El infrascrito secretario municipal, del municipio de san miguel sigüilá, departamento de quetzaltenango

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL SIGUILA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el libro de actas tomo siete de sesiones
municipales, autorizada por la Contraloría General de Cuentas departamental, en donde se
encuentra el acta, copiada su parte conducente, que literalmente dice:
ACTA No. 13/2009.
Sesión Pública ordinaria celebrada por el honorable concejo Municipal, del Municipio de
San Miguel Sigüilá, departamento de Quetzaltenango, a un día del mes de Abril de dos mil
nueve, siendo a las catorce horas con quince minutos: Constituidos en el salón de sesiones
Municipales, bajo la presidencia del ciudadano Alcalde Municipal; Mario Escobar Hüinil,
con las asistencias de los Síndicos y concejales Municipales: Domingo Méndez Jiménez y
Miguel Vicente Díaz, síndicos Municipales, y los concejales Municipales del primero al
cuarto en su orden: Angel Aguilar Vicente, Felipe Elías Chávez, Efraín Elías Romero y
Cornelio Camacho Juárez, y con las formalidades establecidas en el artículo 41 del Código
Municipal, el señor secretario Municipal, se procedió a suscribir el acta en la forma
siguiente. PUNTO QUINTO: Los miembros del honorable concejo Municipal del
Municipio de San Miguel Sigüilá, departamento de Quetzaltenango, reunidos en sesión
plenaria.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución política de la República de Guatemala garantiza la publicidad de los
actos administrativos, así como el acceso a los archivos y registros que se encuentren en las
Municipalidades que inviertan o administren fondos públicos, incluyendo fideicomisos
constituidos con fondos públicos, obras o servicios públicos sujetos a concesión o
administración
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de dicho proceso, conlleva cambios y readecuaciones de la estructura
organización de la Municipalidad, que permita hacer más eficiente y eficaz el proceso de
acceso a la información tal como lo norma el Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso a la
Información Pública.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Acceso a la Información Pública hace explicitas las obligaciones de todas las
instituciones del Estado, para garantizar que toda información acerca de planes,
organigramas, planillas de Personal, presupuesto, ejecuciones de ingresos y egresos,
ejecuciones de proyectos y procesos de contratación, decisiones, actos, sea pública y tenga
que estar a la entera disposición de las ciudadanas y los ciudadanos interesados.
CONSIDERANDO:
Que a nivel municipal, las autoridades locales deben garantizar, a todas las personas e
instituciones, el libre acceso a la información como punto de partida para permitir que los
ciudadanos participen activamente en la toma de decisiones del municipio, que las
ciudadanas y los ciudadanos se comprometan con los procesos de desarrollo ejerciendo sus
derechos y cumpliendo con sus obligaciones, y que puedan valorar el desempeño de su
gobierno municipal.
CONSIDERANDO:
Que la Ley exige a la municipalidad la designación de un responsable para la unidad de
Información Pública que deberá dar trámite a las solicitudes de información provenientes
de los ciudadanos así como orientarlos en la presentación de solicitudes para el acceso a la
información pública.
POR LO TANTO:
Este Concejo Municipal, con base en lo preceptuado en los artículos 253, literal c, de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 35 literales i), j) y k), del Decreto
número 12-2002 del Congreso de la República “Código Municipal”, como miembros del
órgano colegiado superior de deliberación y de decisión, por unanimidad de votos.
ACUERDA:
a) Creación y objeto: Se crea la Unidad de Información Pública, de esta Municipalidad, la cual tendrá entre otras funciones, la de velar por realizar la programación para la recepción de la información, con el propósito de cumplir con lo normado por el Decreto número57-2008, que define plazos de respuesta por la municipalidad, y establece responsabilidades y sanciones para quienes infrinjan las disposiciones de esta normativa y para quienes cometan delitos relacionados con la información pública.
b) Organización: Para el cumplimiento de las funciones administrativas asignadas, la Unidad de Información Pública Municipal, contará con un Director o Jefe, quien preferentemente debe ser un profesional con titulo en la carrera de Informática, que será nombrado por el Concejo Municipal de una terna propuesta por el Alcalde Municipal. La Unidad de Información Pública Municipal tendrá las siguientes obligaciones: 1) Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública. 2) Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública. 3). Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando dicha negativa. 4) Expedir copia simple o certificada de la información pública solicitada, siempre que se encuentre en los archivos del sujeto obligado. 5) Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la información pública a su cargo, respetando en todo momento la legislación en la materia y 6) Las demás obligaciones que señale la ley. Cada área estará dirigida por una persona con experiencia en la materia y se dispondrá de personal idóneo en razón del volumen, complejidad y responsabilidad de funciones.
c) Competencias y Funciones de la UIPM: Son atribuciones de la Unidad de Información Pública Municipal -UIPM-, adicionalmente a las contenidas en el artículo 20 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República “Ley de acceso a la Información Pública”, las contenidas en el Manual de Organización y Funciones Básicas de la UIPM, el cual será aprobado oportunamente por el Concejo Municipal.
d) Coordinación: El Director o jefe de la Unidad de Información Pública Municipal – UIPM- debe fomentar y mantener relaciones de coordinación con las demás oficinas de la municipalidad, y otras entidades relacionadas con lo preceptuado en la Ley de Acceso a la Información Pública.
e) Recursos: La creación de la Unidad de Información de los sujetos obligados no supondrá erogaciones adicionales en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, sino que deberán integrarse con los funcionarios municipales existentes, salvo casos debidamente justificados. La Unidad de Información Pública Municipal –UIPM- tendrá los recursos humanos, mobiliario y equipo de oficina, así como las facilidades y medios tecnológicos, computación y de comunicaciones que sean requeridos para el efectivo desempeño de sus atribuciones.
f) Cooperación: Todas las dependencias de la Municipalidad quedan obligadas a cooperar con la Unidad de Información Pública Municipal –UIPM- mediante la provisión inmediata de los informes y documentos que ésta requiere para el cumplimiento de sus funciones.
g) El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente, después de su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de Centroamérica. SEXTO. (fs) Mario Escobar Hüinil, Domingo Méndez Jiménez, Miguel Vicente Díaz, Angel Aguilar Vicente, Felipe Elías Chávez, Efraín Elías Romero, y Cornelio Camacho Juárez, Juan Gómez López secretario Municipal, están los sellos respectivos.
Y, para remitirle a donde corresponde se extiende sello y firma en la presente certificación, en el Municipio de San Miguel Sigüilá, departamento de Quetzaltenango, a los seis días del mes de Abril de dos mil nueve.
Juan Gómez López Secretario Municipal Visto Bueno: Mario Escobar Hüinil Alcalde Municipal

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