Intervencin del fiscal general del estado en el acto previo a la firma del acuerdo de entendimiento entre la fiscala general
INTERVENCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN EL ACTO PREVIO A LA FIRMA DEL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO Y EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
La presencia del Ministerio Fiscal en este acto previo al día del
Consumidor, con ocasión, además, de la firma del acuerdo de entendimiento
que desde hoy vinculará a la Fiscalía General del Estado, el Instituto
Nacional de Consumo y el Consejo de Consumidores y Usuarios, alcanza
una dimensión auténticamente emblemática para la institución que tengo el
No son palabras vanas. La misma Constitución que por primera vez
en la historia de nuestro país alude, en su artículo 51, a la figura y a los
derechos de los consumidores y usuarios, introdujo en 1978 otro factor de
profunda trascendencia democrática: la redefinición del Ministerio Público,
que, inserto desde entonces en el Poder Judicial, bajo los principios de
autonomía orgánica y funcional y de sujeción a la legalidad, asumía una
misión históricamente novedosa. La misión de promover la acción de la
Justicia no sólo en defensa de la legalidad, como hasta entonces se había
formulado su tarea, sino específicamente en defensa de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, procurando con ello la
Esa identificación de interés público e interés social, extremadamente
relevante a la hora de definir “lo público”, y el mandato constitucional que
precisamente coloca al Fiscal en la posición de vanguardia de la defensa de
los derechos de todos, convergen en la raíz común del moderno Estado de
Derecho. Un modelo de organización social en que la Justicia no guarda
relación solo en la confrontación entre intereses de los individuos, o del
individuo con el Estado, sino que se amplía y se extiende a la idea misma de
colectividad, de sociedad, de interés común, que precisamente por su
carácter transversal y compartido, configura un nuevo plano de relaciones
El consumidor o el usuario es ciertamente un ciudadano; el ciudadano
cuyos derechos quedan amparados en la función tuitiva del Ministerio
Público. Pero en las coordenadas del Estado moderno, social, de Derecho,
es además un ciudadano proyectado en el mercado. Y esa es, desde el punto
de vista del tratamiento jurídico de sus actos, de sus necesidades y de sus
problemas, una circunstancia cualificadora absolutamente relevante.
En primer lugar, porque la consideración del ciudadano como sujeto
inserto en el mercado remite al concepto jurídico relativamente novedoso de
los intereses difusos y a los esfuerzos teóricos y normativos que se han
hecho en las últimas décadas para reconocer la existencia de ese interés
supraindividual, que es colectivo y público, pero es propiamente social, no
institucionalmente estatal, y ofrecer por tanto un marco jurídico de
protección adecuado. En segundo lugar, porque precisamente por esa
dimensión social, en ese contexto la figura del consumidor y usuario
reenvía casi sustancialmente a la idea de colectividad. Y es ahí, en el plano
en el que el ciudadano es, además de individuo, sujeto de un grupo, donde
la tarea que la Constitución atribuye al Fiscal, consistente en la defensa del
interés social como forma y vehículo de la defensa de los derechos de los
ciudadanos, cobra su más pleno sentido.
El Estado de bienestar es el Estado de Derecho reformulado como
Estado de los derechos de quienes colectivamente, masivamente, agregando
sus individualidades, crean, mueven y condicionan la vida económica y
social. Hoy, cuando se habla de los mercados como entes de apariencia casi
física que condicionan o amenazan la pervivencia de los gobiernos o la
tranquilidad de los pueblos, la defensa de los derechos de los ciudadanos en
el mercado se torna, obviamente, en una de las claves estratégicas de la
defensa del Estado de Derecho. Es decir, de vieja pero -por ahora no
mejorada- idea de que la ley está por encima de todos.
Y como no todos tienen la misma fuerza y el mismo poder para
procurar su aplicación, es por lo que a la fuerza que nace de la unión, a la
legitimidad colectiva que surge de la identidad de derechos de los
individuos, se suma la capacidad y la dedicación de una institución como el
Ministerio Fiscal, precisamente especializado en hacer valer la ley por
Por eso estoy aquí, como Fiscal General del Estado, precisamente
para dejar constancia de que en el Ministerio Público tenemos muy clara la
importancia de ese hecho social y normativo, y hemos actuado en
Los fiscales han afrontado con rigor y con entusiasmo el reto. Este
acuerdo que hoy firmamos no es más que la confirmación formal y pública
de ese compromiso, pero la apuesta viene hecha desde atrás, y el
compromiso está ya sellado por la evidencia de los hechos.
En noviembre del pasado año dictamos una Circular de la Fiscalía
General del Estado, la Circular 2/2010, cuyo objeto específico es,
precisamente, regular, coordinar y hacer efectiva la intervención del
ministerio fiscal en el orden civil para la protección de los consumidores y
usuarios. En ella, al hilo de la reforma del Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, pero en realidad con
un alcance más amplio, hemos reconfigurado completamente la posición y
la actuación del Ministerio Fiscal en el ámbito de la protección jurídica del
Esa Circular organiza la coordinación y dirección de la materia a
nivel estatal, bajo la autoridad de un Fiscal de Sala, que es el Fiscal Jefe de
la Sala Civil del Tribunal Supremo, y establece pautas concretas de
organización y funcionamiento para ordenar el ejercicio por parte del
Ministerio Fiscal de las acciones judiciales para las que está legitimado,
tanto la llamada acción de cesación como el resto de las que principalmente
le otorgan la ley mencionada de Defensa de Consumidores y Usuarios, y la
Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
Propugnando, y quiero subrayar este aspecto, una actitud vigilante y
netamente proactiva de las Fiscalías, que a través de la incoación de las
correspondientes diligencias internas han de examinar los hechos, las
posibilidades de intervención del Fiscal, y adoptar las decisiones oportunas
para que el papel del Ministerio Público en defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios sea realmente efectivo y eficaz. Y ya hemos
demostrado en algún caso que lo es, hasta el punto de haber obtenido
reconocimientos públicos, como en el caso ejemplar de la Fiscalía de
Córdoba, anterior incluso al documento que menciono.
Complementariamente, se articula también en la misma Circular un
específico sistema de coordinación, información y aseguramiento de la
unidad de actuación que es propia del Ministerio Fiscal, respecto de todas
las demás intervenciones en distintos procesos civiles en que la Ley de
Enjuiciamiento Civil permite o exige nuestra presencia, no ya como parte
actora, sino como parte dictaminadora o incluso demandada, en defensa de
Debo dejar constancia de que la aplicación de esta Circular está
exigiendo un enorme esfuerzo reorganizativo en las Fiscalías, que debe ser
valorado a la hora de tomar en consideración el ritmo con que podamos
Justamente para contribuir a facilitar y acelerar esa transformación,
celebramos la iniciativa compartida de dar vida a un acuerdo de
entendimiento como el que hoy firmamos, que precisamente tiene por
objeto agilizar y optimizar los cauces de transmisión de la información,
analizar los problemas con perspectiva compartida, y colaborar con esos
mismos objetivos en el plano de la formación y el intercambio de
Es para nosotros una gran oportunidad, una gran satisfacción y un
gran desafío, porque Ministerio Fiscal tiene aquí la valiosa oportunidad de
presentarse revestido de su especificidad constitucional y democrática.
Como el artífice efectivo y cercano de la legalidad entendida como marco
de los derechos, de la defensa del ciudadano en un terreno en el que la
fuerza institucional de la que somos portadores se pone al servicio de un
interés netamente social, y aporta el valor añadido de nuestra posición de
salvaguarda del Estado de Derecho. Es nuestra obligación, pero también es
seguramente, en el seno de una sociedad y de una economía desarrolladas,
la parte más innovadora y más valiosa de nuestro compromiso.
Por eso es una gran satisfacción estar aquí, y firmar ese documento.
Revelation 2:18-29—Lesson 8 Let's open our Bibles to Revelation chapter 2. Verses 18-29 form the text of the letter to the church in Thyatira. It's a letter about a church that had many good points, but also was engaged in compromising with error, compromising with sin, just like the church at Pergamum. Only what was beginning to happen in Pergamum had come to ful bloom in Thyatira. If t
COLON AND RECTAL SURGEONS OF SOUTHERN CONNECTICUT, LLC Charles E. Littlejohn, M.D. FACS, FASCRS Steven J. McClane, M.D. FACS, FASCRS Preliminary Post Operative Instructions for Anorectal Operations Below is a partial list of your instructions you will receive post—operatively (after your surgery). This is being given to you now so you will have some idea as to what is expected o