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Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal
del Estado de Morelos 
REGLAMENTO DE SESIONES DE LA
JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal
del Estado de Morelos 
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la celebración de las sesiones de
la Junta de Gobierno del IDEFOMM y la actuación de sus integrantes en las mismas.
Artículo 2.- Para la interpretación de las disposiciones de este reglamento, se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiiendo a lo dispuesto en el último párrafo
del Artículo catorce de la Constitución Política de lo
prácticas que mejor garanticen y reflejen la integrración de la Junta de Gobierno del
IDEFOMM, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos o
resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
yuntamientos: A los treinta y tres Ayuntamientos del Estado de Morelos; II. Director General: Al Director General del Insttituto de D III. Instituto: Al Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos; IV. Junta de Gobierno: Al órgano de gobierno del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento V. El Comité Técnico de Adquisiciones.- Al Comité Técnico de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública del Instituto VI. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal VII. Municipios: A los treinta y tres Municipios del Esta VIII. Presidente de la Junta de Gobierno: Al Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos; IX. Presidentes Municipales: A los Presidentes de los treinta y tres Municipios del Estado X. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del IInstituto de Desarrollo y Fortalecimiento XI. Secretario Técnico: Al Secretario Técnico del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNT
TA DE GOBIERNO,
PRESIDENTES MUNICIPALES, DIRECTOR GENERAL Y SECRETARIO TÉCNICO DEL
INSTITUTO

Artículo 4.- Durante las sesiones de la Junta de Gobierno, el presidente de dicho cu
colegiado, además de presidirlas y participar en sus debates, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios;
b) Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de
la Junta de Gobierno;
c) Declarar la existencia del quórum legal;
d) Conceder el uso de la palabra, de acuerdo a este reglamento;
e) Consultar a los integrantes de la Junta de Gobierno si los temas de la agenda han sido
suficientemente discutidos;
f) Instruir al Director General que someta a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones
de la Junta de Gobierno;
g) Garantizar, mediante exhortación a guardar el orden y conminar a abandonar el local para
restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado;
h) Vigilar la correcta aplicación de este reglamento; y
i) Los demás que le otorguen la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Instituto.
Artículo 5.-Durante las sesiones de la Junta de Gobierno, los Presidentes Municipales
tendrán las siguientes atribuciones:
a) Concurrir, participar en las deliberaciones y votar los proyectos de acuerdo o resolución que
se sometan a la consideración de la Junta de Gobierno;
b) Integrar el pleno de la Junta de Gobierno para resolver colegiadamente los asuntos de su
competencia;
c) Solicitar al Presidente de la Junta de Gobierno, de conformidad con las reglas establecidas
en este reglamento, la inclusión de un asunto en el orden del día; y
d) Por mayoría, solicitar al Presidente de la Junta de Gobierno convoque a sesión
extraordinaria.
Artículo 6.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a las sesiones a los integrantes de la Junta de Gobierno, a través del Secretario
Técnico;
b) Proponer los puntos del orden del día para la sesión.
c) Tomar las votaciones de los integrantes de la Junta de Gobierno con derecho a voto y dar a
conocer el resultado de las mismas.
d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los proyectos de dictamen o resolución del Comité
Técnico de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamie
Pública. e) Dar cuenta con los escritos presentados a la Junta de Gobierno. f) Tomar las previsiones necesarias y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno; Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal
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g) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, así como sobre
cualquier asunto que sea del interés de ese órgano colegiado.
h) Los demás que le sean conferidas por la Ley Orgánica del Insttituto, el Reglamento Interior
del Instituto, el presente reglamento y el Presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo
7.- La Junta de Gobierno tendrá un Secretario Técnico quién contará con las
siguientes atribuciones:
a) Preparar el orden del día de las sesiones conforme a las instrucciones del Director General;
b) Convocar a las sesiones a los integrantes de la Junta de Gobierno, por instrucciones del
Director General.
c) Cuidar que se impriman y circulen con toda oportunid
dad entre los integrantes de la Junta de Gobierno, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día; d) Verificar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y llevar el registro de ella; e) Levantar el acta de las sesiones. f) Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por éste. g) Dar fe de lo actuado en las sesiones. h) Legalizar los documentos de la Junta de Gobierno y expedir las copias certificadas de los mismos que le sean solicitadas; y i) Los demás que le sean conferidas por la Ley Orgánica, el Reglamento Interior, el presente reglamento, el Presidente de la Junta de Gobierno y el Director General del Instituto. CAPÍTULO TERCERO
DE LOS TIPOS DE SESIONES Y SU DURACIÓN

Artículo 8.- Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias:
a) Son ordinarias aquellas que deban celebrar una vez al mes de acuerdo con la Ley Orgánica
del Instituto.
b) Son extraordinarias aquellas convocadas por el Director General cuando la urgencia de los
asuntos lo requiera o a petición que le formulen por escrito cuando menos once integrantes de
la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CONVOCATORIA A LAS SESIONES

Artículo 9.- Para la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, el Director
General del Instituto deberá convocar por escrito a
a través del Secretario Técnico, a los integrantes de la Junta de Gobierno por lo menos con dos días de anticipación a la fecha que
se fije para la celebración de la sesión.
Artículo 10.- Tratándose de las sesiones extraordinarrias, la convocatoria mencionada en el
párrafo anterior deberá realizarse por lo menos con un día de a
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Artículo 11.- La convocatoria a sesión deberá conten
ner el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ésta ordinaria o extraordinaria y un proyecto del orden del
día para ser desahogado, así como la documentación relativa a los puntos previstos en éste.
Artículo 12.- En todas las sesiones ordinarias, cualquiera de los integrantes de la Juntta de
Gobierno, podrá solicitar la discusión en asuntos generales de puntos que no requieran
examen previo de documentos, o que sean de obvia y urgente resolución. El Director General
dará cuenta a la Junta de Gobierno con dichas solicitudes a fin de que ésta decida, sin
debate, si se discuten en la sesión o se difieren para una posterior. Para las sesiones
extraordinarias, el orden del día no incluirá asuntos generales.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LA SESIÓN

Artículo 13.- El día señalado para la sesión se reu
Gobierno, en la sede señalada para tal efecto. El Presidente de la Junta de Gobierno
declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia
del quórum legal por parte del Secretario Técnico.
Artículo 14.-Las sesiones serán válidas con la asistencia de más de la mitad de los
integrantes de la Junta de Gobierno, a primera convocatoria, dentro de los cuales deberá
estar el Presidente de la misma o en quien delegue su representación. En caso de no reunirse
la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los integrantes que
asistan.
En el supuesto de que el Presidente de la Junta de Gobierno o su representante, no asista o
se ausente de la sesión en forma definitiva, la Junta designará a uno de los Presidentes
Municipales presentes para que la presida por esa ocasión.
Artículo 15.- A las sesiones de la Junta de Gobierno, podrán ser invitados a participar
funciona
arios de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como representantes de los sectores públicos y privados.
Artículo 16.- Instalada la sesión, serán discutidos y, en su caso votados los asuntos
contenidos en el orden del día, salvo cuando con base en consideraciones fundadas, la propia
Junta de Gobierno acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin
que ello implique la contravención de disposiciones legales.
Artículo 17.- Al aprobarse el orden del día, se consultará en
dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, la Junta de Gobierno podrá decidir sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, darles lectura en forma completa o particular, para mejor ilustrar sus argumentaciones. Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal
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Artículo 18.-Los integrantes de la Junta de Gobiierno que tengan interés en realizar
observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de acuerdo o
resolución del propio órgano colegiado, deberán presentarlas al Presidente, de manera previa
o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio d
correspondiente puedan presentar nuevas observaciones.
Artículo 19.-Los integrantes de la Junta de Gobierno sólo podrán hacer uso de la palabra con
la autorización previa del Presidente.
En caso de que el Presidente de la Junta de Gobiern
mesa de deliberaciones, instruirá al Director General del Institutto para que lo auxilie en la
conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Las ausencias temporales del Director General serán cubiertas por el funcionario público que
él mismo designe.
Las ausencias temporales del Secretario Técnico serán cubiertas por el Director de Asistencia
Técnica y Jurídica del Instituto.
Artículo 20.- En la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso
de la palabra a los miembros de la Junta de Gobierno que quieran hacer uso de ese derecho
para ese asunto en particular. Los miembros de la Junta intervendrán en el orden en que lo
soliciten. En la primera ronda los oradores podrán hac
como máximo.
Artículo 21.- Después de haber intervenido todos los oradores que así desearan hacerlo en la
primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficiente
de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates. Bastará que un solo integrante de
la Junta de Gobierno pida la palabra, para que la segunda ronda se lleve a efecto.
En la segunda ronda los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la
primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de cinco minutos.
Artículo 22.-El Director General podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos
tratados, en el orden en que se inscribieren en la lis
excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior no obsta para que en el
transcurso del debate, el Presidente de la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros,
soliciten que informe o aclare alguna cuestión.
Artículo 23.- Cuando nadie pida la palabra, se procederá de inmediato a la votación, en los
asuntos que así corresponda o a la simple conclusión del punto, según sea el caso.
Artículo 24.-En caso de ser necesario, la Junta de Gobierno determinará cuáles puntos se
discutirán en lo particular.
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Artículo 25.- En el curso de las deliberaciones, los integrantes de la Junta de Gobierno se
abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro de la
Junta, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o
discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orde
en del día, que en su caso se discutan. En dicho supuesto, el Presidente de la Junta de Gobierno podrá interrumpir las
manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que
se conduzca en los términos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 26.- Los oradores no podrán ser interrump
siguiendo las reglas establecidas en el capítulo sexto de este Reglamento o por la
intervención del Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos
previstos por el presente ordenamiento.
Artículo 27.- Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace referencia que ofenda a
cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, el Presidentte le advertirá. Si un orador
reiterara su conducta, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra, inclusive en la
segunda advertencia.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS MOCIONES

Artículo 28.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes
objetivos:
a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
b) Solicitar algún receso durante la sesión.
c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en
d) Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este reglamento. e) Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparta del punto a discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún f) Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento; y
g) Pedir la aplicación del Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo 29.-Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente de la Junta de Gobierno,
quien aceptará o la negará. En caso de que la acepte
que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá en curso.
Artículo 30.-Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá realizar mociones al orador
que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una
aclaración sobre algún punto de su intervención.
Artículo 31.-Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente de la Junta de Gobierno y
contar con la anuencia de aquél a quien se hacen. En caso de ser aceptadas, la intervención
del promotor no podrá durar más de dos minutos.
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CAPÍTULO SÉPTIMO
SOBRE LAS VOTACIONES

Artículo 32.- Los acuerdos se aprobarán por la mayoría de los integrantes de la Junta de
Gobierno presentes en la sesión, excepto los señalados en el Artículo 34 del presente
Reglamento, para los que se requerirá de la aprobación de la mayoría del total de los
integrantes de la Junta de Gobierno.
La votación se tomará contando el número de votos a favor y el número de votos en contra. El
sentido de la votación quedará asentado en el acta, cuando alguno de los miembros así lo
solicite y lo autorice la Junta de Gobierno sin debate.
Artículo 33.-Los integrantes de la Junta de Gobierno votarán levantando la mano y la
mantendrán en esa posición el tiempo suficiente para que el Director General tome nota del
sentido de su voluntad.
Artículo 34.- Se requiere la aprobación de la mayoría total de los integrantes de la Junta de
Gobierno, para los siguientes asuntos:
a) Elección del Presidente de la Junta de Gobierno;
b) Designación del Director General;
c) Elección del ciudadano que sustituirá al Director General ante su falta absoluta;
d) Aprobación de la propuesta de terna de ciudadanos para designar Comisario; y
e) Aprobación del nombramiento del Secretario Técnico.
CAPÍTULO OCTAV
DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES

Artículo 35.-La Junta de Gobierno del Instituto ordenará la publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, de los acuerdos y resoluciones de carácter general que por virtud de
lo dispuesto en la ley deben hacerse públicos, así como aquellos que determine.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

Artículo 36.-De cada sesión se levantará un proyecto de acta que contendrá los datos de
identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de la
votación de los integrantes de la Junta de Gobierno cuando así se requiera, así como los
acuerdos y resoluciones aprobadas.
El proyecto de acta de cada sesión deberá someterse a aprobación en la siguiente sesión de
que se trate, excepto cuando exista causa justificada. El Secretario Técnico deberá entregar a
los miembros de la Junta de Gobierno el proyecto de acta de cada sesión, junto con la
convocatoria para la siguiente sesión.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento de Sesiones enttrará en vigor a partir del día de su
aprobación por la Junta de Gobierno.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones y acuerdos aprobados con anterioridad por la
Junta de Gobierno que contravengan al presente Reglamento.
Tercero.- Mándese publicar el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
órgano informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
El presente Reglamento fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Junta de
Gobierno del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, en sesión ordinaria celebrada
con fecha catorce de abril del año dos mil once. Firmando al margen y al ca
documento, los que en ella intervinieron.-

Source: http://www.idefom.org.mx/transparencia/numerales/oja3/reglamento_sesiones.pdf

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