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2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 959 -- Miércoles 22 de mayo del 2013
No. NAC-DGERCGC13-00237
estableciendo la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de manera obligatoria para los sujetos EL DIRECTOR GENERAL
pasivos señalados en dicho acto normativo; DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Que el artículo 4 de la referida Resolución No. NAC- Considerando:
DGERCGC12-00001 y sus reformas establece que la información deberá enviarse a través de Internet hasta el Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la último día del mes subsiguiente al que corresponda la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus misma (28, 29, 30 o 31). De no ser así, también podrá organismos, dependencias, las servidoras o servidores entregársela en las direcciones regionales y demás oficinas públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad dispuestas para el efecto, en los días del subsiguiente mes al estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que corresponde la información, de acuerdo al calendario que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Que la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución No. Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los NAC-DGERCGC12-00001 con sus reformas señala que la principios de generalidad, progresividad, eficiencia, presentación del Anexo Transacción Simplificado (ATS) simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, por parte de los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los la citada Resolución, correspondiente a los meses de enero a impuestos directos y progresivos. La política tributaria diciembre del ejercicio fiscal 2013, se deberá efectuar hasta promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la el último día del respectivo mes, de acuerdo al calendario producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, allí constante desde el mes de mayo de 2013; Que debido a que es necesario socializar de manera Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de adecuada con los sujetos pasivos el nuevo aplicativo para Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de ingresar la información correspondiente al ATS, esta 02 de Diciembre de 1997, establece la creación del Servicio Administración Tributaria determinó la pertinencia y de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y oportunidad de reformar el calendario de presentación del autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a Que es deber de la Administración Tributaria expedir los las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de actos normativos necesarios para facilitar el cumplimiento la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, así y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía como también para fortalecer los controles respecto de las concierne a los órdenes administrativo, financiero y transacciones efectuadas por los contribuyentes; y, Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del SRI expedirá resoluciones de carácter general y Resuelve:
obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Quinta
Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada establece que el Director General del Servicio de Rentas en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, Internas dictará circulares o disposiciones generales reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC12- necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para 00296, publicada en el Registro Oficial No. 720 de 8 de la armonía y eficiencia de su administración; junio de 2012, por la Resolución No. NAC-DGERCGC12- 00846, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la Oficial No. 865 de 8 de enero de 2013, y por la Resolución actuación de la administración tributaria se desarrollará con No. NAC-DGERCGC13-00071, publicada en el arreglo a los principios de simplificación, celeridad y Suplemento del Registro Oficial No. 897 de 22 de febrero Que el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro “QUINTA.- La presentación del Anexo Transacción Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, reformada por la Simplificado (ATS) por parte de los sujetos pasivos Resolución No. NAC-DGERCGC12-00296, publicada en el señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, Registro Oficial No. 720 de 8 de junio de 2012, y por la correspondiente a los meses de enero a diciembre del Resolución No. NAC-DGERCGC12-00846, publicada en el ejercicio fiscal 2013, se deberá efectuar en atención al Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 865 de 8 de noveno dígito del RUC, conforme consta en el enero de 2013, y por la Resolución No. NAC- calendario del artículo 4 del presente acto normativo, y DGERCGC13-00071, publicada en el Suplemento del atendiendo a las fechas descritas en el calendario a Registro Oficial No. 897 de 22 de febrero de 2013, Suplemento -- Registro Oficial Nº 959 -- Miércoles 22 de mayo del 2013 -- 3
Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Periodo fiscal
Mes a presentar
Administrativo de la Función Ejecutiva, en referencia a la delegación de funciones, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que la delegación será publicada en el Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 103 del Código Tributario es deber sustancial de la Administración Tributaria notificar los actos y resoluciones Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas
Internas, deberán considerar lo dispuesto en el presente acto normativo dentro de sus respectivos procesos de control. Que el Art. 106 del Código Tributario establece que la notificación se hará por el funcionario o empleado a quien Disposición Final.- La presente Resolución entrará en
la ley, el Reglamento o el propio órgano de la vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De conformidad con las normas legales vigentes, Resuelve:
Dictó y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Art. 1.- Designar al señor Richard José Angamarca
Internas, en Quito D. M., a 10 de mayo de 2013. Puchaicela, titular de la cédula de identidad No. 1103761670, como notificador de los documentos y actos administrativos emitidos en esta Dirección, conforme a lo establecido en el Art. 106 del Código Tributario, del 01 al f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Art. 2.- Los actos de notificación referidos en el artículo
anterior, serán realizados en la jurisdicción de la Dirección Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el No. RSU-RHURAFI13-00021
LA DIRECTORA REGIONAL DEL SUR
Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Loja, 28
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Proveyó y firmó la resolución que antecede el Eco. María Augusta Mora A., Directora Regional del Sur del Servicio Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 041 de Rentas Internas.- Lo certifico.- En la ciudad de Loja, 28 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas f.) Lic. Mónica Palacio Cisneros, Delegada de la Secretaria ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones Regional del Sur Servicio de Rentas Internas. que el Código Tributario le asigna al Director General del Que el Art. 7.3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas en estricta concordancia con el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del No. RSU-RHURAFI13-00022
Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, la de dirigir, organizar, LA DIRECTORA REGIONAL DEL SUR
coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y Considerando:
Que, el artículo 76 del Código Tributario determina que las Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 041 competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el mediante delegación o sustitución en los casos prescritos en Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas

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Indikation: 1) Differentiere benigne fra maligne forandringer 2) Påvisning af primær tumor med kendte metastaser eller para-3) Stadieinddeling af kendte maligne sygdomme 4) Monitorering af behandlingseffekt 5) Vurdering af restsygdom 6) Vurdering af recidiv 7) Planlægning af stråleterapi 8) Før biopsitagning mhp lokalisering af den mest aggressive part af - Indenfor de enkelte cancergru

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