SOLVENTA Sociedad Anónima Calificadora de Riesgos, en
adelante “Solventa” está comprometida a proporcionar opiniones de
crédito objetivas, oportunas e independientes. Con este fin,
“Solventa” se guía por los principios centrales de la objetividad, la
independencia, la integridad y la transparencia. Nuestra empresa,
conoce lo difícil que es ganar la confianza de los depositantes e
inversionistas en nuestras calificaciones y estudios, y lo fácil que es
perderla, y que el éxito continuo de “Solventa” depende de esa
confianza. “Solventa” espera que todo su personal actúe de acuerdo
a los estándares más elevados de integridad personal y profesional en
el desarrollo de todas sus actividades, así como también que acate no
sólo todas las leyes, reglas y ordenanzas pertinentes, sino también
todas las políticas y procedimientos adoptados por nuestra empresa y
que rigen la conducta de todo el personal de “Solventa”. Cada uno de
nuestros empleados es personalmente responsable de mantener los
más altos niveles de integridad para conservar la confianza y la
credibilidad de los inversionistas en el mercado.
Se trabajará con un equipo compuesto por un analista senior y
analistas de respaldos quien será el encargado de llevar a cabo el
análisis de calificación necesario para la publicación de cada una
de las calificaciones de “Solventa”. Es una obligación como
parte de sus labores que los analistas no podrán brindar consejos
financieros, de inversión, o estructurales a ninguna parte
El análisis de calificación y la posterior decisión de calificación
deberán basarse en el análisis exhaustivo de toda la información
que tenga “Solventa” de acuerdo a lo solicitado a la empresa
calificada y de aquella que considere pertinente tanto para el
análisis como para la decisión de calificación, de acuerdo con los
“Solventa” no está obligada a verificar o hacer ninguna auditoría
de la información que reciba de ninguna fuente, así como
tampoco de llevar a cabo ninguna investigación o revisión, ni de
tomar ninguna otra medida, con el fin de obtener información
que la institución o el emisor no le haya brindado.
Los analistas deben solicitar a las instituciones sólo la
información y los datos que se consideren pertinentes respecto al
Una vez que (a) “Solventa” haya recibido la información
solicitada, (b) “Solventa” estime que dispone de información
suficiente, tanto de fuentes públicas como privadas, para tomar
una decisión de calificación, y (c) el equipo de análisis concluya
el análisis, el analista senior o principal presentará el análisis y la
recomendación de calificación al Consejo de Calificación.
exclusivamente por el Consejo de Calificación que se reúne
para determinar dichos actos de calificación. El Consejo deberá
estar constituido por un quórum de miembros con derecho a
voto; la cantidad mínima de miembros con derecho a voto
dependerá del tipo de acto de calificación recomendada, de
acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por
“Solventa”. Cada consejo de calificación deberá estar
constituido de personas que, de manera individual o colectiva,
dispongan del conocimiento y experiencia adecuada para emitir
una opinión para el tipo de calificación bajo consideración.
El análisis de calificación y cualquier otros actos de calificación
deberá basarse en los criterios y metodologías establecidas por
“Solventa”, que deberán aplicarse de manera consistente, y sólo
podrán recibir la influencia de factores pertinentes para dichos
actos. Todos los analistas y el Consejo de Calificación deberán
seguir las políticas y procedimientos establecidos por
corresponda, la aplicación de sus criterios, metodologías, políticas
Los analistas tienen prohibido divulgar a terceras partes cualquier
aspecto relacionado con las discusiones internas de los
consejeros y quienes los integran, así como cualquier otra
discusión ponderativa interna, ya que esta información es
privilegiada y se mantiene en reserva para proteger la
imparcialidad del procedimiento de calificación. Las calificaciones
representan las opiniones de “Solventa”, y son determinadas
por un consejo de calificación, nunca por un solo analista.
Al decidir si emite o mantiene la calificación de algún valor o
emisor, “Solventa” evaluará si dispone del personal suficiente y
con las aptitudes necesarias para realizar un acto de calificación
adecuado, así como la factibilidad de contar con acceso a
suficiente información para realizar tales actos de calificación.
“Solventa” deberá estructurar sus equipos de calificaciones para
promover la continuidad y evitar los prejuicios en el proceso de
calificación. “Solventa” no se abstendrá ni evitará realizar
ninguna acto de calificación basándose en el efecto potencial
(económico, político o de cualquier índole) que tal acto pudiera
tener sobre “Solventa”, o sobre los emisores, inversionistas u
2.2. Revisión de un Acto de Calificación
Considerando siempre las excepciones descritas más adelante,
“Solventa” examinará cualquier acto de calificación cuando lo
solicite la institución o la institución o el emisor, en tanto que la
institución o la institución o el emisor le proporcione a
“Solventa” información nueva o adicional de manera oportuna
que “Solventa” considere pertinente para la calificación. En
algunas situaciones impulsadas por eventos o por rendimiento,
como serían los actos de calificación exigidas por alguna
transacción o suceso extraordinario, o en caso de prueba de
fraude, manipulación del mercado, divulgación selectiva de la
acto de calificación o cualquier otro comportamiento inapropiado,
“Solventa” se reserva el derecho de emitir y publicar una acto
de calificación, sin brindar a la institución o al emisor una
oportunidad para solicitar tal revisión. Cuando se asigna una
calificación inicial, cualquier revisión de la calificación deberá
realizarse con prontitud. En el caso de las calificaciones
existentes, cualquier revisión deberá resolverse en dos días
hábiles. De acuerdo con las políticas y procedimientos
establecidos por “Solventa”, cualquier revisión que se lleve a
cabo a solicitud de la institución o la institución o el emisor
deberá efectuarse convocando a un nuevo consejo de
Si las circunstancias lo justifican con la aprobación de la
Comisión Nacional de Valores, “Solventa” se reserva el
derecho de publicar una calificación pública, aún cuando esa
Cualquiera de los miembros con derecho a voto del consejo de
calificación podrá solicitar la revisión de cualquier acto de
Si un miembro con derecho a voto de un consejo de calificación
solicita la revisión de cualquier calificación, el procedimiento de
revisión deberá resolverse a más tardar el día hábil siguiente
convocando a un nuevo consejo de calificación de acuerdo con
las políticas y procedimientos establecidos por “Solventa”.
2.3. Revisión del Comentario de Calificación por parte de la
En la medida que sea factible y apropiado, antes de emitir o
revisar una calificación, “Solventa” le proporcionará al emisor un
aviso previo sobre todas los actos de calificación, así como una
copia del comentario que será publicado con respecto a tal acto,
incluida toda la información crítica y las consideraciones
principales sobre las que se basó la decisión de calificación. La
única razón por la que “Solventa” proporciona ese aviso y los
comentarios al respecto consiste en permitir que la institución o
la institución o el emisor compruebe su exactitud objetiva o la
presencia de información que no sea del dominio público.
“Solventa” evaluará debidamente cualquier comentario de la
institución o el emisor; sin embargo, la institución o el emisor no
podrá sugerir cambios preliminares o editoriales al comentario
proporcionado, salvo corregir errores de hecho o eliminar
referencias o información que no sea del dominio público.
Bajo ciertas circunstancias, “Solventa” decidirá, a su libre
albedrío, no proporcionar tal aviso anticipado, si es que eso
pudiera comprometer la difusión oportuna de la decisión del
consejo de calificación. En tales casos, “Solventa” le informará
al emisor tan pronto como sea prácticamente posible, y explicaría
en términos generales la razón por la cual la institución o el
La institución o el emisor no podrá retener el comentario en
ningún caso como parte de su revisión más allá del cierre del día
laboral en que se lo proporcione “Solventa”. “Solventa” se
compromete en publicar la calificación pública en medios escritos
de circulación nacional o aquel que sea definido por la Comisión
Nacional de Valores de acuerdo con lo normativa.
2.4. Tratamiento de Información Privilegiada
“Solventa” recibe constantemente información que se encuentra
fuera del dominio público que utiliza como parte del análisis y de
sus actos de calificación, la cual se refleja en las calificaciones
confidencialidad de toda información que se encuentre fuera del
dominio público, de acuerdo con la Política de Confidencialidad,
Conflictos de Interés y Transacciones de Valores calificados por
“Solventa” o por cualquier otra calificadora autorizada en
Paraguay, la cual puede consultarse gratuitamente en el sitio de
Internet público de “Solventa”, www.solventa.com.py, siguiendo
“Solventa” publicará todas las calificaciones públicas, y los actos
y opiniones de calificación relacionadas, incluida la remoción de
cualquier calificación, sin costo alguno, y de manera no selectiva,
en su sitio de Internet público gratuito. Simultáneamente a la
publicación de cualquier calificación pública inicial o cualquier
acto de calificación subsiguiente, “Solventa” distribuirá un
anuncio adecuado sobre tal calificación o acto de calificación,
junto con los comentarios relacionados, a través de los servicios
noticiosos y otros medios de difusión que “Solventa” determine
como apropiados para la difusión cumpliendo con lo normado por
la Comisión Nacional de Valores. “Solventa” mantendrá su
sitio de Internet de manera tal que los usuarios puedan
determinar cuándo fue la actualización más reciente de alguna
“Solventa” hará todo lo posible dentro de lo razonable para
asegurar que el lapso de tiempo entre la determinación de una
acto de calificación por un consejo de calificación y la publicación
del mismo y el comentario relacionado sea tan reducido como
Una vez que “Solventa” publique una calificación, o realice
cualquier otro acto de calificación con respecto a una calificación
publicada, “Solventa” proporcionará una explicación en el
comentario relacionado y en los informes de los elementos que el
consejo de calificación consideró como clave para tal
“Solventa” ejercerá siempre el control editorial total sobre todas
las actos de calificación, comentarios relacionados y todo su
material publicado, incluidos todos los informes, criterios,
metodologías, definiciones de calificaciones y otras políticas y
procedimientos. Este control se extenderá a cuándo, y a si,
“Solventa” realiza, o publica, cualquier acto de calificación.
Durante el desarrollo habitual de los negocios, “Solventa”
espera que sus analistas discutan sus opiniones y actos de
calificación con participantes del mercado. Sin embargo, estas
conversaciones nunca podrán salirse del ámbito de los análisis
publicados por “Solventa”, ni expresar ninguna opinión que no
sea consistente con el punto de vista publicado por “Solventa”,
ni divulgar ninguna información que no sea del dominio público
ni información privilegiada relacionada con las deliberaciones
internas de “Solventa”. Está prohibido que toda persona que
labore en “Solventa” divulguen cualquier calificación, acto de
calificación, o acto de calificación esperada, a nadie que no sea la
institución o el emisor y sus agentes o miembros de los medios
de difusión, antes de la publicación de la calificación o acto de
calificación y su comentario relacionado, todo esto sujeto a la
2.6. Calificaciones Iniciadas por Solventa1
Los emisores o sus agentes son quienes solicitan la mayoría de
las calificaciones de “Solventa”. Sin embargo, en algunas de las
situaciones en que no existe de por medio un convenio de
calificación, “Solventa” califica los valores y los emisores, si
“Solventa” considera que existe un interés considerable por
dichos valores o por el emisor en el mercado, o cuando
“Solventa” considera que su opinión podría diferir de las que
prevalecen en el mercado. En cualquier caso en el que
“Solventa” clasifique valores o a un emisor por iniciativa propia,
el hecho de que la calificación se haya asignado por iniciativa de
“Solventa” determina que ésta deberá divulgarse de acuerdo
con las políticas y procedimientos establecidos por “Solventa”
ya que se ha trabajado con información pública.
2.7. Criterios de Calificación y Metodologías
“Solventa” deberá fundamentar sus análisis y decisiones de
calificación, que son las opiniones de “Solventa”, sobre los
criterios, metodologías y definiciones de calificación de
“Solventa”, que deberán aplicarse de forma consistente.
Esto podrá hacerse siempre y cuando no transgreda la normativa, ni sea visto como un
procedimiento agresivo para la contratación del servicio.
Todas las metodologías y criterios de calificación estarán
disponibles gratuitamente en el sitio de Internet público de
Los criterios, metodologías y definiciones de calificación de
“Solventa” deben identificar los factores específicos que se
consideran durante el procedimiento de calificación y supervisión.
regularmente, si lo considera adecuado. Asimismo, “Solventa”
divulgará públicamente todas las modificaciones materiales a sus
criterios, metodologías y prácticas significativas, procedimientos y
procesos. Cuando sea factible y adecuado, “Solventa” se
comprometerá a divulgar las modificaciones materiales
planificadas, antes de la fecha de entrada en vigencia de tales
modificaciones. “Solventa” tomará en consideración los distintos
usos de las calificaciones antes de modificar sus criterios,
metodologías, prácticas, procedimientos y procesos.
A excepción de las calificaciones asignadas para un momento
dado y que “Solventa” identifica claramente como tales o las
calificaciones privadas, “Solventa” vigilará continuamente todas
las calificaciones públicas. De acuerdo con las políticas y
examinará las calificaciones con regularidad basándose sólo en
información recibida de los emisores y de otras fuentes de
información públicas. “Solventa” iniciará también una revisión
de calificación si se entera de cualquier información pudiera
resultar en un acto de calificación, consistente con los criterios y
Igual que en el caso de un acto de calificación, “Solventa” no
está obligada a verificar o hacer ninguna auditoría de la
información que reciba de ninguna fuente, así como tampoco de
llevar a cabo ninguna investigación o revisión, ni de tomar
ninguna otra medida, con el fin de obtener información que el
“Solventa” examinará regularmente, y si lo considera adecuado,
actualizará sus políticas y procedimientos de supervisión para
cerciorarse de que esas políticas y procedimientos se hayan
diseñado razonablemente para obtener calificaciones adecuadas.
“Solventa” se reserva el derecho de retirar cualquier calificación,
en cualquier momento y por cualquier motivo, incluido el retiro
sin aviso previo, si un consejo de calificación llega a la conclusión
de que “Solventa” no dispone de información suficiente para
mantener la calificación o de que cualquier información
suministrada a “Solventa” es poco fiable. En caso de que se
retire una calificación, “Solventa” publicará un comentario
adecuado en el que se incluirá la calificación actual, y que
declarará que se han retirado las calificaciones y que “Solventa”
no proporcionará más calificaciones o cobertura analítica de la
institución o la institución o el emisor.
2.9. Mantenimiento de archivos y conservación de registros
Todos los archivos y registros se conservarán de acuerdo con la
Política de mantenimiento de archivos y conservación de
registros de “Solventa”, que puede consultarse gratuitamente
en la página principal del sitio de Internet público de “Solventa”,
en www.solventa.com.py , siguiendo el vínculo “Código de
Estudios del desempeño de entidades y valores
“Solventa” llevará a cabo periódicamente estudios del
rendimiento de valores y emisores calificados por “Solventa”,
incluida la tasa actual e histórica de incumplimientos por
categoría de calificación y análisis de transición de calificaciones.
Todos los estudios de transición y de incumplimiento estarán
disponibles gratuitamente en el sitio de Internet público de
Todo el personal deberá acatar los términos de la Política de
Confidencialidad, y de Conflictos de interés y de Transacciones
con Valores calificados por “Solventa” o por otra calificadora
autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Todo el
Esto cuando exista suficiente información para poder desarrollar matrices de transición.
personal debe mostrar especial cautela con el fin de evitar actos
que podrían considerarse como un conflicto de interés. La
apariencia de conflicto surge cuando un inversionista o emisor
podría creer que los intereses, responsabilidades u obligaciones
del empleado podrían predisponerlo(a) a la hora de entregar una
opinión, aún cuando el (la) empleado(a) considere que puede
“Solventa” y todo su personal debe acatar todas las leyes y
reglamentos pertinentes que rigen las actividades de “Solventa”
en cada una de las jurisdicciones en las que actúa.
“Solventa” y todo su personal tratará a todos los emisores,
inversionistas, otros participantes del mercado y al público en
general, de manera justa y honesta. Del mismo modo,
“Solventa” estructurará las líneas de subordinación del personal
de “Solventa” con el fin de eliminar o gestionar con efectividad
los conflictos de interés reales o potenciales.
Los analistas deberán apegarse a las normas de integridad más
estrictas, y “Solventa” no contratará a ningún individuo acerca
del cual pudiera haber alguna prueba de que su integridad
Ni “Solventa” ni ninguno de sus accionistas, miembros del
consejo de calificación y empleados en general dará, sea de
manera implícita o explícita, ninguna seguridad o garantía de
obtener una calificación determinada antes de que se tome la
decisión de calificación final según las políticas y procedimientos
establecidos por “Solventa”. Nada de lo que está contenido aquí
impediría que “Solventa” siga proporcionando evaluaciones de
calificación y de crédito, es decir, una evaluación de solvencia
que no llegue a ser una calificación por no haberse aplicado el
proceso de calificación completo, y por haberse basado el análisis
en consideraciones hipotéticas o información limitada.
Si llegara a presentarse un conflicto de interés real o potencial,
“Solventa” lo revelará de manera oportuna, clara, concisa,
Si un cliente calificado (un gobierno o un banco central, por
ejemplo) tiene o presta simultáneamente funciones de
supervisión relacionadas con “Solventa”, “Solventa” utilizará
personal diferente al que pudiese estar involucrado en los
asuntos de supervisión para llevar a cabo los actos de calificación
Discusiones y acuerdos respecto a honorarios
“Solventa” realizará todos los esfuerzos posibles para manejar
el conflicto potencial que se suscitaría del pago de honorarios por
parte de los emisores, y para asegurar que el recibo de
honorarios no afecte la independencia, objetividad o integridad
de sus calificaciones y actos de calificación.
“Solventa” mantendrá un programa de honorarios fijo y lo
pondrá a disposición de todos los emisores y sus agentes; sin
embargo, “Solventa” se reserva el derecho de revisar ese
programa de honorarios periódicamente y sin previo aviso.
Ningún honorario de “Solventa” se basaría en el éxito de una
emisión de bonos o en el hecho de que un emisor alcance una
calificación determinada o cualquier otro resultado.
“Solventa” revelará en todos los estudios que publica, el hecho
de que recibe honorarios de las instituciones o los emisores a los
que califica, así como la estructura de honorarios que ofrece. Si
“Solventa” llegara a recibir de una entidad o emisor calificado
cualquier compensación no relacionada con las calificaciones,
suscripciones y honorarios por licencias de rutina de “Solventa”
para el acceso a sus investigaciones y datos publicados,
“Solventa” divulgará la proporción correspondiente a tales
honorarios que no sean de calificación comparado con los
honorarios que recibiría del tal emisor por calificaciones y
suscripciones y licencias de acceso rutinarias.
Cualquier institución o emisor podrá poner término a sus
acuerdos de honorarios con “Solventa” sin ningún temor de que
su calificación se viera afectada por dicha razón. Sin embargo,
“Solventa” se reserva el derecho de retirar cualquier calificación
en cualquier momento y por cualquier otro motivo, incluido si
“Solventa” considera que existe poco interés en el mercado por
la calificación o que no existe información suficiente para
En cualquier discusión, con emisores e intermediarios,
relacionada a honorarios de calificación y acuerdos de
honorarios, solamente podrán participar el Gerente General y el
Presidente o Vicepresidente de Solventa. Aunque generalmente
no es posible impedir que los emisores y sus representantes
planteen asuntos concernientes a los honorarios con los
analistas, si tal cosa sucediera, los analistas deberán remitir el
asunto al Gerente General y el Presidente o Vicepresidente de
No podrá basarse la remuneración o evaluación de un analista en
los ingresos que obtiene “Solventa” de las instituciones o
emisores o valores que califica el analista o con quiénes
“Solventa” separará, tanto funcional como legalmente, su
negocio de calificación y sus analistas de cualquier otro de sus
negocios que podría presentar un conflicto de interés.
“Solventa” mantendrá y publicará una Política de Firewall oficial,
que regirá los firewalls y las operaciones entre “Solventa” y sus
afiliados no dedicados a las calificaciones, con el fin de mitigar
conflictos de interés potenciales. Esta política podrá consultarse
gratuitamente en el sitio de Internet público de “Solventa”,
Este punto se subordina a lo dispuesto en la normativa.
www.solventa.com.py, en la página principal, siguiendo el vínculo
“Solventa” se cerciorará de que las operaciones comerciales
auxiliares que no presenten necesariamente conflictos de interés
con su negocio de calificación dispongan de procedimientos y
mecanismos diseñados para minimizar la posibilidad de que
La existencia, o la posibilidad de una relación comercial entre
“Solventa” (o los afiliados de “Solventa”) y la institución o el
emisor (o sus afiliados) o de cualquier otra parte, o la ausencia
de tal relación, no afectaría la calificación que “Solventa” asigne
El Oficial de Cumplimiento de “Solventa” y su personal
supervisarán el cumplimiento a este Código, a las políticas aquí
mencionadas y a todas las leyes y reglamentos pertinentes.
Ni el Oficial de Cumplimiento, ni ningún miembro del personal de
cumplimiento, podrán votar en ningún consejo de calificación ni
estarán subordinados a ninguna parte responsable por la gestión
operativa de la función de calificación. Su remuneración se
basará exclusivamente en la calidad del individuo en cuestión y
en el rendimiento general de la compañía.
Establecido por IOSCO, se implementará cuando sea requerido por norma o reglamento.
Este funcionario supervisará el diseño, implementación y
operación de un procedimiento de reexaminación periódica,
mediante el cual se evaluará completamente el cumplimiento con
este Código y las políticas y procedimientos de “Solventa”.
Cualquier empleado de “Solventa” que se entere de que otro
empleado de “Solventa” está o estuvo involucrado en algún
comportamiento ilegal, poco ético o en contra de este Código,
deberá informar de tal suceso inmediatamente al Oficial de
Cumplimiento quien éste haya designado, deberá determinar el
mérito de la situación, y, si es necesario, tomar las medidas
apropiadas, como lo estipulan las políticas y procedimientos de
“Solventa” y las leyes y reglamentos existentes. No habrá
ninguna represalia por parte de “Solventa” o por parte de
ningún empleado de “Solventa” contra ningún empleado que
El Oficial de Cumplimiento deberá establecer y mantener
procedimientos para que el personal informe de cualquier
comportamiento ilegal, poco ético o impropio, incluidos, hasta el
límite de lo practicable, diversos medios telefónicos o
electrónicos, tanto de manera anónima como identificándose
El incumplimiento con los términos de este Código por cualquier
empleado de “Solventa”, podría resultar en la aplicación de
medidas disciplinarias en su contra, incluido hasta el despido de
Tanto los participantes del mercado como el público en general
tienen derecho a cuestionar a “Solventa” y sus políticas,
incluyendo la posibilidad de plantear dudas, inquietudes o quejas
que pudieran tener. Los comentarios deben dirigirse al Oficial de
Cumplimiento, quien tendrá la responsabilidad de averiguar los
comentarios de terceras personas y responder a sus pesquisas.
Dependiendo de la significancia de los comentarios se tomarán
en cuenta durante la formulación o revisión de las políticas o
3. Lo que Solventa espera de las Instituciones o Emisores
1. “Solventa” espera que cada emisor, o sus agentes, que haya
aceptado participar en el procedimiento de calificación, le
proporcione de manera oportuna toda la información pertinente
para evaluar las calificaciones del tal emisor o de los valores
pertinentes, incluido y, sin limitarse a, todos los cambios
sustanciales de cualquier información provista anteriormente,
sucesos significativos posibles y la condición financiera general de la
institución o el emisor que pudiera hacer necesario comunicar
2. “Solventa” espera que toda esa información sea oportuna, precisa
3. “Solventa” espera que los emisores respondan a sus preguntas lo
más pronto posible, así como que expliquen la razón de cualquier
4. Durante cualquier periodo de tiempo en que la institución o el
emisor examine los comentarios o in formes publicados por
“Solventa”, “Solventa” espera que tal emisor no revele ningún
comentario o informe antes de que “Solventa” lo publique, o que
la institución o el emisor no se aproveche de manera alguna del
5. Si un emisor elige dejar de cooperar en cualquier momento con el
procedimiento de calificación de “Solventa”, ésta, a su vez, se
reserva el derecho de seguir calificando al emisor o cualquier valor
emitido por la institución o el emisor, basándose en la información
provista a “Solventa” anteriormente por la institución o el emisor o
sus agentes y cualquier otra información pública, o no del dominio
público, que esté disponible para “Solventa”.
1. Este Código de “Solventa” podrá consultarse gratuitamente en su
sitio de Internet público, www.solventa.com.py , en la página
principal, siguiendo el vínculo “Código de Conducta”. No
obstante, con tal publicación, “Solventa” no pretende asumir, y no
asume, ninguna responsabilidad u obligación que pudiera surgir de,
o con respecto a, este Código ante ninguna otra parte. Este Código
no pretende ser, y no es, parte de ningún contrato con ninguna
persona y nadie tendrá ningún derecho (por contrato o de cualquier
otra forma) de exigir el cumplimiento de ninguna de las cláusulas de
este Código, sea directa o indirectamente. “Solventa” podrá
enmendar este Código, de cualquier manera, y en cualquier
momento en que “Solventa” lo desee, a su libre albedrío.
2. Los usuarios de las calificaciones deberán saber que las
calificaciones de “Solventa” no son más que opiniones
concernientes a la habilidad de una entidad o de un cierto valor
emitido para cumplir con sus obligaciones financieras como son los
intereses, dividendos preferenciales y la amortización del repago de
principal, de acuerdo con las condiciones establecidas. Las
calificaciones no son hechos por sí mismas, y por lo tanto, no se
pueden describir como “correctas” o “incorrectas”.
3. Las calificaciones crediticias no se refieren a ningún otro riesgo
aparte del riesgo crediticio. Específicamente, las calificaciones no se
relacionan con el riesgo de pérdidas debido a cambios en las tasas
de interés u otras consideraciones del mercado.
4. Las calificaciones se basan en información que se ha obtenido
directamente de los emisores, de otros deudores, colocadores de
emisiones, sus expertos y otras fuentes consideradas como fiables
por parte de Solventa. Solventa no lleva a cabo auditorías ni verifica
la exactitud de tal información, y no se ha comprometido a la
auditoría o verificación de tal información, ni a llevar a cabo
cualquier otro tipo de indagatoria acerca de la exactitud o integridad
de tal información. Si cualquier información resultara tener
descripciones incorrectas, o ser de alguna manera engañosa, la
calificación asociada con tal información podría no ser la adecuada,
y “Solventa” niega cualquier responsabilidad por este riesgo. La
asignación de una calificación a cualquier emisor o valor no deberá
considerarse como una garantía de la exactitud, integridad u
oportunidad de la información sobre la que se confió o en conexión
con la calificación o con los resultados obtenidos del el uso de tal
5. “Solventa” no tiene una relación fiduciaria con ningún emisor,
suscriptor u otro individuo. Ninguna de sus actos debe considerarse
como intención de crear una relación fiduciaria entre “Solventa” y
cualquier emisor, o entre “Solventa” y cualquier usuario de sus
6. Las calificaciones no son recomendaciones para comprar, vender o
retener ningún valor, ni representan un comentario sobre cuán
adecuado es algún precio de mercado, la idoneidad de cualquier
valor para algún usuario en particular, o la naturaleza exenta de
impuestos, o no, de cualquier pago de algún valor.
7. Las calificaciones están sujetas a cambio, calificación, suspensión o
retiro, como resultado de cambios, adiciones, exactitud, falta de
disponibilidad o errores de la información o por cualquier razón que
8. “Solventa” no le brinda a nadie ninguna asesoría financiera, o
servicios legales, de auditoría o contabilidad, de valuación o
actuariales. Nunca deberá considerarse una calificación como un
9. La asignación de una calificación por parte de “Solventa” no
constituye su consentimiento al uso de su nombre como experto en
conexión con ninguna declaración de registro, documento de oferta
o con otros registros bajo la ley de de valores.
5. Código de Conducta de “Solventa” y Principios del Código de
Conducta IOSCO para las Agencias Calificadoras
“Solventa” apoya completamente la Declaración de principios
respecto a actividades de agencias calificadoras de crédito de la
International Organization of Securities Commissions (Organización
Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO”)) – es decir, la
reducción de asimetría de información en el mercado, la autonomía de
las agencias calificadoras y la independencia de conflictos de interés, la
transparencia con respecto a las actividades de las calificadoras y la
preservación de la confidencialidad de información fuera del dominio
público. Se han integrado en este Código todas las políticas y prácticas
de “Solventa” en respuesta al aumento de interés en el mercado en
los códigos de conducta para las calificadoras, así como en los
Principios Fundamentales de Códigos de Conducta para Agencias
Calificadoras de Crédito de IOSCO (el “Código IOSCO”). Con ese fin, y
con la idea de ayudar al público, a continuación aparece una guía de
referencia cruzada, con la equivalencia de las secciones del “Código
Solventa” con las secciones pertinentes del Código IOSCO.
Debe tomarse en consideración que existe un área en la cual el
“Código Solventa” difiere en cierta forma del Código IOSCO.
Específicamente, los requisitos comerciales dictan, en ocasiones, que
ciertos miembros de los altos rangos, o ciertos empleados con
habilidades lingüísticas especializadas, deben ayudar en discusiones de
honorarios, mientras que simultáneamente podrían participar en
Este ha sido el método usado por “Solventa” durante ya algún tiempo
para las discusiones de honorarios, y “Solventa” cree que este
método refleja el espíritu del Código IOSCO; quienes participan en
discusiones de calificación tienen la suficiente experiencia como para
manejar cualquier conflicto de interés que pudiera surgir.
Name __________________________________________________________________________________________ Address ________________________________________________________________________________________ City _____________________________________________ State ________________ Zip _________________ E-Mail __________________________________________________________________________________________ _______
FESTIVAL ELECTRO-CLIQUE 4, DU 9 AU 12 JUIN 2010 – L’ANALYSE DES QUESTIONNAIRES Pour le festival Electro-Clique 4 , du 9 au 12 juin 2010 JOUR Questionn. nous avons réalisé 176 questionnaires, divisés entre les quatre Mercredi journées. En particulier, 20 questionnaires le mercredi avant le Jeudi ciné concert, 15 avant les concerts des détournements Vendredi électromusicaux, 74