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Miércoles, 20 de febrero 2002
II. DISPOSICIONES GENERALES
fa l t a , ex c epto cuando las disposiciones del Reglamento que ahora se aprueba resulten más beneficiosas para el inculpado.
Tercera.– Los procedimientos electivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán confor-me al régimen vigente al momento de su inicio,salvo la denominación del DECRETO 24/2002, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto órgano de representación y la duración del mandato que serán los esta- Básico de Centros de Personas Mayores de Castilla y León. blecidos en el Reglamento que ahora se aprueba.
El artículo 50 de la Constitución señala como uno de los principios rectores de la política social la promoción del bienestar de las personasmayores mediante el establecimiento de un sistema de servicios sociales Primera.– No será de aplicación en la Comunidad de Castilla y León que venga a satisfacer sus necesidades especificas de salud, vivienda,cul- el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad dependientes de los tura,y ocio. Asimismo,establece la obligación de los poderes públicos de Institutos Nacionales de Servicios Sociales y de Asistencia Social, apro- facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, eco- bado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con fecha 16 de mayo de 1985 y la Resolución de 11 de abril de 1986, de la Direc-ción General del INSERSO por el que se regula el procedimiento para las La Comunidad de Castilla y León en el marco de lo dispuesto en la elecciones de representantes y constitución de la Junta de Gobierno de los Constitución tiene asumidas competencias exclusivas en materia de asis- Centros de la Tercera Edad del INSERSO.
tencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Dichas compe-tencias han sido desarrolladas por la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Segunda.– Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior Acción Social y Servicios Sociales, en la que se distinguen los denomi- rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el presente nados servicios específicos que van dirigidos a sectores y grupos concre- tos en función de sus problemas y necesidades peculiares que requieranun tratamiento especializado. El colectivo de las personas mayores es uno de esos sectores concretos cuyo bienestar social se pretende fo m e n t a rmediante, entre otras acciones, la configuración de servicios de carácter Primera.– Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarro- comunitario dirigidos a promover su integración y participación social.
Con el fin de conseguir que la prestación de este tipo de servicios alcance unos niveles óptimos de calidad, la Comunidad de Castilla y León Segunda.– En el plazo de 3 meses desde la publicación de este Decre- t o , los Consejos de Centros elab o rarán el proyecto de Reglamento de ha venido elaborando un marco normativo dirigido a la promoción del Régimen Interior que deberá respetar lo dispuesto en el Estatuto Básico bienestar de las personas ma yores y a su participación y corresponsabili-zación social. Este marco no se encontraría completo sin la regulación de los Centros de Personas Mayores al objeto de su extensión y consolida- Tercera.– Se modifica la disposición final pri m e ra del Decreto 56/2001, ción como lugares de encuentro y convivencia.
de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régi-men de acceso a las plazas en los centros residenciales para pers o n a s En consecuencia, aprovechando la experiencia acumulada en la apli- mayores,dependientes de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas cación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha c o n c e rtadas en otros establ e c i m i e n t o s , c u ya redacción pasa a ser la 16 de mayo de 1985, reguladora de los centros de personas mayores,pro- cede aprobar un nuevo Estatuto Básico de Centros que actualice y adecuela red de centros a la nueva realidad social.
«Las personas mayores que, a la entrada en vigor del presente Decre- to, tengan la condición de usuarios de plazas en centro residencial propio En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, o concertado, participarán en la financiación del coste de las plazas y en una vez informado por el Consejo de Administración de la Gerencia de consecuencia abonarán las estancias confo rme a lo pre c eptuado en el Servicios Sociales y el Consejo Regional de Acción Social, y previa deli- Capítulo V del Reglamento,desde la fecha de su vigencia,si bien no esta- beración de la Junta de Castilla y León en reunión celebrada el día 14 de rán obligados a suscribir el documento de asunción de obligación de pago de la cantidad resultante de la liquidación definitiva al que se refiere elartículo 34.2 del mismo, y sin perjuicio de que las operaciones necesarias para la obtención de la nueva base de cálculo se realizase con posteriori- Artículo Único.– Se aprueba el Estatuto Básico de Centros de Perso- nas Mayores de Castilla y León, cuyo texto figura a continuación.
Cuarta.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
En Valladolid, a 14 de febrero de 2002.
P ri m e ra.– Los procedimientos de adquisición de la condición de socio de las Unidades de Atención Social, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme al régimen jurídico ahora aprobado.
Segunda.– Los procedimientos disciplinarios incoados con anteriori- dad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme las prescripciones vigentes al momento de la comisión de la Miércoles, 20 de febrero 2002
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d) Ser cónyuge del socio o la persona con quien mantenga análoga relación de convivencia afectiva que deberá ser acreditada docu-mentalmente. La condición se podrá mantener en caso de falleci-miento de aquél.
e) E x c ep c i o n a l m e n t e, por decisión del Consejo de Centro , p o d r á n Disposiciones Generales
adquirir la condición de socio aquellas personas que reúnan deter-minadas circunstancias personales o sociales. Estas circunstancias Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación. d eberán ser descritas en el Reglamento de Régimen interior del Centro .
El presente Estatuto tiene por objeto regular la organización y funcio- Los usuarios de las unidades de atención social deberán cumplir, en namiento de los Centros de personas mayo res dependientes de la A d m i n i s- t ración de la Comunidad de Castilla y León, sus órganos de participación yrep re s e n t a c i ó n , así como el régimen disciplinario de los usuarios de estos a) No mantener la condición de socio en otro Centro de pers o n a s C e n t ros y de los que ocupen plazas concertadas en otros establ e c i m i e n t o s .
m ayo res dependiente de la A d m i n i s t ración de la Comunidad deCastilla y León.
b) No padecer enfermedad infecciosa activa y contagiosa,enfermedad Los Centros de personas mayores dependientes de la Gerencia de Ser- que requiera atención preferente en un centro hospitalario o graves vicios Sociales de Castilla y León son establecimientos públicos a través alteraciones de comportamiento que puedan alterar la convivencia de los cuales se facilita la prestación de servicios sociales tendentes a la mejora de la convivencia, la participación activa y la integración social.
5.3. A los usuarios de los Centros de personas mayores se les facilita- Asimismo, podrán servir de apoyo para la realización de actividades rá, de manera gratuita, un carné acreditativo donde se especifique la uni- socioculturales y la prestación de servicios sociales, dentro del ámbito dad a la que estén adscritos en el Centro de pertenencia. Dicho documen- local y comarcal en las condiciones que se establezcan por las Adminis - to será expedido por cada Centro en colab o ración con la Gere n c i a traciones Públicas con competencia en la materia.
Territorial respectiva y se renovará cada 10 años.
5.4. En la Gerencia de Servicios Sociales existirá un Registro único Los Centros de personas mayores, en función de sus características y para anotación y control de los usuarios de cada Centro.
los servicios que pre s t a n , contarán con una o va rias de las Unidadessiguientes: a) Unidad residencial:Recurso para la residencia habitual,permanen- La condición de beneficiario se perderá por alguna de las siguientes te o temporal por convalecencia o respiro familiar, preferentemen- te para las personas mayores,donde se les presta una atención con- tinuada, integral y profesional durante las 24 horas del día.
b) Unidad de atención diurn a : S e rvicio cuya finalidad es ofre c e r durante el día la atención que precisen las personas mayores segúnsu grado de dependencia y/o autonomía personal. Podrán ser de d) Por cambio de las circunstancias personales que supongan el incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso en cadaunidad de los Centros de personas mayores, salvo en los supuestos contemplados en la norm at iva específica sobre los traslados de ofi c i o .
S e rvicio diri gido pre fe rentemente a personas mayo res que padecen limi- Artículo 7.– Situaciones especiales. taciones en su capacidad funcional, con el fin de mejorar y/o mantenersu nivel de autonomía pers o n a l ,o f reciendo atención integra l , i n d iv i d u a- Excepcionalmente, y con carácter provisional, la Dirección del Cen- lizada y dinámica, de carácter sociosanitario y de ap oyo fa m i l i a r.
tro podrá permitir la utilización de las instalaciones y servicios del mismoa personas que, sin cumplir los requisitos de acceso, tengan una situación p e rsonal o social de urgente necesidad, dando cuenta en las 48 hora s Servicio de carácter preventivo y de promoción personal, dirigido a siguientes a la Gerencia Territorial correspondiente.
personas mayores,con un buen nivel de autonomía personal y funcio-nal, a través de la realización de actividades socioculturales y recrea-tivas, pudiendo, además, ofrecer otros servicios.
De la Dirección de los Centros
De los Beneficiarios de los Centros de Personas Mayores
Los Directores de los Centros de personas mayores serán los respon- sables del correcto funcionamiento de los mismos y de todas las unidades Los benefi c i a rios de los Centros de personas mayo res podrán ser usuarios de alguna de las siguientes Unidades: Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de cada Provincia, los Directores tendrán las siguien- a) R ep resentar al Centro y a la A d m i n i s t ración dentro del mismo.
b) Aplicar las disposiciones concernientes a los cometidos,funciona- 5.1. Los beneficiarios de las unidades residenciales y los de las uni- miento, objetivos y finalidad de los Centros.
dades de estancias diurnas adquirirán dicha condición de acuerdo con los c) Desempeñar la jefatura del personal del Centro, siguiendo las ins- requisitos establecidos en la normativa que regula el régimen de acceso a trucciones que al efecto le marque la Gerencia Territorial de Servi- las plazas en los centros residenciales para personas mayores.
5.2. Los beneficiarios de las unidades de atención social lo serán en d) I m p u l s a r, o rga n i z a r, c o o rdinar y gestionar los medios humanos, calidad de socio. Para adquirir dicha condición se exigirá reunir alguno de técnicos y mat e ri a l e s , en orden a la consecución de los fines del Centro .
e) P restar asesoramiento dentro del ámbito de sus facultades a los órganos de participación de los usuarios y apoyo a las actividades b) Ser pensionista y tener más de 55 años.
c) Ser mayor de 55 años y tener suscrito convenio especial o percibir f) Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto de actividades.
prestación por desempleo hasta la edad de jubilación.
g) Asistir a las reuniones de la A s a m blea General y del Consejo de Centro .
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h) Permitir la utilización excepcional de las instalaciones y servicios a) Siete representantes de los usuarios elegidos por éstos de forma en las situaciones especiales contempladas en el artículo 7.
i) Cualquier otra que le fuere encomendada por la Gerencia Territo- b) El trabajador social del centro y en su defecto un representante de rial de Servicios Sociales en relación con las necesidades del Centro .
la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
2.– El mandato de los representantes de los usuarios será de dos años, pudiendo ser reelegidos hasta un tercer mandato de forma consecutiva.
De los Órganos de Participación y Representación
3.– Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Conse- jo de Centro serán elegidos por los miembros de éste, de entre los repre- sentantes electos de los usuarios. En el caso de no lograrse acuerdo se pro-cederá a la distribución de los referidos cargos por sorteo.
La Asamblea General estará formada por los usuarios, que actuarán con voz y voto, el Director, el trabajador social o en su defecto el repre- En caso de renuncia expresa, ausencia, vacante, enfermedad o pérdi- sentante de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en el Consejo de da de la condición de usuario, los miembros electos del Consejo de Cen- Centro; estos últimos actuarán con voz pero sin voto.
tro serán sustituidos por los suplentes.
Artículo 11.– Régimen de sesiones. Artículo 17.– Régimen de sesiones. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y El Consejo de Centro se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, por acuerdo adop- cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria,a solicitud del Direc- tado por mayoría simple del Consejo de Centro o a petición escrita del tor del Centro,del Presidente del Consejo o a petición escrita de cuatro de La Convocatoria de la Asamblea se realizará por el Secretario previo La convocatoria de las sesiones se realizará por el Secretario previo acuerdo del Presidente del Consejo de Centro o, cuando éste no exista, acuerdo del Presidente del Consejo con una antelación mínima de cinco por el Director del Centro, con una antelación mínima de diez días a la días a la fecha de la celebración en el caso de las ordinarias y de 48 horas fecha de la celebración, señalando el orden del día, fecha,hora y lugar de si se tratase de sesiones extraordinarias. En ambas se señalará el orden del la sesión. La comunicación habrá de contener primera y segunda convo- día, fecha, lugar y hora de la sesión. La comunicación habrá de contener catoria, con una diferencia horaria entre las mismas de 30 minutos y se primera y segunda convo c at o ri a , con una dife rencia hora ria entre las mismas hará pública en el tablón de anuncios del Centro.
de treinta minu t o s , y se hará pública en el tablón de anuncios del Centro .
1.– La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de 19.1. El Consejo de Centro quedará formalmente constituido en pri- al menos el 10% de los usuarios en primera convocatoria y, en segunda, mera convocatoria con la presencia del Presidente, Secretario, Director cualquiera que sea el número de asistentes.
del Centro o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad mas uno 2.– Reunida la Asamblea, se procederá a la elección de Presidente y de sus miembros. En segunda convo c at o ria se entenderá válidamente Vicepresidente, actuando como Secretario el que a su vez lo sea del Con- constituido con la presencia del Pre s i d e n t e, S e c re t a ri o , D i rector del Centro o sejo de Centro. Su mandato finalizará al término de la sesión.
en su caso, de quienes les sustituyan y de un rep resentante de los usuari o s .
3.– La elección del Presidente y Vicepresidente se llevará a cabo por 19.2. Los acuerdos del Consejo de Centro se adoptaran por mayoría el procedimiento de mano alzada, p revia presentación de candidatos a simple, salvo los casos previstos en este Estatuto que requieran una mayo- cada cargo. No habiendo candidat o s , la Presidencia y Vi c ep re s i d e n c i a ría distinta, decidiendo, en caso de empate , el voto del Presidente.
será asumida por quienes ostenten estos cargos en el Consejo de Centro.
19.3. De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secreta- 4.– Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de rio, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las cir- los presentes, salvo los casos previstos por este Estatuto que requieran cunstancias del lugar y tiempo, así como el contenido de los acuerdos otra distinta. Se levantará acta por el Secretario que especificará el nume- adoptados. Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de ro de asistentes, el orden del día, circunstancias de lugar y tiempo así a nuncios del Centro , remitiéndose otra copia a la Gerencia Te rri t o ri a l como el contenido de los acuerdos adoptados. Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro.
a) Participar y contribuir al buen funcionamiento del Centro,comuni- a) Conocer el presupuesto de actividades del Centro y proponer las cando a la Dirección sus propuestas para el mejor cumplimiento de líneas generales de su distribución.
la función social que le está encomendada.
b) Conocer y aprobar el programa anual de actividades del Centro.
b) Conocer el proyecto de presupuesto de actividades del Centro .
c) Conocer el informe anual sobre el funcionamiento del Centro, ela- c) Elaborar el informe anual sobre el funcionamiento del Centro par a conocimiento de la Asamblea General, exponiendo los problemas d) Aprobar o modificar el orden del día de la Asamblea.
existentes y proponiendo las soluciones que se estimen conve n i e n t e s .
e) Aprobar el proyecto de Reglamento de régimen interior del Centro, d) C o n feccionar y proponer los programas anuales de actividades socio- c u l t u ra l e s , que deberán re c oger las propuestas que realicen los usua-ri o s , así como colab o rar en su desarrollo y vigilar su cumplimiento.
f) Revocar, por ma yoría de dos tercios de los asistentes, el mandato de los representantes electos de los usuarios en el Consejo de Cen- e) Constituir grupos y comisiones de trabajo para favorecer el desa- tro, siempre que exista razón motivada y conste como punto del rrollo de sus funciones. Estas comisiones podrán estar compuestas orden del día en la convocatoria de la Asamblea.
o presididas por miembros del Consejo.
g) Cualquiera otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.
f) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
g) Elaborar, de acuerdo con el presente Estatuto Básico, los proyectos de reglamento de Régimen interior y sus modificaciones, para su aprobación por la Asamblea General.
h) Estimular la solidaridad entre los usuarios,impulsando actuaciones de voluntariado, de apoyo informal y la formación de grupos de 1.– El Consejo de Centro estará integrado por los siguientes miem- ayuda mu t u a , así como fomentar la participación social en la Miércoles, 20 de febrero 2002
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i) Divulgar los medios y prestaciones del Centro.
2.– Los usuarios que no estén incluidos en el listado o que hayan sido j) Fomentar el acercamiento y las dinámicas de participación activa a incluidos con datos erróneos podrán realizar una reclamación escrita diri- nivel intergeneracional entre personas ma yores y jóvenes.
gida al Director del Centro para su inclusión en el mismo o para la sub-sanación de errores,en los diez días naturales siguientes a su publicación.
k) Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsele.
El Director del Centro resolverá estas reclamaciones en los cinco días naturales siguientes a su presentación.
Son funciones del Presidente del Consejo de Centro: a) Ostentar la representación del Consejo de Centro en aquellos actos 1.-La convo c at o ria de elecciones de rep resentantes de los usuari o s para los que fuese requerido,especialmente en actos oficiales,acti- será realizada por el Director del Centro, entre 60 y 90 días antes de la vidades recreativas, culturales y de cooperación.
fecha de finalización del mandato del Consejo de Centro.
b) Recibir información sobre aquellos temas que sean competencia 2.-La convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Centro del Consejo y difundirla a los demás miembros del mismo.
c) Convocar las reuniones de la Asamblea General y del Consejo en a) Fecha de la celebración de la votación.
colaboración con el Director, fijando el orden del día de las mis-mas. En ambos casos se podrá incluir en el orden del día los asun- b) Período para la presentación de candidatos.
tos que sean propuestos por la mayoría de los miembros del Con- c) Período para la presentación de usuarios que deseen formar parte sejo o por iniciativa de, al menos, un 10% de los usuarios.
d) Presidir las reuniones del Consejo y moderar los debates, de acuer- Artículo 29.Presentación de Candidaturas. do con el procedimiento que se establezca en las normas de régi- El plazo para la presentación de candidaturas será de quince días natu- rales. Los usuarios presentarán su solicitud por escrito,según modelo nor- e) D i rimir con su voto los empat e s , a efectos de adopción de acuerd o s .
malizado,al Director del Centro, quien comprobará que reúnen los requi- f) Visar las certificaciones y actas de los acuerdos del Consejo.
g) Desempeñar cualquier otra función que pudiera deriva rse de la Artículo 30.– Lista de Candidatos. 1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, será Estas facultades se atribuirán al Vicepresidente en los casos de ausen- publicada en el tablón de anuncios del Centro la lista provisional de can- cia, enfermedad o vacante del Presidente.
didatos durante siete días naturales. Se abrirá un plazo de igual duración para presentar, según modelo normalizado, las reclamaciones a la lista 1.– Son funciones del Secretario del Consejo de Centro: provisional, que serán resueltas por el Director del Centro en el plazo desiete días naturales.
a) Levantar las actas de las sesiones del Consejo y de la Asamblea General, en las que figurarán el visado del Presidente.
2.– La lista definitiva será publicada en el tablón de anuncios del Cen- tro durante un plazo de siete días naturales.
b) Expedir certificación de los acuerdos del Consejo y de la Asamblea General cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.
c) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se rela- 1.– El plazo de presentación de los usuarios que deseen formar parte cionen con las actividades del Consejo y de la Asamblea General.
de la Mesa Electoral será de siete días naturales desde la convocatoria. Nopodrán presentarse quienes figuren como candidatos a representantes de d) Custodiar los libros,actas,documentos y correspondencia del Con- los usuarios en el Consejo de Centro.
2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, estas funciones las 2.– La Mesa electoral estará formada por un Presidente y dos Vocales, llevará a cabo la persona que lo sustituya o, en su defecto, quien designe ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario. Los miembros de la Mesa serán designados por sorteo,al igual que sus suplentes, por el Con-sejo de Centro entre los candidatos presentados. La Mesa será asesorada en el ejercicio de sus funciones por el Director del Centro.
Son funciones de los Vocales del Consejo de Centro: 3.– En caso de falta de presentación de usuarios, la Mesa electoral a) P roponer al Presidente los asuntos que hayan de incl u i rse en el estará compuesta por los siguientes miembros: orden del día del Consejo de Centro y de la Asamblea General.
a) Los dos usuarios de mayor antigüedad en el Centro de entre los que b) Presidir, en su caso, las comisiones de trabajo que se constituyan.
fi g u ren en el censo electora l , que tengan capacidad suficiente y c) Apoyar al resto de los miembros del Consejo de Centro, participar a c epten vo l u n t a ri a m e n t e. El de mayor edad será el presidente de la Mesa.
en los debates y votar los acuerdos.
b) El usuario de más reciente incorporación al Centro de entre los que fi g u ren en el censo electora l , que tenga capacidad suficiente y acepte voluntariamente. Éste ejercerá las funciones de secretario, Del procedimiento para la elección de los representantes para lo que contará con la asistencia del que lo sea en el Consejo de los usuarios en el Consejo de Centro. Artículo 24.– Derecho de Sufragio. 1.– Una vez reunida la Mesa electoral comenzará la votación, que se El derecho a elegir o ser elegido como representante de los usuarios d e s a rro l l a ra de fo rma ininterrumpida con una duración mínima de cinco hora s .
en el Consejo de Centro podrá ejercerse únicamente en el Centro de per-sonas mayores al que se pertenezca.
2.– El derecho a votar se acreditará mediante la presentación del car- Podrán ser electores todos los beneficiarios que se hallen inscritos en 3.– Cada elector emitirá su voto en una papeleta señalando, c o m o el listado de usuarios de cada Centro al día de la convocatoria.
máximo, el nombre de cuatro candidatos.
Podrán ser elegibles los usuarios que , poseyendo la cualidad de elec- Una vez finalizada la votación se pro c e d e r á , en acto públ i c o , a l tor, no hayan sido representantes en el Consejo de Centro durante los tres recuento de las papeletas por los miembros de la Mesa y del Consejo de m a n d atos consecutivos anteri o res. Carecerán del dere cho a part i c i p a r Centro. Al término del recuento, el Secretario de la Mesa levantará acta como elegibles los usuarios que hubiesen sido privados del mismo, de del mismo con los votos obtenidos por cada candidato y las posibles inci- acuerdo con el artículo 41.4 de este Estatuto.
dencias ocur ridas a lo largo de la votación. El acta será firmada por losmiembros de la Mesa.
Artículo 27.– Listado de Usuarios. 1.– El listado de usuarios de cada Centro de personas mayores será Artículo 34.– Electos y Suplentes. publicado en el tablón de anuncios de cada Centro, junto con la convoca- 1.– Los siete candidatos que hubieran obtenido mayor número de vo t o s t o ria de elecciones a rep resentantes de los usuarios en el Consejo de Centro .
serán elegidos rep resentantes de los usuari o s , quedando como suplentes el B.O.C. y L. - N.º 36
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resto de candidatos según el número de votos obtenidos. Los suplentes, p o r este ord e n , accederán al Consejo de Centro cuando cause baja un rep re-sentante titular y cesarán en su mandato el mismo día que finalice el del De los Premios, Faltas y Sanciones
2.– En caso de empate en el número de votos tendrá preferencia el usuario de mayor antigüedad en el Centro.
Articulo 35.– Falta de candidaturas. El Consejo de Centro podrá proponer ante la Gerencia Te rri t o ri a l Si el nu m e ro de candidat u ras presentadas fuere infe rior a siete, se ab ri- correspondiente la concesión del título de «Socio de Honor» a favor de rá un plazo adicional de un mes para presentación de nu evos candidatos. Si aquella entidad o persona que, por su colaboración o actuación destacada t ra n s c u rrido el citado plazo el nu m e ro de candidatos presentados fuere infe- en beneficio del Centro, merezca tal distinción.
rior a siete y superior a cuat ro , serán pro clamados rep resentantes sin nece-sidad de vo t a c i ó n , c o nvo c á n d o s e, en ultima instancia, un nu evo pro c e s oe l e c t o ral al cabo de tres meses si no llega re al alcanzarse dicho número .
El Consejo saliente continuará en funciones hasta la constitución del Las faltas sujetas a sanción se cl a s i fican en leve s , graves y muy grave s .
El Consejo de Centro se constituirá dentro de los ocho días naturales siguientes a la celebración de la votación. Hasta su constitución conti-nuara en funciones el anterior Consejo,que deberá vigilar el normal desa- a) Alterar las normas internas de convivencia y respeto mutuo, crean- do situaciones de malestar en el Centro.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.
De los Derechos y Deberes de los Usuarios
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en los dos años anteriores a la comisión de la falta.
Los usuarios de los Centros de personas mayores disfrutarán de los b) Proferir amenazas, coacciones, injurias o calumnias contra usua- ri o s , p e rsonal o cualquier otra persona vinculada con el Centro .
a) Utilizar las instalaciones y servicios del Centro al que pertenezcan c) La demora injustificada de una mensualidad en el pago de la Estancia.
de conformidad con las normas establecidas. Asimismo,se les per- d) Ausentarse de la unidad residencial sin previa comunicación,cuan- mitirá el libre acceso a todas las Unidades de atención social do la ausencia tenga una duración superior a veinticuatro horas e dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como a los Centros de titularidad de otras Administra- e) La vulneración de las normas de régimen interior, salvo cuando ciones Públicas en el caso de que exista convenio al respecto.
b) Participar activamente en las actividades que se organicen colabo- f) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier pres- rando con su ex p e riencia y conocimiento. En su caso, d eb e r á n aportar la parte económica que se establezca para el desarrollo deactividades concretas.
c) Elevar por escrito al Consejo de Centro o a la Dirección propues- a) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en los tas de mejora de servicios y de activ i d a d e s , así como fo rmu l a r dos años anteriores a la comisión de la falta.
b) La agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios, perso- d) Recibir una atención individualizada por parte del personal del nal del Centro o a cualquier otra persona vinculada con el mismo.
Centro acorde con sus necesidades específicas.
c) La demora injustificada de dos mensualidades en el pago de la e) Formar parte de las Comisiones de Trabajo que se constituyan en d) El incumplimiento, falseamiento, ocultación u omisión de declara- ciones, documentos o datos relevantes relativos a la condición de f) Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Consejo de usuarios previstos en la normativa vigente.
e) Au s e n t a rse de la Unidad Residencial sin previa comu n i c a c i ó n , g) Asistir a las reuniones de la Asamblea General del Centro de per- cuando la ausencia tenga una duración de cinco o más días.
sonas mayores y tomar parte en sus debates con voz y voto.
h) Aquellos otros establecidos en la normativa vigente.
Las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anteri o r, serán las siguientes: a) Conocer y cumplir el presente Estatuto Básico de Centros de per- sonas mayores y el reglamento de régimen interior de cada Centro,así como los acuerdos e instrucciones emanadas del Consejo de b) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de parti- cipación en actividades del Centro hasta un mes.
b) Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios del Centro .
c) Suspensión de los dere chos de usuario por un período de hasta c) Guardar las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo tanto en el Centro como en cualquier otro lugar donde se realicen las a) Suspensión de los derechos de usuario por un período desde quin- d) Poner en conocimiento de la Dirección o del Consejo de Centro las irregularidades que se observen en el mismo.
b) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de parti- e) Abonar puntualmente el importe correspondiente a la liquidación cipación en actividades del Centro hasta seis meses.
de estancias, así como el del resto de servicios y precios públicos que legal o reglamentariamente se establezcan.
a) Suspensión de los dere chos de usuario por un período de seis f) Aquellos otros establecidos en la normativa vigente.
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b) P é rdida de la condición de usuario e inhabilitación para ocupar plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo de iniciación a los cualquier otra plaza de la misma tipología de las previstas en la interesados, un plie go de cargos que contendrá los siguientes extremos: a) Determinación de los hechos imputados.
4.– La imposición de sanciones de suspensión de los dere chos de b) I d e n t i ficación de la persona o personas presuntamente re s p o n s abl e s .
usuario por la comisión de faltas graves o muy graves conllevará en todocaso,la inhabilitación del sancionado para participar como elegible en los c) Información sobre la posibilidad de solicitar la apertura de la fase procesos electorales que se celebren en el Centro, mientras dure el perío- do de suspensión de derechos fijado en la sanción.
2.– El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles 1.– Las faltas y sanciones leves prescribirán a los dos meses, las gra- un plazo de diez días para contestar sobre los hechos expuestos y propo- ves a los dos años y las muy graves a los seis años.
ner la práctica de las pruebas que a la defensa de los derechos o intereses 2.– El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde el día en el que se hubieren cometido.
3.– Inter rumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del 1.– Recibidas las alegaciones al pliego de cargos o tra n s c u rrido el i n t e re s a d o , del procedimiento disciplinari o , re a nudándose el plazo de plazo establecido a tal efecto, el Instructor, en los diez días siguientes al p re s c ripción si el expediente disciplinario estuviere paralizado dura n t e de la notificación,podrá acordar la apertura del trámite de prueba o dene- más de un mes por causa no imputable al presunto responsa ble.
garla mediante resolución motivada, procediendo a su notificación a los 4.– El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la 2.– La resolución que acuerde la ap e rt u ra ex p resará los medios de prueba admitidos y los que hayan de practicarse a instancia del Instructor, 5.– Inter rumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del así como el plazo, no inferior a diez días ni superior a treinta, para prac- i n t e re s a d o , del procedimiento de ejecución, volviendo a tra n s c u rrir el ticarlas, y, de forma motivada, aquellos otros rechazados por improce- plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no impu- dentes en virtud de que su práctica no alteraría la resolución definitiva.
Artículo 49.– Propuesta de resolución. Artículo 43.– Actuaciones previas. 1.– Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacer- Cuando la Dirección del Centro de personas mayo res tenga conoci- lo y, en su caso, concluida la fase probatoria, el Instructor formulará pro- miento de un hecho suscep t i ble de ser considerado como fa l t a , con arreglo a lo dispuesto en el presente Estat u t o , realizará una pri m e ra compro b a c i ó n 2.– Si se apreciara la existencia de alguna falta administrativa impu- a c e rca de la ve racidad del mismo, re m i t i e n d o , en su caso, la denuncia junto table, la propuesta contendrá los siguientes extremos: con info rme al respecto a la Gerencia Te rri t o rial corre s p o n d i e n t e.
a) H e chos que se consideren probados y pru ebas que lo han acre d i t a d o .
Artículo 44.– Órganos competentes. b) Personas que resulten presuntamente responsables.
1.– Para la incoación y el sobreseimiento de los procedimientos disci- p l i n a ri o s , será competente el Gerente Te rri t o rial de cada prov i n c i a , e n c) Faltas administrativas que tales hechos constituyan.
d) Sanciones que procedieran imponer.
2.– La resolución de los procedimientos por faltas leves les corres- e) Autoridad competente para imponer sanciones.
ponderá a los Gerentes Territoriales de la respectiva provincia.
3.– Si pro c e d i e s e, se propondrá la decl a ración de no existencia de 3.– La resolución de los procedimientos por faltas graves o muy grave s falta administrativa o responsabilidad.
será competencia del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
4.– La propuesta de resolución se notificará a los interesados, conce- Artículo 45.– Informaciones previas. diéndoles un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento discipli- los documentos que estimen oportunos, indicándoles, asimismo, la pues- nario se podrá abrir un trámite de información pr evia, con el fin de cono- cer las circunstancias del caso concreto y decidir acerca de la necesidad o 5.– Recibidas por el Instructor las alegaciones y documentos o trans- currido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano com- 1.– La iniciación de los procedimientos disciplinarios podrá formali- zarse de oficio por acuerdo del órgano competente, a iniciativa propia,porcomunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, 1.– La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motiva- a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
da, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y aque-llas otras derivadas del expediente.
2.– El acuerdo de iniciación contendrá los siguientes extremos: 2.– El órgano competente para resolver podrá acordar la realización a) Sucinta referencia a los hechos que motivan el expediente, falta de actuaciones complementari a s , p revia notificación al interesado que administrativa cometida y disposiciones vulneradas,así como iden- podrá realizar alegaciones al respecto en el plazo de quince días.
t i ficación de la persona o personas presuntamente re s p o n s abl e s .
3.– En las resoluciones se adoptarán, en su caso, las disposiciones b) N o m b ramiento del Instructor y, en su caso, del Secre t a ri o , c o n cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
expresa referencia al régimen de recusación de los mismos. La ini-ciación se comunicará al Instructor y, si lo hubiere, al Secretario.
4.– La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrat iva .
Simultáneamente se notificará a los interesados.
5.– Las resoluciones se notificarán a los interesados, a la Gerencia c) Medidas de carácter provisional que se acuerden por el órga n o Territorial de Servicios Sociales de la provincia y a la Dirección del cen- tro de personas mayores de referencia.
3.– Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para for- 6.– C o n t ra la resolución podrá interp o n e rse los re c u rsos administrat ivo s mular alegaciones al acuerdo de iniciación y proponer prueba,concretan- que pro c e d a n , c o n fo rme se dispone en el Título VII de la Ley 30/1992, de do los medios de que intenten valerse.
26 de noviembr e, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 4.– En la notificación del acuerdo de iniciación se advertirá a los inte- y del Procedimiento Administrativo Común.
resados que, en caso de no formular alegaciones, el acuerdo de iniciación Artículo 51.– Duración del procedimiento. podrá ser considerado como propuesta de resolución cuando contenga un La duración del procedimiento será de seis meses contados desde la pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
iniciación del mismo,una vez transcurrido el citado plazo de resolución y Artículo 47.– Pliego de cargos. n o t i ficación se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al 1.– El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias y actua- archivo de las actuaciones, salvo en casos de suspensión o paralización ciones considere precisas para la determinación de los hechos y las res- del procedimiento por causa imputable al interesado, en los que se inte- ponsabilidades susceptibles de sanción formulando a continuación, en el rrumpirá el cómputo del plazo para resolver.

Source: http://www.diputaciondevalladolid.es/extras/personasmayores/documentosinteres/legislacion/decreto_24_2002_bocyl.pdf

Meta-study debunks bpa fears

Breaking News on Food and Beverage Processing and Packaging Meta-study debunks BPA fears By Rod Addy, 11-Mar-2013 Related topics: Cleaning / Safety / Hygiene, Packaging Materials, Quality & Safety, BPA A new meta-study on Bisphenol A (BPA) aims to debunk health fears surrounding the food contact material, claiming risks associated with it are too low to present realistic concerns.

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