará los Derechos de Crédito con los que
formalidades establecidas para la cesión de Derechos de
propone sustituir a los Derechos de Crédito
Crédito Adicionales, y ambas serán comunicadas a la
CNMV y a las Agencias de Calificación. (c) En el supuesto
La Entidad Cedente se compromete a protocolizar
de no procederse a la sustitución de algún Derecho de
mediante póliza la sustitución de los Derechos de
Crédito en las condiciones que se establecen en la regla b)
Crédito en la forma y dentro de los plazos que
del presente apartado, la Entidad Cedente procederá a la
establezca la Sociedad Gestora y facilitar cualquier
resolución automática de la cesión del Derecho de Crédito
información relacionada que estime necesaria la
afectado no sustituido. Dicha resolución se efectuará
Sociedad Gestora. La sustitución se comunicará a
mediante el reembolso en efectivo al Fondo del capital
las Agencias de Calificación y una copia de tal
pendiente de reembolso, de los intereses devengados y no
satisfechos, así como cualquier cantidad que le pudiera corresponder al Fondo hasta esa fecha en virtud del Derecho de Crédito correspondiente, que será depositado en la Cuenta #. (d) En caso de resolución de la cesión de Derechos de Crédito tanto por razón de sustitución como por reembolso, corresponderán a la Entidad Cedente correspondiente todos los derechos provenientes de estos Derechos de Crédito que se devenguen desde la fecha de resolución o que se hubieran devengado y no hubieran vencido o no hubieran sido satisfechos a esa misma fecha.
En particular la modificación por un Administrador, durante
En particular, en caso de que la Entidad Cedente
la vigencia de los Derechos de Crédito, de las condiciones
modifique los términos y condiciones de los
de éstos sin sujeción a los límites establecidos en la
Derechos de Crédito durante su vigencia sin
legislación especial aplicable y en especial a los términos
sujeción a los límites establecidos en la legislación
pactados entre el Fondo, representado por la Sociedad
especial aplicable y a los términos acordados entre
Gestora, y la Entidad Cedente en el presente Folleto, en la
el Fondo y la Entidad Cedente en la Escritura de
Constitución del Fondo, en la Póliza de Cesión de
Constitución y en el Contrato de Administración, y, por
los Derechos de Crédito y en el apartado 3.7.2.1 del
tanto, absolutamente excepcional, supondría un
presente Módulo Adicional y por tanto, la Entidad
incumplimiento unilateral de la Entidad Cedente
Cedente se consideraría en incumplimiento
correspondiente de sus obligaciones como Administrador
unilateral de sus obligaciones y el Fondo no se
que no debe ser soportado por el Fondo ni por la Sociedad
Ante dicho incumplimiento, el Fondo, a través de la
.En caso de tal incumplimiento, el Fondo actuando
Sociedad Gestora, podrá (i) exigir la correspondiente
a través de la Sociedad Gestora tendrá derecho a
indemnización por daños y perjuicios e (ii) instar la
(i) exigir la correspondiente indemnización por
sustitución o reembolso de los Derechos de Crédito
daños y perjuicios e (ii) instar la sustitución o
afectados, de conformidad con el procedimiento dispuesto
reembolso de los Derechos de Crédito afectados,
en el punto # anterior del # apartado, no suponiendo ello
de conformidad con lo dispuesto en las letras (a) y
que el Administrador garantice el buen fin de la operación,
(b) anteriores. Lo anterior no implica que la Entidad
sino la necesaria reparación de los efectos producidos por
Cedente garantice el éxito de la operación sino la
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el incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con
necesaria compensación por los efectos causados
por el incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil.
Los gastos que las actuaciones para remediar el
.La Sociedad Gestora notificará inmediatamente a
incumplimiento de la Entidad Cedente originen deben ser
la CNMV cuando se sustituyan Derechos de Crédito
soportados por ésta, sin poder repercutirse al Fondo o a la
como resultado del incumplimiento por parte de la
Sociedad Gestora. La Sociedad Gestora comunicará a la
Entidad Cedente. Correrán a cargo de la Entidad
CNMV cada una de las sustituciones de los Derechos de
Cedente los gastos que se originen de las
Crédito consecuencia del incumplimiento de las Entidades
actuaciones para remediar el incumplimiento del
mismo, no pudiendo la Entidad Cedente repercutir al Fondo dichos gastos.
No se incluye en la referencia (Benchmark)
(b) Subsidiariamente a la obligación asumida en el punto (a) anterior, y para aquellos supuestos en los que la sustitución estipulada en dicho punto no fuera posible porque los Derechos de Créditos disponibles resultaran no ser homogéneos con la cartera titulizada respecto de (i) el importe, (ii) el plazo residual, (iii) el tipo de interés, (iv) las características del Deudor o (v) la garantía, la Entidad Cedente se compromete a proceder a la amortización anticipada del Derecho de Crédito en cuestión mediante la devolución del Saldo con Descuento, así como de cualquier otro importe pagadero al Fondo respecto del Derecho de Crédito en cuestión, mediante su ingreso en el Fondo. Los importes percibidos de los Derechos de Crédito afectados por el supuesto anteriormente mencionado serán incorporados a las Recursos Disponibles y se aplicarán en la próxima Fecha de Pago con sujeción al Orden de Prelación de Pagos o al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, según corresponda.
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VERSLAG ISRAËLREIS 1 t/m 12 oktober 2010 Damiaan de Veuster. Dag 1: vrijdag 1 oktober 2010 Amsterdam – Wenen – Tel Aviv - Netanya Nog midden in de nacht vertrekken we om 3.00 uur vanuit Stiphout met de bus naar Schiphol. We treffen daar een vertegenwoordiger van Isropa aan, die ons helpt bij het inchecken. Ook sluiten zich daar nog drie reisgenoten aan zodat we met een uur vertraging
Effects of antibiotics on fitness of the B biotype and a non-B biotype of the whitefly Bemisia tabaci Yong-Ming Ruan, Jing Xu & Shu-Sheng Liu* Institute of Insect Science, Zhejiang University, 268 Kaixuan Road, Hangzhou, 310029, China Key words: primary endosymbiont, secondary endosymbiont, tetracycline