Solventa - código de conducta

SOLVENTA Sociedad Anónima Calificadora de Riesgos, en adelante “Solventa” está comprometida a proporcionar opiniones de crédito objetivas, oportunas e independientes. Con este fin, “Solventa” se guía por los principios centrales de la objetividad, la independencia, la integridad y la transparencia. Nuestra empresa, conoce lo difícil que es ganar la confianza de los depositantes e inversionistas en nuestras calificaciones y estudios, y lo fácil que es perderla, y que el éxito continuo de “Solventa” depende de esa confianza. “Solventa” espera que todo su personal actúe de acuerdo a los estándares más elevados de integridad personal y profesional en el desarrollo de todas sus actividades, así como también que acate no sólo todas las leyes, reglas y ordenanzas pertinentes, sino también todas las políticas y procedimientos adoptados por nuestra empresa y que rigen la conducta de todo el personal de “Solventa”. Cada uno de nuestros empleados es personalmente responsable de mantener los más altos niveles de integridad para conservar la confianza y la credibilidad de los inversionistas en el mercado. Se trabajará con un equipo compuesto por un analista senior y analistas de respaldos quien será el encargado de llevar a cabo el análisis de calificación necesario para la publicación de cada una de las calificaciones de “Solventa”. Es una obligación como parte de sus labores que los analistas no podrán brindar consejos financieros, de inversión, o estructurales a ninguna parte El análisis de calificación y la posterior decisión de calificación deberán basarse en el análisis exhaustivo de toda la información que tenga “Solventa” de acuerdo a lo solicitado a la empresa calificada y de aquella que considere pertinente tanto para el análisis como para la decisión de calificación, de acuerdo con los “Solventa” no está obligada a verificar o hacer ninguna auditoría de la información que reciba de ninguna fuente, así como tampoco de llevar a cabo ninguna investigación o revisión, ni de tomar ninguna otra medida, con el fin de obtener información que la institución o el emisor no le haya brindado. Los analistas deben solicitar a las instituciones sólo la información y los datos que se consideren pertinentes respecto al Una vez que (a) “Solventa” haya recibido la información solicitada, (b) “Solventa” estime que dispone de información suficiente, tanto de fuentes públicas como privadas, para tomar una decisión de calificación, y (c) el equipo de análisis concluya el análisis, el analista senior o principal presentará el análisis y la recomendación de calificación al Consejo de Calificación. exclusivamente por el Consejo de Calificación que se reúne para determinar dichos actos de calificación. El Consejo deberá estar constituido por un quórum de miembros con derecho a voto; la cantidad mínima de miembros con derecho a voto dependerá del tipo de acto de calificación recomendada, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por “Solventa”. Cada consejo de calificación deberá estar constituido de personas que, de manera individual o colectiva, dispongan del conocimiento y experiencia adecuada para emitir una opinión para el tipo de calificación bajo consideración. El análisis de calificación y cualquier otros actos de calificación deberá basarse en los criterios y metodologías establecidas por “Solventa”, que deberán aplicarse de manera consistente, y sólo podrán recibir la influencia de factores pertinentes para dichos actos. Todos los analistas y el Consejo de Calificación deberán seguir las políticas y procedimientos establecidos por corresponda, la aplicación de sus criterios, metodologías, políticas Los analistas tienen prohibido divulgar a terceras partes cualquier aspecto relacionado con las discusiones internas de los consejeros y quienes los integran, así como cualquier otra discusión ponderativa interna, ya que esta información es privilegiada y se mantiene en reserva para proteger la imparcialidad del procedimiento de calificación. Las calificaciones representan las opiniones de “Solventa”, y son determinadas por un consejo de calificación, nunca por un solo analista. Al decidir si emite o mantiene la calificación de algún valor o emisor, “Solventa” evaluará si dispone del personal suficiente y con las aptitudes necesarias para realizar un acto de calificación adecuado, así como la factibilidad de contar con acceso a suficiente información para realizar tales actos de calificación. “Solventa” deberá estructurar sus equipos de calificaciones para promover la continuidad y evitar los prejuicios en el proceso de calificación. “Solventa” no se abstendrá ni evitará realizar ninguna acto de calificación basándose en el efecto potencial (económico, político o de cualquier índole) que tal acto pudiera tener sobre “Solventa”, o sobre los emisores, inversionistas u 2.2. Revisión de un Acto de Calificación Considerando siempre las excepciones descritas más adelante, “Solventa” examinará cualquier acto de calificación cuando lo solicite la institución o la institución o el emisor, en tanto que la institución o la institución o el emisor le proporcione a “Solventa” información nueva o adicional de manera oportuna que “Solventa” considere pertinente para la calificación. En algunas situaciones impulsadas por eventos o por rendimiento, como serían los actos de calificación exigidas por alguna transacción o suceso extraordinario, o en caso de prueba de fraude, manipulación del mercado, divulgación selectiva de la acto de calificación o cualquier otro comportamiento inapropiado, “Solventa” se reserva el derecho de emitir y publicar una acto de calificación, sin brindar a la institución o al emisor una oportunidad para solicitar tal revisión. Cuando se asigna una calificación inicial, cualquier revisión de la calificación deberá realizarse con prontitud. En el caso de las calificaciones existentes, cualquier revisión deberá resolverse en dos días hábiles. De acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por “Solventa”, cualquier revisión que se lleve a cabo a solicitud de la institución o la institución o el emisor deberá efectuarse convocando a un nuevo consejo de Si las circunstancias lo justifican con la aprobación de la Comisión Nacional de Valores, “Solventa” se reserva el derecho de publicar una calificación pública, aún cuando esa Cualquiera de los miembros con derecho a voto del consejo de calificación podrá solicitar la revisión de cualquier acto de Si un miembro con derecho a voto de un consejo de calificación solicita la revisión de cualquier calificación, el procedimiento de revisión deberá resolverse a más tardar el día hábil siguiente convocando a un nuevo consejo de calificación de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por “Solventa”. 2.3. Revisión del Comentario de Calificación por parte de la En la medida que sea factible y apropiado, antes de emitir o revisar una calificación, “Solventa” le proporcionará al emisor un aviso previo sobre todas los actos de calificación, así como una copia del comentario que será publicado con respecto a tal acto, incluida toda la información crítica y las consideraciones principales sobre las que se basó la decisión de calificación. La única razón por la que “Solventa” proporciona ese aviso y los comentarios al respecto consiste en permitir que la institución o la institución o el emisor compruebe su exactitud objetiva o la presencia de información que no sea del dominio público. “Solventa” evaluará debidamente cualquier comentario de la institución o el emisor; sin embargo, la institución o el emisor no podrá sugerir cambios preliminares o editoriales al comentario proporcionado, salvo corregir errores de hecho o eliminar referencias o información que no sea del dominio público. Bajo ciertas circunstancias, “Solventa” decidirá, a su libre albedrío, no proporcionar tal aviso anticipado, si es que eso pudiera comprometer la difusión oportuna de la decisión del consejo de calificación. En tales casos, “Solventa” le informará al emisor tan pronto como sea prácticamente posible, y explicaría en términos generales la razón por la cual la institución o el La institución o el emisor no podrá retener el comentario en ningún caso como parte de su revisión más allá del cierre del día laboral en que se lo proporcione “Solventa”. “Solventa” se compromete en publicar la calificación pública en medios escritos de circulación nacional o aquel que sea definido por la Comisión Nacional de Valores de acuerdo con lo normativa. 2.4. Tratamiento de Información Privilegiada “Solventa” recibe constantemente información que se encuentra fuera del dominio público que utiliza como parte del análisis y de sus actos de calificación, la cual se refleja en las calificaciones confidencialidad de toda información que se encuentre fuera del dominio público, de acuerdo con la Política de Confidencialidad, Conflictos de Interés y Transacciones de Valores calificados por “Solventa” o por cualquier otra calificadora autorizada en Paraguay, la cual puede consultarse gratuitamente en el sitio de Internet público de “Solventa”, www.solventa.com.py, siguiendo “Solventa” publicará todas las calificaciones públicas, y los actos y opiniones de calificación relacionadas, incluida la remoción de cualquier calificación, sin costo alguno, y de manera no selectiva, en su sitio de Internet público gratuito. Simultáneamente a la publicación de cualquier calificación pública inicial o cualquier acto de calificación subsiguiente, “Solventa” distribuirá un anuncio adecuado sobre tal calificación o acto de calificación, junto con los comentarios relacionados, a través de los servicios noticiosos y otros medios de difusión que “Solventa” determine como apropiados para la difusión cumpliendo con lo normado por la Comisión Nacional de Valores. “Solventa” mantendrá su sitio de Internet de manera tal que los usuarios puedan determinar cuándo fue la actualización más reciente de alguna “Solventa” hará todo lo posible dentro de lo razonable para asegurar que el lapso de tiempo entre la determinación de una acto de calificación por un consejo de calificación y la publicación del mismo y el comentario relacionado sea tan reducido como Una vez que “Solventa” publique una calificación, o realice cualquier otro acto de calificación con respecto a una calificación publicada, “Solventa” proporcionará una explicación en el comentario relacionado y en los informes de los elementos que el consejo de calificación consideró como clave para tal “Solventa” ejercerá siempre el control editorial total sobre todas las actos de calificación, comentarios relacionados y todo su material publicado, incluidos todos los informes, criterios, metodologías, definiciones de calificaciones y otras políticas y procedimientos. Este control se extenderá a cuándo, y a si, “Solventa” realiza, o publica, cualquier acto de calificación. Durante el desarrollo habitual de los negocios, “Solventa” espera que sus analistas discutan sus opiniones y actos de calificación con participantes del mercado. Sin embargo, estas conversaciones nunca podrán salirse del ámbito de los análisis publicados por “Solventa”, ni expresar ninguna opinión que no sea consistente con el punto de vista publicado por “Solventa”, ni divulgar ninguna información que no sea del dominio público ni información privilegiada relacionada con las deliberaciones internas de “Solventa”. Está prohibido que toda persona que labore en “Solventa” divulguen cualquier calificación, acto de calificación, o acto de calificación esperada, a nadie que no sea la institución o el emisor y sus agentes o miembros de los medios de difusión, antes de la publicación de la calificación o acto de calificación y su comentario relacionado, todo esto sujeto a la 2.6. Calificaciones Iniciadas por Solventa1 Los emisores o sus agentes son quienes solicitan la mayoría de las calificaciones de “Solventa”. Sin embargo, en algunas de las situaciones en que no existe de por medio un convenio de calificación, “Solventa” califica los valores y los emisores, si “Solventa” considera que existe un interés considerable por dichos valores o por el emisor en el mercado, o cuando “Solventa” considera que su opinión podría diferir de las que prevalecen en el mercado. En cualquier caso en el que “Solventa” clasifique valores o a un emisor por iniciativa propia, el hecho de que la calificación se haya asignado por iniciativa de “Solventa” determina que ésta deberá divulgarse de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por “Solventa” ya que se ha trabajado con información pública. 2.7. Criterios de Calificación y Metodologías “Solventa” deberá fundamentar sus análisis y decisiones de calificación, que son las opiniones de “Solventa”, sobre los criterios, metodologías y definiciones de calificación de “Solventa”, que deberán aplicarse de forma consistente. Esto podrá hacerse siempre y cuando no transgreda la normativa, ni sea visto como un procedimiento agresivo para la contratación del servicio. Todas las metodologías y criterios de calificación estarán disponibles gratuitamente en el sitio de Internet público de Los criterios, metodologías y definiciones de calificación de “Solventa” deben identificar los factores específicos que se consideran durante el procedimiento de calificación y supervisión. regularmente, si lo considera adecuado. Asimismo, “Solventa” divulgará públicamente todas las modificaciones materiales a sus criterios, metodologías y prácticas significativas, procedimientos y procesos. Cuando sea factible y adecuado, “Solventa” se comprometerá a divulgar las modificaciones materiales planificadas, antes de la fecha de entrada en vigencia de tales modificaciones. “Solventa” tomará en consideración los distintos usos de las calificaciones antes de modificar sus criterios, metodologías, prácticas, procedimientos y procesos. A excepción de las calificaciones asignadas para un momento dado y que “Solventa” identifica claramente como tales o las calificaciones privadas, “Solventa” vigilará continuamente todas las calificaciones públicas. De acuerdo con las políticas y examinará las calificaciones con regularidad basándose sólo en información recibida de los emisores y de otras fuentes de información públicas. “Solventa” iniciará también una revisión de calificación si se entera de cualquier información pudiera resultar en un acto de calificación, consistente con los criterios y Igual que en el caso de un acto de calificación, “Solventa” no está obligada a verificar o hacer ninguna auditoría de la información que reciba de ninguna fuente, así como tampoco de llevar a cabo ninguna investigación o revisión, ni de tomar ninguna otra medida, con el fin de obtener información que el “Solventa” examinará regularmente, y si lo considera adecuado, actualizará sus políticas y procedimientos de supervisión para cerciorarse de que esas políticas y procedimientos se hayan diseñado razonablemente para obtener calificaciones adecuadas. “Solventa” se reserva el derecho de retirar cualquier calificación, en cualquier momento y por cualquier motivo, incluido el retiro sin aviso previo, si un consejo de calificación llega a la conclusión de que “Solventa” no dispone de información suficiente para mantener la calificación o de que cualquier información suministrada a “Solventa” es poco fiable. En caso de que se retire una calificación, “Solventa” publicará un comentario adecuado en el que se incluirá la calificación actual, y que declarará que se han retirado las calificaciones y que “Solventa” no proporcionará más calificaciones o cobertura analítica de la institución o la institución o el emisor. 2.9. Mantenimiento de archivos y conservación de registros Todos los archivos y registros se conservarán de acuerdo con la Política de mantenimiento de archivos y conservación de registros de “Solventa”, que puede consultarse gratuitamente en la página principal del sitio de Internet público de “Solventa”, en www.solventa.com.py , siguiendo el vínculo “Código de Estudios del desempeño de entidades y valores “Solventa” llevará a cabo periódicamente estudios del rendimiento de valores y emisores calificados por “Solventa”, incluida la tasa actual e histórica de incumplimientos por categoría de calificación y análisis de transición de calificaciones. Todos los estudios de transición y de incumplimiento estarán disponibles gratuitamente en el sitio de Internet público de Todo el personal deberá acatar los términos de la Política de Confidencialidad, y de Conflictos de interés y de Transacciones con Valores calificados por “Solventa” o por otra calificadora autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Todo el Esto cuando exista suficiente información para poder desarrollar matrices de transición. personal debe mostrar especial cautela con el fin de evitar actos que podrían considerarse como un conflicto de interés. La apariencia de conflicto surge cuando un inversionista o emisor podría creer que los intereses, responsabilidades u obligaciones del empleado podrían predisponerlo(a) a la hora de entregar una opinión, aún cuando el (la) empleado(a) considere que puede “Solventa” y todo su personal debe acatar todas las leyes y reglamentos pertinentes que rigen las actividades de “Solventa” en cada una de las jurisdicciones en las que actúa. “Solventa” y todo su personal tratará a todos los emisores, inversionistas, otros participantes del mercado y al público en general, de manera justa y honesta. Del mismo modo, “Solventa” estructurará las líneas de subordinación del personal de “Solventa” con el fin de eliminar o gestionar con efectividad los conflictos de interés reales o potenciales. Los analistas deberán apegarse a las normas de integridad más estrictas, y “Solventa” no contratará a ningún individuo acerca del cual pudiera haber alguna prueba de que su integridad Ni “Solventa” ni ninguno de sus accionistas, miembros del consejo de calificación y empleados en general dará, sea de manera implícita o explícita, ninguna seguridad o garantía de obtener una calificación determinada antes de que se tome la decisión de calificación final según las políticas y procedimientos establecidos por “Solventa”. Nada de lo que está contenido aquí impediría que “Solventa” siga proporcionando evaluaciones de calificación y de crédito, es decir, una evaluación de solvencia que no llegue a ser una calificación por no haberse aplicado el proceso de calificación completo, y por haberse basado el análisis en consideraciones hipotéticas o información limitada. Si llegara a presentarse un conflicto de interés real o potencial, “Solventa” lo revelará de manera oportuna, clara, concisa, Si un cliente calificado (un gobierno o un banco central, por ejemplo) tiene o presta simultáneamente funciones de supervisión relacionadas con “Solventa”, “Solventa” utilizará personal diferente al que pudiese estar involucrado en los asuntos de supervisión para llevar a cabo los actos de calificación Discusiones y acuerdos respecto a honorarios “Solventa” realizará todos los esfuerzos posibles para manejar el conflicto potencial que se suscitaría del pago de honorarios por parte de los emisores, y para asegurar que el recibo de honorarios no afecte la independencia, objetividad o integridad de sus calificaciones y actos de calificación. “Solventa” mantendrá un programa de honorarios fijo y lo pondrá a disposición de todos los emisores y sus agentes; sin embargo, “Solventa” se reserva el derecho de revisar ese programa de honorarios periódicamente y sin previo aviso. Ningún honorario de “Solventa” se basaría en el éxito de una emisión de bonos o en el hecho de que un emisor alcance una calificación determinada o cualquier otro resultado. “Solventa” revelará en todos los estudios que publica, el hecho de que recibe honorarios de las instituciones o los emisores a los que califica, así como la estructura de honorarios que ofrece. Si “Solventa” llegara a recibir de una entidad o emisor calificado cualquier compensación no relacionada con las calificaciones, suscripciones y honorarios por licencias de rutina de “Solventa” para el acceso a sus investigaciones y datos publicados, “Solventa” divulgará la proporción correspondiente a tales honorarios que no sean de calificación comparado con los honorarios que recibiría del tal emisor por calificaciones y suscripciones y licencias de acceso rutinarias. Cualquier institución o emisor podrá poner término a sus acuerdos de honorarios con “Solventa” sin ningún temor de que su calificación se viera afectada por dicha razón. Sin embargo, “Solventa” se reserva el derecho de retirar cualquier calificación en cualquier momento y por cualquier otro motivo, incluido si “Solventa” considera que existe poco interés en el mercado por la calificación o que no existe información suficiente para En cualquier discusión, con emisores e intermediarios, relacionada a honorarios de calificación y acuerdos de honorarios, solamente podrán participar el Gerente General y el Presidente o Vicepresidente de Solventa. Aunque generalmente no es posible impedir que los emisores y sus representantes planteen asuntos concernientes a los honorarios con los analistas, si tal cosa sucediera, los analistas deberán remitir el asunto al Gerente General y el Presidente o Vicepresidente de No podrá basarse la remuneración o evaluación de un analista en los ingresos que obtiene “Solventa” de las instituciones o emisores o valores que califica el analista o con quiénes “Solventa” separará, tanto funcional como legalmente, su negocio de calificación y sus analistas de cualquier otro de sus negocios que podría presentar un conflicto de interés. “Solventa” mantendrá y publicará una Política de Firewall oficial, que regirá los firewalls y las operaciones entre “Solventa” y sus afiliados no dedicados a las calificaciones, con el fin de mitigar conflictos de interés potenciales. Esta política podrá consultarse gratuitamente en el sitio de Internet público de “Solventa”, Este punto se subordina a lo dispuesto en la normativa. www.solventa.com.py, en la página principal, siguiendo el vínculo “Solventa” se cerciorará de que las operaciones comerciales auxiliares que no presenten necesariamente conflictos de interés con su negocio de calificación dispongan de procedimientos y mecanismos diseñados para minimizar la posibilidad de que La existencia, o la posibilidad de una relación comercial entre “Solventa” (o los afiliados de “Solventa”) y la institución o el emisor (o sus afiliados) o de cualquier otra parte, o la ausencia de tal relación, no afectaría la calificación que “Solventa” asigne El Oficial de Cumplimiento de “Solventa” y su personal supervisarán el cumplimiento a este Código, a las políticas aquí mencionadas y a todas las leyes y reglamentos pertinentes. Ni el Oficial de Cumplimiento, ni ningún miembro del personal de cumplimiento, podrán votar en ningún consejo de calificación ni estarán subordinados a ninguna parte responsable por la gestión operativa de la función de calificación. Su remuneración se basará exclusivamente en la calidad del individuo en cuestión y en el rendimiento general de la compañía. Establecido por IOSCO, se implementará cuando sea requerido por norma o reglamento. Este funcionario supervisará el diseño, implementación y operación de un procedimiento de reexaminación periódica, mediante el cual se evaluará completamente el cumplimiento con este Código y las políticas y procedimientos de “Solventa”. Cualquier empleado de “Solventa” que se entere de que otro empleado de “Solventa” está o estuvo involucrado en algún comportamiento ilegal, poco ético o en contra de este Código, deberá informar de tal suceso inmediatamente al Oficial de Cumplimiento quien éste haya designado, deberá determinar el mérito de la situación, y, si es necesario, tomar las medidas apropiadas, como lo estipulan las políticas y procedimientos de “Solventa” y las leyes y reglamentos existentes. No habrá ninguna represalia por parte de “Solventa” o por parte de ningún empleado de “Solventa” contra ningún empleado que El Oficial de Cumplimiento deberá establecer y mantener procedimientos para que el personal informe de cualquier comportamiento ilegal, poco ético o impropio, incluidos, hasta el límite de lo practicable, diversos medios telefónicos o electrónicos, tanto de manera anónima como identificándose El incumplimiento con los términos de este Código por cualquier empleado de “Solventa”, podría resultar en la aplicación de medidas disciplinarias en su contra, incluido hasta el despido de Tanto los participantes del mercado como el público en general tienen derecho a cuestionar a “Solventa” y sus políticas, incluyendo la posibilidad de plantear dudas, inquietudes o quejas que pudieran tener. Los comentarios deben dirigirse al Oficial de Cumplimiento, quien tendrá la responsabilidad de averiguar los comentarios de terceras personas y responder a sus pesquisas. Dependiendo de la significancia de los comentarios se tomarán en cuenta durante la formulación o revisión de las políticas o 3. Lo que Solventa espera de las Instituciones o Emisores 1. “Solventa” espera que cada emisor, o sus agentes, que haya aceptado participar en el procedimiento de calificación, le proporcione de manera oportuna toda la información pertinente para evaluar las calificaciones del tal emisor o de los valores pertinentes, incluido y, sin limitarse a, todos los cambios sustanciales de cualquier información provista anteriormente, sucesos significativos posibles y la condición financiera general de la institución o el emisor que pudiera hacer necesario comunicar 2. “Solventa” espera que toda esa información sea oportuna, precisa 3. “Solventa” espera que los emisores respondan a sus preguntas lo más pronto posible, así como que expliquen la razón de cualquier 4. Durante cualquier periodo de tiempo en que la institución o el emisor examine los comentarios o in formes publicados por “Solventa”, “Solventa” espera que tal emisor no revele ningún comentario o informe antes de que “Solventa” lo publique, o que la institución o el emisor no se aproveche de manera alguna del 5. Si un emisor elige dejar de cooperar en cualquier momento con el procedimiento de calificación de “Solventa”, ésta, a su vez, se reserva el derecho de seguir calificando al emisor o cualquier valor emitido por la institución o el emisor, basándose en la información provista a “Solventa” anteriormente por la institución o el emisor o sus agentes y cualquier otra información pública, o no del dominio público, que esté disponible para “Solventa”. 1. Este Código de “Solventa” podrá consultarse gratuitamente en su sitio de Internet público, www.solventa.com.py , en la página principal, siguiendo el vínculo “Código de Conducta”. No obstante, con tal publicación, “Solventa” no pretende asumir, y no asume, ninguna responsabilidad u obligación que pudiera surgir de, o con respecto a, este Código ante ninguna otra parte. Este Código no pretende ser, y no es, parte de ningún contrato con ninguna persona y nadie tendrá ningún derecho (por contrato o de cualquier otra forma) de exigir el cumplimiento de ninguna de las cláusulas de este Código, sea directa o indirectamente. “Solventa” podrá enmendar este Código, de cualquier manera, y en cualquier momento en que “Solventa” lo desee, a su libre albedrío. 2. Los usuarios de las calificaciones deberán saber que las calificaciones de “Solventa” no son más que opiniones concernientes a la habilidad de una entidad o de un cierto valor emitido para cumplir con sus obligaciones financieras como son los intereses, dividendos preferenciales y la amortización del repago de principal, de acuerdo con las condiciones establecidas. Las calificaciones no son hechos por sí mismas, y por lo tanto, no se pueden describir como “correctas” o “incorrectas”. 3. Las calificaciones crediticias no se refieren a ningún otro riesgo aparte del riesgo crediticio. Específicamente, las calificaciones no se relacionan con el riesgo de pérdidas debido a cambios en las tasas de interés u otras consideraciones del mercado. 4. Las calificaciones se basan en información que se ha obtenido directamente de los emisores, de otros deudores, colocadores de emisiones, sus expertos y otras fuentes consideradas como fiables por parte de Solventa. Solventa no lleva a cabo auditorías ni verifica la exactitud de tal información, y no se ha comprometido a la auditoría o verificación de tal información, ni a llevar a cabo cualquier otro tipo de indagatoria acerca de la exactitud o integridad de tal información. Si cualquier información resultara tener descripciones incorrectas, o ser de alguna manera engañosa, la calificación asociada con tal información podría no ser la adecuada, y “Solventa” niega cualquier responsabilidad por este riesgo. La asignación de una calificación a cualquier emisor o valor no deberá considerarse como una garantía de la exactitud, integridad u oportunidad de la información sobre la que se confió o en conexión con la calificación o con los resultados obtenidos del el uso de tal 5. “Solventa” no tiene una relación fiduciaria con ningún emisor, suscriptor u otro individuo. Ninguna de sus actos debe considerarse como intención de crear una relación fiduciaria entre “Solventa” y cualquier emisor, o entre “Solventa” y cualquier usuario de sus 6. Las calificaciones no son recomendaciones para comprar, vender o retener ningún valor, ni representan un comentario sobre cuán adecuado es algún precio de mercado, la idoneidad de cualquier valor para algún usuario en particular, o la naturaleza exenta de impuestos, o no, de cualquier pago de algún valor. 7. Las calificaciones están sujetas a cambio, calificación, suspensión o retiro, como resultado de cambios, adiciones, exactitud, falta de disponibilidad o errores de la información o por cualquier razón que 8. “Solventa” no le brinda a nadie ninguna asesoría financiera, o servicios legales, de auditoría o contabilidad, de valuación o actuariales. Nunca deberá considerarse una calificación como un 9. La asignación de una calificación por parte de “Solventa” no constituye su consentimiento al uso de su nombre como experto en conexión con ninguna declaración de registro, documento de oferta o con otros registros bajo la ley de de valores. 5. Código de Conducta de “Solventa” y Principios del Código de Conducta IOSCO para las Agencias Calificadoras “Solventa” apoya completamente la Declaración de principios respecto a actividades de agencias calificadoras de crédito de la International Organization of Securities Commissions (Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO”)) – es decir, la reducción de asimetría de información en el mercado, la autonomía de las agencias calificadoras y la independencia de conflictos de interés, la transparencia con respecto a las actividades de las calificadoras y la preservación de la confidencialidad de información fuera del dominio público. Se han integrado en este Código todas las políticas y prácticas de “Solventa” en respuesta al aumento de interés en el mercado en los códigos de conducta para las calificadoras, así como en los Principios Fundamentales de Códigos de Conducta para Agencias Calificadoras de Crédito de IOSCO (el “Código IOSCO”). Con ese fin, y con la idea de ayudar al público, a continuación aparece una guía de referencia cruzada, con la equivalencia de las secciones del “Código Solventa” con las secciones pertinentes del Código IOSCO. Debe tomarse en consideración que existe un área en la cual el “Código Solventa” difiere en cierta forma del Código IOSCO. Específicamente, los requisitos comerciales dictan, en ocasiones, que ciertos miembros de los altos rangos, o ciertos empleados con habilidades lingüísticas especializadas, deben ayudar en discusiones de honorarios, mientras que simultáneamente podrían participar en Este ha sido el método usado por “Solventa” durante ya algún tiempo para las discusiones de honorarios, y “Solventa” cree que este método refleja el espíritu del Código IOSCO; quienes participan en discusiones de calificación tienen la suficiente experiencia como para manejar cualquier conflicto de interés que pudiera surgir.

Source: http://www.solventa.com.py/wp-content/uploads/2012/02/Solventa-Codigo-de-Conducta.pdf

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FESTIVAL ELECTRO-CLIQUE 4, DU 9 AU 12 JUIN 2010 – L’ANALYSE DES QUESTIONNAIRES Pour le festival Electro-Clique 4 , du 9 au 12 juin 2010 JOUR Questionn. nous avons réalisé 176 questionnaires, divisés entre les quatre Mercredi journées. En particulier, 20 questionnaires le mercredi avant le Jeudi ciné concert, 15 avant les concerts des détournements Vendredi électromusicaux, 74

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