UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CONGRESO INTERNACIONAL “DOS SIGLOS DE REVOLUCIONES EN MÉXICO”
EN LA PRIMERA REPÚBLICA FEDERAL (1824-1835):
ENTRE SOBERANÍA, DEBATES CONFLICTIVOS Y PUESTA EN ESCENA
En la segunda sesión del congreso constituyente de Michoacán, el 7 de abril del año
1824, yo cito las actas “se presentó el Diputado Lloreda y habiendo hecho el juramento
y tomando asiento hizo luego proposición sobre que ni el Congreso, ni ninguno de los
Representantes tuviesen tratamiento alguno”. Con esta proposición Manuel de la Torre
Lloreda tuvo solamente un éxito parcial, la mayoría del congreso, constituido un par de
días antes, “acordó: que interín se forma la Constitución, al Congreso se hablase en
tercera persona, poniéndose al frente de las representaciones, memoriales y otros
escritos, la sola expresión de ‘Honorable Congreso’ y que ni el Presidente ni los
Secretarios y demás Diputados tuviesen otro tratamiento que el de Ciudadanos, y el
corriente de Ud., así en lo particular como de oficio”. Pero el tema de “honores y
tratamiento” quedaba en las siguientes semanas y meses uno de los más debatidos:
“Lloreda expuso [en mayo del mismo año], que aunque en la segunda Sesión
había opinado en contra de estas distinciones, procurando la igualdad conforme
al sistema republicano, la práctica que [él] había observado en los otros
Estados, donde creía que hubiesen seguido la misma máxima liberal, le hacía
reformar ahora su proposición”. Cambió su opinión y argumentó en favor de
distinciones y en contra de “la igualdad conforme al sistema republicano”.
Antes de continuar con la investigación de las discusiones relativas a la
presentación del congreso michoacano vale la pena de observar brevemente el
contexto histórico. La región de Michoacán estaba caracterizada durante la época
colonial tardía y durante los primeros años de la independencia por transformaciones
1 Sesión del congreso de Michoacán del 7 de abril de 1824, en: Actas y Decretos del Congreso
Constituyente del Estado de Michoacán 1824-1825, 2 tomos., editado por Xavier Tavera Alfaro, Morelia 1975, I, p. 6.
2 Sesión extraordinaria del congreso de Michoacán del 13 de abril de 1824, en: Actas y Decretos del
3 Sesión del congreso de Michoacán del 13 de mayo de 1824, en: Actas y Decretos del Congreso
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profundas en casi todos lados. Se puede constatar por un lado una creciente
integración socio-económica, política y cultural de la región, una mestización y al otro
lado la diferenciación de una élite regional que se define por una creciente conciencia
de sí mismo, por una cultura propia con elementos secularizantes y por una creciente
politicización. La gran mayoria de la populación quedaba ecónomica y culturalmente
marginalizada. Pero, hay que constatar también para la región la multiplicación de
actores a niveles “super”-locales. En la crisis imperial y en la guerra civil de los años
1808 hasta 1821, que ambas tenían en Michoacán un centro, los cambios se
aceleraron: En 1821 y ya más en 1824 el orden y las estructuras del Antiguo régimen
Ante este panorama y después de esta “revolución de 14 años“ – como la
caracterizó en 1824 el Manifiesto de la Constitución federal – los estados recientemente
erigidos eran el escenario primordial para establecer un nuevo orden super-local. Los
constituyentes federales estaban forzados de transmitir a las constituciones de los
Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, el derecho de arreglar la ciudadanía y los
derechos fundamentales. Hasta 1835/36 no existía una ciudadanía mexicana, sino una
ciudadanía michoacana, una yucateca, etc. Las nuevas élites políticas de Michoacán se
veían confrontadas con la tarea de construir un nuevo orden. Estas élites, entendido
4 Véanse para estos procesos: Dorsch, Sebastian: Ringen um Repräsentation, Konstitution und Institution
im Zeitalter der Atlantischen Revolutionen: Verfassung in der mexikanischen Region Michoacán (ca. 1767-1835), Tesís doctoral, Juli 2008, pp. 27-102; Franco Cáceres, Iván: La intendencia de Valladolid de Michoacán: 1786-1809. Reforma administrativa y exacción fiscal en una región de la Nueva España, Morelia / México, D.F 2001; Jaramillo Magaña, Juvenal: La vida academica de Valladolid en la segunda mitad del siglo XVIII, Morelia 1989; Juárez Nieto, Carlos: Formación de una conciencia nacional en una provincia mexicana. Valladolid de Michoacán (1808-1830), en: Anales del Museo Michoacano, suplemento a la 3a. época, 3 (1991), p. 43-56; Juárez Nieto, Carlos: La oligarquía y el poder político en Valladolid de Michoacán, 1785-1810, Morelia 1994; Terán, Marta: ¡Muera el mal gobierno! Las reformas borbónicas en los pueblos michoacanos y el levantamiento indigena de 1810, México, D.F 1995; Cañizares Esguerra, Jorge: How to write the history of the New World. Histories, epistemologies, and identities in the eighteenth-century Atlantic world, Stanford 2001.
5 Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, Manifiesto del congreso constituyente, en:
Colección de constituciones de los Estados Unidos Mexicanos. Régimen constitucional 1824, editado por Mariano Galván Rivera, Edición Facsimilar, México, D.F. 1988, p. 17.
6 Véanse para esta nueva interpretación, que no piensa desde el centro: Vázquez, Josefina Zoraida (Hg.):
El establecimiento del federalismo en México. 1821-1827, México, D.F. 2003; Hensel, Silke: Entstehung des Föderalismus in Mexiko. Die politische Elite Oaxacas zwischen Stadt, Region und Staat, 1786-1835, Stuttgart 1997; Meißner, Jochen: Eine Elite im Umbruch. Der Stadtrat von Mexiko zwischen kolonialer Ordnung und unabhängigem Staat, Stuttgart 1993; Guardino, Peter: Peasants, politics, and the formation of Mexico’s national state. Guerrero, 1800-1857, Stanford 1996; Guardino: Peter: The time of liberty. Popular political culture in Oaxaca, 1750-1850, Durham / London 2005; Dorsch, Sebastian: Ringen um Repräsentation, Konstitution und Institution im Zeitalter der Atlantischen Revolutionen: Verfassung in der mexikanischen Region Michoacán (ca. 1767-1835), Tesís doctoral, Juli 2008.
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aquí como élite funcionales, fueron compuestas por miembros de las viejas familias
grandes de Michoacán, y, al otro lado y cada vez más importante, por miembros de las
nuevas “clases medias”. Por la escasez de recursos dependían en un grado alto de su
reconocimiento en el espacio público. Y, de esta manera y como se pudo ver en las
discusiones arriba citadas, las élites políticas se veían confrontadas con el deber de
hacer visible y presentable el nuevo orden y de arreglar las formas de su presentación
trabajando al mismo tiempo con una multitud de requerimientos ideológicos,
De este modo hay que suponer que en los actos performativos y comunicativos
se puede identificar ideas centrales de las élites relativas al nuevo orden. Se puede
examinar cómo los diputados pretendían de hacer visible una soberanía que en
contraste al Antiguo régimen está realmente presente, que no se encuentra en una
esfera imaginaria al otro lado del oceano atlántico.
Por eso investigaré tres formas diferentes de actos performativos del congreso
michoacano en la primera república federal: relativamente detallado la presentación
personal, y después y más breve la presentación arquitectónica y la presentación
escrita. Para esta investigación el esquema del historiador Ernst Kantorowicz sobre los
dos cuerpos del rey parece – en una forma traducida – muy adaptable: Hacia afuera el
congreso no debía presentar su inconstante “Body natural”, pero solamente su “Body
politic”. Los diputados daban al congreso y a sí mismo para la puesta en escena hacia
afuera un segundo cuerpo, un carácter constante, super-personal, es decir un carácter
institucional con el fin de presentar y constituir un orden in-criticable.
De la presentación hacia afuera los diputados diferenciaban la presentación
interna – tanto en la práctica como en las leyes: Durante los debates parlamentarios
cotidianos, en las los diputados quedaban entre sí, aun cuando las sesiones eran
públicas, durante estos debates los diputados practicaban entre sí una deliberación
crítica y colegial, siguiendo explícitamente así las ideas del contemporáneo Jeremy
7 Chowning, Margaret: Wealth and power in provincial Mexico. Michoacán from the late colony to the
revolution, Stanford 1999, p. 150. Véanse para procesos similares en otras regiones de México: Hensel, Silke: Entstehung des Föderalismus in Mexiko. Die politische Elite Oaxacas zwischen Stadt, Region und Staat, 1786-1835, Stuttgart 1997, esp. pp. 268-300; Serrano Ortega, José Antonio: Jerarquía territorial y transición política, Zamora / México, D.F 2001, pp. 189-192 y 200-202.
8 Kantorowicz, Ernst: The King’s two bodies, Princeton 1957.
9 Gehlen, Arnold: Urmensch und Spätkultur. Philosophische Ergebnisse und Aussagen, 2a. edición,
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Bentham (1748-1832). En 1831 el diputado Mariano Rivas constató, resumiendo esta
tendencia: “en el tiempo presente . cada individuo lleva su opinión, y siempre quiere
que se distinga, como lo vemos en el Congreso”. Los diputados presentaban así,
dicho con Kantorowizc, su primer cuerpo como cuerpo colegiado, el Body natural.
En contrario, en la presentación hacia afuera ni el congreso ni los diputados
debían presentar sus características como cuerpo colegiado, pero el Body politic. En las
tres formas de presentación se puede distinguir analíticamente tres características: la
retirada del mundo cotidiano, la distinción y la ritualización.
Empezamos con la primera característica: Ya tres meses después de su
instalación, el congreso constituyente decretó: “El congreso reunido en cuerpo no
asistirá a función alguna”. El congreso como representante de la soberanía no se
mueve, no se pone en escena. En el articulo siguiente los diputados determinaron que
en casos muy excepcionales podría asistir una comisión del congreso a funciones
Y, así lo practicaban las legislaturas durante la primera república federal, para la
cual solamente una comisión está mencionada: En 1827 asistieron tres diputados a una
función de la sociedad lancasteriana, pero explícitamente sin un discurso propio. Aún
cinco años más tarde se recordaron que para hacer posible esta comision “hubo una
discusion muy acalorada [de más de cuatro horas], y apenas por una mayoría muy corta
Las asistencias públicas eran conectadas en primer plano con el peligro de
desaire, con el riesgo de ponerse ofendido: En 1832 el congreso rechazó la
participación en un acto público del Seminario tridentino con el argumento: “Esto sólo se
habia observado en actos muy solemnes como previene el Capitulo 16 del reglamento
interior; y que si la concurrencia era poco o nada numerosa resultaría desairada la
10 James, Michael / Cyprian Blamires / Catherine Pease-Watkin: Editorial introduction, en: Jeremy
Bentham: Political tactics [Edición original 1791], editado por Michael James / Cyprian Blamires / Catherine Pease-Watkin, Oxford / New York 1999, p. xiii-xl.
11 Sesión del congreso de Michoacán n. 52 del 18 de octubre de 1831, en: Archivo Histórico del Congreso
de Michoacán (AHCM), Actas, c. 15, e. 4.
12 Reglamento para el Gobierno interior de las Legislaturas del Estado (21 de julio de 1825) / art. 164, en:
Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos y Circulares expedidas en el Estado de Michoacán, editado por Amador Coromina, Morelia 1886, II, p. 32; Decreto n. 16 (24 de julio de 1824) / art. 5, en: Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos …, I, p. 22.
13 Sesión extraordinaria del congreso de Michoacán del 23 de febrero de 1827, en: AHCM, Actas, c. 3, e.
14 Sesión del congreso de Michoacán n. 37 del 1 de octubre de 1832, en: AHCM, Actas, c. 17 , e. 1.
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comisión del Congreso”. Como dijo el diputado Alvires, ni “en las festividades
nacionales como el dia 16 de Se[p]tiembre” asiste una comisión. Juan Gómez de la
Puente constató que era “necesario no prodigar las asistencias del Cuerpo Legislativo
Parece que el objetivo de hacer visible al congreso, para lograr el reconocimiento
en el espacio público, estuvo en contradicción con el objetivo de presentar orden, es
decir hacer presentable al congreso. ¿Cómo reaccionaron los diputados a esta
La primera reacción de los diputados era la introducción de la segunda
característica arriba mencionada, es decir la distinción. Ya las discusiones citadas al
comienzo subrayaron la importancia que los diputados daban a este tema, aunque casí
nunca pusieron al congreso y a sí mismo en escena.
Para la distinción sirvieron por un lado los mencionados tratamientos: Para el
congreso el “de honorable” y de la tercera persona, para el “presidente . del poder
legislativo . el tratamiento de escelencia” y para “los demás vocales del congreso” el
“de señoría”. Con estas reglas los diputados se decidieron – según Lloreda – contra
“la igualdad conforme al sistema republicano”.
Otra forma de distinción en los actos performativos era la posibilidad de traer
vestidos o uniformes extraordinarios. Debatiendo este punto Lloreda constató en 1825:
“los distintivos son unos atractivos ridículos con que los gobiernos despóticos han
comprado a los Pueblos; así decía el celebre Bounaparte [!] que nada había cooperado
tanto al engrandecimiento de sus glorias, como las bandas de honor con que brindaba a
los Pueblos . por consiguiente era necesario que en nuestro sistema verdaderamente
15 Sesión del congreso de Michoacán n. 23 del 21 de mayo de 1832, en: AHCM, Actas, c. 16, s./e. 1. Aún no sirvió la indicación del diputado Rivas “que no debe ser menos interesado el Soberano de
Michoacán bajo un sistema libre en la ilustración de sus habitantes que lo han sido los monarcas absolutos de Europa”.
16 Sesión del congreso de Michoacán n. 37 del 1 de octubre de 1832, en: AHCM, Actas, c. 17, e. 1.
17 Decreto n. 16 (24 de julio de 1824) / art. 1, en: Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos …, I, p.
18 Decreto n. 16 (24 de julio de 1824) / art. 2, en: Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos …, I, p.
19 Decreto n. 16 (24 de julio de 1824) / art. 3, en: Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos …, I, p.
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libre se aboliesen para siempre tales manías, que . eran absolutamente opuestas a la
Pero, otra vez, Lloreda tuvo una opinión minoritaria, más bien Pedro Villaseñor
expresó la de la mayoría, diciendo: “tales distintivos nunca han estado en contradicción
con las Repúblicas pues es constante que las de Roma, Grecia y Atenas siempre
usaron de ellos; y sabemos que aun en el cielo hay estas distinciones
comparativamente al mérito respectivo de los bienaventurados”. Para legitimar sus
posiciones elevados en la sociedad, los diputados apelaron no solamente a una
supuesta tradición republicana atlántica, sino también al orden eterno en el cielo. De
esta manera decretaron que los diputados eran obligados de traer en las
presentaciones hacia afuera “vestido negro o . uniforme de su clase, pudiendo llevar
durante su destino bastón con borlas de seda negra”. En las asistencias públicas,
como similarmente también en los días de etiqueta, el presidente de la comisión tuvo
además „un asiento más elevado con el adorno correspondiente”.
Al contrario, en las sesiones cotidianas, es decir en las presentaciones internas,
todos diputados sin “preferencia alguna de asientos . se presentarán con traje decente
y decoroso”. Entre los diputados los distinciones no parecían necesario. Antes de
decretar este articulo, los diputados se decidieron en contra de una primera propuesta,
según la cual la distinción estuvo enfatizado: “A la autoridad de las Supremas que
preside, se le pondrá una mesa con cubierta y cojín, y tarima y sillas para los demás
Debatiendo la asistencia de las supremas autoridades del estado a la iglesia, el
congreso ya en junio de 1824 reivindicó “que a las primeras autoridades del Estado en
20 Sesión del congreso de Michoacán del 27 de april de 1825, en: Actas y Decretos del Congreso
21 Sesión del congreso de Michoacán del 27 de abril de 1825, en: Actas y Decretos del Congreso
22 Reglamento interior (21 de julio de 1825) / art. 53, en: Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos
23 Decreto n. 16 (24 de julio de 1824) / art. 12, en: Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos …, I, p.
24 Reglamento interior (21 de julio de 1825) / art. 53, en: Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos
25 Solamente al presidente del congreso, cada més nuevamente eligido, era permitido de “entrar con
arma o bastón, y embozado”, Reglamento interior (21 de julio de 1825) / art. 36/3, en: Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos …, II, p. 10.
26 Sesión del congreso de Michoacán del 10 de junio de 1824, en: Actas y Decretos del Congreso
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las ocurrencias de entrada y despedida en el Templo y en todas las demás que no
esten señaladas en el reglamento, se hagan los mismos honores que por estatutos o
costumbres correspondían a los Virreyes en el extinguido sistema de gobierno,
agregándole a la que de estas obtenga la Presidencia el uso del dosel”. El uso del
dosel en la iglesia era en el Antiguo régimen un privilegio del rey y del virrey,
respectivamente. La mayoría se decidió después de dos discusiones “con calor”, en
las que se “reclamó varias veces el orden”en favor de una formula más suave sin la
mención explicita del dosel. Pero en el decreto quedó la referencia “a los virreyes en el
extinguido sistema de gobierno” y en la práctica la reivindicación del dosel. De esta
manera los diputados michoacanos pusieron al congreso en las presentaciones
exteriores en la tradición de los monarcas. En los siguientes meses y años diversas
legislaturas tenían por este asunto conflictos muy fuertes con el cabildo eclesiástico de
En 1832 Francisco Camarillo propuso que los diputados y el gobernador tuvieron
el derecho de sentarse en el coro de la catedral aun como particulares. En un debate
otra vez muy acalorado Isidro Huarte reivindicó la derogación de este privilegio, „porque
en un sistema republicano no deben aparecer esos actos que verdaderamente
corresponden a un Gobierno aristocrático”. Juan Gómez de la Puente contestó que
“alguna . distinción a los funcionarios” sería necesario “para que el Pueblo no los vea
con desprecio”. Rivas añadió que “aun en las Repúblicas más liberales ha habido
distinciones porque los que ejercen la autoridad siempre deben tenerlas para no
confundirlos con el pueblo”. Y, Pablo Peguero dijo: “esos actos de distinción estan
fundados en el derecho natural y divino; y en todos los tiempos han hecho los Pueblos
de todas Naciones distinción de sus autoridades; [y] que las distinciones exteriores
influyen mucho para la debida obediencia”. Según Domínguez hay que “acomodarse
por ahora a la costumbre, porque no hemos llegado a la perfección de la democracia”.
27 Sesión del congreso de Michoacán,30.06.1824, en: Actas y Decretos del Congreso Constituyente ., I,
28 Cañeque, Alejandro: The king´s living image. The culture and politics of viceregal power in colonial
29 Sesión del congreso de Michoacán del 1 de de 1824, en: Actas y Decretos del Congreso Constituyente
30Decreto n. 16 (24 de julio de 1824) / art. 14, en: Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos …, I, p.
31 Sesión del congreso de Michoacán del 11 de noviembre de 1824, en: Actas y Decretos del Congreso
32 Sesión del congreso de Michoacán n. 62 del 31 de octubre de 1832, en: AHCM, Actas, c. 18 , e. 3.
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Los diputados siempre subrayaron que se trata aquí de cuestiones de “su decoro y
Soberanía” y de un desconocimiento del congreso por las instituciones eclesiásticas.
La intensidad, la forma muy ideológica y la permanencia de los debates hacen muy
evidente que para los diputados en las presentaciones hacia afuera no se trataba de
cuestiones accidentales, sino de aspectos muy sustanciales de su reconocimiento.
Segun los diputados la puesta en escena no solamente debía ser extra-cotidiana y
distinguida, pero también, como tercera característica, ritualizada. Las puestas en
escena tenían, como ya visto, una fuerte formalización legal, eran redundantes y muy
rígidas en su protocolo, en la coreografía de los distintos pasos y en las jerarquías de
Relativo al último aspecto, a las jerarquías de rango, hay que mencionar que los
diputados trataron de arreglar todos los casos posibles en muchas y largas sesiones: el
presidente de la comisión parlamentaria sería el primero, “si en algún caso hubiere de
asistir”, “fuera de esto caso el gobernador . tendrá el lugar preferente”, después los
consejeros con los demás miembros de la comisión del congreso, “cuanda esta
asista”, seguido por el supremo tribunal de justicia, la audiencia y el ayuntamiento (de
la capital) etc. hasta el juez de letras del partido. Por la posición de la audiencia y del
ayuntamiento hubo una “larga cuestión” , la cual solvió en la siguiente sesión después
de dos votaciones. Aprobado y leído el decreto, como era reglamentado, Lloreda “hizo
la reflexión de que no se había designado el lugar que debía tener en las funciones el
Comandante general cuando no asitiera la Audiencia, inclinándose a que en este caso
debería ocupar el que sigue del presidente del Ayuntamiento”. Y, Ignacio Rayón y
Manuel González preguntaron, que pasaría con el “teniente gobernador no estando en
33 Sesión secreta del congreso de Michoacán del 21 de octubre de 1824, en: Actas y Decretos del
34 Para la definición del concepto ‚ritual’: Stollberg-Rilinger, Barbara: Symbolische Kommunikation in der
Vormoderne. Begriffe – Thesen – Forschungsperspektiven, in: ZHF 31/4 (2001), pp. 489-527; Rehberg, Karl-Siegbert: Weltrepräsentanz und Verkörperung. Institutionelle Analyse und Symboltheorien – Eine Einführung in systematischer Absicht, in: Gert Melville (Ed.): Institutionalität und Symbolisierung. Verstetigungen kultureller Ordnungsmuster in Vergangenheit und Gegenwart, Köln / Weimar / Wien 2001, pp. 3-49; Tambiah, Stanley: Eine performative Theorie des Rituals, in: Uwe Wirth (Ed.): Performanz. Zwischen Sprachphilosophie und Kulturwissenschaften, Frankfurt/M. 2002, pp. 210-242.
35 Decreto n. 16 (24 de julio de 1824) / art. 8, en: Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos …, I, p.
36 Sesión del congreso de Michoacán del 8 de junio de 1824, en: Actas y Decretos del Congreso
37 Sesión del congreso de Michoacán del 10 de junio de 1824, en: Actas y Decretos del Congreso
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ejercicio”. Antes de la primera presentación, todas las eventualidades deberían estar
arregladas y conflictos deberían ser evitados.
Con las tres características mencionadas (lo extra-cotidiano, las distinciones, la
ritualización) los diputados estructuraron la puesta en escena del congreso y de sí
mismo de una manera que se presentaron hacia el público el constante Body politic del
Honorable congreso o del Señor diputado, respectivamente, y de ninguna manera el
Body natural del cuerpo colegiado con discusiones y conflictos entre sus miembros.
Esta intención se puede observar no solamente en la presentación personal y
inmediata, sino también en dos formas de puesta en escena mediata: en la
presentación arquitectónica y en la presentación por escrituras.
Como sede del congreso los diputados eligieron una de las construcciones más
prominentes de la capital, la que llamaron „Palacio del congreso”, anteponiéndola de
esta manera a los otros poderes supremos. En Nueva España la nomenclatura de
Palacio era más común también para los ayuntamientos, en España se usaba este
termino solamente para los sedes de la casa monárquica. En este Palacio, conocido
hoy como Palacio Clavijero, el congreso residió como el nuevo monarca, como una
institución constante. Al contrario, para la presentación interna, es decir en la
construcción de la sala de sesiones y de los demás salas predominaba el aspecto
funcional. El objetivo primordial de los reglamentos como también en la práctica era de
construir salas donde se puede trabajar bien.
Para la presentación escrita los diputados ponían una gran importancia en
establecer la infraestructura para hacer visible el congreso, es decir para la publicación
de las leyes y actas. Cuidaban en tener papel y taquígrafos, capacidades de imprenta,
en (re-)establecer el sistema postal y en tener un periodico oficial. Pero, asisismo, en
estas publicaciones los diputados pretendían de presentar su cuerpo honorable y de
evitar la presentación de su Body natural, o como decían muchas veces, no querrían de
presentarse como “ridículo”. El fin primordial de estas publicaciones era para los
diputados la “formación” del pueblo y el de “uniformar la opinión”. Es decir,
38 Sesión del congreso de Michoacán del 12 de junio de 1824, en: Actas y Decretos del Congreso
39 Reglamento interior (21 de julio de 1825) / art. 20, en: Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos
40 Por esta indicación agradezco a Horst Pietschmann.
41 Sesión del congreso de Michoacán n. 79 del 17 de noviembre de 1828, en: AHCM, Actas, c. 9, e. 1.
42 Sesión del congreso de Michoacán n. 69 del 27 de octubre de 1830, en: AHCM, Actas, c. 12, e. 2.
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intentaban de fijar una comunicación top-down. Y, ya la mención de documentos
“impresos” – lo mismo pasó con el sello oficial – tenía casí algo místico – de manera
que la técnica de imprimir era algo moderno y hace así ‘impresión’. Como lo dijo Gómez
de la Puente en 1828: “Las leyes se han de poner tan claras que nadie dude su sentido,
tal como si expresa un Padre con sus hijos”.
Para llegar al resumen: El público era para los diputados michoacanos de la
primera república federal mexicana algo extraño, caracterizado por el peligro de
hacerse “ridículo” y el riesgo del “desaire”. Por eso, pusieron los diputados al congreso
como a sí mismo dos cuerpos: para la presentación interna el Body natural del cuerpo
colegiado, y para las puestas en escena hacia el público el Body politic del Honorable
congreso, es decir su soberanía in-cuestionable. Con este primer resultado, hay que
matizar la tesis de Annick Lempérière de la república corporativa y baroca. En frente
del público los diputados pretendían de evocar el imagen de un mundo ordenado, pero
entre sí practicaban una cultura política deliberativa y conflictiva. Como constatado ya
muchas veces, la racionalización de la edad moderna según Max Weber iba
acompañada no solamente con una “de-mistificación”, sino también con la “re-
mistificación”. Esto tenia, dicho con la teoría de Arnold Gehlen, también una función
simplificador en un mundo crecientemente complejo. En contra de la tesís, supuesta
muchas veces para los pueblos latino(-americano-)s, los diputados michoacanos no
buscaban la salvación en un gran lider o caudillo, sino en la institucionalización.
Las formas de representación acá investigadas aluden a un orden superior, a un
orden in-criticable e in-discutible y debían dar al nuevo régimen una legitimación
transcendente. Para lograr este fin, los diputados recurrían no solamente a las ideas
atlánticas (p.e. constitucionalismo, republicanismo y liberalismo), sino también a la
43 A mi ingreso nuevamente al Gobierno del Estado . (4 de enero de 1833), en: AHCM, Varios, V.
44 Sesión del congreso de Michoacán n. 26 del 29 de enero de1828, en: AHCM, Actas, c. 7, e. 2.
45 Lempérière, Annick: De la república corporativa a la nación moderna. México (1821-1860), in: Antonio
Annino / François-Xavier Guerra (Ed.): Inventando la nación. Iberoamérica siglo XIX, México, D.F. 2003, pp. 316-346. Para conceptos del público en esta época Véanse la compilación: Guerra, François-Xavier / Annick Lempérière (Ed.): Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, México D.F 1998.
46 Véanse para las dimensiones atlánticas: Pieper, Renate / Peer Schmidt (Ed.) Latin America and the
atlantic world - El mundo atlántico y América Latina (1500-1850). Essays in honor of Horst Pietschmann, Wien / Köln 2005; Bailyn, Bernard: Atlantic history, Cambridge / London 2005. En la obra famoso de John Pocock sobre el republicanismo como una tradición común del mundo atlántico faltaron significadamanente los estados de América Latina: Pocock, John: The Machiavellian moment. Florentine political thought and the Atlantic republican tradition, Princeton 1975.
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propia tradición, es decir al orden del Antiguo régimen, lo que era un orden conocido en
la esfera pública. Intentaban de adoptar para sí mismo la posición de “los virreyes en el
extinguido sistema de gobierno”. Esta tendencia, que llamo ‘monarquización’, se puede
registrar no solamente en las puestas de escena, sino también en las esferas jurídico-
política y social: El congreso fue constituido en la constitución de 1825 como poder
supremo, como único actor independiente y confiable, y como primer protector de la
constitución, además obtuvo el derecho de gracia y de este modo, como también antes
el monarca, la función del “protector de la libertad personal”. Como jefe del estado y
Pouvoir neutre el congreso debó representar la unidad del estado. Al congreso, y ni al
gobernador, fueron transmitidos las funciones centrales del antiguo monarca. En la
esfera social, los diputados hablaban relativo al congreso del Padre de la Familia michoacana. Así se puede resumir que en las prácticas y la comunicación internas
predominaba el espíritu republicano, la “igualdad republicana”, pero en la
comunicación con el público tenían los diputados el afán de ‘monarquizarse’.
47 Dimoulis, Dimitri: Die Begnadigung in vergleichender Perspektive. Rechtsphilosophische, verfassungs-
und strafrechtliche Probleme, Berlin 1996, p. 589.
48 Dorsch, Sebastian: Ringen um Repräsentation, Konstitution und Institution im Zeitalter der Atlantischen
Revolutionen: Verfassung in der mexikanischen Region Michoacán (ca. 1767-1835), Tesís doctoral, Juli 2008, pp. 160-292.
49 Sesión del congreso de Michoacán del 11 de julio de 1825, en: Actas y Decretos del Congreso
Constituyente ., II, p. 392; Sesión del congreso de Michoacán n. 74 del 8 de noviembre de1827, en: AHCM, Actas, c. 5, e. 3; Sesión del congreso de Michoacán del 2 de marzo de 1829, en: AHCM, Actas, c. 10, e. 2.
Dorsch, Sebastian: Ringen um Repräsentation, Konstitution und Institution im Zeitalter der Atlantischen
Revolutionen: Verfassung in der mexikanischen Region Michoacán (ca. 1767-1835), Tesís doctoral, Juli 2008, pp. 321-323.
50 Para el enfoque relativamente nuevo sobre el republicanismo en México de las primeras décadas del
siglo XIX véanse las contribuciones en: Aguilar, José Antonio / Rafael Rojas (Ed.): El republicanismo en Hispanoamérica. Ensayos de historia intelectual y política, México, D.F. 2002 y Hernández Chávez, Alicia: La tradición republicana del buen gobierno, México D.F. 1993.
51 Para tendencias similares en los Estados Unidos de América (del Norte) en la temprana república, pero
lo que era allá el presidente (especialmente George Washington), era en Michoacán la institución del congreso: Newman, Simon P.: Parades and the Politics of the Street: Festive Culture in the Early American Republic, Philadelphia 1997.
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